Declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) en California
Si California permite que los herederos prueben la herencia de bienes raíces mediante una declaración jurada o una determinación de herederos por la corte, y quién hereda.
Respuesta corta: California no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) general, pero tiene procedimientos cortos establecidos por ley para bienes raíces. Cal. Prob. Code §§ 13200, 13151; Judicial Council forms DE-305, DE-300
| Declaración jurada / determinación de herederos | California no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) general, pero tiene procedimientos cortos establecidos por ley para bienes raíces. No antes de seis meses después de la muerte, un sucesor puede presentar una Affidavit re Real Property of Small Value (DE-305) ante el tribunal superior (superior court) si todos los bienes raíces del fallecido en California no valen más de $69,625 (muertes el 1 de abril de 2025 [4/1/2025] o después); luego se registra una copia certificada. Para montos mayores, los herederos pueden pedir al tribunal que determine la sucesión de los bienes raíces (incluidos hasta $750,000 para la residencia principal en muertes el 1 de abril de 2025 o después), o un cónyuge o pareja doméstica sobreviviente puede presentar una Spousal or Domestic Partner Property Petition (DE-221). Los límites en dólares se ajustan cada tres años; consulte el formulario DE-300 para ver las cifras actuales. |
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| Quién hereda sin testamento | California es un estado de bienes gananciales (community property). Si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho registrada (registered domestic partner) recibe la mitad del fallecido de los bienes gananciales y cuasigananciales (quasi-community property). En cuanto a los bienes separados, el cónyuge recibe todos si no hay hijos (ni sus descendientes), padres, hermanos ni hijos de hermanos; la mitad si hay un hijo (o descendientes de un hijo), o si no hay hijos pero sí un padre o madre o descendientes de los padres; y un tercio si hay dos o más hijos (o descendientes de ellos). El resto pasa a los hijos (y a los descendientes de un hijo fallecido); si no los hay, a los padres; si no los hay, a los hermanos y hermanas y sus descendientes; luego a los abuelos y sus descendientes, y luego a parientes más lejanos. Leído en el sitio oficial California Legislative Information (leginfo.legislature.ca.gov). Sección 6402 (porciones que no pasan al cónyuge): https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PROB§ionNum=6402 Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: Cal. Prob. Code §§ 6401, 6402 |
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Preguntas frecuentes
¿California tiene declaración jurada de herederos (affidavit of heirship)?
California no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) general, pero tiene procedimientos cortos establecidos por ley para bienes raíces. No antes de seis meses después de la muerte, un sucesor puede presentar una Affidavit re Real Property of Small Value (DE-305) ante el tribunal superior (superior court) si todos los bienes raíces del fallecido en California no valen más de $69,625 (muertes el 1 de abril de 2025 [4/1/2025] o después); luego se registra una copia certificada. Para montos mayores, los herederos pueden pedir al tribunal que determine la sucesión de los bienes raíces (incluidos hasta $750,000 para la residencia principal en muertes el 1 de abril de 2025 o después), o un cónyuge o pareja doméstica sobreviviente puede presentar una Spousal or Domestic Partner Property Petition (DE-221).
¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en California?
California es un estado de bienes gananciales (community property). Si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho registrada (registered domestic partner) recibe la mitad del fallecido de los bienes gananciales y cuasigananciales (quasi-community property). En cuanto a los bienes separados, el cónyuge recibe todos si no hay hijos (ni sus descendientes), padres, hermanos ni hijos de hermanos; la mitad si hay un hijo (o descendientes de un hijo), o si no hay hijos pero sí un padre o madre o descendientes de los padres; y un tercio si hay dos o más hijos (o descendientes de ellos). El resto pasa a los hijos (y a los descendientes de un hijo fallecido); si no los hay, a los padres; si no los hay, a los hermanos y hermanas y sus descendientes; luego a los abuelos y sus descendientes, y luego a parientes más lejanos.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.