Exenciones del impuesto a la propiedad de Alabama: vivienda (homestead), alivio para personas mayores y veteranos
Alivio del impuesto a la propiedad de Alabama: la exención de la vivienda (homestead), exenciones para personas mayores, veteranos y personas con discapacidad, cómo y cuándo solicitarlas, y cómo apelar su avalúo, según fuentes estatales oficiales.
Respuestas rápidas para Alabama
- Exención de la vivienda (homestead)
- Una vivienda familiar (homestead) es una vivienda unifamiliar ocupada por su dueño y su terreno, de hasta 160 acres, que el dueño ocupa como residencia principal el primer día del año tributario. Alabama Department of Revenue, Homestead Exemptions; Code of Ala. §§ 40-9-19 to 40-9-21
- Cómo solicitar
- Presente la solicitud en la oficina local de su condado (tasador de impuestos, tax assessor, o comisionado de ingresos, revenue commissioner). Alabama Department of Revenue, Homestead Exemptions; Code of Ala. §§ 40-7-2.1, 40-9-21.1 (as amended by HB155, 2026 Regular Session)
- Fecha límite de solicitud
- El tasador de impuestos del condado puede aceptar solicitudes de exención de vivienda familiar (homestead exemption) del 1 de enero al 30 de septiembre de cada año tributario, y la exención entra en vigor el 1 de octubre siguiente. Code of Ala. § 40-7-2.1 (1983 Taxpayer Convenience Act), as shown in HB155 (2026); Alabama Department of Revenue, Homestead Exemptions
- Exenciones y congelamientos para personas mayores
- Los dueños de 65 años o más están exentos de la parte estatal del impuesto a la propiedad (property tax) sin límite de ingresos. Alabama Department of Revenue, Homestead Exemptions (Act 2013-295 homestead types); Code of Ala. § 40-9-21
Última verificación: 2026-10-27
La exención de la vivienda (homestead)
| Exención de la vivienda (homestead) | Una vivienda familiar (homestead) es una vivienda unifamiliar ocupada por su dueño y su terreno, de hasta 160 acres, que el dueño ocupa como residencia principal el primer día del año tributario. Para un dueño menor de 65 años y sin discapacidad (tipo H-1), la exención de vivienda familiar (homestead exemption) regular es de $4,000 del valor tasado (assessed value) para los impuestos estatales y de $2,000 del valor tasado para los impuestos del condado, sin límite de ingresos. Los condados, municipios u otras autoridades tributarias pueden otorgar una exención de vivienda familiar de hasta $4,000 del valor tasado. Las viviendas ocupadas por sus dueños también se tasan con la tasa residencial más baja (Class III, 10% del valor de avalúo). Clases de tasación: https://www.revenue.alabama.gov/property-tax/property-tax-assessment/ |
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| Cómo solicitar | Presente la solicitud en la oficina local de su condado (tasador de impuestos, tax assessor, o comisionado de ingresos, revenue commissioner). La primera solicitud se hace en persona o por correo en un formulario de declaración jurada del funcionario tasador, y el condado también puede aceptarla electrónicamente. Después de calificar, los dueños no tienen que volver a solicitarla cada año, pero deben verificar su elegibilidad cada año en el formulario del condado. |
| Fecha límite de solicitud | El tasador de impuestos del condado puede aceptar solicitudes de exención de vivienda familiar (homestead exemption) del 1 de enero al 30 de septiembre de cada año tributario, y la exención entra en vigor el 1 de octubre siguiente. La elegibilidad depende de ser dueño de la vivienda y ocuparla como residencia principal el primer día del año tributario. |
| Límites a los aumentos de la tasación | La Act 2024-344 (HB73) limita al 7% el aumento anual del valor tasado gravable de los bienes inmuebles Class II y Class III, que incluyen la propiedad residencial ocupada por su dueño. El año base fue el 1 de octubre de 2024 (10/1/2024), para los cobros de impuestos que comenzaron el 1 de octubre de 2025 (10/1/2025), y los límites continúan hasta el año fiscal que comienza el 1 de octubre de 2027 (10/1/2027). No se necesita solicitud. El límite se elimina y la propiedad se vuelve a tasar a su valor total en casos como un cambio de dueño (no cuentan las transferencias entre cónyuges o familiares sin contraprestación o por una contraprestación nominal, ni las que ocurren por la muerte del dueño), un cambio de clasificación, una propiedad nunca antes tasada, una ampliación o mejora significativa, o la ubicación en un distrito de incremento tributario (tax increment district). |
Alivio para personas mayores, veteranos y personas con discapacidad
| Exenciones y congelamientos para personas mayores | Los dueños de 65 años o más están exentos de la parte estatal del impuesto a la propiedad (property tax) sin límite de ingresos. El alivio del condado depende de los ingresos: con un ingreso bruto ajustado de $12,000 o más en la declaración de Alabama más reciente (tipo H-4), el dueño recibe la exención regular del condado de $2,000; con un ingreso bruto ajustado menor de $12,000 en la declaración estatal (tipo H-2), la exención del condado es de $5,000 del valor tasado, incluidos los impuestos del distrito escolar; con un ingreso neto gravable de $12,000 o menos en la declaración federal conjunta (tipo H-3), el dueño está exento de todos los impuestos ad valorem (estatales, del condado y de la ciudad) sobre la residencia principal conforme a § 40-9-21. El departamento señala que los dueños mayores de 65 años aún pueden deber impuestos del condado. |
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| Exenciones para veteranos | Las reglas de vivienda familiar (homestead) de Alabama cubren a los veteranos mediante las exenciones por discapacidad: un veterano determinado como discapacitado de forma permanente y total por el U.S. Department of Veterans Affairs que califica para una exención de vivienda familiar conforme a § 40-9-19(d) o § 40-9-21 (la exención total de todos los impuestos ad valorem sobre la residencia principal para dueños discapacitados de forma permanente y total, sin límite de ingresos). A partir del 1 de octubre de 2026 (10/1/2026), ese veterano no tiene que volver a reclamar ni verificar anualmente la exención después de calificar por primera vez; esta dispensa termina cuando el veterano fallece o establece una nueva vivienda familiar. |
| Exenciones por discapacidad | Un dueño de cualquier edad que esté discapacitado de forma permanente y total está exento de todos los impuestos ad valorem (estatales, del condado y de la ciudad) sobre la residencia principal, sin valor tasado máximo y sin límite de ingresos (tipo H-3, § 40-9-21). Un dueño ciego está exento de la parte estatal sin máximo y recibe una exención del condado de hasta $5,000 del valor tasado, sin límite de ingresos. La discapacidad se verifica con una Physician's Affidavit (declaración jurada del médico, PT-PA-1). |
Pago y apelación
| Cuándo vencen los impuestos a la propiedad | Los impuestos a la propiedad (property taxes) vencen el 1 de octubre y quedan en mora después del 31 de diciembre (en mora el 1 de enero). Los impuestos no pagados se entregan al tribunal de sucesiones (probate court) en febrero, se anuncian para la venta en abril y se venden en la subasta de impuestos (tax sale) en mayo. |
|---|---|
| Cómo apelar su tasación | Si usted cree que el valor de su propiedad es incorrecto, presente una protesta por escrito ante la County Board of Equalization (junta de igualación del condado) dentro de los 30 días después de recibir el aviso escrito de valuación. El proceso de apelación (appeal) está establecido en el Code of Ala. §§ 40-3-20, 40-3-24 y 40-3-25. |
Preguntas frecuentes sobre impuesto a la propiedad y exenciones de la vivienda (homestead)
¿Qué es la exención de la vivienda (homestead) en Alabama?
Una vivienda familiar (homestead) es una vivienda unifamiliar ocupada por su dueño y su terreno, de hasta 160 acres, que el dueño ocupa como residencia principal el primer día del año tributario. Para un dueño menor de 65 años y sin discapacidad (tipo H-1), la exención de vivienda familiar (homestead exemption) regular es de $4,000 del valor tasado (assessed value) para los impuestos estatales y de $2,000 del valor tasado para los impuestos del condado, sin límite de ingresos. Los condados, municipios u otras autoridades tributarias pueden otorgar una exención de vivienda familiar de hasta $4,000 del valor tasado. Las viviendas ocupadas por sus dueños también se tasan con la tasa residencial más baja (Class III, 10% del valor de avalúo).
¿Cómo se solicita una exención de la vivienda (homestead) en Alabama?
Presente la solicitud en la oficina local de su condado (tasador de impuestos, tax assessor, o comisionado de ingresos, revenue commissioner). La primera solicitud se hace en persona o por correo en un formulario de declaración jurada del funcionario tasador, y el condado también puede aceptarla electrónicamente. Después de calificar, los dueños no tienen que volver a solicitarla cada año, pero deben verificar su elegibilidad cada año en el formulario del condado.
¿Cuál es la fecha límite para solicitar la exención de la vivienda (homestead) en Alabama?
El tasador de impuestos del condado puede aceptar solicitudes de exención de vivienda familiar (homestead exemption) del 1 de enero al 30 de septiembre de cada año tributario, y la exención entra en vigor el 1 de octubre siguiente. La elegibilidad depende de ser dueño de la vivienda y ocuparla como residencia principal el primer día del año tributario.
¿Las personas mayores reciben una exención del impuesto a la propiedad en Alabama?
Los dueños de 65 años o más están exentos de la parte estatal del impuesto a la propiedad (property tax) sin límite de ingresos. El alivio del condado depende de los ingresos: con un ingreso bruto ajustado de $12,000 o más en la declaración de Alabama más reciente (tipo H-4), el dueño recibe la exención regular del condado de $2,000; con un ingreso bruto ajustado menor de $12,000 en la declaración estatal (tipo H-2), la exención del condado es de $5,000 del valor tasado, incluidos los impuestos del distrito escolar; con un ingreso neto gravable de $12,000 o menos en la declaración federal conjunta (tipo H-3), el dueño está exento de todos los impuestos ad valorem (estatales, del condado y de la ciudad) sobre la residencia principal conforme a § 40-9-21. El departamento señala que los dueños mayores de 65 años aún pueden deber impuestos del condado.
¿Los veteranos con discapacidad pagan impuesto a la propiedad en Alabama?
Las reglas de vivienda familiar (homestead) de Alabama cubren a los veteranos mediante las exenciones por discapacidad: un veterano determinado como discapacitado de forma permanente y total por el U.S. Department of Veterans Affairs que califica para una exención de vivienda familiar conforme a § 40-9-19(d) o § 40-9-21 (la exención total de todos los impuestos ad valorem sobre la residencia principal para dueños discapacitados de forma permanente y total, sin límite de ingresos). A partir del 1 de octubre de 2026 (10/1/2026), ese veterano no tiene que volver a reclamar ni verificar anualmente la exención después de calificar por primera vez; esta dispensa termina cuando el veterano fallece o establece una nueva vivienda familiar.
¿Hay una exención del impuesto a la propiedad para personas con discapacidad en Alabama?
Un dueño de cualquier edad que esté discapacitado de forma permanente y total está exento de todos los impuestos ad valorem (estatales, del condado y de la ciudad) sobre la residencia principal, sin valor tasado máximo y sin límite de ingresos (tipo H-3, § 40-9-21). Un dueño ciego está exento de la parte estatal sin máximo y recibe una exención del condado de hasta $5,000 del valor tasado, sin límite de ingresos. La discapacidad se verifica con una Physician's Affidavit (declaración jurada del médico, PT-PA-1).
¿Cuánto puede aumentar cada año el valor de tasación de una vivienda en Alabama?
La Act 2024-344 (HB73) limita al 7% el aumento anual del valor tasado gravable de los bienes inmuebles Class II y Class III, que incluyen la propiedad residencial ocupada por su dueño. El año base fue el 1 de octubre de 2024 (10/1/2024), para los cobros de impuestos que comenzaron el 1 de octubre de 2025 (10/1/2025), y los límites continúan hasta el año fiscal que comienza el 1 de octubre de 2027 (10/1/2027). No se necesita solicitud. El límite se elimina y la propiedad se vuelve a tasar a su valor total en casos como un cambio de dueño (no cuentan las transferencias entre cónyuges o familiares sin contraprestación o por una contraprestación nominal, ni las que ocurren por la muerte del dueño), un cambio de clasificación, una propiedad nunca antes tasada, una ampliación o mejora significativa, o la ubicación en un distrito de incremento tributario (tax increment district).
¿Cómo se apela una tasación del impuesto a la propiedad en Alabama?
Si usted cree que el valor de su propiedad es incorrecto, presente una protesta por escrito ante la County Board of Equalization (junta de igualación del condado) dentro de los 30 días después de recibir el aviso escrito de valuación. El proceso de apelación (appeal) está establecido en el Code of Ala. §§ 40-3-20, 40-3-24 y 40-3-25.
¿Cuándo vencen los impuestos a la propiedad en Alabama?
Los impuestos a la propiedad (property taxes) vencen el 1 de octubre y quedan en mora después del 31 de diciembre (en mora el 1 de enero). Los impuestos no pagados se entregan al tribunal de sucesiones (probate court) en febrero, se anuncian para la venta en abril y se venden en la subasta de impuestos (tax sale) en mayo.
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