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Resistencia al arresto en New Mexico

Cómo se presentan cargos por resistencia al arresto en New Mexico, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones máximas, según el código penal estatal.

Respuesta corta: Resistir, evadir u obstruir a un agente (resisting, evading or obstructing an officer) incluye obstruir o resistir a sabiendas a un agente que entrega documentos judiciales, huir o evadir intencionalmente a un agente que se sabe que intenta arrestar a la persona, negarse deliberadamente… NMSA 1978, §§ 30-22-1, 30-22-1.1; §§ 31-18-15, 31-19-1

Resistencia al arrestoResistir, evadir u obstruir a un agente (resisting, evading or obstructing an officer) incluye obstruir o resistir a sabiendas a un agente que entrega documentos judiciales, huir o evadir intencionalmente a un agente que se sabe que intenta arrestar a la persona, negarse deliberadamente a detener un vehículo cuando un agente uniformado en un vehículo policial identificado le hace la señal, y resistir o maltratar a un juez, magistrado o agente del orden; es un delito menor (misdemeanor) (un período definido de menos de un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas, § 31-19-1(A)) (§ 30-22-1). La huida agravada de un agente del orden (aggravated fleeing a law enforcement officer) —manejar de forma deliberada y descuidada de una manera que pone en peligro la vida de otra persona después de que un agente en persecución le hizo la señal de detenerse— es un delito grave (felony) de cuarto grado (sentencia básica de dieciocho meses, multa de hasta $5,000, § 31-18-15) cuando nadie resulta herido, y un delito grave de tercer grado (sentencia básica de tres años, multa de hasta $5,000, § 31-18-15) cuando otra persona resulta herida (§ 30-22-1.1).
Consultado en la compilación no anotada NMSA 1978, Chapter 30 (Criminal Offenses), en NMOneSource.

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Preguntas frecuentes

¿Es la resistencia al arresto un delito grave en New Mexico?
Resistir, evadir u obstruir a un agente (resisting, evading or obstructing an officer) incluye obstruir o resistir a sabiendas a un agente que entrega documentos judiciales, huir o evadir intencionalmente a un agente que se sabe que intenta arrestar a la persona, negarse deliberadamente a detener un vehículo cuando un agente uniformado en un vehículo policial identificado le hace la señal, y resistir o maltratar a un juez, magistrado o agente del orden; es un delito menor (misdemeanor) (un período definido de menos de un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas, § 31-19-1(A)) (§ 30-22-1). La huida agravada de un agente del orden (aggravated fleeing a law enforcement officer) —manejar de forma deliberada y descuidada de una manera que pone en peligro la vida de otra persona después de que un agente en persecución le hizo la señal de detenerse— es un delito grave (felony) de cuarto grado (sentencia básica de dieciocho meses, multa de hasta $5,000, § 31-18-15) cuando nadie resulta herido, y un delito grave de tercer grado (sentencia básica de tres años, multa de hasta $5,000, § 31-18-15) cuando otra persona resulta herida (§ 30-22-1.1).
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de resistirse al arresto en New Mexico?
Regla de New Mexico sobre abogados asignados por la corte: Los solicitantes presentan su solicitud a las Law Offices of the Public Defender (defensor público (public defender)) y completan bajo juramento el formulario de elegibilidad aprobado por la Supreme Court. Se presume que un solicitante es indigente si actualmente recibe la asistencia pública enumerada (como TANF, GA, SSI, SSDI, cupones de alimentos, Medicaid o vivienda pública). De lo contrario, un solicitante es indigente si los fondos disponibles (ingreso neto del hogar más bienes menos gastos excepcionales) no exceden el ciento cincuenta por ciento (150%) de las pautas federales de pobreza vigentes. Se cobra una cuota de solicitud no reembolsable de $10.00 por cada caso (NMSA 1978, § 31-15-12); puede eximirse si la cuota representaría una dificultad excepcional. Un solicitante que no sea declarado indigente puede apelar ante el tribunal dentro de diez (10) días después de ser informado de la decisión. NMSA 1978, §§ 31-15-7, 31-15-12; Form 9-403 NMRA
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de resistirse al arresto en New Mexico?
Los abogados fijan sus propios honorarios, y New Mexico tiene reglas sobre cómo pueden cobrar. Consulte cómo contratar a un abogado de defensa penal en New Mexico para conocer las reglas de honorarios, cómo verificar la licencia de un abogado y la ayuda gratuita.
¿Qué sucede después de un arresto por resistirse al arresto en New Mexico?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en New Mexico: Conforme al Artículo II, Sección 13 de la Constitución de New Mexico (según fue modificada en 2016) y la Rule 5-401, un acusado elegible para la liberación previa al juicio será liberado bajo palabra (personal recognizance) o con una fianza (bail) de comparecencia sin garantía; el tribunal puede agregar condiciones no monetarias, pero debe imponer las condiciones menos restrictivas que aseguren razonablemente la comparecencia y la seguridad pública. Al fijar las condiciones, el tribunal considerará los resultados disponibles de un instrumento de evaluación de riesgo previo al juicio aprobado por la Supreme Court y los recursos económicos del acusado. Solo se puede exigir una fianza garantizada (secured bond) con conclusiones por escrito de razones particularizadas; debe fijarse en el monto más bajo necesario, el tribunal no fijará una fianza garantizada que el acusado no pueda pagar con el propósito de detener a un acusado que de otro modo sería elegible para la liberación, y la fianza garantizada no se fijará con referencia a un tabulador predeterminado de montos monetarios. Un tribunal de registro (court of record) puede detener antes del juicio a un acusado de un delito grave (felony) si el fiscal prueba mediante evidencia clara y convincente que el acusado representa un peligro y que ninguna condición de liberación asegurará razonablemente la seguridad (las mociones de detención siguen la Rule 5-409). En la district court, la audiencia de liberación debe celebrarse a más tardar tres días después del arresto si el acusado está retenido en el centro de detención local (cinco días en los demás casos), y un acusado que sigue bajo custodia 24 horas después de la orden por no poder pagar la fianza o cumplir las condiciones tiene derecho a una audiencia de revisión dentro de cinco días. N.M. Const. art. II, § 13; Rule 5-401 NMRA Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por resistirse al arresto en New Mexico?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de New Mexico.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.