Cómo evitar la sucesión en California
Las formas legales de transmitir bienes fuera de la sucesión en California: escrituras de transferencia al fallecer, cuentas con pago al fallecer, fideicomisos, propiedad conjunta y herencias pequeñas.
Respuesta corta: Las opciones fuera de sucesión (probate) en California incluyen: escrituras revocables de transferencia al morir (revocable transfer on death deeds) para bienes raíces (Cal. Prob. Code § 5600 y siguientes); Cal. Prob. Code §§ 5302, 5500, 5600, 13100, 15400; Cal. Veh. Code §§ 4150.7, 5910.5
| Maneras de evitar la sucesión | Las opciones fuera de sucesión (probate) en California incluyen: escrituras revocables de transferencia al morir (revocable transfer on death deeds) para bienes raíces (Cal. Prob. Code § 5600 y siguientes); cuentas conjuntas y cuentas pagaderas al morir (payable-on-death, P.O.D.), que pasan al sobreviviente o beneficiario (Cal. Prob. Code § 5302); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (Cal. Prob. Code § 5500 y siguientes); un título de vehículo en forma de beneficiario ("TOD") con un dueño y un beneficiario, por una tarifa de $10 (Cal. Veh. Code §§ 4150.7, 5910.5); copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia; bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado (Cal. Prob. Code § 15400); y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) para patrimonios de hasta $208,850 en muertes el 1 de abril de 2025 (4/1/2025) o después (Cal. Prob. Code § 13100). |
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| Declaración jurada de herencia pequeña | Los bienes personales (como cuentas bancarias y acciones) se pueden cobrar con una declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) si el valor bruto de los bienes inmuebles y personales de la persona en California es de $208,850 o menos (muertes a partir del 1 de abril de 2025 (4/1/2025); $184,500 para muertes del 1 de abril de 2022 (4/1/2022) al 31 de marzo de 2025 (3/31/2025); $166,250 para muertes anteriores) y han pasado al menos 40 días desde la muerte. No se cuentan los autos, botes, casas móviles, bienes raíces fuera del estado, bienes en fideicomiso, bienes en tenencia conjunta (joint tenancy), bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente, activos pagados a beneficiarios designados, cuentas con varios titulares, ni hasta $20,875 de salario no pagado. No se restan las deudas ni las hipotecas. No puede haber un caso de sucesión (probate) abierto a menos que el representante personal lo consienta. La declaración jurada se usa para bienes personales, no para bienes raíces; la notarización no es legalmente obligatoria, pero muchas instituciones la piden. Los límites en dólares se ajustan cada tres años; el próximo ajuste está programado para el 1 de abril de 2028 (4/1/2028). Consulte el formulario DE-300 para las cifras actuales. |
| Escritura de transferencia al fallecer | Sí. Una escritura revocable de transferencia al morir (revocable transfer on death deed) puede pasar una propiedad residencial a los beneficiarios nombrados al morir el dueño. Debe estar firmada y fechada por el dueño, firmada por dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo, notarizada, y registrada ante el registrador del condado (county recorder) dentro de los 60 días después de notarizarse. No es necesario entregarla al beneficiario ni que este la acepte en vida del dueño. La ley establece el formulario que se debe usar (Prob. Code § 5642). Está previsto que la ley actual sobre escrituras TOD venza el 1 de enero de 2032 (1/1/2032) a menos que se extienda; las escrituras firmadas antes de esa fecha siguen siendo válidas. Leído en el sitio oficial California Legislative Information (leginfo.legislature.ca.gov). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se puede evitar la sucesión en California?
Las opciones fuera de sucesión (probate) en California incluyen: escrituras revocables de transferencia al morir (revocable transfer on death deeds) para bienes raíces (Cal. Prob. Code § 5600 y siguientes); cuentas conjuntas y cuentas pagaderas al morir (payable-on-death, P.O.D.), que pasan al sobreviviente o beneficiario (Cal. Prob. Code § 5302); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (Cal. Prob. Code § 5500 y siguientes); un título de vehículo en forma de beneficiario ("TOD") con un dueño y un beneficiario, por una tarifa de $10 (Cal. Veh. Code §§ 4150.7, 5910.5); copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia; bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado (Cal. Prob. Code § 15400); y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) para patrimonios de hasta $208,850 en muertes el 1 de abril de 2025 (4/1/2025) o después (Cal. Prob. Code § 13100).
¿Cuál es el límite de herencia pequeña en California?
Los bienes personales (como cuentas bancarias y acciones) se pueden cobrar con una declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) si el valor bruto de los bienes inmuebles y personales de la persona en California es de $208,850 o menos (muertes a partir del 1 de abril de 2025 (4/1/2025); $184,500 para muertes del 1 de abril de 2022 (4/1/2022) al 31 de marzo de 2025 (3/31/2025); $166,250 para muertes anteriores) y han pasado al menos 40 días desde la muerte. No se cuentan los autos, botes, casas móviles, bienes raíces fuera del estado, bienes en fideicomiso, bienes en tenencia conjunta (joint tenancy), bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente, activos pagados a beneficiarios designados, cuentas con varios titulares, ni hasta $20,875 de salario no pagado. No se restan las deudas ni las hipotecas. No puede haber un caso de sucesión (probate) abierto a menos que el representante personal lo consienta. La declaración jurada se usa para bienes personales, no para bienes raíces; la notarización no es legalmente obligatoria, pero muchas instituciones la piden.
¿California permite las escrituras de transferencia al fallecer?
Sí. Una escritura revocable de transferencia al morir (revocable transfer on death deed) puede pasar una propiedad residencial a los beneficiarios nombrados al morir el dueño. Debe estar firmada y fechada por el dueño, firmada por dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo, notarizada, y registrada ante el registrador del condado (county recorder) dentro de los 60 días después de notarizarse. No es necesario entregarla al beneficiario ni que este la acepte en vida del dueño. La ley establece el formulario que se debe usar (Prob. Code § 5642).
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.