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Demandas por muerte por negligencia en Colorado

Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en Colorado, el plazo para presentarlo y los límites de daños.

Respuesta corta: Colorado establece un orden de quiénes pueden demandar. En el primer año después de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede demandar; Colo. Rev. Stat. §§ 13-21-201, 13-21-202, 13-21-203

Quién puede demandar por muerte por negligenciaColorado establece un orden de quiénes pueden demandar. En el primer año después de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede demandar; el cónyuge también puede elegir por escrito demandar junto con los herederos (hijos) del fallecido, o permitir que ellos demanden. Si no hay cónyuge, pueden demandar los herederos o un beneficiario designado. En el segundo año, pueden demandar el cónyuge, los herederos o ambos (o un beneficiario designado junto con los herederos). Los hermanos pueden demandar solo si no hay cónyuge, heredero ni beneficiario designado, o si una persona fallecida soltera y sin descendientes no tenía padres vivos. Solo se permite una acción por muerte por negligencia por cada persona fallecida.
Plazo por muerte por negligenciaUna demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Si el demandado cometió homicidio vehicular (vehicular homicide) y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio, el plazo es de cuatro años.
Límites de dañosSí. Para acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2025 (1/1/2025) (o reclamos originados a partir de esa fecha), el total de daños no económicos (dolor y sufrimiento, estrés emocional, deterioro de la calidad de vida) tiene un límite de $1,500,000, que se ajustará por inflación a partir del 1 de enero de 2028 (1/1/2028). Para acciones presentadas antes de 2025, se aplica el límite anterior de $250,000 (hasta $500,000 con justificación clara y convincente, ajustado por inflación). Se aplican límites separados a la negligencia médica y a la muerte por negligencia. En casos de muerte por negligencia, los daños no económicos tienen un límite de $2,125,000 para acciones presentadas en 2025 o reclamos originados a partir del 1 de enero de 2025, sin límite si la muerte fue un homicidio criminal (felonious killing). Estas secciones no limitan los daños económicos.
Leído en los 2024 Colorado Revised Statutes (copia impresa no certificada), que incluye las reformas de 2024 vigentes a partir del 1 de enero de 2025.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?
Colorado establece un orden de quiénes pueden demandar. En el primer año después de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede demandar; el cónyuge también puede elegir por escrito demandar junto con los herederos (hijos) del fallecido, o permitir que ellos demanden. Si no hay cónyuge, pueden demandar los herederos o un beneficiario designado. En el segundo año, pueden demandar el cónyuge, los herederos o ambos (o un beneficiario designado junto con los herederos). Los hermanos pueden demandar solo si no hay cónyuge, heredero ni beneficiario designado, o si una persona fallecida soltera y sin descendientes no tenía padres vivos. Solo se permite una acción por muerte por negligencia por cada persona fallecida.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?
Una demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Si el demandado cometió homicidio vehicular (vehicular homicide) y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio, el plazo es de cuatro años.
¿Colorado establece límites de daños en los casos de lesiones personales?
Sí. Para acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2025 (1/1/2025) (o reclamos originados a partir de esa fecha), el total de daños no económicos (dolor y sufrimiento, estrés emocional, deterioro de la calidad de vida) tiene un límite de $1,500,000, que se ajustará por inflación a partir del 1 de enero de 2028 (1/1/2028). Para acciones presentadas antes de 2025, se aplica el límite anterior de $250,000 (hasta $500,000 con justificación clara y convincente, ajustado por inflación). Se aplican límites separados a la negligencia médica y a la muerte por negligencia. En casos de muerte por negligencia, los daños no económicos tienen un límite de $2,125,000 para acciones presentadas en 2025 o reclamos originados a partir del 1 de enero de 2025, sin límite si la muerte fue un homicidio criminal (felonious killing). Estas secciones no limitan los daños económicos.

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