Leyes de testamentos, sucesión y herencias de New Mexico
Las reglas de New Mexico sobre testamentos, herencia sin testamento, sucesión y herencias pequeñas, escrituras, poderes notariales e impuestos sobre herencias — cada una enlazada a la ley o a la página oficial de la corte. La sucesión la maneja la Corte de Sucesiones (Probate Court; del condado) en los patrimonios sin disputa; la Corte de Distrito (District Court) en los casos en disputa, en fallecimientos de hace más de tres años o cuando se perdió el testamento original.
Respuestas rápidas para New Mexico
- Declaración jurada de herencia pequeña
- Treinta días después de la muerte, si no se ha nombrado ni solicitado un representante personal, un sucesor puede cobrar los bienes personales con una declaración jurada notarizada (Affidavit of Successor in Interest) si todo el patrimonio, menos gravámenes y cargas, es de $50,000 o menos. No se puede usar para transferir bienes raíces. Un cónyuge sobreviviente puede usar una declaración jurada separada, presentada ante el secretario del condado (county clerk), para la vivienda si, 6 meses después de la muerte, no se ha presentado una sucesión (probate), la vivienda es el único bien que hay que transferir y su valor tasado no es mayor de $500,000. NMSA 1978, § 45-3-1201
- Testamentos escritos a mano (ológrafos)
- No. La ley de testamentos de New Mexico exige dos testigos y no tiene una excepción para los testamentos escritos a mano (ológrafos, holographic wills). Un testamento hecho en otro lugar aun así puede ser válido si cumplió la ley del lugar donde se firmó. NMSA 1978, § 45-2-502
- Escritura de transferencia al fallecer
- Sí. Una escritura de transferencia al morir (transfer on death deed) debe contener los elementos y formalidades de una escritura debidamente registrable, indicar que la transferencia al beneficiario ocurre al morir el dueño, y registrarse ante el secretario del condado (county clerk) donde está ubicada la propiedad antes de la muerte del dueño. NMSA 1978, § 45-6-409
- Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herencia
- No hay impuesto sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio (estate tax) de New Mexico equivale al crédito federal por impuestos estatales sobre sucesiones; como ese crédito federal ya no existe, en la práctica no se debe impuesto sobre el patrimonio de New Mexico. NMSA 1978, § 7-7-3
Última verificación: 2026-10-25
Testamentos
| Requisitos para un testamento válido | Una persona de 18 años o más, o un menor emancipado, que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). El testamento debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en la presencia consciente del testador y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma en presencia del testador y de los demás después de ver firmar al testador. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 45-2-501, 45-2-502 |
|---|---|
| Testamentos escritos a mano (ológrafos) | No. La ley de testamentos de New Mexico exige dos testigos y no tiene una excepción para los testamentos escritos a mano (ológrafos, holographic wills). Un testamento hecho en otro lugar aun así puede ser válido si cumplió la ley del lugar donde se firmó. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Las únicas excepciones de la ley son para los testamentos válidos según la ley de otro lugar (§ 45-2-506) y los escritos separados que enumeran bienes personales tangibles (§ 45-2-513). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-2-502 |
| Declaración jurada de autenticación | Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) al firmarlo o más tarde: el testador y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un notario u otro funcionario que toma juramentos, usando el formulario legal, y el funcionario las certifica bajo sello. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-2-504 |
Si no hay testamento
| Quién hereda sin testamento | Cónyuge sobreviviente: recibe la mitad del cónyuge fallecido de los bienes gananciales (community property) (así el cónyuge termina con todos los bienes gananciales), más todos los bienes separados si el fallecido no dejó descendientes, o una cuarta parte de los bienes separados si hay descendientes. El resto pasa a los descendientes por representación; si no los hay, a los padres; luego a los descendientes de los padres (hermanos, hermanas, sobrinas, sobrinos); luego la mitad a cada lado de los abuelos y sus descendientes. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 45-2-102, 45-2-103 |
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| Parte del cónyuge sobreviviente | New Mexico es un estado de bienes gananciales (community property). El cónyuge sobreviviente conserva su propia mitad de los bienes gananciales; los bienes separados del cónyuge fallecido y su mitad de los bienes gananciales pasan por testamento (o a los herederos si no hay testamento). La mitad del cónyuge de los bienes gananciales sigue sujeta a administración hasta que termina el plazo para los reclamos de los acreedores. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). La página de autoayuda de los tribunales también describe una asignación familiar ($30,000) y una asignación de bienes personales ($15,000). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-3-101 |
Sucesión
| Pasos de la sucesión | Presente en el probate court del condado donde vivía el fallecido, entre 5 días y 3 años después de la muerte: una solicitud (Application) de sucesión (probate) informal del testamento y de nombramiento de un representante personal (o de nombramiento informal si no hay testamento). Después de la orden, presente una Acceptance of Appointment y reciba las cartas (Letters). Dentro de 30 días, envíe aviso del nombramiento a los herederos y legatarios; decida si va a dar aviso a los acreedores; haga el inventario y la valoración de los bienes dentro de 3 meses; pague las asignaciones, los costos y los reclamos válidos; prepare una rendición de cuentas para los legatarios; distribuya; y luego cierre con una declaración de cierre verificada. El caso debe permanecer abierto al menos 3 meses. |
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| Sucesión simplificada | La mayoría de los patrimonios usan la sucesión (probate) informal en el Probate Court del condado: se presenta una solicitud de sucesión informal (y de nombramiento de un representante personal), y no se necesita una audiencia judicial si nadie se opone. Hay una declaración de cierre para patrimonios pequeños (Form 4B-702) disponible para los patrimonios que califican. Lista de formularios: https://nmcourts.gov/forms-files/probate |
| Declaración jurada de herencia pequeña | Treinta días después de la muerte, si no se ha nombrado ni solicitado un representante personal, un sucesor puede cobrar los bienes personales con una declaración jurada notarizada (Affidavit of Successor in Interest) si todo el patrimonio, menos gravámenes y cargas, es de $50,000 o menos. No se puede usar para transferir bienes raíces. Un cónyuge sobreviviente puede usar una declaración jurada separada, presentada ante el secretario del condado (county clerk), para la vivienda si, 6 meses después de la muerte, no se ha presentado una sucesión (probate), la vivienda es el único bien que hay que transferir y su valor tasado no es mayor de $500,000. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-3-1201 |
| Plazo para reclamos de acreedores | Cuatro meses después del primer aviso publicado a los acreedores; un acreedor al que se le envía un aviso por escrito tiene hasta 60 días después del envío o cuatro meses después de la publicación, lo que ocurra más tarde. Los reclamos que surgieron antes de la muerte prescriben en todo caso un año después de la muerte si no se presentaron antes. Los reclamos que surgen al momento de la muerte o después tienen, en general, cuatro meses. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 45-3-801, 45-3-803 |
| Quién puede ser albacea | Prioridad para desempeñar el cargo: la persona nombrada en el testamento, luego un cónyuge sobreviviente que es legatario (devisee), otros legatarios, el cónyuge sobreviviente, otros herederos y (después de 45 días) los acreedores. No puede desempeñar el cargo una persona menor de la mayoría de edad, ni una que el tribunal considere no apta en un procedimiento formal. La ley no excluye a los no residentes. En la sucesión (probate) informal no se requiere fianza a menos que el testamento la exija o una persona interesada la pida al tribunal; en la sucesión formal, el tribunal puede exigir una fianza a menos que el testamento la dispense. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 45-3-203, 45-3-603 |
| Cómo encontrar registros de la corte de sucesiones | New Mexico tiene 33 probate courts de condado, uno por condado. Son tribunales de competencia limitada sin juicios con jurado y ven la sucesión (probate) informal y los casos de patrimonios sin controversia; los casos de patrimonios con controversia pasan al district court. La Case Lookup gratuita del Poder Judicial muestra los registros judiciales electrónicos actuales de los tribunales de New Mexico, y re:Search NM da a los usuarios registrados acceso a la información y los documentos de los casos en Odyssey. Los formularios de sucesión están en la página de formularios de sucesión de New Mexico Courts. Case Lookup: https://caselookup.nmcourts.gov/caselookup/ ; formularios de sucesión: https://nmcourts.gov/forms-files/probate/ |
Escrituras y transferencia de una casa
| Cómo firmar y registrar una escritura | Una escritura debe estar firmada por la persona que transfiere la propiedad (o por su agente autorizado). Debe reconocerse ante un notario para poder registrarse, y se registra ante el secretario (county clerk) del condado donde está el terreno. Para una propiedad residencial, se debe presentar una declaración jurada de transferencia de propiedad residencial (residential property transfer affidavit) ante el tasador del condado (county assessor) dentro de los 30 días después del registro, con excepciones (por ejemplo, donaciones, distribuciones de patrimonios y transferencias entre cónyuges o entre padre o madre e hijo por una contraprestación simbólica). Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 47: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18550/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
|---|---|
| Escritura de transferencia al fallecer | Sí. Una escritura de transferencia al morir (transfer on death deed) debe contener los elementos y formalidades de una escritura debidamente registrable, indicar que la transferencia al beneficiario ocurre al morir el dueño, y registrarse ante el secretario del condado (county clerk) donde está ubicada la propiedad antes de la muerte del dueño. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-6-409 |
Poder notarial y directivas médicas anticipadas
| Poder notarial financiero | New Mexico tiene un formulario legal de poder notarial (power of attorney) (con un espacio para el reconocimiento ante notario). Un poder notarial debe estar firmado por el poderdante o por otra persona en la presencia consciente del poderdante y bajo su dirección. Se presume que una firma notarizada es auténtica. Es duradero a menos que diga que termina si el poderdante queda incapacitado. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
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| Directiva médica anticipada | Según la Uniform Health-Care Decisions Act, un poder notarial para atención médica (power of attorney for health care) debe ser por escrito y estar firmado por el poderdante. Las instrucciones individuales de atención médica pueden ser escritas o verbales (las instrucciones verbales se dan directamente a un proveedor de atención médica). Existe un formulario legal opcional de directiva anticipada de atención médica (advance health-care directive); recomienda, pero no exige, dos testigos, y no tiene espacio para notario. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 24: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 24-7A-2, 24-7A-4 |
| Formularios oficiales de poder notarial | New Mexico tiene un formulario legal de poder notarial (power of attorney) financiero: el "New Mexico Statutory Form Power of Attorney" (formulario legal de poder notarial de New Mexico) en NMSA 1978 § 45-5B-301 (Uniform Power of Attorney Act). Cubre solo bienes y dinero y no autoriza decisiones de atención médica. El formulario termina con un espacio para la firma y el reconocimiento ante un notario público. Para la atención médica, el paquete de directiva anticipada publicado por el New Mexico Aging and Long-Term Services Department tiene cuatro partes (poder notarial para atención médica, instrucciones de atención médica, médico principal y firmas); dice que usted debe firmar y fechar el formulario, y que no se requieren testigos, pero pueden ayudar si alguna vez se impugna la directiva. Paquete de directiva anticipada de atención médica: https://www.aging.nm.gov/wp-content/uploads/2026/03/ADA-AD-MPOA.pdf |
Impuesto sobre el patrimonio y la herencia
| Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herencia | No hay impuesto sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio (estate tax) de New Mexico equivale al crédito federal por impuestos estatales sobre sucesiones; como ese crédito federal ya no existe, en la práctica no se debe impuesto sobre el patrimonio de New Mexico. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 7: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18507/index.do). El crédito federal por impuestos estatales sobre sucesiones fue reemplazado por una deducción para muertes después de 2004. Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 7-7-3 |
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Documentos de planificación y cómo evitar la sucesión
| Testamento vital / directiva anticipada | New Mexico sigue la Uniform Health-Care Decisions Act. Un adulto o menor emancipado con capacidad puede dar una 'individual instruction' (instrucción individual) sobre su atención médica, incluida la atención al final de la vida. Puede ser escrita o verbal (una instrucción verbal debe darse personalmente a un proveedor de atención médica) y puede limitarse para que entre en vigor solo si se presenta una condición específica. La ley incluye un formulario opcional de directiva anticipada de atención médica (advance health-care directive), que recomienda pero no exige dos testigos. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 24: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do). Formulario: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 24-7A-2, 24-7A-4 |
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| Poder notarial médico | Un adulto o menor emancipado con capacidad puede firmar un 'power of attorney for health care' (poder notarial para atención médica) que autoriza a un agente a tomar cualquier decisión de atención médica que podría tomar el poderdante. Debe ser por escrito y estar firmado por el poderdante; la ley no exige testigos ni notario. Sigue vigente si el poderdante pierde la capacidad más adelante. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 24: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 24-7A-2 |
| Fideicomiso revocable en vida | New Mexico adoptó el Uniform Trust Code (NMSA 1978, Chapter 46A). Para los fideicomisos creados mediante instrumentos firmados a partir del 1 de julio de 2003 (7/1/2003), el fideicomitente (settlor) puede revocar o modificar el fideicomiso a menos que sus términos lo hagan expresamente irrevocable. Solo los bienes titulados a nombre del fideicomiso evitan la sucesión (probate). Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 46A: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18548/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 46A-6-602 |
| Maneras de evitar la sucesión | Las opciones fuera de la sucesión (probate) incluyen: las escrituras de transferencia al morir (transfer on death deeds) para bienes inmuebles, registradas ante el secretario del condado antes de la muerte (NMSA 1978, § 45-6-409); los fideicomisos revocables (§ 46A-6-602); la declaración jurada del sucesor para bienes personales cuando el patrimonio es de $50,000 o menos (§ 45-3-1201); y el certificado de vehículo 'Transfer Without Probate' (transferencia sin sucesión) para un cónyuge o heredero legal (formulario de la MVD MVD-10011). Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
Albaceas y herederos
| Deberes del albacea | Dentro de los 30 días después del nombramiento, el representante personal debe dar aviso del nombramiento a los herederos y legatarios mediante entrega o correo ordinario. Dentro de los tres meses después del nombramiento, el representante debe preparar un inventario de los bienes del fallecido con los valores estimados a la fecha de la muerte y las cargas, y enviarlo a las personas interesadas que lo pidan (presentarlo ante el tribunal es opcional). El representante puede publicar un aviso a los acreedores una vez por semana durante tres semanas seguidas; los reclamos deben presentarse entonces dentro de los cuatro meses después de la primera publicación (o dentro del plazo del aviso enviado por correo, si es posterior). El patrimonio se cierra con una declaración de cierre verificada (Form 4B-701) o, para los patrimonios pequeños, con una declaración de cierre de patrimonio pequeño (Form 4B-702). Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Formularios del tribunal: https://nmcourts.gov/forms-files/probate Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
|---|---|
| Cartas testamentarias (letters testamentary) | Los patrimonios sin controversia normalmente se abren en el Probate Court del condado mediante una solicitud de nombramiento informal (Form 4B-301 sin testamento, o 4B-302 con testamento); los casos con controversia pasan al District Court. Antes de recibir las cartas (letters), el representante personal se califica presentando cualquier fianza requerida y una declaración de aceptación de los deberes del cargo ante el probate court o el district court que lo nombra. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
| Declaración jurada / determinación de herederos | New Mexico no tiene una ley general de declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) para bienes raíces. Los herederos se determinan en el District Court: una petición de sucesión (probate) formal de un testamento, o de declaración de sucesión intestada, pide una orden que determine los herederos después de aviso y audiencia. Un cónyuge sobreviviente también puede transferir la residencia mediante una declaración jurada presentada ante el secretario del condado (county clerk) en casos limitados (vea las reglas para patrimonios pequeños). Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-3-402 |
| Transferencia de un automóvil después del fallecimiento | La MVD ofrece tres vías. (1) Representante personal nombrado por el tribunal: presente el título, una copia certificada de la orden del tribunal que nombra al representante personal y la aceptación, una factura de venta o cesión del título (MVD-10009) y una declaración del odómetro (MVD-10187). (2) Sucesor reclamante: 30 días después de la muerte, si no se ha solicitado un representante personal y todo el patrimonio (menos gravámenes) está dentro del límite de $50,000, cualquier persona con derecho al vehículo (no necesariamente un pariente) presenta el título, un Affidavit of Claiming Successor (MVD-10013), un certificado de defunción certificado, cualquier liberación de gravamen y una declaración del odómetro. (3) Transferencia sin sucesión (Transfer Without Probate): un cónyuge o heredero legal con derecho al vehículo según la ley, cuando el vehículo no se dejó a otra persona por testamento, usa un Certificate of Transfer Without Probate (MVD-10011) con los mismos documentos de respaldo. No se debe impuesto especial (excise tax) cuando un beneficiario recibe el vehículo sin contraprestación. |
Formularios oficiales de New Mexico
- New Mexico Court Forms guide: Probate (guía de formularios judiciales de sucesión)
- 4B-301 Solicitud de nombramiento informal de representante personal (sin testamento)
- 4B-302 Solicitud de sucesión informal del testamento y de nombramiento informal de representante personal (con testamento)
- 4B-501 Aviso a los acreedores
- 4B-601 Inventario
- 4B-701 Declaración de cierre verificada del representante personal
- 4B-702 Declaración de cierre verificada de patrimonio pequeño del representante personal
- Formularios del tribunal de sucesiones (todos)
- 4B-301 Solicitud de nombramiento informal de representante personal (sin testamento)
- 4B-302 Solicitud de sucesión informal del testamento y de nombramiento informal de representante personal (con testamento)
- 4B-601 Inventario
- 4B-701 Declaración de cierre verificada del representante personal
- Formularios del tribunal de sucesiones (todos)
- MVD Vehicle Procedures Manual, Capítulo 8 (transferencias de dueños fallecidos)
Autoayuda de la corte de New Mexico: sucesión y herencias
Corte de sucesiones y registro de escrituras por condado
Preguntas frecuentes sobre la ley de herencias de New Mexico
¿Qué hace válido un testamento en New Mexico?
¿Es válido un testamento escrito a mano en New Mexico?
¿Un testamento necesita ser notarizado en New Mexico?
¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en New Mexico?
¿A qué tiene derecho un cónyuge sobreviviente en New Mexico?
¿Cuál es el límite de herencia pequeña en New Mexico?
¿Existe un proceso de sucesión simplificado en New Mexico?
¿Cómo funciona la sucesión en New Mexico?
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamos contra un patrimonio en New Mexico?
¿Quién puede ser albacea en New Mexico?
¿New Mexico permite las escrituras de transferencia al fallecer?
¿Qué necesita una escritura de renuncia (quitclaim deed) para ser válida en New Mexico?
¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial en New Mexico?
¿Cuáles son los requisitos de una directiva médica anticipada en New Mexico?
¿New Mexico tiene impuesto sobre el patrimonio o sobre la herencia?
¿Cómo hago un testamento vital en New Mexico?
¿Cómo hago un poder notarial médico en New Mexico?
¿Cómo funcionan los fideicomisos en vida en New Mexico?
¿Qué tiene que hacer un albacea en New Mexico?
¿Cómo obtengo las cartas testamentarias (letters testamentary) en New Mexico?
¿New Mexico tiene declaración jurada de herederos (affidavit of heirship)?
¿Cómo se puede evitar la sucesión en New Mexico?
¿Dónde puedo obtener un formulario de poder notarial en New Mexico?
¿Cómo busco registros de la corte de sucesiones en New Mexico?
¿Cómo transfiero el título de un automóvil después de que alguien fallece en New Mexico?
Ley de herencias en otros estados
Más leyes de New Mexico
- Derechos del inquilino y ley de arrendador-inquilino de New Mexico
- Corte de reclamos menores de New Mexico
- Órdenes de protección y de restricción en New Mexico
- Ley laboral de New Mexico
- Deudas y cobranzas en New Mexico
- Beneficios de desempleo en New Mexico
- Divorcio y derecho familiar en New Mexico
- New Mexico: eliminación de antecedentes penales
- New Mexico: multas de tráfico y DUI
- Lesiones personales y muerte por negligencia en New Mexico
- Compensación laboral de New Mexico
- Ejecución hipotecaria y derechos del propietario en New Mexico
- Protección al consumidor en New Mexico
- Cómo crear una LLC y pequeñas empresas en New Mexico
- Quiebra en New Mexico
- Seguro de auto y leyes de vehículos de New Mexico
- Impuesto a la propiedad y exenciones de la vivienda (homestead) de New Mexico
- Derecho penal de New Mexico
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- Encuentre un abogado o ayuda legal gratuita en New Mexico
- Todas las guías de leyes de New Mexico
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.