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Cómo evitar la sucesión en New York

Las formas legales de transmitir bienes fuera de la sucesión en New York: escrituras de transferencia al fallecer, cuentas con pago al fallecer, fideicomisos, propiedad conjunta y herencias pequeñas.

Respuesta corta: Las opciones fuera de sucesión (probate) incluyen: escrituras de transferencia al morir (transfer on death deeds) para bienes raíces, firmadas ante dos testigos, notarizadas y registradas antes de la muerte (N.Y. Real Prop. N.Y. Real Prop. Law § 424; EPTL 7-1.16; SCPA § 1301

Maneras de evitar la sucesiónLas opciones fuera de sucesión (probate) incluyen: escrituras de transferencia al morir (transfer on death deeds) para bienes raíces, firmadas ante dos testigos, notarizadas y registradas antes de la muerte (N.Y. Real Prop. Law § 424); fideicomisos en vida revocables (revocable lifetime trusts) que digan expresamente que son revocables (EPTL 7-1.16); el paso automático de un vehículo que valga $25,000 o menos al cónyuge sobreviviente (o a los hijos menores de 21 años); y la administración voluntaria (voluntary administration) para patrimonios pequeños (small estates) de bienes personales que valgan $50,000 o menos (SCPA §§ 1301-1303).
Declaración jurada de herencia pequeñaNew York usa la 'administración voluntaria' ('voluntary administration') en el Surrogate's Court para patrimonios pequeños (small estates): disponible cuando el difunto dejó bienes muebles por valor de $50,000 o menos (sin contar los bienes reservados para la familia según EPTL 5-3.1). No se aplica a bienes inmuebles en New York. El cónyuge sobreviviente tiene la primera prioridad para actuar como administrador voluntario, y luego el siguiente distribuidor adulto; si hay un testamento (will), el albacea nombrado tiene el primer derecho una vez presentado el testamento. La ley no establece ningún período de espera después de la muerte.
Escritura de transferencia al fallecerSí. Un propietario con la capacidad necesaria para hacer un testamento puede firmar una escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed) que nombre a uno o más beneficiarios. Debe tener los elementos de una escritura registrable, indicar que la transferencia ocurre al morir el propietario, firmarse delante de dos testigos presentes al mismo tiempo, reconocerse ante un notario, y registrarse en la oficina del county clerk antes de la muerte del propietario. Solo puede revocarse mediante un instrumento registrado posteriormente (no destruyéndola). La ley incluye formularios opcionales para la escritura y para una revocación.
Después de la muerte, el patrimonio puede alcanzar el bien si el patrimonio de la sucesión no puede cubrir las deudas, pero solo dentro de los 18 meses posteriores a la muerte.

Más sobre la ley de herencias de New York

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede evitar la sucesión en New York?
Las opciones fuera de sucesión (probate) incluyen: escrituras de transferencia al morir (transfer on death deeds) para bienes raíces, firmadas ante dos testigos, notarizadas y registradas antes de la muerte (N.Y. Real Prop. Law § 424); fideicomisos en vida revocables (revocable lifetime trusts) que digan expresamente que son revocables (EPTL 7-1.16); el paso automático de un vehículo que valga $25,000 o menos al cónyuge sobreviviente (o a los hijos menores de 21 años); y la administración voluntaria (voluntary administration) para patrimonios pequeños (small estates) de bienes personales que valgan $50,000 o menos (SCPA §§ 1301-1303).
¿Cuál es el límite de herencia pequeña en New York?
New York usa la 'administración voluntaria' ('voluntary administration') en el Surrogate's Court para patrimonios pequeños (small estates): disponible cuando el difunto dejó bienes muebles por valor de $50,000 o menos (sin contar los bienes reservados para la familia según EPTL 5-3.1). No se aplica a bienes inmuebles en New York. El cónyuge sobreviviente tiene la primera prioridad para actuar como administrador voluntario, y luego el siguiente distribuidor adulto; si hay un testamento (will), el albacea nombrado tiene el primer derecho una vez presentado el testamento. La ley no establece ningún período de espera después de la muerte.
¿New York permite las escrituras de transferencia al fallecer?
Sí. Un propietario con la capacidad necesaria para hacer un testamento puede firmar una escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed) que nombre a uno o más beneficiarios. Debe tener los elementos de una escritura registrable, indicar que la transferencia ocurre al morir el propietario, firmarse delante de dos testigos presentes al mismo tiempo, reconocerse ante un notario, y registrarse en la oficina del county clerk antes de la muerte del propietario. Solo puede revocarse mediante un instrumento registrado posteriormente (no destruyéndola). La ley incluye formularios opcionales para la escritura y para una revocación.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.