Reglas de Alabama sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de Alabama sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Alabama no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. Ala. Code § 35-9A-204(a)(1)-(2)
Las reglas en Alabama
| Moho | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Alabama no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan la salud y la seguridad y debe hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable. El arrendador (landlord) no es responsable de las condiciones causadas por el acto intencional o negligente del inquilino (tenant), de su hogar o de sus invitados (§ 35-9A-204(f)). Los códigos locales de vivienda pueden establecer reglas más específicas. Fuente: Ala. Code § 35-9A-204(a)(1)-(2) |
|---|---|
| Plagas y chinches | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad habitable y las áreas comunes limpias y seguras. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones y desechar la basura de manera limpia y segura. No hay ninguna regla de divulgación ni de inspección de chinches. Si el arrendador (landlord) da un aviso general o un calendario anticipado para el control de plagas, no se requiere ningún aviso adicional de entrada (§ 35-9A-303(d)). Una infestación causada por la propia negligencia del inquilino (tenant) es responsabilidad del inquilino (§ 35-9A-204(f)). |
| Calefacción | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) y se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos. El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguro cualquier sistema de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. En una casa unifamiliar, el arrendador (landlord) y el inquilino (tenant) pueden acordar por escrito que el inquilino se encargue de la calefacción y el agua caliente (§ 35-9A-204(c)). Los códigos locales pueden fijar temperaturas. Fuente: Ala. Code § 35-9A-204(a)(4), (6) |
| Aire acondicionado | No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Si el arrendador (landlord) proporciona aire acondicionado, debe mantenerlo en buen estado de funcionamiento y seguro. Fuente: Ala. Code § 35-9A-204(a)(4) |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | La Uniform Residential Landlord and Tenant Act de Alabama no tiene ninguna sección sobre alarmas de humo ni detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors). Sí exige que los arrendadores (landlords) cumplan los códigos de construcción y vivienda aplicables que afecten de manera importante la salud y la seguridad, y la ley define esos códigos de modo que incluyan cualquier ley, ordenanza o reglamento sobre la aptitud para ser habitada. Se revisó el Título 35, Capítulo 9A el 28 de octubre de 2026 (10/28/2026); no se encontró ninguna disposición sobre detectores. |
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Alabama frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| Alabama | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Alabama no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan la salud y la seguridad y debe hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable. Ala. Code § 35-9A-204(a)(1)-(2) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad habitable y las áreas comunes limpias y seguras. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones y desechar la basura de manera limpia y segura. Ala. Code §§ 35-9A-204(a)(2)-(3), 35-9A-301(2)-(3) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) y se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos. El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguro cualquier sistema de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Ala. Code § 35-9A-204(a)(4), (6) |
| Florida | No hay ley; Florida no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, de mantener en buen estado los componentes estructurales y la plomería). Fla. Stat. § 83.51(1) | Para unidades que no sean una casa unifamiliar o un dúplex, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para el exterminio de ratas, ratones, cucarachas, hormigas, organismos que destruyen la madera y chinches. Si el inquilino (tenant) debe desocupar temporalmente para el exterminio, el arrendador debe dar 7 días de aviso por escrito (en persona, por correo o por correo electrónico bajo s. 83.505), debe reducir la renta, y no se puede exigir al inquilino que desocupe por más de 4 días; el arrendador no es responsable de otros daños. Para casas unifamiliares y dúplex, los deberes sobre plagas dependen del contrato de arrendamiento (lease) y de los códigos locales. Fla. Stat. § 83.51(2)(a)1. | Sí, para unidades que no sean casas unifamiliares ni dúplex (salvo que se acuerde otra cosa por escrito): el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para que haya instalaciones de calefacción que funcionen durante el invierno, además de agua corriente y agua caliente. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. Fla. Stat. § 83.51(2)(a)5. |
| Georgia | No hay ley; Georgia no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho (ningún estándar de divulgación ni de remediación de moho). El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en buen estado y, desde el 1 de julio de 2024 (7/1/2024), bajo el término implícito en todo contrato de arrendamiento (lease) residencial de que la propiedad es apta para la habitación humana. O.C.G.A. § 44-7-13(a), (b) (as amended by HB 404, 2024) | No hay ley; la ley de Georgia no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general de reparación del arrendador (landlord) y el requisito de que la propiedad sea apta para la habitación; el manual estatal aconseja que los contratos de arrendamiento (leases) detallen el control de plagas, incluida su frecuencia. O.C.G.A. § 44-7-13; Georgia Landlord-Tenant Handbook (DCA, rev. 8-29-24), p. 10 | Ninguna ley estatal establece un requisito de calefacción, una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. Bajo el deber general de reparación, el manual estatal dice que los arrendadores (landlords) deben mantener en funcionamiento la electricidad, la calefacción, el enfriamiento y la plomería. O.C.G.A. § 44-7-13; Georgia Landlord-Tenant Handbook (DCA, rev. 8-29-24), p. 11 |
| Mississippi | No hay ley; Mississippi no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho. Aplica el deber legal general del arrendador (landlord): cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad, y mantener la unidad y sus sistemas de plomería, calefacción y enfriamiento sustancialmente en la misma condición que al inicio del contrato de arrendamiento (lease), excluido el desgaste razonable (reasonable wear and tear). No hay deber por los defectos causados por actos deliberados o negligentes del inquilino (tenant). Los inquilinos deben avisar al arrendador sobre las condiciones que puedan causar daños. Miss. Code Ann. § 89-8-23; § 89-8-25(g) | No hay ley; ninguna ley estatal asigna el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación. Las plagas se rigen por el deber general de cumplir con los códigos de vivienda de salud y seguridad y de mantener la propiedad, y por el contrato de arrendamiento (lease). Los inquilinos (tenants) deben mantener su parte de la propiedad limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. Miss. Code Ann. § 89-8-23(1); § 89-8-25(a)-(b) | La ley estatal no fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. El arrendador (landlord) debe mantener el sistema de calefacción sustancialmente en la misma condición que al inicio del contrato de arrendamiento (lease), excluido el desgaste razonable (reasonable wear and tear), a menos que las acciones deliberadas o negligentes del inquilino (tenant) lo hayan dañado, y debe cumplir con los códigos de vivienda aplicables. El contrato de arrendamiento decide si se proporciona o no un sistema de calefacción. Miss. Code Ann. § 89-8-23(1)(b) |
| Tennessee | No hay ley; la ley de arrendadores e inquilinos de Tennessee no establece ninguna regla de divulgación ni de remediación de moho. En los condados cubiertos por la Uniform Residential Landlord and Tenant Act, el moho cae bajo los deberes generales del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad y de hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como estaba cuando tomó posesión. T.C.A. § 66-28-304(a); § 66-28-401 | No hay ley; la ley de arrendadores e inquilinos no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. En los condados con URLTA, las infestaciones caen bajo los deberes del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos y de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las obligaciones del inquilino bajo los códigos de vivienda. T.C.A. § 66-28-304(a); § 66-28-401(1)-(3) | La ley estatal no fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. En los condados con URLTA, la calefacción es un 'essential service' (servicio esencial): si el arrendador (landlord) no la proporciona de forma deliberada o negligente, el inquilino (tenant), después de un aviso por escrito, puede conseguir calefacción y descontar de la renta el costo real y razonable, cobrar daños por la reducción del valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta (quedando exento de la renta) y recuperar su valor razonable más honorarios de abogado. El recurso no está disponible si el inquilino, su familia o sus invitados causaron la condición. T.C.A. § 66-28-502(a), (c); § 66-28-304(a)(1)-(2) |
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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Alabama sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Alabama?
No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Alabama no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan la salud y la seguridad y debe hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable. (Ala. Code § 35-9A-204(a)(1)-(2))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Alabama?
No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad habitable y las áreas comunes limpias y seguras. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones y desechar la basura de manera limpia y segura. (Ala. Code §§ 35-9A-204(a)(2)-(3), 35-9A-301(2)-(3))
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Alabama?
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) y se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos. El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguro cualquier sistema de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. (Ala. Code § 35-9A-204(a)(4), (6))
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Alabama?
No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Si el arrendador (landlord) proporciona aire acondicionado, debe mantenerlo en buen estado de funcionamiento y seguro. (Ala. Code § 35-9A-204(a)(4))
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en Alabama?
La Uniform Residential Landlord and Tenant Act de Alabama no tiene ninguna sección sobre alarmas de humo ni detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors). Sí exige que los arrendadores (landlords) cumplan los códigos de construcción y vivienda aplicables que afecten de manera importante la salud y la seguridad, y la ley define esos códigos de modo que incluyan cualquier ley, ordenanza o reglamento sobre la aptitud para ser habitada. (Ala. Code §§ 35-9A-204(a)(1), 35-9A-141 (reviewed ch. 35-9A))
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.