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Plazos de prescripción penal en New Mexico

Cuánto tiempo tienen los fiscales en New Mexico para presentar cargos por delitos graves y delitos menores, y qué delitos no tienen plazo.

Respuesta corta: Sin plazo de prescripción (statute of limitations): un delito grave (felony) capital; un delito grave violento de primer grado; el asesinato en segundo grado; el contacto sexual criminal con un menor en segundo grado (§ 30-9-13); NMSA 1978, §§ 30-1-8, 30-1-9.1, 30-1-9.2

Plazos de prescripción penalSin plazo de prescripción (statute of limitations): un delito grave (felony) capital; un delito grave violento de primer grado; el asesinato en segundo grado; el contacto sexual criminal con un menor en segundo grado (§ 30-9-13); y la penetración sexual criminal en segundo grado (§ 30-9-11) (§ 30-1-8(H)). Delito grave de segundo grado — dentro de seis años desde que se cometió el delito; delito grave de tercer o cuarto grado — dentro de cinco años; delito menor (misdemeanor) — dentro de dos años; delito menor leve — dentro de un año; cualquier delito no contenido en el Criminal Code o para el cual no se establezca otro plazo — dentro de tres años. Para el abandono o el abuso de un menor y los delitos de CSP/CSCM de tercer o cuarto grado, el plazo no comienza hasta que la víctima cumple dieciocho años o se denuncia la violación a las autoridades policiales, lo que ocurra primero (§ 30-1-9.1).
Según fue modificado por el Senate Bill 41 de 2026, firmado por la gobernadora como Laws 2026, Chapter 21 (4 de marzo de 2026 (3/4/2026)): https://www.nmlegis.gov/Legislation/Legislation?chamber=S&legtype=B&legno=41&year=26

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción de los delitos en New Mexico?
Sin plazo de prescripción (statute of limitations): un delito grave (felony) capital; un delito grave violento de primer grado; el asesinato en segundo grado; el contacto sexual criminal con un menor en segundo grado (§ 30-9-13); y la penetración sexual criminal en segundo grado (§ 30-9-11) (§ 30-1-8(H)). Delito grave de segundo grado — dentro de seis años desde que se cometió el delito; delito grave de tercer o cuarto grado — dentro de cinco años; delito menor (misdemeanor) — dentro de dos años; delito menor leve — dentro de un año; cualquier delito no contenido en el Criminal Code o para el cual no se establezca otro plazo — dentro de tres años. Para el abandono o el abuso de un menor y los delitos de CSP/CSCM de tercer o cuarto grado, el plazo no comienza hasta que la víctima cumple dieciocho años o se denuncia la violación a las autoridades policiales, lo que ocurra primero (§ 30-1-9.1).

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.