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Reglas de negligencia médica en New York

El plazo para presentar un reclamo por negligencia médica en New York, la regla del descubrimiento y los límites de daños.

Respuesta corta: Dos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. N.Y. CPLR 214-a

Plazo por negligencia médicaDos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. Excepciones: para un objeto extraño dejado en el cuerpo, un año desde el descubrimiento (o el descubrimiento de hechos que razonablemente llevarían a él), lo que ocurra primero; por la omisión negligente de diagnosticar cáncer o un tumor maligno, dos años y seis meses desde que el paciente supo o debió haber sabido de la negligencia y la lesión resultante (o desde el último tratamiento continuo), pero a más tardar siete años después del acto u omisión.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción para la negligencia médica en New York?
Dos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. Excepciones: para un objeto extraño dejado en el cuerpo, un año desde el descubrimiento (o el descubrimiento de hechos que razonablemente llevarían a él), lo que ocurra primero; por la omisión negligente de diagnosticar cáncer o un tumor maligno, dos años y seis meses desde que el paciente supo o debió haber sabido de la negligencia y la lesión resultante (o desde el último tratamiento continuo), pero a más tardar siete años después del acto u omisión.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.