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¿Se puede desalojar a un inquilino de la Sección 8? Reglas y avisos

Sí, pero solo por motivos permitidos por el anexo de arrendamiento (tenancy addendum) de HUD y solo por medio de un caso judicial. El arrendador (landlord) debe darle al inquilino (tenant) un aviso con los motivos y enviarle una copia a la autoridad de vivienda pública (PHA). Los procedimientos estatales y locales de desalojo (eviction) siguen aplicándose. Las leyes estatales y locales agregan sus propias reglas; consulte la página "Section 8 and eviction records" (Sección 8 y antecedentes de desalojo) de su estado en este sitio.

Lo que dice la ley

Preguntas frecuentes

¿Puede un arrendador desalojar a un inquilino de la Sección 8 sin ir a la corte?
No. Según el anexo de arrendamiento (tenancy addendum) de HUD, el dueño solo puede desalojar por medio de una acción judicial.
¿Se entera la autoridad de vivienda de un desalojo?
Sí. El dueño debe darle a la autoridad de vivienda pública (PHA) una copia de cualquier aviso de desalojo (eviction) cuando notifica al inquilino.
¿Me pueden desalojar si la autoridad de vivienda no paga su parte?
No. Que la autoridad de vivienda pública (PHA) no pague no es una violación del contrato de arrendamiento, y el dueño no puede terminar el arrendamiento por eso.
¿Puede un arrendador negarse a renovar un contrato de arrendamiento de la Sección 8?
Después del plazo inicial del arrendamiento, la causa justificada puede incluir razones comerciales o económicas, incluido querer aumentar la renta, a menos que la ley estatal o local diga otra cosa.
¿Afectará un desalojo mi vale?
Puede afectarlo. A las familias que se mudan en violación del contrato de arrendamiento se les puede negar una mudanza con asistencia, y las autoridades de vivienda pública (PHA) pueden tener políticas para negar o terminar la asistencia después de un desalojo (eviction) de una vivienda con asistencia federal.
¿Qué debo hacer si mi arrendador no arregla los problemas o me amenaza con desalojarme?
HUD recomienda documentar las solicitudes y comunicarse primero con el arrendador (landlord), luego con la autoridad de vivienda pública (PHA) y luego con la oficina local de HUD; la asistencia legal (legal aid) también puede ayudar.

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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.