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¿Qué es un poder notarial médico?

Un poder notarial médico (medical power of attorney; también llamado poder notarial duradero para atención médica, durable power of attorney for health care, o health care proxy) es un documento que nombra a una persona de su confianza, su agente de atención médica (health care agent), para que tome decisiones médicas por usted si usted no puede tomarlas. Es distinto de un testamento vital (living will), que indica qué tratamientos quiere o no quiere. Cada estado fija sus propias reglas y formularios, como el Texas Medical Power of Attorney, el New York Health Care Proxy y la Advance Health Care Directive de California.

Lo que dice la ley

Preguntas frecuentes

¿Un poder notarial médico es lo mismo que un testamento vital?
No. Un poder notarial médico (de atención médica) nombra a una persona para que tome decisiones por usted. Un testamento vital (living will) indica qué tratamientos quiere si se está muriendo o está inconsciente de forma permanente.
¿Puedo seguir tomando mis propias decisiones médicas después de firmar uno?
Sí. El formulario de Texas dice que usted conserva el derecho a tomar decisiones de atención médica mientras pueda hacerlo, y que no se le puede dar ni suspender un tratamiento en contra de su objeción.
¿Cómo cancelo un poder notarial médico?
En Texas, puede revocar la autoridad del agente diciéndoselo a su agente o a su proveedor de atención médica o residencial, de forma verbal o por escrito, o firmando un nuevo poder notarial médico. A menos que el documento diga otra cosa, el nombramiento de un cónyuge queda revocado si el matrimonio se disuelve, se anula o se declara nulo.
¿Necesito un abogado para hacer uno?
No en Texas. El formulario estatal dice que no necesita la ayuda de un abogado para llenarlo, pero que debe pedirle a un abogado que le explique cualquier cosa que no entienda.
¿Puede mi médico ser mi agente de atención médica?
Las reglas estatales lo limitan. En New York, los operadores, administradores y empleados de un hospital generalmente no pueden ser nombrados por un paciente de ese hospital, con excepciones como los familiares; un médico que se convierte en agente generalmente no puede actuar también como el médico tratante del paciente.
¿Quién debe recibir una copia?
El Attorney General de California sugiere dar copias al agente y a los suplentes, a su médico y a otros proveedores, a la institución de atención médica que le brinda atención y a los familiares de confianza a quienes probablemente se llame en una emergencia.

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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.