Reglas de negligencia médica en New York
El plazo para presentar un reclamo por negligencia médica en New York, la regla del descubrimiento y los límites de daños.
Respuesta corta: Dos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. N.Y. CPLR 214-a
| Plazo por negligencia médica | Dos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. Excepciones: para un objeto extraño dejado en el cuerpo, un año desde el descubrimiento (o el descubrimiento de hechos que razonablemente llevarían a él), lo que ocurra primero; por la omisión negligente de diagnosticar cáncer o un tumor maligno, dos años y seis meses desde que el paciente supo o debió haber sabido de la negligencia y la lesión resultante (o desde el último tratamiento continuo), pero a más tardar siete años después del acto u omisión. Fuente: N.Y. CPLR 214-a |
|---|
Más sobre lesiones personales y muerte por negligencia en New York
- Plazos para presentar una demanda por lesiones en New York
- Demandas por muerte por negligencia en New York
- Reclamos por accidentes de auto en New York
- Responsabilidad por mordedura de perro en New York
- Caídas en aceras y propiedad pública en New York
- Reclamos por accidentes de motocicleta en New York
- Reclamos por accidentes de peatón en New York
- Reclamos por accidentes de bicicleta en New York
- Reclamos por accidentes de Uber y Lyft en New York
- Reclamos por accidentes de camión en New York
- Lesiones en obras de construcción en New York
- Todas las reglas de lesiones personales y muerte por negligencia en New York
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción para la negligencia médica en New York?
Dos años y seis meses desde el acto u omisión, o desde el último tratamiento cuando hay tratamiento continuo por la misma condición. Excepciones: para un objeto extraño dejado en el cuerpo, un año desde el descubrimiento (o el descubrimiento de hechos que razonablemente llevarían a él), lo que ocurra primero; por la omisión negligente de diagnosticar cáncer o un tumor maligno, dos años y seis meses desde que el paciente supo o debió haber sabido de la negligencia y la lesión resultante (o desde el último tratamiento continuo), pero a más tardar siete años después del acto u omisión.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.