Lesiones por caída por resbalón o tropiezo en Colorado
Cuándo una tienda, un arrendador o un propietario en Colorado es responsable por una caída, las caídas en hielo y nieve, cómo se reparte la culpa y el plazo para demandar.
Respuesta corta: Caída por resbalón (slip and fall) / responsabilidad del propietario por las condiciones del inmueble (premises liability): la Premises Liability Act de Colorado rige los reclamos por lesiones contra un propietario (incluido un ocupante o cualquier persona legalmente responsable de la… C.R.S. § 13-21-115
| Caída por resbalón: el deber del propietario | Caída por resbalón (slip and fall) / responsabilidad del propietario por las condiciones del inmueble (premises liability): la Premises Liability Act de Colorado rige los reclamos por lesiones contra un propietario (incluido un ocupante o cualquier persona legalmente responsable de la propiedad) y establece deberes diferentes según la condición del visitante, que decide el juez. Un intruso (trespasser) solo puede obtener indemnización por daños que el propietario causó de forma intencional o deliberada. Un visitante con permiso (licensee) (incluido un invitado social) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable respecto de peligros que el propietario creó y conocía realmente, o de advertir sobre peligros inusuales que no creó pero que conocía realmente. Un invitado (invitee) (alguien que está allí por negocios, o porque se invita al público) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable para proteger contra peligros que el propietario conocía realmente o debió haber conocido; en el caso de terrenos agrícolas o baldíos, solo cuentan los peligros que el propietario conocía realmente. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. La ley no elimina la doctrina de molestia atractiva (attractive nuisance) para niños menores de 14 años. Fuente: C.R.S. § 13-21-115 |
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| Caídas en nieve y hielo | Nieve y hielo en propiedad pública: según la Governmental Immunity Act de Colorado, la mera existencia de nieve o hielo no es por sí sola una condición peligrosa. Una entidad pública puede ser responsable por una acumulación peligrosa específica de nieve, hielo, arena o grava en la superficie de una vía pública cubierta cuando no usó los medios disponibles para retirarla o mitigarla después de tener conocimiento real y un tiempo razonable para actuar, y por una acumulación de nieve y hielo que impida físicamente el acceso del público en los caminos que conducen a un edificio público abierto al público, bajo las mismas condiciones de conocimiento real y tiempo razonable. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se leyó ninguna ley sobre nieve y hielo en propiedad privada; los reclamos sobre propiedad privada se rigen por la Premises Liability Act. |
| Caídas en aceras: quién es responsable | Aceras públicas: las entidades públicas de Colorado por lo general son inmunes a los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort), pero se renuncia a la inmunidad por lesiones causadas por una condición peligrosa de una carretera, camino, calle o acera pública dentro de un municipio (en la parte diseñada para el tránsito o estacionamiento públicos) que impida físicamente la circulación del tráfico. Una condición peligrosa es una condición física que la entidad pública conocía, o que, actuando con cuidado razonable, debió haber conocido, causada por su negligencia al construir o mantener la instalación; un diseño inadecuado por sí solo no cuenta. Las secciones leídas no imponen la responsabilidad por las aceras a los propietarios de inmuebles colindantes. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. |
| Reclamos contra una ciudad o un condado | Reclamos contra una ciudad, un condado u otra entidad pública: se debe presentar un aviso de reclamo (notice of claim) por escrito dentro de los 182 días siguientes al descubrimiento de la lesión; este es un requisito jurisdiccional y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso se envía al órgano de gobierno de la entidad pública o a su abogado (los reclamos contra el estado se envían al attorney general), por correo registrado o certificado o mediante entrega personal, y debe indicar los hechos, la lesión y el monto de los daños solicitados. No se puede presentar una demanda hasta que la entidad deniegue el reclamo o pasen 90 días. Por ley, la indemnización tiene un tope de $350,000 por una persona y $990,000 por suceso, montos que la ley ajusta cada cuatro años por inflación (el Secretary of State publica las cifras ajustadas); la misma ley abarca a las entidades estatales y locales. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se consultaron los topes vigentes ajustados por inflación. Fuente: C.R.S. §§ 24-10-109, 24-10-114 |
| Regla de culpa (negligencia comparativa) | Negligencia comparativa modificada (límite del 50%). Una persona lesionada puede recuperar si su negligencia no fue tan grande como la negligencia de la persona demandada; los daños y perjuicios se reducen según el porcentaje de culpa de la persona lesionada. Si la parte de la persona lesionada es igual o mayor que la del demandado, el tribunal dicta sentencia a favor del demandado. Cada demandado generalmente paga solo su propio porcentaje de culpa. |
| Plazo para demandar por una lesión | La mayoría de las demandas por responsabilidad civil extracontractual (tort), incluidos los reclamos por negligencia que causan lesiones personales, deben presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Los reclamos por lesiones y daños a la propiedad que surjan del uso u operación de un vehículo motorizado tienen tres años. La agresión (assault), la agresión física (battery), la detención ilegal (false imprisonment), la difamación escrita (libel) y la difamación oral (slander) tienen un año. |
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Preguntas frecuentes
¿Quién es responsable si usted sufre una caída por resbalón en la propiedad de otra persona en Colorado?
Caída por resbalón (slip and fall) / responsabilidad del propietario por las condiciones del inmueble (premises liability): la Premises Liability Act de Colorado rige los reclamos por lesiones contra un propietario (incluido un ocupante o cualquier persona legalmente responsable de la propiedad) y establece deberes diferentes según la condición del visitante, que decide el juez. Un intruso (trespasser) solo puede obtener indemnización por daños que el propietario causó de forma intencional o deliberada. Un visitante con permiso (licensee) (incluido un invitado social) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable respecto de peligros que el propietario creó y conocía realmente, o de advertir sobre peligros inusuales que no creó pero que conocía realmente. Un invitado (invitee) (alguien que está allí por negocios, o porque se invita al público) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable para proteger contra peligros que el propietario conocía realmente o debió haber conocido; en el caso de terrenos agrícolas o baldíos, solo cuentan los peligros que el propietario conocía realmente.
¿Puede demandar por resbalarse en hielo o nieve en Colorado?
Nieve y hielo en propiedad pública: según la Governmental Immunity Act de Colorado, la mera existencia de nieve o hielo no es por sí sola una condición peligrosa. Una entidad pública puede ser responsable por una acumulación peligrosa específica de nieve, hielo, arena o grava en la superficie de una vía pública cubierta cuando no usó los medios disponibles para retirarla o mitigarla después de tener conocimiento real y un tiempo razonable para actuar, y por una acumulación de nieve y hielo que impida físicamente el acceso del público en los caminos que conducen a un edificio público abierto al público, bajo las mismas condiciones de conocimiento real y tiempo razonable.
¿Quién es responsable si usted se tropieza y se cae en una acera en Colorado?
Aceras públicas: las entidades públicas de Colorado por lo general son inmunes a los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort), pero se renuncia a la inmunidad por lesiones causadas por una condición peligrosa de una carretera, camino, calle o acera pública dentro de un municipio (en la parte diseñada para el tránsito o estacionamiento públicos) que impida físicamente la circulación del tráfico. Una condición peligrosa es una condición física que la entidad pública conocía, o que, actuando con cuidado razonable, debió haber conocido, causada por su negligencia al construir o mantener la instalación; un diseño inadecuado por sí solo no cuenta. Las secciones leídas no imponen la responsabilidad por las aceras a los propietarios de inmuebles colindantes.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo contra una ciudad o un condado en Colorado?
Reclamos contra una ciudad, un condado u otra entidad pública: se debe presentar un aviso de reclamo (notice of claim) por escrito dentro de los 182 días siguientes al descubrimiento de la lesión; este es un requisito jurisdiccional y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso se envía al órgano de gobierno de la entidad pública o a su abogado (los reclamos contra el estado se envían al attorney general), por correo registrado o certificado o mediante entrega personal, y debe indicar los hechos, la lesión y el monto de los daños solicitados. No se puede presentar una demanda hasta que la entidad deniegue el reclamo o pasen 90 días. Por ley, la indemnización tiene un tope de $350,000 por una persona y $990,000 por suceso, montos que la ley ajusta cada cuatro años por inflación (el Secretary of State publica las cifras ajustadas); la misma ley abarca a las entidades estatales y locales.
¿Puede recuperar daños si usted tuvo parte de la culpa en Colorado?
Negligencia comparativa modificada (límite del 50%). Una persona lesionada puede recuperar si su negligencia no fue tan grande como la negligencia de la persona demandada; los daños y perjuicios se reducen según el porcentaje de culpa de la persona lesionada. Si la parte de la persona lesionada es igual o mayor que la del demandado, el tribunal dicta sentencia a favor del demandado. Cada demandado generalmente paga solo su propio porcentaje de culpa.
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en Colorado?
La mayoría de las demandas por responsabilidad civil extracontractual (tort), incluidos los reclamos por negligencia que causan lesiones personales, deben presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Los reclamos por lesiones y daños a la propiedad que surjan del uso u operación de un vehículo motorizado tienen tres años. La agresión (assault), la agresión física (battery), la detención ilegal (false imprisonment), la difamación escrita (libel) y la difamación oral (slander) tienen un año.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.