All Laws Decoded

Navegar bajo la influencia en New Mexico

Cómo trata la ley de New Mexico el delito de navegar bajo la influencia (BUI): qué es ilegal, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones, según el código estatal.

Respuesta corta: Es ilegal operar un bote de motor bajo la influencia del alcohol, bajo la influencia de drogas en un grado que haga imposible operarlo de forma segura, o con una concentración de alcohol en la sangre o el aliento de 0.08 o más. NMSA 1978, 66-13-3; NMSA 1978, 31-18-15, 31-19-1

Navegar bajo la influencia (BUI)Es ilegal operar un bote de motor bajo la influencia del alcohol, bajo la influencia de drogas en un grado que haga imposible operarlo de forma segura, o con una concentración de alcohol en la sangre o el aliento de 0.08 o más. Una primera condena conlleva hasta 90 días de cárcel y/o una multa de hasta $500 (libertad a prueba (probation) de hasta 1 año) más un curso obligatorio de seguridad en la navegación. Una segunda condena o posterior conlleva hasta 364 días y/o una multa de hasta $750. Navegar en estado de ebriedad agravado (0.16 o más, causar lesiones corporales, o negarse a las pruebas químicas cuando se determina que tenía las facultades disminuidas) agrega un mínimo obligatorio de 48 horas consecutivas de cárcel y una multa más alta ($750 la primera vez, $1,000 las posteriores).
Leído en el PDF del capítulo en nmonesource.com (NMSA 1978 sin anotaciones) en el navegador el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27).

Más sobre derecho penal en New Mexico

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción por navegar bajo la influencia (BUI) en New Mexico?
Es ilegal operar un bote de motor bajo la influencia del alcohol, bajo la influencia de drogas en un grado que haga imposible operarlo de forma segura, o con una concentración de alcohol en la sangre o el aliento de 0.08 o más. Una primera condena conlleva hasta 90 días de cárcel y/o una multa de hasta $500 (libertad a prueba (probation) de hasta 1 año) más un curso obligatorio de seguridad en la navegación. Una segunda condena o posterior conlleva hasta 364 días y/o una multa de hasta $750. Navegar en estado de ebriedad agravado (0.16 o más, causar lesiones corporales, o negarse a las pruebas químicas cuando se determina que tenía las facultades disminuidas) agrega un mínimo obligatorio de 48 horas consecutivas de cárcel y una multa más alta ($750 la primera vez, $1,000 las posteriores).
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de navegar bajo la influencia (BUI) en New Mexico?
Regla de New Mexico sobre abogados asignados por la corte: Los solicitantes presentan su solicitud a las Law Offices of the Public Defender (defensor público (public defender)) y completan bajo juramento el formulario de elegibilidad aprobado por la Supreme Court. Se presume que un solicitante es indigente si actualmente recibe la asistencia pública enumerada (como TANF, GA, SSI, SSDI, cupones de alimentos, Medicaid o vivienda pública). De lo contrario, un solicitante es indigente si los fondos disponibles (ingreso neto del hogar más bienes menos gastos excepcionales) no exceden el ciento cincuenta por ciento (150%) de las pautas federales de pobreza vigentes. Se cobra una cuota de solicitud no reembolsable de $10.00 por cada caso (NMSA 1978, § 31-15-12); puede eximirse si la cuota representaría una dificultad excepcional. Un solicitante que no sea declarado indigente puede apelar ante el tribunal dentro de diez (10) días después de ser informado de la decisión. NMSA 1978, §§ 31-15-7, 31-15-12; Form 9-403 NMRA
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de manejo de embarcaciones bajo la influencia (BUI) en New Mexico?
Los abogados fijan sus propios honorarios, y New Mexico tiene reglas sobre cómo pueden cobrar. Consulte cómo contratar a un abogado de defensa penal en New Mexico para conocer las reglas de honorarios, cómo verificar la licencia de un abogado y la ayuda gratuita.
¿Qué sucede después de un arresto por navegar bajo la influencia (BUI) en New Mexico?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en New Mexico: Conforme al Artículo II, Sección 13 de la Constitución de New Mexico (según fue modificada en 2016) y la Rule 5-401, un acusado elegible para la liberación previa al juicio será liberado bajo palabra (personal recognizance) o con una fianza (bail) de comparecencia sin garantía; el tribunal puede agregar condiciones no monetarias, pero debe imponer las condiciones menos restrictivas que aseguren razonablemente la comparecencia y la seguridad pública. Al fijar las condiciones, el tribunal considerará los resultados disponibles de un instrumento de evaluación de riesgo previo al juicio aprobado por la Supreme Court y los recursos económicos del acusado. Solo se puede exigir una fianza garantizada (secured bond) con conclusiones por escrito de razones particularizadas; debe fijarse en el monto más bajo necesario, el tribunal no fijará una fianza garantizada que el acusado no pueda pagar con el propósito de detener a un acusado que de otro modo sería elegible para la liberación, y la fianza garantizada no se fijará con referencia a un tabulador predeterminado de montos monetarios. Un tribunal de registro (court of record) puede detener antes del juicio a un acusado de un delito grave (felony) si el fiscal prueba mediante evidencia clara y convincente que el acusado representa un peligro y que ninguna condición de liberación asegurará razonablemente la seguridad (las mociones de detención siguen la Rule 5-409). En la district court, la audiencia de liberación debe celebrarse a más tardar tres días después del arresto si el acusado está retenido en el centro de detención local (cinco días en los demás casos), y un acusado que sigue bajo custodia 24 horas después de la orden por no poder pagar la fianza o cumplir las condiciones tiene derecho a una audiencia de revisión dentro de cinco días. N.M. Const. art. II, § 13; Rule 5-401 NMRA Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por navegar bajo la influencia (BUI) en New Mexico?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de New Mexico.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.