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Exenciones del impuesto a la propiedad de Ohio: vivienda (homestead), alivio para personas mayores y veteranos

Alivio del impuesto a la propiedad de Ohio: la exención de la vivienda (homestead), exenciones para personas mayores, veteranos y personas con discapacidad, cómo y cuándo solicitarlas, y cómo apelar su avalúo, según fuentes estatales oficiales.

Respuestas rápidas para Ohio

Exención de la vivienda (homestead)
Toda vivienda familiar (homestead) ocupada por su dueño (y toda vivienda prefabricada o casa móvil que califique) recibe la reducción por ocupación del dueño (owner-occupancy reduction): el 2.5% de los impuestos impuestos por los gravámenes que califican. Ohio Rev. Code §§ 323.152(B), 323.151(A)
Cómo solicitar
El dueño presenta una solicitud ante el auditor del condado (county auditor) donde está ubicada la vivienda familiar (homestead) (los ocupantes de una cooperativa de vivienda la presentan ante la corporación sin fines de lucro de la cooperativa, que la entrega al auditor). Ohio Rev. Code § 323.153 (eff. Sept. 30, 2025)
Fecha límite de solicitud
Para bienes inmuebles, la solicitud de vivienda familiar (homestead) debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año para el que se pide la reducción; Ohio Rev. Code § 323.153
Exenciones y congelamientos para personas mayores
Reducción de vivienda familiar (homestead) para dueños de 65 años o más (es decir, que la persona cumplió 64 años antes del 1 de enero del año de la solicitud), y para un cónyuge sobreviviente que tenía al menos 59 años cuando murió el cónyuge que calificaba. Ohio Rev. Code §§ 323.152(A)(1), 323.151 (version eff. Jan. 1, 2026)

Última verificación: 2026-10-27

La exención de la vivienda (homestead)

Exención de la vivienda (homestead)Toda vivienda familiar (homestead) ocupada por su dueño (y toda vivienda prefabricada o casa móvil que califique) recibe la reducción por ocupación del dueño (owner-occupancy reduction): el 2.5% de los impuestos impuestos por los gravámenes que califican. La junta de comisionados de un condado puede, mediante resolución, autorizar una exención parcial adicional de hasta el 2.5% sobre la misma propiedad sin una solicitud aparte. La "homestead exemption" (exención de vivienda familiar) aparte y más grande se limita a dueños de 65 años o más, con discapacidad permanente y total, veteranos discapacitados o ciertos cónyuges sobrevivientes (vea los campos de personas mayores, veteranos y discapacidad). Una vivienda familiar es una vivienda que una persona con domicilio en Ohio posee y ocupa como hogar.
Definición de vivienda familiar: https://codes.ohio.gov/ohio-revised-code/section-323.151
Cómo solicitarEl dueño presenta una solicitud ante el auditor del condado (county auditor) donde está ubicada la vivienda familiar (homestead) (los ocupantes de una cooperativa de vivienda la presentan ante la corporación sin fines de lucro de la cooperativa, que la entrega al auditor). Una solicitud aprobada es una solicitud continua para cada año en que la vivienda siga siendo la vivienda familiar del solicitante; cada enero, el auditor envía una solicitud continua para reportar cambios, que no necesita devolverse si nada afecta la elegibilidad o el monto. Un dueño que deje de calificar debe notificar al auditor del condado. La reducción por ocupación del dueño conforme a una resolución del condado no requiere una solicitud aparte.
Fecha límite de solicitudPara bienes inmuebles, la solicitud de vivienda familiar (homestead) debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año para el que se pide la reducción; para viviendas prefabricadas, se presenta en el año anterior al año de la reducción. Se puede presentar una solicitud tardía para el año tributario anterior junto con la solicitud original, y si el auditor la confirma, la reducción se reembolsa como pago en exceso.

Alivio para personas mayores, veteranos y personas con discapacidad

Exenciones y congelamientos para personas mayoresReducción de vivienda familiar (homestead) para dueños de 65 años o más (es decir, que la persona cumplió 64 años antes del 1 de enero del año de la solicitud), y para un cónyuge sobreviviente que tenía al menos 59 años cuando murió el cónyuge que calificaba. La reducción equivale a los impuestos sobre $25,000 del valor real (true value) de la vivienda, ajustado cada año por inflación por el tax commissioner. Los dueños que no califican conforme a disposiciones anteriores de derechos adquiridos (grandfathering) deben tener un ingreso total (ingreso bruto ajustado modificado de Ohio del dueño y su cónyuge del año anterior) que no supere $30,000, ajustado. Ambos montos se indexan cada año; las cifras ajustadas para un año tributario determinado se certifican a los auditores de los condados a más tardar el 1 de diciembre.
Definiciones: https://codes.ohio.gov/ohio-revised-code/section-323.151
Exenciones para veteranosUn veterano discapacitado que tiene una calificación de discapacidad total, o una calificación de discapacidad total para compensación basada en la incapacidad individual para trabajar (individual unemployability), por una discapacidad relacionada con el servicio recibe una reducción de vivienda familiar (homestead) mejorada igual a los impuestos sobre $50,000 del valor real de la vivienda, ajustado cada año, sin prueba de ingresos. Se aplica a una sola vivienda familiar y reemplaza cualquier reducción conforme a § 323.158. El cónyuge sobreviviente del veterano recibe la misma reducción hasta que muera o se vuelva a casar. La misma reducción de $50,000 (ajustada) también se aplica al cónyuge sobreviviente de un funcionario de servicio público muerto en el cumplimiento del deber.
Definiciones: https://codes.ohio.gov/ohio-revised-code/section-323.151
Exenciones por discapacidadUn dueño con discapacidad permanente y total (un impedimento del cuerpo o de la mente que impide un trabajo sustancialmente lucrativo y que se espera que dure al menos 12 meses, o según lo certifique una agencia estatal o federal) califica para la misma reducción de vivienda familiar (homestead) que las personas mayores: los impuestos sobre $25,000 del valor real ajustado cada año, sujeto al mismo límite de ingreso total ($30,000 ajustado) a menos que tenga derechos adquiridos.
Definiciones: https://codes.ohio.gov/ohio-revised-code/section-323.151
Otros alivios (créditos, aplazamientos, circuit breakers)Además de las reducciones de vivienda familiar (homestead), la ley de Ohio establece la reducción del 2.5% por ocupación del dueño para las viviendas familiares y permite que la junta de comisionados de cada condado adopte una exención parcial local adicional de hasta el 2.5% para la misma propiedad (vigente el mismo año tributario si se adopta a más tardar el 1 de julio; de lo contrario, el año siguiente).

Pago y apelación

Cuándo vencen los impuestos a la propiedadSegún la ley, los impuestos pueden pagarse en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre, o la mitad (más cualquier impuesto en mora) a más tardar el 31 de diciembre y la mitad restante a más tardar el 20 de junio del año siguiente.
Cómo apelar su tasaciónEl dueño de una propiedad (y ciertas otras personas, como un cónyuge o un inquilino autorizado) puede presentar una queja contra la valuación ante el auditor del condado (county auditor), quien la presenta a la junta de revisión del condado (county board of revision). La queja vence a más tardar el 31 de marzo del año tributario siguiente, o en la fecha en que cierra el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles del primer semestre, lo que sea posterior. Por lo general, quien presenta una queja no puede volver a presentarla para la misma parcela en el mismo período intermedio a menos que haya habido una venta en condiciones de mercado (arm's-length sale), una pérdida por siniestro, una mejora sustancial o un cambio de ocupación que califique. Las decisiones de la junta de revisión pueden apelarse (appeal) ante el Board of Tax Appeals o el court of common pleas (tribunal de causas comunes).

Preguntas frecuentes sobre impuesto a la propiedad y exenciones de la vivienda (homestead)

¿Qué es la exención de la vivienda (homestead) en Ohio?
Toda vivienda familiar (homestead) ocupada por su dueño (y toda vivienda prefabricada o casa móvil que califique) recibe la reducción por ocupación del dueño (owner-occupancy reduction): el 2.5% de los impuestos impuestos por los gravámenes que califican. La junta de comisionados de un condado puede, mediante resolución, autorizar una exención parcial adicional de hasta el 2.5% sobre la misma propiedad sin una solicitud aparte. La "homestead exemption" (exención de vivienda familiar) aparte y más grande se limita a dueños de 65 años o más, con discapacidad permanente y total, veteranos discapacitados o ciertos cónyuges sobrevivientes (vea los campos de personas mayores, veteranos y discapacidad). Una vivienda familiar es una vivienda que una persona con domicilio en Ohio posee y ocupa como hogar.
¿Cómo se solicita una exención de la vivienda (homestead) en Ohio?
El dueño presenta una solicitud ante el auditor del condado (county auditor) donde está ubicada la vivienda familiar (homestead) (los ocupantes de una cooperativa de vivienda la presentan ante la corporación sin fines de lucro de la cooperativa, que la entrega al auditor). Una solicitud aprobada es una solicitud continua para cada año en que la vivienda siga siendo la vivienda familiar del solicitante; cada enero, el auditor envía una solicitud continua para reportar cambios, que no necesita devolverse si nada afecta la elegibilidad o el monto. Un dueño que deje de calificar debe notificar al auditor del condado. La reducción por ocupación del dueño conforme a una resolución del condado no requiere una solicitud aparte.
¿Cuál es la fecha límite para solicitar la exención de la vivienda (homestead) en Ohio?
Para bienes inmuebles, la solicitud de vivienda familiar (homestead) debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año para el que se pide la reducción; para viviendas prefabricadas, se presenta en el año anterior al año de la reducción. Se puede presentar una solicitud tardía para el año tributario anterior junto con la solicitud original, y si el auditor la confirma, la reducción se reembolsa como pago en exceso.
¿Las personas mayores reciben una exención del impuesto a la propiedad en Ohio?
Reducción de vivienda familiar (homestead) para dueños de 65 años o más (es decir, que la persona cumplió 64 años antes del 1 de enero del año de la solicitud), y para un cónyuge sobreviviente que tenía al menos 59 años cuando murió el cónyuge que calificaba. La reducción equivale a los impuestos sobre $25,000 del valor real (true value) de la vivienda, ajustado cada año por inflación por el tax commissioner. Los dueños que no califican conforme a disposiciones anteriores de derechos adquiridos (grandfathering) deben tener un ingreso total (ingreso bruto ajustado modificado de Ohio del dueño y su cónyuge del año anterior) que no supere $30,000, ajustado. Ambos montos se indexan cada año; las cifras ajustadas para un año tributario determinado se certifican a los auditores de los condados a más tardar el 1 de diciembre.
¿Los veteranos con discapacidad pagan impuesto a la propiedad en Ohio?
Un veterano discapacitado que tiene una calificación de discapacidad total, o una calificación de discapacidad total para compensación basada en la incapacidad individual para trabajar (individual unemployability), por una discapacidad relacionada con el servicio recibe una reducción de vivienda familiar (homestead) mejorada igual a los impuestos sobre $50,000 del valor real de la vivienda, ajustado cada año, sin prueba de ingresos. Se aplica a una sola vivienda familiar y reemplaza cualquier reducción conforme a § 323.158. El cónyuge sobreviviente del veterano recibe la misma reducción hasta que muera o se vuelva a casar. La misma reducción de $50,000 (ajustada) también se aplica al cónyuge sobreviviente de un funcionario de servicio público muerto en el cumplimiento del deber.
¿Hay una exención del impuesto a la propiedad para personas con discapacidad en Ohio?
Un dueño con discapacidad permanente y total (un impedimento del cuerpo o de la mente que impide un trabajo sustancialmente lucrativo y que se espera que dure al menos 12 meses, o según lo certifique una agencia estatal o federal) califica para la misma reducción de vivienda familiar (homestead) que las personas mayores: los impuestos sobre $25,000 del valor real ajustado cada año, sujeto al mismo límite de ingreso total ($30,000 ajustado) a menos que tenga derechos adquiridos.
¿Qué programas de alivio del impuesto a la propiedad ofrece Ohio?
Además de las reducciones de vivienda familiar (homestead), la ley de Ohio establece la reducción del 2.5% por ocupación del dueño para las viviendas familiares y permite que la junta de comisionados de cada condado adopte una exención parcial local adicional de hasta el 2.5% para la misma propiedad (vigente el mismo año tributario si se adopta a más tardar el 1 de julio; de lo contrario, el año siguiente).
¿Cómo se apela una tasación del impuesto a la propiedad en Ohio?
El dueño de una propiedad (y ciertas otras personas, como un cónyuge o un inquilino autorizado) puede presentar una queja contra la valuación ante el auditor del condado (county auditor), quien la presenta a la junta de revisión del condado (county board of revision). La queja vence a más tardar el 31 de marzo del año tributario siguiente, o en la fecha en que cierra el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles del primer semestre, lo que sea posterior. Por lo general, quien presenta una queja no puede volver a presentarla para la misma parcela en el mismo período intermedio a menos que haya habido una venta en condiciones de mercado (arm's-length sale), una pérdida por siniestro, una mejora sustancial o un cambio de ocupación que califique. Las decisiones de la junta de revisión pueden apelarse (appeal) ante el Board of Tax Appeals o el court of common pleas (tribunal de causas comunes).
¿Cuándo vencen los impuestos a la propiedad en Ohio?
Según la ley, los impuestos pueden pagarse en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre, o la mitad (más cualquier impuesto en mora) a más tardar el 31 de diciembre y la mitad restante a más tardar el 20 de junio del año siguiente.

Impuesto a la propiedad y exenciones de la vivienda (homestead) en otros estados

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