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Reingreso ilegal después de una deportación: cargos y penas federales

Volver a entrar a los Estados Unidos, intentarlo o ser encontrado aquí después de haber sido deportado o expulsado (removed), sin el permiso previo del gobierno, es un delito federal según 8 U.S.C. § 1326. La pena máxima básica es de 2 años de prisión, pero sube a 10 o 20 años según los antecedentes penales de la persona antes de la expulsión. Es uno de los delitos federales más comunes: la U.S. Sentencing Commission informa que el 80% de los casos de inmigración del año fiscal 2025 involucraron reingreso ilegal (illegal reentry).

Lo que dice la ley

Preguntas frecuentes

¿Volver a entrar a los EE. UU. después de una deportación es un delito grave?
Sí. El reingreso ilegal según 8 U.S.C. § 1326 conlleva hasta 2 años de prisión en el nivel básico, y hasta 10 o 20 años según las condenas previas. Según 18 U.S.C. § 3559, un delito federal con una pena máxima de prisión de más de un año se clasifica como delito grave (felony).
¿Cuál es la sentencia máxima por reingreso ilegal con un delito grave agravado?
Hasta 20 años de prisión si la persona fue expulsada después de una condena por un delito grave agravado (aggravated felony).
¿Cuál es la diferencia entre la entrada ilegal y el reingreso ilegal?
La entrada indebida (8 U.S.C. § 1325) cubre entrar por un lugar no designado o evadir la inspección, con hasta 6 meses por un primer delito. El reingreso ilegal (8 U.S.C. § 1326) se aplica a las personas a quienes antes se les negó la admisión, o que fueron deportadas o expulsadas, con un máximo básico de 2 años.
¿Me pueden acusar solo por ser encontrado en los EE. UU.?
Sí. La sección 1326(a) cubre a una persona expulsada anteriormente que entra, intenta entrar o "is at any time found in" (es encontrada en cualquier momento en) los Estados Unidos sin consentimiento previo.
¿Qué sentencias reciben realmente las personas?
La U.S. Sentencing Commission informa que en el año fiscal 2025, el 97% de las personas sentenciadas por reingreso ilegal recibieron prisión, con una sentencia promedio de 10 meses.
¿Puedo impugnar mi antigua orden de deportación en el caso penal?
Solo si demuestra las tres condiciones del § 1326(d): que agotó los recursos administrativos, que se le negó indebidamente la revisión judicial y que la orden fue fundamentalmente injusta. La Corte Suprema determinó en Palomar-Santiago (2021) que las tres son obligatorias.

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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.