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Leyes de testamentos, sucesión y herencias de Colorado

Las reglas de Colorado sobre testamentos, herencia sin testamento, sucesión y herencias pequeñas, escrituras, poderes notariales e impuestos sobre herencias — cada una enlazada a la ley o a la página oficial de la corte. La sucesión la maneja la Corte de Distrito (District Court; sucesiones) del condado donde vivía el difunto; Denver Corte de Sucesiones (Probate Court) en la Ciudad y Condado de Denver.

Respuestas rápidas para Colorado

Declaración jurada de herencia pequeña
Un sucesor puede cobrar los bienes muebles del difunto (cuentas bancarias, contenido de cajas de seguridad, vehículos, acciones, dinero adeudado) presentando una declaración jurada (affidavit) (formulario JDF 999) a quien los tenga, si han pasado al menos 10 días desde la muerte, no se ha nombrado ni solicitado un representante personal en ningún lugar, y el valor del patrimonio menos gravámenes no supera el límite ajustado por inflación para el año de la muerte: $88,000 para muertes en 2026, $86,000 para 2025, $82,000 para 2024. La declaración jurada no se presenta ante el tribunal y no puede usarse para transferir bienes inmuebles. C.R.S. § 15-12-1201; JDF 998 (rev. March 19, 2026)
Testamentos escritos a mano (ológrafos)
Sí. Un testamento es válido como testamento ológrafo (holographic will), con o sin testigos, si la firma y las partes esenciales están escritas a mano por el testador. C.R.S. § 15-11-502(2)
Escritura de transferencia al fallecer
Sí, se llama escritura de beneficiario (beneficiary deed). El propietario firma una escritura que nombra a un beneficiario y que dice que 'transmite al fallecer' ('conveys on death') o 'transfiere al fallecer' ('transfers on death') (o que de otro modo muestra que entra en vigor a la muerte) y la registra con el county clerk and recorder antes de que muera el propietario. El beneficiario no tiene derechos en vida del propietario, y el propietario puede revocarla o cambiarla registrando un nuevo instrumento (no mediante testamento). La ley ofrece un formulario. C.R.S. §§ 15-15-402, 15-15-404, 15-15-405, 15-15-406
Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herencia
No hay impuesto sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio (estate tax) de Colorado se fija igual al crédito federal por impuestos estatales por fallecimiento; como ese crédito federal ya no está disponible, en la práctica no se debe ningún impuesto sobre el patrimonio de Colorado. C.R.S. §§ 39-23.5-102(6), 39-23.5-103

Última verificación: 2026-10-25

Testamentos

Requisitos para un testamento válidoCualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección). Luego debe, o bien estar firmado por al menos dos testigos que vieron la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento (los testigos pueden firmar dentro de un tiempo razonable, incluso después de la muerte), o bien ser reconocido por el testador ante un notario. Un tribunal también puede aceptar un documento que no cumpla estas reglas si hay pruebas claras y convincentes de que la persona tenía la intención de que fuera su testamento.
Texto de la ley tomado de la edición 2024 de los Colorado Revised Statutes publicada por la Colorado General Assembly.
Testamentos escritos a mano (ológrafos)Sí. Un testamento es válido como testamento ológrafo (holographic will), con o sin testigos, si la firma y las partes esenciales están escritas a mano por el testador.
Declaración jurada de autenticaciónSí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse (o después) cuando el testador y los testigos firman declaraciones juradas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos, como un notario, cuyo certificado se adjunta con sello oficial. La ley establece la redacción.

Si no hay testamento

Quién hereda sin testamentoEl cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio (estate) si el difunto no dejó descendientes ni padres, o si todos los descendientes del difunto son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes. De lo contrario, el cónyuge recibe una cantidad fija en dólares más una fracción del resto: $300,000 más tres cuartas partes si sobrevive un padre pero ningún descendiente; $225,000 más la mitad si todos los descendientes son comunes pero el cónyuge tiene otros descendientes; $150,000 más la mitad si alguno de los descendientes del difunto no es del cónyuge. Estas cantidades se ajustan cada año por inflación. El resto pasa a los descendientes (por cabeza en cada generación), luego a los padres, luego a los descendientes de los padres (hermanos y sus líneas), y luego a las familias de los abuelos.
Las cantidades en dólares indicadas son las cantidades base de la ley; el Colorado Department of Revenue publica las cantidades ajustadas por inflación según el año de la muerte.
Parte del cónyuge sobrevivienteEl cónyuge sobreviviente de un difunto que vivía en Colorado puede optar por recibir el 50% de la parte de bienes matrimoniales del patrimonio aumentado (augmented estate) (que incluye muchas transferencias fuera de la sucesión). Si eso y otras cantidades suman menos de $50,000 (ajustado por inflación), el cónyuge también recibe una cantidad complementaria para llegar a esa cifra. Los bienes exentos y la asignación familiar se suman a la porción electiva (elective share).
El plazo para pedir la porción electiva (elective share) está en una sección separada del código de sucesiones.

Sucesión

Pasos de la sucesiónPresente la solicitud en el district court del condado donde vivía el difunto (Denver Probate Court en Denver), no antes de 120 horas después de la muerte; la mayoría de los procedimientos deben iniciarse dentro de los tres años posteriores a la muerte. Elija la sucesión (probate) informal o formal, con o sin testamento (por ejemplo, Application for Informal Probate JDF 910, o Petition for Formal Probate JDF 920). Después del nombramiento, el representante personal presenta una aceptación (JDF 911), recibe las cartas (letters) (JDF 915), envía una Information of Appointment (JDF 940) a las personas interesadas dentro de 30 días, publica el aviso a los acreedores, prepara un inventario (JDF 941) dentro de tres meses (que se envía a las personas interesadas si lo piden, en lugar de presentarse ante el tribunal), paga las reclamaciones, distribuye el patrimonio y puede cerrarlo mediante declaración jurada no antes de seis meses después del nombramiento o un año después de la muerte, lo que ocurra primero.
Sucesión simplificadaColorado ofrece la sucesión (probate) informal (sin audiencia; un probate registrar revisa la solicitud) además de la sucesión formal. Si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que los bienes exentos y las asignaciones familiares, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y las facturas médicas de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrar el patrimonio con una declaración jurada.
Declaración jurada de herencia pequeñaUn sucesor puede cobrar los bienes muebles del difunto (cuentas bancarias, contenido de cajas de seguridad, vehículos, acciones, dinero adeudado) presentando una declaración jurada (affidavit) (formulario JDF 999) a quien los tenga, si han pasado al menos 10 días desde la muerte, no se ha nombrado ni solicitado un representante personal en ningún lugar, y el valor del patrimonio menos gravámenes no supera el límite ajustado por inflación para el año de la muerte: $88,000 para muertes en 2026, $86,000 para 2025, $82,000 para 2024. La declaración jurada no se presenta ante el tribunal y no puede usarse para transferir bienes inmuebles.
El límite es el doble de la cantidad de bienes exentos ajustada por inflación y cambia cada año.
Plazo para reclamos de acreedoresEl representante personal publica un aviso a los acreedores una vez por semana durante tres semanas. Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte prescriben a menos que se presenten en la fecha indicada en el aviso (no antes de cuatro meses después de la primera publicación), en la fecha indicada en cualquier aviso escrito enviado a un acreedor, y en todo caso dentro de un año después de la muerte.
Quién puede ser albaceaPrioridad para el nombramiento: la persona nombrada en el testamento, luego un cónyuge sobreviviente (o pareja de unión civil (civil union partner)) que hereda según el testamento, otros beneficiarios del testamento, el cónyuge o pareja sobreviviente, otros herederos y, después de 45 días, cualquier acreedor. Un representante personal debe tener al menos 21 años y no haber sido considerado no apto por el tribunal. Un representante personal que no vive en Colorado presenta un Irrevocable Power of Attorney (JDF 721). No se requiere fianza en los procedimientos informales a menos que el testamento lo exija o una persona interesada lo pida; en los procedimientos formales el tribunal puede exigir fianza.
Cómo encontrar registros de la corte de sucesionesLa sucesión (probate) la maneja el district court del condado donde vivía la persona que murió; en el condado de Denver, los patrimonios se presentan en el Denver Probate Court. Si la persona vivía en otro estado, usted puede presentarlo en cualquier condado de Colorado donde fuera dueña de bienes.

Escrituras y transferencia de una casa

Cómo firmar y registrar una escrituraLas escrituras (deeds) se registran con el county clerk and recorder del condado donde se encuentra el bien; una escritura no registrada no es válida frente a un comprador posterior que la registre primero. Una escritura reconocida ante un notario u otro funcionario competente en la forma legal es prueba prima facie de que se firmó correctamente. Cada escritura debe ir acompañada de una Real Property Transfer Declaration firmada por el otorgante o el beneficiario. Se aplica una tarifa documental estatal de un centavo por cada $100 de contraprestación cuando la contraprestación supera $500 (ninguna si es de $500 o menos).
Escritura de transferencia al fallecerSí, se llama escritura de beneficiario (beneficiary deed). El propietario firma una escritura que nombra a un beneficiario y que dice que 'transmite al fallecer' ('conveys on death') o 'transfiere al fallecer' ('transfers on death') (o que de otro modo muestra que entra en vigor a la muerte) y la registra con el county clerk and recorder antes de que muera el propietario. El beneficiario no tiene derechos en vida del propietario, y el propietario puede revocarla o cambiarla registrando un nuevo instrumento (no mediante testamento). La ley ofrece un formulario.

Poder notarial y directivas médicas anticipadas

Poder notarial financieroColorado tiene un Statutory Form Power of Attorney bajo su Uniform Power of Attorney Act. Un poder notarial (power of attorney) debe estar firmado por el poderdante (o por alguien bajo la dirección del poderdante en su presencia consciente). La notarización no es estrictamente obligatoria, pero se presume auténtica una firma reconocida ante un notario. Un poder notarial otorgado a partir del 1 de enero de 2010 (1/1/2010) es duradero a menos que indique que termina cuando el poderdante queda incapacitado.
Directiva médica anticipadaColorado reconoce el poder notarial médico duradero (medical durable power of attorney), que nombra a un agente para consentir o rechazar tratamiento médico cuando la persona carece de capacidad para decidir; la ley no establece ningún requisito de testigos ni de notario para este. Un testamento vital (living will) (declaración sobre tratamiento médico) permite que un adulto con capacidad para decidir indique que se retiren los procedimientos de soporte vital si tiene una enfermedad terminal o está en estado vegetativo persistente; debe firmarse delante de dos testigos o reconocerse ante un notario, y ciertas personas interesadas no pueden servir como testigo ni como notario.
Formularios oficiales de poder notarialColorado tiene un formulario opcional "State of Colorado Statutory Form Power of Attorney" (formulario legal de poder notarial del estado de Colorado) para bienes y finanzas (C.R.S. 15-14-741, parte de su Uniform Power of Attorney Act). Un poder notarial (power of attorney) debe estar firmado por el poderdante, o por otra persona en la presencia consciente del poderdante y bajo su dirección; se presume que la firma es auténtica si el poderdante la reconoce ante un notario público (C.R.S. 15-14-705). El formulario legal no cubre las decisiones de atención médica; estas se toman mediante un poder notarial médico duradero (medical durable power of attorney), que puede establecer la autoridad de un agente para consentir o rechazar tratamiento médico (C.R.S. 15-14-506).
Colorado Revised Statutes 2024, Title 15 (impresión no certificada).

Impuesto sobre el patrimonio y la herencia

Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herenciaNo hay impuesto sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio (estate tax) de Colorado se fija igual al crédito federal por impuestos estatales por fallecimiento; como ese crédito federal ya no está disponible, en la práctica no se debe ningún impuesto sobre el patrimonio de Colorado.
El impuesto sobre el patrimonio de Colorado solo volvería a aplicarse si se restableciera el crédito federal por impuestos estatales por fallecimiento.

Documentos de planificación y cómo evitar la sucesión

Testamento vital / directiva anticipadaColorado llama al testamento vital (living will) una "declaration as to medical treatment" (declaración sobre tratamiento médico) bajo la Colorado Medical Treatment Decision Act. Cualquier adulto con capacidad para decidir puede firmar una que indique que se suspendan o retiren los procedimientos para mantener la vida si más adelante tiene una condición terminal o está en un estado vegetativo persistente y no puede decidir por sí mismo; también puede indicar sus preferencias sobre la nutrición e hidratación artificiales. Debe firmarse ante dos testigos o reconocerse ante un notario. La persona que firma por un declarante que no puede firmar, y los testigos o el notario, no pueden ser un médico, un empleado del médico tratante o del centro, ni una persona que tenga un reclamo contra el patrimonio (estate) o que espere heredar de él. El declarante es responsable de entregarla al médico o enfermero tratante para el expediente médico.
Poder notarial médicoColorado lo llama "medical durable power of attorney" (poder notarial duradero médico). Nombra a un agente para dar o negar el consentimiento a un tratamiento médico, incluidas la alimentación e hidratación artificiales, cuando el poderdante (principal) carece de capacidad para decidir, y puede incluir instrucciones y límites. La ley no fija un requisito de testigos ni de notario. El agente debe seguir las instrucciones indicadas y los deseos conocidos del poderdante (o su mejor interés si no se conocen), puede tener acceso a los expedientes médicos y no puede pasar por encima de la objeción del poderdante. El divorcio o la separación legal revoca automáticamente el nombramiento del cónyuge como agente, a menos que el documento diga lo contrario. Se puede adjuntar una declaración de donación de órganos y tejidos.
Fideicomiso revocable en vidaColorado adoptó el Uniform Trust Code como el Colorado Uniform Trust Code, vigente desde el 1 de enero de 2019 (1/1/2019). Para los fideicomisos (trusts) creados por instrumentos firmados el 7 de agosto de 2013 (8/7/2013) o después, un fideicomiso es revocable a menos que sus términos digan expresamente que es irrevocable. El fideicomitente (settlor) puede revocarlo o modificarlo siguiendo sustancialmente el método indicado en el fideicomiso o, si ese método no es exclusivo, por cualquier otro método que muestre pruebas claras y convincentes de su intención. Los bienes deben volver a titularse a nombre del fiduciario (trustee) para regirse por el fideicomiso; los bienes del fideicomiso pasan según sus términos sin sucesión (probate), mientras que los bienes que quedan fuera del fideicomiso pueden necesitar sucesión o una declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit).
Maneras de evitar la sucesiónLas opciones fuera de sucesión (probate) en Colorado incluyen: escrituras de beneficiario (beneficiary deeds) para bienes raíces, registradas antes de la muerte (C.R.S. § 15-15-402 y siguientes); cuentas pagaderas al morir (payable-on-death) y conjuntas con derecho de supervivencia (C.R.S. §§ 15-15-212, 15-15-223); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (C.R.S. § 15-15-301 y siguientes); un Transfer of Title Upon Death Designated Beneficiary Form (DR 2009) para vehículos, completado por el dueño antes de la muerte; copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia; bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado (C.R.S. § 15-5-602); y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) para bienes personales de hasta $88,000 en muertes de 2026 (C.R.S. § 15-12-1201).

Albaceas y herederos

Deberes del albaceaDentro de los 30 días después del nombramiento, el representante personal (personal representative) envía una Information of Appointment (información del nombramiento) a las personas interesadas. A menos que haya pasado un año desde la muerte, el representante publica un aviso a los acreedores al menos una vez por semana durante tres semanas seguidas; los reclamos vencen en la fecha indicada en el aviso (al menos cuatro meses después de la primera publicación) y en todo caso dentro de un año después de la muerte. Dentro de los tres meses después del nombramiento, el representante prepara un inventario jurado con los valores a la fecha de la muerte y los gravámenes, lo envía a las personas interesadas que lo pidan (o lo presenta ante el tribunal) y envía una copia al Attorney General si no se conocen los herederos o legatarios (devisees). El representante paga los reclamos, distribuye el patrimonio (estate) y puede cerrar un patrimonio no supervisado mediante una declaración verificada de cierre presentada no antes de seis meses después del nombramiento o un año después de la muerte, lo que ocurra primero, después de enviarla junto con una cuenta escrita completa a quienes reciben bienes y a los reclamantes no pagados conocidos.
Cartas testamentarias (letters testamentary)Para actuar, un representante personal (personal representative) debe ser nombrado por orden del tribunal o del registrador, calificar y recibir cartas (letters); la administración comienza cuando se emiten las cartas. Los documentos se presentan en el tribunal de distrito (district court) del condado donde vivía el fallecido (Denver Probate Court en Denver), no antes de 120 horas después de la muerte, y la mayoría de los procedimientos deben iniciarse dentro de los tres años después de la muerte. Los formularios comunes de la Colorado Judicial Branch son la Application for Informal Probate (JDF 910) o la Petition for Formal Probate (JDF 920), la Acceptance of Appointment (JDF 911) y las Letters (JDF 915). Colorado usa "Letters Testamentary" (cartas testamentarias) cuando hay testamento (will) y "Letters of Administration" (cartas de administración) cuando no lo hay. Por lo general no se exige una fianza (bond) en los procedimientos informales, a menos que el testamento o el tribunal la exija.
Declaración jurada / determinación de herederosNo hay ley. Colorado no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) establecida por ley para bienes raíces, y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) no puede usarse para transferir bienes raíces. Los bienes raíces titulados solo a nombre del fallecido (sin una escritura de beneficiario ni derecho de supervivencia) generalmente pasan por un procedimiento de sucesión (probate), en el que se registra una escritura del representante personal (personal representative's deed) o una determinación judicial de los herederos.
Transferencia de un automóvil después del fallecimientoLas transferencias de título después de una muerte se hacen en la oficina de vehículos motorizados del condado (county motor vehicle office). Dueño único: lleve el certificado de defunción y las Letters Testamentary, Letters of Administration o los documentos de patrimonio pequeño (small estate) que nombran al nuevo dueño; esa persona firma el título. Copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia: el dueño sobreviviente lleva una copia del certificado de defunción. Copropietarios en común (tenants in common): lleve el certificado de defunción y las cartas o los documentos de patrimonio pequeño que identifican quién recibe la mitad del dueño fallecido; esa persona y el otro dueño firman. Si el dueño fallecido completó el Transfer of Title Upon Death Designated Beneficiary Form (DR 2009) antes de morir, puede usarse en lugar de las cartas o los documentos de patrimonio pequeño.

Formularios oficiales de Colorado

Autoayuda de la corte de Colorado: sucesión y herencias

Corte de sucesiones y registro de escrituras por condado

Preguntas frecuentes sobre la ley de herencias de Colorado

¿Qué hace válido un testamento en Colorado?
Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección). Luego debe, o bien estar firmado por al menos dos testigos que vieron la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento (los testigos pueden firmar dentro de un tiempo razonable, incluso después de la muerte), o bien ser reconocido por el testador ante un notario. Un tribunal también puede aceptar un documento que no cumpla estas reglas si hay pruebas claras y convincentes de que la persona tenía la intención de que fuera su testamento.
¿Es válido un testamento escrito a mano en Colorado?
Sí. Un testamento es válido como testamento ológrafo (holographic will), con o sin testigos, si la firma y las partes esenciales están escritas a mano por el testador.
¿Un testamento necesita ser notarizado en Colorado?
Sí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse (o después) cuando el testador y los testigos firman declaraciones juradas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos, como un notario, cuyo certificado se adjunta con sello oficial. La ley establece la redacción.
¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en Colorado?
El cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio (estate) si el difunto no dejó descendientes ni padres, o si todos los descendientes del difunto son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes. De lo contrario, el cónyuge recibe una cantidad fija en dólares más una fracción del resto: $300,000 más tres cuartas partes si sobrevive un padre pero ningún descendiente; $225,000 más la mitad si todos los descendientes son comunes pero el cónyuge tiene otros descendientes; $150,000 más la mitad si alguno de los descendientes del difunto no es del cónyuge. Estas cantidades se ajustan cada año por inflación. El resto pasa a los descendientes (por cabeza en cada generación), luego a los padres, luego a los descendientes de los padres (hermanos y sus líneas), y luego a las familias de los abuelos.
¿A qué tiene derecho un cónyuge sobreviviente en Colorado?
El cónyuge sobreviviente de un difunto que vivía en Colorado puede optar por recibir el 50% de la parte de bienes matrimoniales del patrimonio aumentado (augmented estate) (que incluye muchas transferencias fuera de la sucesión). Si eso y otras cantidades suman menos de $50,000 (ajustado por inflación), el cónyuge también recibe una cantidad complementaria para llegar a esa cifra. Los bienes exentos y la asignación familiar se suman a la porción electiva (elective share).
¿Cuál es el límite de herencia pequeña en Colorado?
Un sucesor puede cobrar los bienes muebles del difunto (cuentas bancarias, contenido de cajas de seguridad, vehículos, acciones, dinero adeudado) presentando una declaración jurada (affidavit) (formulario JDF 999) a quien los tenga, si han pasado al menos 10 días desde la muerte, no se ha nombrado ni solicitado un representante personal en ningún lugar, y el valor del patrimonio menos gravámenes no supera el límite ajustado por inflación para el año de la muerte: $88,000 para muertes en 2026, $86,000 para 2025, $82,000 para 2024. La declaración jurada no se presenta ante el tribunal y no puede usarse para transferir bienes inmuebles.
¿Existe un proceso de sucesión simplificado en Colorado?
Colorado ofrece la sucesión (probate) informal (sin audiencia; un probate registrar revisa la solicitud) además de la sucesión formal. Si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que los bienes exentos y las asignaciones familiares, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y las facturas médicas de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrar el patrimonio con una declaración jurada.
¿Cómo funciona la sucesión en Colorado?
Presente la solicitud en el district court del condado donde vivía el difunto (Denver Probate Court en Denver), no antes de 120 horas después de la muerte; la mayoría de los procedimientos deben iniciarse dentro de los tres años posteriores a la muerte. Elija la sucesión (probate) informal o formal, con o sin testamento (por ejemplo, Application for Informal Probate JDF 910, o Petition for Formal Probate JDF 920). Después del nombramiento, el representante personal presenta una aceptación (JDF 911), recibe las cartas (letters) (JDF 915), envía una Information of Appointment (JDF 940) a las personas interesadas dentro de 30 días, publica el aviso a los acreedores, prepara un inventario (JDF 941) dentro de tres meses (que se envía a las personas interesadas si lo piden, en lugar de presentarse ante el tribunal), paga las reclamaciones, distribuye el patrimonio y puede cerrarlo mediante declaración jurada no antes de seis meses después del nombramiento o un año después de la muerte, lo que ocurra primero.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamos contra un patrimonio en Colorado?
El representante personal publica un aviso a los acreedores una vez por semana durante tres semanas. Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte prescriben a menos que se presenten en la fecha indicada en el aviso (no antes de cuatro meses después de la primera publicación), en la fecha indicada en cualquier aviso escrito enviado a un acreedor, y en todo caso dentro de un año después de la muerte.
¿Quién puede ser albacea en Colorado?
Prioridad para el nombramiento: la persona nombrada en el testamento, luego un cónyuge sobreviviente (o pareja de unión civil (civil union partner)) que hereda según el testamento, otros beneficiarios del testamento, el cónyuge o pareja sobreviviente, otros herederos y, después de 45 días, cualquier acreedor. Un representante personal debe tener al menos 21 años y no haber sido considerado no apto por el tribunal. Un representante personal que no vive en Colorado presenta un Irrevocable Power of Attorney (JDF 721). No se requiere fianza en los procedimientos informales a menos que el testamento lo exija o una persona interesada lo pida; en los procedimientos formales el tribunal puede exigir fianza.
¿Colorado permite las escrituras de transferencia al fallecer?
Sí, se llama escritura de beneficiario (beneficiary deed). El propietario firma una escritura que nombra a un beneficiario y que dice que 'transmite al fallecer' ('conveys on death') o 'transfiere al fallecer' ('transfers on death') (o que de otro modo muestra que entra en vigor a la muerte) y la registra con el county clerk and recorder antes de que muera el propietario. El beneficiario no tiene derechos en vida del propietario, y el propietario puede revocarla o cambiarla registrando un nuevo instrumento (no mediante testamento). La ley ofrece un formulario.
¿Qué necesita una escritura de renuncia (quitclaim deed) para ser válida en Colorado?
Las escrituras (deeds) se registran con el county clerk and recorder del condado donde se encuentra el bien; una escritura no registrada no es válida frente a un comprador posterior que la registre primero. Una escritura reconocida ante un notario u otro funcionario competente en la forma legal es prueba prima facie de que se firmó correctamente. Cada escritura debe ir acompañada de una Real Property Transfer Declaration firmada por el otorgante o el beneficiario. Se aplica una tarifa documental estatal de un centavo por cada $100 de contraprestación cuando la contraprestación supera $500 (ninguna si es de $500 o menos).
¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial en Colorado?
Colorado tiene un Statutory Form Power of Attorney bajo su Uniform Power of Attorney Act. Un poder notarial (power of attorney) debe estar firmado por el poderdante (o por alguien bajo la dirección del poderdante en su presencia consciente). La notarización no es estrictamente obligatoria, pero se presume auténtica una firma reconocida ante un notario. Un poder notarial otorgado a partir del 1 de enero de 2010 (1/1/2010) es duradero a menos que indique que termina cuando el poderdante queda incapacitado.
¿Cuáles son los requisitos de una directiva médica anticipada en Colorado?
Colorado reconoce el poder notarial médico duradero (medical durable power of attorney), que nombra a un agente para consentir o rechazar tratamiento médico cuando la persona carece de capacidad para decidir; la ley no establece ningún requisito de testigos ni de notario para este. Un testamento vital (living will) (declaración sobre tratamiento médico) permite que un adulto con capacidad para decidir indique que se retiren los procedimientos de soporte vital si tiene una enfermedad terminal o está en estado vegetativo persistente; debe firmarse delante de dos testigos o reconocerse ante un notario, y ciertas personas interesadas no pueden servir como testigo ni como notario.
¿Colorado tiene impuesto sobre el patrimonio o sobre la herencia?
No hay impuesto sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio (estate tax) de Colorado se fija igual al crédito federal por impuestos estatales por fallecimiento; como ese crédito federal ya no está disponible, en la práctica no se debe ningún impuesto sobre el patrimonio de Colorado.
¿Cómo hago un testamento vital en Colorado?
Colorado llama al testamento vital (living will) una "declaration as to medical treatment" (declaración sobre tratamiento médico) bajo la Colorado Medical Treatment Decision Act. Cualquier adulto con capacidad para decidir puede firmar una que indique que se suspendan o retiren los procedimientos para mantener la vida si más adelante tiene una condición terminal o está en un estado vegetativo persistente y no puede decidir por sí mismo; también puede indicar sus preferencias sobre la nutrición e hidratación artificiales. Debe firmarse ante dos testigos o reconocerse ante un notario. La persona que firma por un declarante que no puede firmar, y los testigos o el notario, no pueden ser un médico, un empleado del médico tratante o del centro, ni una persona que tenga un reclamo contra el patrimonio (estate) o que espere heredar de él. El declarante es responsable de entregarla al médico o enfermero tratante para el expediente médico.
¿Cómo hago un poder notarial médico en Colorado?
Colorado lo llama "medical durable power of attorney" (poder notarial duradero médico). Nombra a un agente para dar o negar el consentimiento a un tratamiento médico, incluidas la alimentación e hidratación artificiales, cuando el poderdante (principal) carece de capacidad para decidir, y puede incluir instrucciones y límites. La ley no fija un requisito de testigos ni de notario. El agente debe seguir las instrucciones indicadas y los deseos conocidos del poderdante (o su mejor interés si no se conocen), puede tener acceso a los expedientes médicos y no puede pasar por encima de la objeción del poderdante. El divorcio o la separación legal revoca automáticamente el nombramiento del cónyuge como agente, a menos que el documento diga lo contrario. Se puede adjuntar una declaración de donación de órganos y tejidos.
¿Cómo funcionan los fideicomisos en vida en Colorado?
Colorado adoptó el Uniform Trust Code como el Colorado Uniform Trust Code, vigente desde el 1 de enero de 2019 (1/1/2019). Para los fideicomisos (trusts) creados por instrumentos firmados el 7 de agosto de 2013 (8/7/2013) o después, un fideicomiso es revocable a menos que sus términos digan expresamente que es irrevocable. El fideicomitente (settlor) puede revocarlo o modificarlo siguiendo sustancialmente el método indicado en el fideicomiso o, si ese método no es exclusivo, por cualquier otro método que muestre pruebas claras y convincentes de su intención. Los bienes deben volver a titularse a nombre del fiduciario (trustee) para regirse por el fideicomiso; los bienes del fideicomiso pasan según sus términos sin sucesión (probate), mientras que los bienes que quedan fuera del fideicomiso pueden necesitar sucesión o una declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit).
¿Qué tiene que hacer un albacea en Colorado?
Dentro de los 30 días después del nombramiento, el representante personal (personal representative) envía una Information of Appointment (información del nombramiento) a las personas interesadas. A menos que haya pasado un año desde la muerte, el representante publica un aviso a los acreedores al menos una vez por semana durante tres semanas seguidas; los reclamos vencen en la fecha indicada en el aviso (al menos cuatro meses después de la primera publicación) y en todo caso dentro de un año después de la muerte. Dentro de los tres meses después del nombramiento, el representante prepara un inventario jurado con los valores a la fecha de la muerte y los gravámenes, lo envía a las personas interesadas que lo pidan (o lo presenta ante el tribunal) y envía una copia al Attorney General si no se conocen los herederos o legatarios (devisees). El representante paga los reclamos, distribuye el patrimonio (estate) y puede cerrar un patrimonio no supervisado mediante una declaración verificada de cierre presentada no antes de seis meses después del nombramiento o un año después de la muerte, lo que ocurra primero, después de enviarla junto con una cuenta escrita completa a quienes reciben bienes y a los reclamantes no pagados conocidos.
¿Cómo obtengo las cartas testamentarias (letters testamentary) en Colorado?
Para actuar, un representante personal (personal representative) debe ser nombrado por orden del tribunal o del registrador, calificar y recibir cartas (letters); la administración comienza cuando se emiten las cartas. Los documentos se presentan en el tribunal de distrito (district court) del condado donde vivía el fallecido (Denver Probate Court en Denver), no antes de 120 horas después de la muerte, y la mayoría de los procedimientos deben iniciarse dentro de los tres años después de la muerte. Los formularios comunes de la Colorado Judicial Branch son la Application for Informal Probate (JDF 910) o la Petition for Formal Probate (JDF 920), la Acceptance of Appointment (JDF 911) y las Letters (JDF 915). Colorado usa "Letters Testamentary" (cartas testamentarias) cuando hay testamento (will) y "Letters of Administration" (cartas de administración) cuando no lo hay. Por lo general no se exige una fianza (bond) en los procedimientos informales, a menos que el testamento o el tribunal la exija.
¿Colorado tiene declaración jurada de herederos (affidavit of heirship)?
No hay ley. Colorado no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) establecida por ley para bienes raíces, y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) no puede usarse para transferir bienes raíces. Los bienes raíces titulados solo a nombre del fallecido (sin una escritura de beneficiario ni derecho de supervivencia) generalmente pasan por un procedimiento de sucesión (probate), en el que se registra una escritura del representante personal (personal representative's deed) o una determinación judicial de los herederos.
¿Cómo se puede evitar la sucesión en Colorado?
Las opciones fuera de sucesión (probate) en Colorado incluyen: escrituras de beneficiario (beneficiary deeds) para bienes raíces, registradas antes de la muerte (C.R.S. § 15-15-402 y siguientes); cuentas pagaderas al morir (payable-on-death) y conjuntas con derecho de supervivencia (C.R.S. §§ 15-15-212, 15-15-223); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (C.R.S. § 15-15-301 y siguientes); un Transfer of Title Upon Death Designated Beneficiary Form (DR 2009) para vehículos, completado por el dueño antes de la muerte; copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia; bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado (C.R.S. § 15-5-602); y la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) para bienes personales de hasta $88,000 en muertes de 2026 (C.R.S. § 15-12-1201).
¿Dónde puedo obtener un formulario de poder notarial en Colorado?
Colorado tiene un formulario opcional "State of Colorado Statutory Form Power of Attorney" (formulario legal de poder notarial del estado de Colorado) para bienes y finanzas (C.R.S. 15-14-741, parte de su Uniform Power of Attorney Act). Un poder notarial (power of attorney) debe estar firmado por el poderdante, o por otra persona en la presencia consciente del poderdante y bajo su dirección; se presume que la firma es auténtica si el poderdante la reconoce ante un notario público (C.R.S. 15-14-705). El formulario legal no cubre las decisiones de atención médica; estas se toman mediante un poder notarial médico duradero (medical durable power of attorney), que puede establecer la autoridad de un agente para consentir o rechazar tratamiento médico (C.R.S. 15-14-506).
¿Cómo busco registros de la corte de sucesiones en Colorado?
La sucesión (probate) la maneja el district court del condado donde vivía la persona que murió; en el condado de Denver, los patrimonios se presentan en el Denver Probate Court. Si la persona vivía en otro estado, usted puede presentarlo en cualquier condado de Colorado donde fuera dueña de bienes.
¿Cómo transfiero el título de un automóvil después de que alguien fallece en Colorado?
Las transferencias de título después de una muerte se hacen en la oficina de vehículos motorizados del condado (county motor vehicle office). Dueño único: lleve el certificado de defunción y las Letters Testamentary, Letters of Administration o los documentos de patrimonio pequeño (small estate) que nombran al nuevo dueño; esa persona firma el título. Copropiedad (joint tenancy) con derecho de supervivencia: el dueño sobreviviente lleva una copia del certificado de defunción. Copropietarios en común (tenants in common): lleve el certificado de defunción y las cartas o los documentos de patrimonio pequeño que identifican quién recibe la mitad del dueño fallecido; esa persona y el otro dueño firman. Si el dueño fallecido completó el Transfer of Title Upon Death Designated Beneficiary Form (DR 2009) antes de morir, puede usarse en lugar de las cartas o los documentos de patrimonio pequeño.

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