Escrituras de renuncia (quitclaim) y transferencia de propiedades en Colorado
Cómo firmar y registrar una escritura de renuncia (quitclaim) u otra escritura en Colorado, y si puede usar una escritura de transferencia al fallecer para evitar la sucesión.
Respuesta corta: Las escrituras (deeds) se registran con el county clerk and recorder del condado donde se encuentra el bien; una escritura no registrada no es válida frente a un comprador posterior que la registre primero. C.R.S. §§ 38-35-101, 38-35-109, 39-13-102, 39-14-102
| Cómo firmar y registrar una escritura | Las escrituras (deeds) se registran con el county clerk and recorder del condado donde se encuentra el bien; una escritura no registrada no es válida frente a un comprador posterior que la registre primero. Una escritura reconocida ante un notario u otro funcionario competente en la forma legal es prueba prima facie de que se firmó correctamente. Cada escritura debe ir acompañada de una Real Property Transfer Declaration firmada por el otorgante o el beneficiario. Se aplica una tarifa documental estatal de un centavo por cada $100 de contraprestación cuando la contraprestación supera $500 (ninguna si es de $500 o menos). |
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| Escritura de transferencia al fallecer | Sí, se llama escritura de beneficiario (beneficiary deed). El propietario firma una escritura que nombra a un beneficiario y que dice que 'transmite al fallecer' ('conveys on death') o 'transfiere al fallecer' ('transfers on death') (o que de otro modo muestra que entra en vigor a la muerte) y la registra con el county clerk and recorder antes de que muera el propietario. El beneficiario no tiene derechos en vida del propietario, y el propietario puede revocarla o cambiarla registrando un nuevo instrumento (no mediante testamento). La ley ofrece un formulario. |
Formularios oficiales
Plantilla gratuita de escritura de renuncia (quitclaim deed) de Colorado — complete e imprima
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Preguntas frecuentes
¿Qué necesita una escritura de renuncia (quitclaim deed) para ser válida en Colorado?
Las escrituras (deeds) se registran con el county clerk and recorder del condado donde se encuentra el bien; una escritura no registrada no es válida frente a un comprador posterior que la registre primero. Una escritura reconocida ante un notario u otro funcionario competente en la forma legal es prueba prima facie de que se firmó correctamente. Cada escritura debe ir acompañada de una Real Property Transfer Declaration firmada por el otorgante o el beneficiario. Se aplica una tarifa documental estatal de un centavo por cada $100 de contraprestación cuando la contraprestación supera $500 (ninguna si es de $500 o menos).
¿Colorado permite las escrituras de transferencia al fallecer?
Sí, se llama escritura de beneficiario (beneficiary deed). El propietario firma una escritura que nombra a un beneficiario y que dice que 'transmite al fallecer' ('conveys on death') o 'transfiere al fallecer' ('transfers on death') (o que de otro modo muestra que entra en vigor a la muerte) y la registra con el county clerk and recorder antes de que muera el propietario. El beneficiario no tiene derechos en vida del propietario, y el propietario puede revocarla o cambiarla registrando un nuevo instrumento (no mediante testamento). La ley ofrece un formulario.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.