Leyes de lesiones personales de Colorado: plazos para demandar, reglas de culpa y límites de daños
Reglas de lesiones en Colorado: plazo para demandar, plazos por negligencia médica y muerte por negligencia, culpa comparativa, límites de daños, mordeduras de perro y seguro de auto mínimo.
Respuestas rápidas para Colorado
- Plazo para demandar por una lesión
- La mayoría de las demandas por responsabilidad civil extracontractual (tort), incluidos los reclamos por negligencia que causan lesiones personales, deben presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Colo. Rev. Stat. §§ 13-80-102(1)(a), 13-80-101(1)(n), 13-80-103(1)(a)
- Regla de culpa (negligencia comparativa)
- Negligencia comparativa modificada (límite del 50%). Una persona lesionada puede recuperar si su negligencia no fue tan grande como la negligencia de la persona demandada; Colo. Rev. Stat. §§ 13-21-111, 13-21-111.5
- Plazo por muerte por negligencia
- Una demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Colo. Rev. Stat. § 13-80-102(1)(d), (2)
- Seguro de auto mínimo
- La cobertura de responsabilidad civil requerida es de al menos $25,000 por lesión o muerte de una persona, $50,000 para todas las personas en un accidente, y $15,000 por daños a la propiedad (25/50/15). Colo. Rev. Stat. § 10-4-620
Última verificación: 2026-10-27
Plazos para presentar
| Plazo para demandar por una lesión | La mayoría de las demandas por responsabilidad civil extracontractual (tort), incluidos los reclamos por negligencia que causan lesiones personales, deben presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Los reclamos por lesiones y daños a la propiedad que surjan del uso u operación de un vehículo motorizado tienen tres años. La agresión (assault), la agresión física (battery), la detención ilegal (false imprisonment), la difamación escrita (libel) y la difamación oral (slander) tienen un año. |
|---|---|
| Plazo para demandar por daños a la propiedad | Los daños a la propiedad por un accidente automovilístico (un tort que surge del uso u operación de un vehículo motorizado) deben reclamarse dentro de tres años, al igual que las acciones por tomar, retener o convertir bienes muebles. Otros reclamos de tort por daños a la propiedad, como negligencia o invasión (trespass) que no involucren un vehículo motorizado, tienen dos años. |
| Plazo por negligencia médica | Una demanda contra un profesional o institución de atención médica con licencia debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo, y a más tardar tres años después del acto u omisión. El límite máximo de tres años no se aplica si el acto fue ocultado a sabiendas o si se dejó un objeto extraño en el cuerpo (dos años desde el descubrimiento en esos casos), o si ni la lesión ni su causa se conocían ni pudieron haberse conocido (regla del descubrimiento). Un niño que tenía menos de 6 años en ese momento puede demandar en cualquier momento antes de cumplir 8, y otras personas bajo una incapacidad legal tienen plazos especiales. Fuente: Colo. Rev. Stat. § 13-80-102.5 |
| Plazo por muerte por negligencia | Una demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Si el demandado cometió homicidio vehicular (vehicular homicide) y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio, el plazo es de cuatro años. |
| Demandar al gobierno | Conforme a la Colorado Governmental Immunity Act (inmunidad soberana), una persona lesionada por una entidad pública o su empleado debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de 182 días después de descubrir la lesión; este es un requisito jurisdiccional, y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso debe indicar los hechos, la lesión y el monto de daños y perjuicios solicitado, y se presenta ante el Attorney General para reclamos contra el Estado, o ante el órgano de gobierno o el abogado de cualquier otra entidad pública. La indemnización tiene un límite de $350,000 para una persona y $990,000 para dos o más personas en un mismo hecho, y estos montos se ajustan por inflación cada cuatro años y los publica el Secretary of State. Una entidad pública puede aumentar sus propios límites mediante resolución. |
Culpa y daños
| Regla de culpa (negligencia comparativa) | Negligencia comparativa modificada (límite del 50%). Una persona lesionada puede recuperar si su negligencia no fue tan grande como la negligencia de la persona demandada; los daños y perjuicios se reducen según el porcentaje de culpa de la persona lesionada. Si la parte de la persona lesionada es igual o mayor que la del demandado, el tribunal dicta sentencia a favor del demandado. Cada demandado generalmente paga solo su propio porcentaje de culpa. |
|---|---|
| Límites de daños | Sí. Para acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2025 (1/1/2025) (o reclamos originados a partir de esa fecha), el total de daños no económicos (dolor y sufrimiento, estrés emocional, deterioro de la calidad de vida) tiene un límite de $1,500,000, que se ajustará por inflación a partir del 1 de enero de 2028 (1/1/2028). Para acciones presentadas antes de 2025, se aplica el límite anterior de $250,000 (hasta $500,000 con justificación clara y convincente, ajustado por inflación). Se aplican límites separados a la negligencia médica y a la muerte por negligencia. En casos de muerte por negligencia, los daños no económicos tienen un límite de $2,125,000 para acciones presentadas en 2025 o reclamos originados a partir del 1 de enero de 2025, sin límite si la muerte fue un homicidio criminal (felonious killing). Estas secciones no limitan los daños económicos. Leído en los 2024 Colorado Revised Statutes (copia impresa no certificada), que incluye las reformas de 2024 vigentes a partir del 1 de enero de 2025. |
| Límites por negligencia médica | Sí. El total de daños y perjuicios contra profesionales e instituciones de atención médica generalmente se limita al mayor de $1,000,000 o el 125% del límite no económico por muerte por negligencia médica, del cual solo una cantidad fija puede ser no económica. El límite no económico es de $415,000 para reclamos originados en 2024-2025, y aumenta para actos u omisiones en años posteriores: $530,000 (2026), $645,000 (2027), $760,000 (2028), $875,000 (2029), y luego se ajusta por inflación. Para la muerte por negligencia de un paciente, los daños no económicos tienen un límite de $555,000 para actos en 2025, $810,000 para 2026, $1,065,000 para 2027, con aumentos programados adicionales. Un tribunal puede otorgar daños económicos adicionales por encima del límite total si aplicarlo resultara injusto. Los límites no se aplican a empleados públicos de atención médica ni a instituciones públicas cubiertas por la Governmental Immunity Act. Leído en los 2024 Colorado Revised Statutes (copia impresa no certificada). |
| Daños punitivos | Se llaman "exemplary damages" (daños ejemplares). Pueden otorgarse cuando la lesión estuvo acompañada de fraude, malicia o conducta deliberada y temeraria (willful and wanton), y deben probarse más allá de toda duda razonable. La indemnización generalmente no puede exceder el monto de los daños reales, pero el tribunal puede aumentarla hasta tres veces los daños reales si el demandado continuó o repitió la conducta mientras el caso estaba pendiente. Un reclamo por daños ejemplares no puede incluirse en la demanda inicial; solo puede agregarse después de las divulgaciones iniciales y de demostrar que existe un asunto que debe resolverse en juicio. |
Muerte por negligencia
| Quién puede demandar por muerte por negligencia | Colorado establece un orden de quiénes pueden demandar. En el primer año después de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede demandar; el cónyuge también puede elegir por escrito demandar junto con los herederos (hijos) del fallecido, o permitir que ellos demanden. Si no hay cónyuge, pueden demandar los herederos o un beneficiario designado. En el segundo año, pueden demandar el cónyuge, los herederos o ambos (o un beneficiario designado junto con los herederos). Los hermanos pueden demandar solo si no hay cónyuge, heredero ni beneficiario designado, o si una persona fallecida soltera y sin descendientes no tenía padres vivos. Solo se permite una acción por muerte por negligencia por cada persona fallecida. |
|---|---|
| Plazo por muerte por negligencia | Una demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Si el demandado cometió homicidio vehicular (vehicular homicide) y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio, el plazo es de cuatro años. |
Accidentes de auto y mordeduras de perro
| Reportar un choque a la policía | El conductor involucrado en un choque de tránsito que cause lesiones, lesiones corporales graves, muerte o cualquier daño a la propiedad debe, después de detenerse e intercambiar información, dar aviso inmediato del lugar del choque y de sus datos a la autoridad policial más cercana. Si la policía lo indica, el conductor debe regresar a la escena y permanecer en ella hasta que los agentes terminen su investigación. Si el conductor está físicamente incapacitado, otro ocupante capaz debe dar el aviso. Las infracciones son una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 2. La fuente es el PDF oficial de los Colorado Revised Statutes 2024 para el Título 42 (la edición de 2025 no estaba disponible en la dirección esperada). Los agentes no están obligados a investigar ni reportar un choque de vehículo motorizado sin lesiones ni muerte si los daños a la propiedad de cualquier persona parecen no exceder $1,000, salvo que un participante lo solicite o alguien no pueda mostrar prueba de seguro (§ 42-4-1606(4)(b)). |
|---|---|
| Reporte de accidente al DMV | El requisito anterior de Colorado de que los conductores presentaran su propio reporte escrito de choque (C.R.S. § 42-4-1606(2)) fue derogado en 2004. Los agentes del orden que reciben aviso de un choque o lo investigan presentan reportes al Department of Revenue en su formulario, incluida la información del seguro de los conductores, dentro de los 5 días. El departamento aún puede exigir a un conductor involucrado en un choque reportable que presente un reporte complementario si el original es insuficiente. La fuente es el PDF de los C.R.S. Título 42 de 2024; las secciones aparecen en las páginas correspondientes a la Parte 16 del Artículo 4. |
| Huir de la escena (hit and run) | El conductor directamente involucrado en un choque que cause lesiones, lesiones corporales graves o muerte debe detenerse en la escena o regresar a ella y permanecer hasta proporcionar su nombre, dirección y número de registro, mostrar su licencia si se le solicita y, cuando sea posible, prestar ayuda razonable a los lesionados, incluido el traslado para recibir atención médica. En un choque con solo daños con un vehículo atendido, el conductor debe detenerse e intercambiar la misma información; en una carretera dividida, los vehículos que puedan circular deben moverse primero fuera de los carriles de circulación a un lugar seguro. En el caso de un vehículo o propiedad desatendidos, el conductor debe encontrar al propietario o dejar una nota, y reportar el choque. Huir de la escena de un choque con lesiones es una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 1; con lesiones corporales graves, un delito grave de clase 4; con una muerte, un delito grave de clase 3; la licencia se revoca tras la condena. Huir de un choque con solo daños o de un vehículo desatendido es una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 2. Retirarse de la escena únicamente para reportar el choque a la policía, después de cumplir los deberes de detenerse y de dar información, no es una infracción (§ 42-4-1601(1.5)). 'Lesión' incluye dolor físico, enfermedad o cualquier deterioro de la condición física o mental. |
| Seguro de auto mínimo | La cobertura de responsabilidad civil requerida es de al menos $25,000 por lesión o muerte de una persona, $50,000 para todas las personas en un accidente, y $15,000 por daños a la propiedad (25/50/15). Fuente: Colo. Rev. Stat. § 10-4-620 |
| Mordeduras de perro | Una persona que sufre lesiones corporales graves o la muerte por una mordedura de perro (mordedura de perro) mientras se encuentra legalmente en propiedad pública o privada puede recuperar daños económicos del dueño del perro, sin importar si se sabía que el perro era peligroso (responsabilidad objetiva (strict liability) por daños económicos). El dueño no es responsable conforme a esta ley si la persona estaba invadiendo la propiedad (trespassing), estaba en la propiedad del dueño con un letrero de "no trespassing" o "beware of dog", provocó al perro a sabiendas, o era un trabajador veterinario, peluquero o entrenador en el trabajo, entre otras excepciones. Otros reclamos, como por negligencia, siguen disponibles. Fuente: Colo. Rev. Stat. § 13-21-124 |
Lesiones por caída por resbalón o tropiezo
| Caída por resbalón: el deber del propietario | Caída por resbalón (slip and fall) / responsabilidad del propietario por las condiciones del inmueble (premises liability): la Premises Liability Act de Colorado rige los reclamos por lesiones contra un propietario (incluido un ocupante o cualquier persona legalmente responsable de la propiedad) y establece deberes diferentes según la condición del visitante, que decide el juez. Un intruso (trespasser) solo puede obtener indemnización por daños que el propietario causó de forma intencional o deliberada. Un visitante con permiso (licensee) (incluido un invitado social) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable respecto de peligros que el propietario creó y conocía realmente, o de advertir sobre peligros inusuales que no creó pero que conocía realmente. Un invitado (invitee) (alguien que está allí por negocios, o porque se invita al público) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable para proteger contra peligros que el propietario conocía realmente o debió haber conocido; en el caso de terrenos agrícolas o baldíos, solo cuentan los peligros que el propietario conocía realmente. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. La ley no elimina la doctrina de molestia atractiva (attractive nuisance) para niños menores de 14 años. Fuente: C.R.S. § 13-21-115 |
|---|---|
| Caídas en nieve y hielo | Nieve y hielo en propiedad pública: según la Governmental Immunity Act de Colorado, la mera existencia de nieve o hielo no es por sí sola una condición peligrosa. Una entidad pública puede ser responsable por una acumulación peligrosa específica de nieve, hielo, arena o grava en la superficie de una vía pública cubierta cuando no usó los medios disponibles para retirarla o mitigarla después de tener conocimiento real y un tiempo razonable para actuar, y por una acumulación de nieve y hielo que impida físicamente el acceso del público en los caminos que conducen a un edificio público abierto al público, bajo las mismas condiciones de conocimiento real y tiempo razonable. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se leyó ninguna ley sobre nieve y hielo en propiedad privada; los reclamos sobre propiedad privada se rigen por la Premises Liability Act. |
| Caídas en aceras: quién es responsable | Aceras públicas: las entidades públicas de Colorado por lo general son inmunes a los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort), pero se renuncia a la inmunidad por lesiones causadas por una condición peligrosa de una carretera, camino, calle o acera pública dentro de un municipio (en la parte diseñada para el tránsito o estacionamiento públicos) que impida físicamente la circulación del tráfico. Una condición peligrosa es una condición física que la entidad pública conocía, o que, actuando con cuidado razonable, debió haber conocido, causada por su negligencia al construir o mantener la instalación; un diseño inadecuado por sí solo no cuenta. Las secciones leídas no imponen la responsabilidad por las aceras a los propietarios de inmuebles colindantes. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. |
| Reclamos contra una ciudad o un condado | Reclamos contra una ciudad, un condado u otra entidad pública: se debe presentar un aviso de reclamo (notice of claim) por escrito dentro de los 182 días siguientes al descubrimiento de la lesión; este es un requisito jurisdiccional y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso se envía al órgano de gobierno de la entidad pública o a su abogado (los reclamos contra el estado se envían al attorney general), por correo registrado o certificado o mediante entrega personal, y debe indicar los hechos, la lesión y el monto de los daños solicitados. No se puede presentar una demanda hasta que la entidad deniegue el reclamo o pasen 90 días. Por ley, la indemnización tiene un tope de $350,000 por una persona y $990,000 por suceso, montos que la ley ajusta cada cuatro años por inflación (el Secretary of State publica las cifras ajustadas); la misma ley abarca a las entidades estatales y locales. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se consultaron los topes vigentes ajustados por inflación. Fuente: C.R.S. §§ 24-10-109, 24-10-114 |
| Lesiones en terrenos usados para recreación | Propietarios que abren su terreno para recreación gratuita: un propietario de Colorado que invita o permite que las personas usen la propiedad para recreación sin cobrar no promete que el terreno sea seguro, no otorga a los usuarios la condición de invitado (invitee) o visitante con permiso (licensee) y no asume responsabilidad por las lesiones que ellos causen. La protección no se aplica a la omisión intencional o maliciosa de proteger o advertir contra una condición peligrosa conocida que probablemente cause daño, a terrenos donde el propietario cobra por el uso recreativo, a las molestias atractivas (attractive nuisances) (con excepciones para instalaciones de agua y minas abandonadas), ni a las lesiones en terrenos donde se lleva a cabo una empresa comercial. Desde 2024, un propietario que coloca un letrero con el texto de advertencia establecido por la ley en el punto de acceso principal y conserva pruebas de ello no se considera que haya omitido intencionalmente advertir sobre peligros conocidos. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. Fuente: C.R.S. §§ 33-41-103, 33-41-104 |
Accidentes de motocicleta, de peatón, de bicicleta, de Uber/Lyft y de camión
| Ley del casco para motocicletas | Cascos (helmets) de motocicleta: en Colorado, los conductores y pasajeros menores de 18 años de una motocicleta, un autociclo o un scooter de baja potencia deben usar un casco de motocicleta bien abrochado que cumpla la norma federal FMVSS 218; los motociclistas de 18 años o más no están obligados a usarlo. Ciertos autociclos de baja velocidad con parabrisas y cinturones de seguridad están exentos. Una infracción es una infracción de tránsito de clase A (class A traffic infraction). La sección no aborda la reducción de los daños. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. Fuente: C.R.S. § 42-4-1502 |
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| Circular entre carriles (lane splitting) | Circular entre carriles (lane splitting) y filtrado (filtering): Colorado prohíbe en general conducir una motocicleta entre carriles de tráfico o entre filas de vehículos. Desde el 7 de agosto de 2024 (8/7/2024), el conductor de una motocicleta de dos ruedas puede rebasar a un vehículo detenido en el mismo carril (lane filtering) si los vehículos de los carriles adyacentes del mismo sentido también están detenidos, los carriles son lo bastante anchos, la motocicleta va a 15 mph o menos y las condiciones son seguras; el filtrado debe cesar cuando el tráfico comienza a moverse y no se permite en el acotamiento derecho, a la derecha del carril del extremo derecho en una carretera sin acceso controlado, ni en un carril del sentido contrario. Está previsto que este permiso de filtrado se derogue el 1 de septiembre de 2027 (9/1/2027). Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. Fuente: C.R.S. § 42-4-1503 |
| Derecho de paso de los peatones | Derecho de paso (right-of-way) de los peatones: donde no hay semáforos o no funcionan, los conductores deben ceder el paso (reduciendo la velocidad o deteniéndose) a un peatón que esté en un paso peatonal (crosswalk) y se encuentre en la mitad de la calzada del conductor o se acerque de cerca desde la otra mitad, y no pueden rebasar a un vehículo detenido ante un paso peatonal para dejar pasar a un peatón. Los peatones no pueden bajar de repente de la acera a la trayectoria de un vehículo que esté demasiado cerca para detenerse, deben obedecer las señales de Walk y Don't Walk, y los conductores deben ceder el paso a los peatones que comenzaron a cruzar con la señal de Walk. Un peatón que cruce por cualquier lugar que no sea un paso peatonal marcado o no marcado en una intersección debe ceder el paso a todos los vehículos, no puede cruzar entre intersecciones adyacentes controladas por semáforos salvo por un paso peatonal marcado, y no puede cruzar en diagonal a menos que los semáforos lo permitan (una infracción de tránsito de clase B (class B traffic infraction)). Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. Fuente: C.R.S. §§ 42-4-802, 42-4-803 |
| Leyes de bicicletas | Bicicletas: una persona que circula en bicicleta, bicicleta eléctrica (e-bike) o scooter eléctrico tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, sujeto a reglas especiales y a las ordenanzas locales. Un conductor que rebase a un ciclista debe dejar en todo momento una separación de al menos tres pies (incluidos los espejos). Los ciclistas más lentos que el tráfico deben usar el carril derecho, circulando tan a la derecha como el ciclista considere seguro, con excepciones para girar a la izquierda, rebasar y peligros; pueden circular como máximo de dos en fondo y no deben obstaculizar el tráfico al hacerlo. Los ciclistas en una acera o un paso peatonal (crosswalk) deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos. Las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet) para bicicleta. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. |
| Seguro de Uber y Lyft | Seguro de Uber/Lyft: mientras un conductor de una empresa de transporte por plataforma (transportation network company, TNC) está conectado a la aplicación pero no realiza un viaje previamente concertado, el conductor o la TNC deben mantener un seguro de auto primario de al menos $50,000 por persona y $100,000 por accidente por lesiones y $30,000 por daños a la propiedad. Durante un viaje previamente concertado, se exige un seguro primario de responsabilidad civil de al menos $1,000,000 por suceso y, desde el 10 de agosto de 2022 (8/10/2022), la TNC también debe obtener una cobertura contra conductores sin seguro para el conductor y los pasajeros de al menos $200,000 por persona y $400,000 por suceso. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. Fuente: C.R.S. § 40-10.1-604 |
| Reglas de seguridad y de seguro para camiones | Camiones comerciales: Colorado exige que los vehículos comerciales (por lo general, los de más de 16,000 libras usados en el comercio, los vehículos con placas prorrateadas, las grúas y los vehículos de materiales peligrosos con letreros) cumplan las reglas adoptadas por el jefe de la Colorado State Patrol, quien debe usar las normas de seguridad del U.S. Department of Transportation como pautas generales, incluidas las calificaciones de los conductores, las horas de servicio y la inspección, reparación y mantenimiento de los vehículos. Los autotransportistas que operan dentro del estado y violan las reglas están sujetos a las sanciones civiles federales de 49 C.F.R. Part 386, subpart G, con algunos límites estatales. El seguro mínimo federal para transportistas interestatales está en 49 C.F.R. 387.9. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se leyeron las reglas de la State Patrol en sí. eCFR: https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-B/chapter-III/subchapter-B/part-387/subpart-A/section-387.9 |
Accidentes de construcción
| Lesiones en obras de construcción | Lesiones en la construcción: según la ley de compensación laboral (workers' comp) de Colorado, un empleador que ha cumplido con la ley, incluidos sus requisitos de seguro, y su aseguradora no están sujetos a ninguna otra responsabilidad por la lesión o muerte de un empleado, y los demás recursos quedan abolidos salvo lo que disponga la ley. Un trabajador lesionado puede recibir la compensación laboral y también demandar a un tercero (third party) negligente que no trabaje para el mismo empleador (como otro contratista o un fabricante de equipos) por daños que excedan los beneficios de compensación, sujeto a los derechos de subrogación de la aseguradora. Leído en los Colorado Revised Statutes 2024 (PDF del título de la Office of Legislative Legal Services); no reflejan las leyes aprobadas en 2025-2026. No se buscó ni se revisó ninguna ley sobre andamios (scaffold law). |
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Preguntas frecuentes sobre lesiones personales y muerte por negligencia
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en Colorado?
La mayoría de las demandas por responsabilidad civil extracontractual (tort), incluidos los reclamos por negligencia que causan lesiones personales, deben presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Los reclamos por lesiones y daños a la propiedad que surjan del uso u operación de un vehículo motorizado tienen tres años. La agresión (assault), la agresión física (battery), la detención ilegal (false imprisonment), la difamación escrita (libel) y la difamación oral (slander) tienen un año.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar por daños a la propiedad en Colorado?
Los daños a la propiedad por un accidente automovilístico (un tort que surge del uso u operación de un vehículo motorizado) deben reclamarse dentro de tres años, al igual que las acciones por tomar, retener o convertir bienes muebles. Otros reclamos de tort por daños a la propiedad, como negligencia o invasión (trespass) que no involucren un vehículo motorizado, tienen dos años.
¿Cuál es el plazo de prescripción para la negligencia médica en Colorado?
Una demanda contra un profesional o institución de atención médica con licencia debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo, y a más tardar tres años después del acto u omisión. El límite máximo de tres años no se aplica si el acto fue ocultado a sabiendas o si se dejó un objeto extraño en el cuerpo (dos años desde el descubrimiento en esos casos), o si ni la lesión ni su causa se conocían ni pudieron haberse conocido (regla del descubrimiento). Un niño que tenía menos de 6 años en ese momento puede demandar en cualquier momento antes de cumplir 8, y otras personas bajo una incapacidad legal tienen plazos especiales.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?
Una demanda por muerte por negligencia (wrongful death) debe presentarse dentro de dos años después de que se origina el reclamo. Si el demandado cometió homicidio vehicular (vehicular homicide) y abandonó el lugar del accidente en el mismo episodio, el plazo es de cuatro años.
¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Colorado?
Colorado establece un orden de quiénes pueden demandar. En el primer año después de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede demandar; el cónyuge también puede elegir por escrito demandar junto con los herederos (hijos) del fallecido, o permitir que ellos demanden. Si no hay cónyuge, pueden demandar los herederos o un beneficiario designado. En el segundo año, pueden demandar el cónyuge, los herederos o ambos (o un beneficiario designado junto con los herederos). Los hermanos pueden demandar solo si no hay cónyuge, heredero ni beneficiario designado, o si una persona fallecida soltera y sin descendientes no tenía padres vivos. Solo se permite una acción por muerte por negligencia por cada persona fallecida.
¿Puede recuperar daños si usted tuvo parte de la culpa en Colorado?
Negligencia comparativa modificada (límite del 50%). Una persona lesionada puede recuperar si su negligencia no fue tan grande como la negligencia de la persona demandada; los daños y perjuicios se reducen según el porcentaje de culpa de la persona lesionada. Si la parte de la persona lesionada es igual o mayor que la del demandado, el tribunal dicta sentencia a favor del demandado. Cada demandado generalmente paga solo su propio porcentaje de culpa.
¿Colorado establece límites de daños en los casos de lesiones personales?
Sí. Para acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2025 (1/1/2025) (o reclamos originados a partir de esa fecha), el total de daños no económicos (dolor y sufrimiento, estrés emocional, deterioro de la calidad de vida) tiene un límite de $1,500,000, que se ajustará por inflación a partir del 1 de enero de 2028 (1/1/2028). Para acciones presentadas antes de 2025, se aplica el límite anterior de $250,000 (hasta $500,000 con justificación clara y convincente, ajustado por inflación). Se aplican límites separados a la negligencia médica y a la muerte por negligencia. En casos de muerte por negligencia, los daños no económicos tienen un límite de $2,125,000 para acciones presentadas en 2025 o reclamos originados a partir del 1 de enero de 2025, sin límite si la muerte fue un homicidio criminal (felonious killing). Estas secciones no limitan los daños económicos.
¿Hay un límite de daños por negligencia médica en Colorado?
Sí. El total de daños y perjuicios contra profesionales e instituciones de atención médica generalmente se limita al mayor de $1,000,000 o el 125% del límite no económico por muerte por negligencia médica, del cual solo una cantidad fija puede ser no económica. El límite no económico es de $415,000 para reclamos originados en 2024-2025, y aumenta para actos u omisiones en años posteriores: $530,000 (2026), $645,000 (2027), $760,000 (2028), $875,000 (2029), y luego se ajusta por inflación. Para la muerte por negligencia de un paciente, los daños no económicos tienen un límite de $555,000 para actos en 2025, $810,000 para 2026, $1,065,000 para 2027, con aumentos programados adicionales. Un tribunal puede otorgar daños económicos adicionales por encima del límite total si aplicarlo resultara injusto. Los límites no se aplican a empleados públicos de atención médica ni a instituciones públicas cubiertas por la Governmental Immunity Act.
¿Cuándo se pueden obtener daños punitivos en Colorado?
Se llaman "exemplary damages" (daños ejemplares). Pueden otorgarse cuando la lesión estuvo acompañada de fraude, malicia o conducta deliberada y temeraria (willful and wanton), y deben probarse más allá de toda duda razonable. La indemnización generalmente no puede exceder el monto de los daños reales, pero el tribunal puede aumentarla hasta tres veces los daños reales si el demandado continuó o repitió la conducta mientras el caso estaba pendiente. Un reclamo por daños ejemplares no puede incluirse en la demanda inicial; solo puede agregarse después de las divulgaciones iniciales y de demostrar que existe un asunto que debe resolverse en juicio.
¿Cómo se presenta un reclamo por lesiones contra el gobierno en Colorado?
Conforme a la Colorado Governmental Immunity Act (inmunidad soberana), una persona lesionada por una entidad pública o su empleado debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de 182 días después de descubrir la lesión; este es un requisito jurisdiccional, y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso debe indicar los hechos, la lesión y el monto de daños y perjuicios solicitado, y se presenta ante el Attorney General para reclamos contra el Estado, o ante el órgano de gobierno o el abogado de cualquier otra entidad pública. La indemnización tiene un límite de $350,000 para una persona y $990,000 para dos o más personas en un mismo hecho, y estos montos se ajustan por inflación cada cuatro años y los publica el Secretary of State. Una entidad pública puede aumentar sus propios límites mediante resolución.
¿Es responsable el dueño de un perro por una mordedura de perro en Colorado?
Una persona que sufre lesiones corporales graves o la muerte por una mordedura de perro (mordedura de perro) mientras se encuentra legalmente en propiedad pública o privada puede recuperar daños económicos del dueño del perro, sin importar si se sabía que el perro era peligroso (responsabilidad objetiva (strict liability) por daños económicos). El dueño no es responsable conforme a esta ley si la persona estaba invadiendo la propiedad (trespassing), estaba en la propiedad del dueño con un letrero de "no trespassing" o "beware of dog", provocó al perro a sabiendas, o era un trabajador veterinario, peluquero o entrenador en el trabajo, entre otras excepciones. Otros reclamos, como por negligencia, siguen disponibles.
¿Cuál es el seguro de auto mínimo exigido en Colorado?
La cobertura de responsabilidad civil requerida es de al menos $25,000 por lesión o muerte de una persona, $50,000 para todas las personas en un accidente, y $15,000 por daños a la propiedad (25/50/15).
¿Cuándo tiene que reportar un accidente de auto a la policía en Colorado?
El conductor involucrado en un choque de tránsito que cause lesiones, lesiones corporales graves, muerte o cualquier daño a la propiedad debe, después de detenerse e intercambiar información, dar aviso inmediato del lugar del choque y de sus datos a la autoridad policial más cercana. Si la policía lo indica, el conductor debe regresar a la escena y permanecer en ella hasta que los agentes terminen su investigación. Si el conductor está físicamente incapacitado, otro ocupante capaz debe dar el aviso. Las infracciones son una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 2.
¿Tiene que reportar un accidente de auto al DMV en Colorado?
El requisito anterior de Colorado de que los conductores presentaran su propio reporte escrito de choque (C.R.S. § 42-4-1606(2)) fue derogado en 2004. Los agentes del orden que reciben aviso de un choque o lo investigan presentan reportes al Department of Revenue en su formulario, incluida la información del seguro de los conductores, dentro de los 5 días. El departamento aún puede exigir a un conductor involucrado en un choque reportable que presente un reporte complementario si el original es insuficiente.
¿Cuáles son sus obligaciones después de un accidente de auto en Colorado?
El conductor directamente involucrado en un choque que cause lesiones, lesiones corporales graves o muerte debe detenerse en la escena o regresar a ella y permanecer hasta proporcionar su nombre, dirección y número de registro, mostrar su licencia si se le solicita y, cuando sea posible, prestar ayuda razonable a los lesionados, incluido el traslado para recibir atención médica. En un choque con solo daños con un vehículo atendido, el conductor debe detenerse e intercambiar la misma información; en una carretera dividida, los vehículos que puedan circular deben moverse primero fuera de los carriles de circulación a un lugar seguro. En el caso de un vehículo o propiedad desatendidos, el conductor debe encontrar al propietario o dejar una nota, y reportar el choque. Huir de la escena de un choque con lesiones es una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 1; con lesiones corporales graves, un delito grave de clase 4; con una muerte, un delito grave de clase 3; la licencia se revoca tras la condena. Huir de un choque con solo daños o de un vehículo desatendido es una infracción de tránsito constitutiva de delito menor de clase 2.
¿Quién es responsable si usted sufre una caída por resbalón en la propiedad de otra persona en Colorado?
Caída por resbalón (slip and fall) / responsabilidad del propietario por las condiciones del inmueble (premises liability): la Premises Liability Act de Colorado rige los reclamos por lesiones contra un propietario (incluido un ocupante o cualquier persona legalmente responsable de la propiedad) y establece deberes diferentes según la condición del visitante, que decide el juez. Un intruso (trespasser) solo puede obtener indemnización por daños que el propietario causó de forma intencional o deliberada. Un visitante con permiso (licensee) (incluido un invitado social) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable respecto de peligros que el propietario creó y conocía realmente, o de advertir sobre peligros inusuales que no creó pero que conocía realmente. Un invitado (invitee) (alguien que está allí por negocios, o porque se invita al público) puede obtener indemnización por la omisión irrazonable del propietario de actuar con cuidado razonable para proteger contra peligros que el propietario conocía realmente o debió haber conocido; en el caso de terrenos agrícolas o baldíos, solo cuentan los peligros que el propietario conocía realmente.
¿Puede demandar por resbalarse en hielo o nieve en Colorado?
Nieve y hielo en propiedad pública: según la Governmental Immunity Act de Colorado, la mera existencia de nieve o hielo no es por sí sola una condición peligrosa. Una entidad pública puede ser responsable por una acumulación peligrosa específica de nieve, hielo, arena o grava en la superficie de una vía pública cubierta cuando no usó los medios disponibles para retirarla o mitigarla después de tener conocimiento real y un tiempo razonable para actuar, y por una acumulación de nieve y hielo que impida físicamente el acceso del público en los caminos que conducen a un edificio público abierto al público, bajo las mismas condiciones de conocimiento real y tiempo razonable.
¿Quién es responsable si usted se tropieza y se cae en una acera en Colorado?
Aceras públicas: las entidades públicas de Colorado por lo general son inmunes a los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort), pero se renuncia a la inmunidad por lesiones causadas por una condición peligrosa de una carretera, camino, calle o acera pública dentro de un municipio (en la parte diseñada para el tránsito o estacionamiento públicos) que impida físicamente la circulación del tráfico. Una condición peligrosa es una condición física que la entidad pública conocía, o que, actuando con cuidado razonable, debió haber conocido, causada por su negligencia al construir o mantener la instalación; un diseño inadecuado por sí solo no cuenta. Las secciones leídas no imponen la responsabilidad por las aceras a los propietarios de inmuebles colindantes.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo contra una ciudad o un condado en Colorado?
Reclamos contra una ciudad, un condado u otra entidad pública: se debe presentar un aviso de reclamo (notice of claim) por escrito dentro de los 182 días siguientes al descubrimiento de la lesión; este es un requisito jurisdiccional y no cumplirlo impide el reclamo. El aviso se envía al órgano de gobierno de la entidad pública o a su abogado (los reclamos contra el estado se envían al attorney general), por correo registrado o certificado o mediante entrega personal, y debe indicar los hechos, la lesión y el monto de los daños solicitados. No se puede presentar una demanda hasta que la entidad deniegue el reclamo o pasen 90 días. Por ley, la indemnización tiene un tope de $350,000 por una persona y $990,000 por suceso, montos que la ley ajusta cada cuatro años por inflación (el Secretary of State publica las cifras ajustadas); la misma ley abarca a las entidades estatales y locales.
¿Es responsable el dueño de un terreno por lesiones en terrenos usados para recreación en Colorado?
Propietarios que abren su terreno para recreación gratuita: un propietario de Colorado que invita o permite que las personas usen la propiedad para recreación sin cobrar no promete que el terreno sea seguro, no otorga a los usuarios la condición de invitado (invitee) o visitante con permiso (licensee) y no asume responsabilidad por las lesiones que ellos causen. La protección no se aplica a la omisión intencional o maliciosa de proteger o advertir contra una condición peligrosa conocida que probablemente cause daño, a terrenos donde el propietario cobra por el uso recreativo, a las molestias atractivas (attractive nuisances) (con excepciones para instalaciones de agua y minas abandonadas), ni a las lesiones en terrenos donde se lleva a cabo una empresa comercial. Desde 2024, un propietario que coloca un letrero con el texto de advertencia establecido por la ley en el punto de acceso principal y conserva pruebas de ello no se considera que haya omitido intencionalmente advertir sobre peligros conocidos.
¿Es obligatorio usar casco de motocicleta en Colorado?
Cascos (helmets) de motocicleta: en Colorado, los conductores y pasajeros menores de 18 años de una motocicleta, un autociclo o un scooter de baja potencia deben usar un casco de motocicleta bien abrochado que cumpla la norma federal FMVSS 218; los motociclistas de 18 años o más no están obligados a usarlo. Ciertos autociclos de baja velocidad con parabrisas y cinturones de seguridad están exentos. Una infracción es una infracción de tránsito de clase A (class A traffic infraction). La sección no aborda la reducción de los daños.
¿Es legal circular entre carriles (lane splitting) en Colorado?
Circular entre carriles (lane splitting) y filtrado (filtering): Colorado prohíbe en general conducir una motocicleta entre carriles de tráfico o entre filas de vehículos. Desde el 7 de agosto de 2024 (8/7/2024), el conductor de una motocicleta de dos ruedas puede rebasar a un vehículo detenido en el mismo carril (lane filtering) si los vehículos de los carriles adyacentes del mismo sentido también están detenidos, los carriles son lo bastante anchos, la motocicleta va a 15 mph o menos y las condiciones son seguras; el filtrado debe cesar cuando el tráfico comienza a moverse y no se permite en el acotamiento derecho, a la derecha del carril del extremo derecho en una carretera sin acceso controlado, ni en un carril del sentido contrario. Está previsto que este permiso de filtrado se derogue el 1 de septiembre de 2027 (9/1/2027).
¿Quién tiene el derecho de paso, el peatón o el conductor, en Colorado?
Derecho de paso (right-of-way) de los peatones: donde no hay semáforos o no funcionan, los conductores deben ceder el paso (reduciendo la velocidad o deteniéndose) a un peatón que esté en un paso peatonal (crosswalk) y se encuentre en la mitad de la calzada del conductor o se acerque de cerca desde la otra mitad, y no pueden rebasar a un vehículo detenido ante un paso peatonal para dejar pasar a un peatón. Los peatones no pueden bajar de repente de la acera a la trayectoria de un vehículo que esté demasiado cerca para detenerse, deben obedecer las señales de Walk y Don't Walk, y los conductores deben ceder el paso a los peatones que comenzaron a cruzar con la señal de Walk. Un peatón que cruce por cualquier lugar que no sea un paso peatonal marcado o no marcado en una intersección debe ceder el paso a todos los vehículos, no puede cruzar entre intersecciones adyacentes controladas por semáforos salvo por un paso peatonal marcado, y no puede cruzar en diagonal a menos que los semáforos lo permitan (una infracción de tránsito de clase B (class B traffic infraction)).
¿Cuáles son las leyes de bicicletas en Colorado?
Bicicletas: una persona que circula en bicicleta, bicicleta eléctrica (e-bike) o scooter eléctrico tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, sujeto a reglas especiales y a las ordenanzas locales. Un conductor que rebase a un ciclista debe dejar en todo momento una separación de al menos tres pies (incluidos los espejos). Los ciclistas más lentos que el tráfico deben usar el carril derecho, circulando tan a la derecha como el ciclista considere seguro, con excepciones para girar a la izquierda, rebasar y peligros; pueden circular como máximo de dos en fondo y no deben obstaculizar el tráfico al hacerlo. Los ciclistas en una acera o un paso peatonal (crosswalk) deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos. Las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet) para bicicleta.
¿Qué seguro deben tener los conductores de Uber y Lyft en Colorado?
Seguro de Uber/Lyft: mientras un conductor de una empresa de transporte por plataforma (transportation network company, TNC) está conectado a la aplicación pero no realiza un viaje previamente concertado, el conductor o la TNC deben mantener un seguro de auto primario de al menos $50,000 por persona y $100,000 por accidente por lesiones y $30,000 por daños a la propiedad. Durante un viaje previamente concertado, se exige un seguro primario de responsabilidad civil de al menos $1,000,000 por suceso y, desde el 10 de agosto de 2022 (8/10/2022), la TNC también debe obtener una cobertura contra conductores sin seguro para el conductor y los pasajeros de al menos $200,000 por persona y $400,000 por suceso.
¿Qué reglas de seguridad y de seguro se aplican a los camiones en Colorado?
Camiones comerciales: Colorado exige que los vehículos comerciales (por lo general, los de más de 16,000 libras usados en el comercio, los vehículos con placas prorrateadas, las grúas y los vehículos de materiales peligrosos con letreros) cumplan las reglas adoptadas por el jefe de la Colorado State Patrol, quien debe usar las normas de seguridad del U.S. Department of Transportation como pautas generales, incluidas las calificaciones de los conductores, las horas de servicio y la inspección, reparación y mantenimiento de los vehículos. Los autotransportistas que operan dentro del estado y violan las reglas están sujetos a las sanciones civiles federales de 49 C.F.R. Part 386, subpart G, con algunos límites estatales. El seguro mínimo federal para transportistas interestatales está en 49 C.F.R. 387.9.
¿Puede demandar por un accidente de construcción en Colorado?
Lesiones en la construcción: según la ley de compensación laboral (workers' comp) de Colorado, un empleador que ha cumplido con la ley, incluidos sus requisitos de seguro, y su aseguradora no están sujetos a ninguna otra responsabilidad por la lesión o muerte de un empleado, y los demás recursos quedan abolidos salvo lo que disponga la ley. Un trabajador lesionado puede recibir la compensación laboral y también demandar a un tercero (third party) negligente que no trabaje para el mismo empleador (como otro contratista o un fabricante de equipos) por daños que excedan los beneficios de compensación, sujeto a los derechos de subrogación de la aseguradora.
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