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¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción?

Respuesta corta: En casi todos los estados, la calefacción adecuada forma parte del deber de habitabilidad del arrendador, y algunos estados o códigos locales fijan temperaturas mínimas en interiores y una temporada de calefacción.

La falta de calefacción en clima frío suele tratarse como una reparación de emergencia. Infórmela por escrito y a la oficina local de cumplimiento de códigos si no se restablece.

La regla en cada estado

Cada respuesta a continuación enlaza con la ley o la página oficial de donde proviene (51 de 51 jurisdicciones verificadas).

¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción? — los 50 estados y DC (2026)
EstadoCalefacción
AlabamaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) y se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos. El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguro cualquier sistema de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
Ala. Code § 35-9A-204(a)(4), (6)
AlaskaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar cantidades razonables de calefacción en todo momento, en la medida en que lo permitan las condiciones energéticas, a menos que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso por escrito y luego comprar calefacción razonable y descontar el costo de la renta, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima.
AS 34.03.100(a)(3), (5); AS 34.03.180
ArizonaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima.
A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364
ArkansasSe exige un sistema de calefacción que funcione solo en la medida en que la calefacción daba servicio a la propiedad cuando se firmó el contrato de arrendamiento (lease) (contratos celebrados o renovados después del 1 de noviembre de 2021 (11/1/2021)). La ley estatal no fija una temperatura mínima. Si falla la calefacción, el inquilino (tenant) debe dar aviso por escrito; si el arrendador (landlord) no la repara dentro de 30 días y la renta está al corriente, el inquilino puede terminar el contrato sin penalidad y recuperar el depósito. El inquilino no puede retener la renta.
Ark. Code Ann. § 18-17-502(a)(6), (d)
CaliforniaSí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento, y la falta de calefacción adecuada es una condición deficiente (substandard). Los reglamentos estatales de vivienda (Title 25) exigen que las viviendas puedan mantener una temperatura interior mínima.
Cal. Civ. Code § 1941.1(a)(4); Health & Safety Code § 17920.3(a)(6); Cal. Code Regs., tit. 25, § 34
ColoradoSí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima.
C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(V), (4)(d)
ConnecticutSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. Si el arrendador no proporciona calefacción por razones bajo su control, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo de la renta, u obtener vivienda sustituta si no se restablece dentro de 48 horas.
Conn. Gen. Stat. §§ 47a-7(a)(4), (6), 47a-13
DelawareSolo si el contrato de alquiler lo dice: el arrendador (landlord) debe proporcionar (o gestionar) agua, agua caliente, calefacción y electricidad cuando el contrato de arrendamiento (lease) así lo especifique. Si el arrendador incumple sustancialmente en proporcionar calefacción, el inquilino (tenant) puede, con aviso por escrito, conseguir vivienda sustituta con reducción de la renta, o quedarse con dos tercios de la renta diaria mientras no se proporcione calefacción, entre otros recursos. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima.
25 Del. C. §§ 5305(b)(2), 5308
District of ColumbiaSí. El equipo de calefacción debe mantener todos los cuartos habitables, baños y cuartos de inodoro a no menos de 68°F de 6:30 a.m. a 11:00 p.m. y a 65°F de 11:00 p.m. a 6:30 a.m., del 1 de octubre al 1 de mayo. Con un sistema de dos tubos o cualquier sistema que necesite más de 15 días para cambiar de aire acondicionado a calefacción, la calefacción debe comenzar a más tardar el 15 de octubre. Los arrendadores (landlords) también deben hacer que un profesional pruebe cada año los sistemas de calefacción y de agua caliente.
14 DCMR § 501; D.C. Tenant Bill of Rights § 7
FloridaSí, para unidades que no sean casas unifamiliares ni dúplex (salvo que se acuerde otra cosa por escrito): el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para que haya instalaciones de calefacción que funcionen durante el invierno, además de agua corriente y agua caliente. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción.
Fla. Stat. § 83.51(2)(a)5.
GeorgiaNinguna ley estatal establece un requisito de calefacción, una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. Bajo el deber general de reparación, el manual estatal dice que los arrendadores (landlords) deben mantener en funcionamiento la electricidad, la calefacción, el enfriamiento y la plomería.
O.C.G.A. § 44-7-13; Georgia Landlord-Tenant Handbook (DCA, rev. 8-29-24), p. 11
HawaiiNo hay ley; la ley de Hawaii no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción ni fija temperaturas interiores mínimas. El equipo de calefacción que proporcione el arrendador debe mantenerse en buen estado de funcionamiento como parte de los 'facilities and appliances supplied by the landlord' (instalaciones y aparatos proporcionados por el arrendador).
HRS § 521-42(a)(4)
IdahoNinguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda.
Idaho Code § 6-320(a)(2); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), p. 12
IllinoisNinguna ley estatal establece un requisito de calefacción, una temperatura mínima ni una temporada de calefacción para alquileres privados. Por lo general, la calefacción está cubierta por el deber del arrendador (landlord) de mantener la unidad apta para vivir y por los códigos locales de vivienda, que a menudo fijan temperaturas mínimas (por ejemplo, en Chicago).
Illinois Attorney General, Landlord and Tenant Rights and Laws, p. 1
IndianaSí, si se proporciona un sistema de calefacción al momento de firmar el contrato de arrendamiento (lease): el arrendador (landlord) debe mantenerlo en buenas y seguras condiciones de funcionamiento, y debe ser suficiente para proporcionar calefacción adecuada en todo momento. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima específica ni una temporada de calefacción. La plomería debe proporcionar una cantidad razonable de agua corriente caliente y fría en todo momento.
IC 32-31-8-5(4)(B), (D)
IowaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar agua corriente, cantidades razonables de agua caliente en todo momento y calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio esté así equipado o que la calefacción/agua caliente se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Las instalaciones de calefacción que proporcione el arrendador deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguras. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima numérica.
Iowa Code § 562A.15(1)(a)(4), (6)
KansasSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar agua corriente, cantidades razonables de agua caliente en todo momento y calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio esté así equipado o que la calefacción o el agua caliente provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Los aparatos de calefacción que proporcione el arrendador deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguros. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima numérica.
K.S.A. 58-2553(a)(3), (5)
KentuckyEn las áreas con URLTA, sí: el arrendador (landlord) debe proporcionar agua corriente, cantidades razonables de agua caliente en todo momento y calefacción razonable entre el 1 de octubre y el 1 de mayo, a menos que la ley no exija que el edificio esté así equipado o que la calefacción/agua caliente se produzca con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Las instalaciones de calefacción que proporcione el arrendador deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija una temperatura mínima numérica. Fuera de las áreas con URLTA, no hay ninguna ley estatal sobre calefacción.
KRS 383.595(1)(d), (e)
LouisianaNo hay ley; la ley de Louisiana no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Si la calefacción forma parte de la propiedad arrendada, aplica el deber general del arrendador (lessor) de mantener la propiedad en condiciones adecuadas para el propósito del arrendamiento y de hacer las reparaciones necesarias.
La. C.C. arts. 2682, 2691 (Civil Code lease-obligation articles 2682-2698 checked)
MaineCuando el contrato de arrendamiento (lease) obliga al arrendador (landlord) a proporcionar calefacción, el sistema de calefacción debe poder mantener al menos 68°F (medidos a 3 pies de las paredes exteriores y a 5 pies sobre el piso, con una temperatura exterior de -20°F). El arrendador no debe mantenerla tan fría que dañe la salud y debe evitar que las tuberías y los sistemas se congelen. No cumplir con esto es un incumplimiento de la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). El arrendador y el inquilino (tenant) pueden acordar, en un escrito separado y firmado, una temperatura más baja, pero no menos de 62°F, con una reducción justa de la renta. El acuerdo es revocable y no se permite si vive ahí alguien mayor de 65 años o menor de 5. No se fija una temporada de calefacción estatal.
14 M.R.S. § 6021(6), (6-A)
MarylandLa falta de calefacción es un defecto grave enumerado: si el arrendador (landlord) no la corrige dentro de un tiempo razonable después del aviso, el inquilino (tenant) puede usar el depósito de la renta en custodia (rent escrow). Esto no aplica cuando el inquilino paga el servicio público y la falta de calefacción se debe a su propia falta de pago. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima. El Minimum Livability Code estatal adopta el International Property Maintenance Code de 2012, que contiene estándares de calefacción, para la vivienda en localidades sin un código local sustancialmente similar.
Md. Code, Real Prop. § 8-211(d)(1); COMAR 09.12.54.03-.04
MassachusettsSí. El dueño debe calentar cada cuarto habitable y baño del 15 de septiembre al 31 de mayo: al menos 68°F de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. y al menos 64°F de 11:01 p.m. a 6:59 a.m. La temperatura se mide a 5 pies sobre el piso, a más de 5 pies de una pared exterior. Una junta de salud local puede acortar la temporada, terminándola no antes del 15 de mayo o comenzándola no después del 30 de septiembre. No proporcionar la calefacción requerida es una condición que se considera que pone en peligro la salud o la seguridad.
105 CMR 410.180(A), (C), (D); 410.630
MichiganNo se encontró en la ley estatal ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Donde aplica la Housing Law of Michigan, el dueño debe mantener en buen estado la calefacción, la plomería, la ventilación y el cableado. De manera más general, los compromisos del arrendador (landlord) de que la propiedad sea apta, de reparación razonable y de cumplimiento de las leyes de salud y seguridad aplican a la calefacción que proporciona el arrendador. Muchas ciudades fijan temperaturas mínimas en sus códigos locales de vivienda.
MCL 125.471; MCL 554.139(1)
MinnesotaSí, en todo el estado. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción de al menos 68°F en todos los lugares destinados a la habitación, incluidas las cocinas y los baños, del 1 de octubre al 30 de abril. La única excepción es cuando una compañía de servicios públicos exige e indica que se reduzca la calefacción. La pérdida de calefacción de la que es responsable el arrendador es una emergencia que puede justificar una acción de emergencia de recursos del inquilino (emergency tenant remedies action).
Minn. Stat. § 504B.161, subd. 1(a)(5); § 504B.381, subd. 1(2)(iv)
MississippiLa ley estatal no fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. El arrendador (landlord) debe mantener el sistema de calefacción sustancialmente en la misma condición que al inicio del contrato de arrendamiento (lease), excluido el desgaste razonable (reasonable wear and tear), a menos que las acciones deliberadas o negligentes del inquilino (tenant) lo hayan dañado, y debe cumplir con los códigos de vivienda aplicables. El contrato de arrendamiento decide si se proporciona o no un sistema de calefacción.
Miss. Code Ann. § 89-8-23(1)(b)
MissouriNo hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal para viviendas de alquiler. Los requisitos de calefacción provienen de los códigos locales de vivienda y del contrato de arrendamiento (lease). Por ley, en edificios de varias unidades con un medidor maestro, la compañía de servicios públicos debe colocar un aviso 5 días antes de cortar el servicio relacionado con la calefacción por falta de pago del dueño. Los inquilinos (tenants) pueden entonces pedir que se nombre un administrador judicial (receiver), y el servicio no puede cortarse mientras la petición esté pendiente.
RSMo 441.650; ch. 441 (checked)
MontanaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable entre el 1 de octubre y el 1 de mayo (además de agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija una temperatura mínima estatal. Excepción: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant).
Mont. Code Ann. § 70-24-303(1)(d), (1)(f)
NebraskaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) alimentada por una conexión directa de servicios públicos.
Neb. Rev. Stat. § 76-1419(1)(d), (1)(f)
NevadaSí. Una unidad no es habitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) está obligado a proporcionar calefacción y no lo hace de forma intencional o negligente, el inquilino (tenant) tiene recursos adicionales, incluidos daños de hasta $2,500.
NRS 118A.290(1)(d); NRS 118A.380
New HampshireSí. Las instalaciones de calefacción deben estar instaladas correctamente, mantenidas de forma segura, en buen estado de funcionamiento y ser capaces de calentar todos los cuartos habitables, baños y cuartos de inodoro a un promedio de al menos 65°F; cuando el arrendador (landlord) proporciona la calefacción como parte de la renta, los cuartos deben mantenerse efectivamente a un promedio mínimo de 65°F. No se especifica ninguna temporada de calefacción. El arrendador no puede interrumpir intencionalmente la calefacción u otro servicio público, salvo de manera temporal por reparaciones o emergencias.
RSA 48-A:14, XI; RSA 540-A:3, I
New JerseySí, para edificios de tres o más unidades: del 1 de octubre al 15 de mayo, cada unidad y cuarto habitable debe mantenerse al menos a 68°F de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. y al menos a 65°F de 11:00 p.m. a 6:00 a.m. El dueño debe proporcionar el combustible o la energía y mantener el sistema de calefacción en buenas condiciones de funcionamiento, sin importar los términos del contrato de arrendamiento (lease), a menos que el inquilino (tenant) acepte por escrito calentar una unidad que tenga su propio equipo de calefacción facturado por separado.
N.J.A.C. 5:10-14.3, 5:10-14.4
New MexicoSí. El propietario (owner) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y una cantidad razonable de agua caliente en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del residente (resident) alimentada por una conexión directa de servicios públicos.
NMSA 1978, § 47-8-20(A)(4), (A)(6)
New YorkSí, en las viviendas múltiples: del 1 de octubre al 31 de mayo, el dueño debe calentar todas las áreas de vivienda al menos a 68°F de 6 a.m. a 10 p.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F, y al menos a 55°F de 10 p.m. a 6 a.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 40°F. Los reglamentos locales pueden exigir temperaturas más altas.
N.Y. Mult. Dwell. Law § 79; N.Y. Mult. Resid. Law § 173
North CarolinaSí. El arrendador (landlord) debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras (después de un aviso por escrito de las reparaciones necesarias, salvo emergencias), y la falta de instalaciones de calefacción que funcionen y sean capaces de calentar las áreas de vivienda a 65°F cuando afuera hay 20°F, del 1 de noviembre al 31 de marzo, es una condición de peligro inminente que requiere reparación inmediata.
N.C. Gen. Stat. § 42-42(a)(4), (a)(8)(h)
North DakotaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione, a menos que la ley no exija que el edificio esté equipado con calefacción o que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal.
N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d), (f)
OhioSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat at all times' (calefacción razonable en todo momento) y mantener en buen estado de funcionamiento y seguros los accesorios de calefacción que proporcione, salvo cuando la ley no exige que el edificio esté equipado con calefacción o el calor se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. No hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal.
Ohio Rev. Code § 5321.04(A)(4), (6)
OklahomaSí, salvo en residencias unifamiliares o cuando el servicio llega por conexiones directas de servicios públicos con medidor independiente para la unidad: el arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y agua corriente y caliente, y debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione. No hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma intencional o negligente, después de un aviso por escrito el inquilino (tenant) puede terminar el arrendamiento, conseguir calefacción y descontar el costo de la renta, recuperar la disminución del valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta y quedar exento de pagar la renta.
41 O.S. §§ 118(A)(3), (A)(5), 121(C)
OregonSí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta.
ORS 90.320(1)(d); ORS 90.365
PennsylvaniaNinguna ley estatal establece un requisito de calefacción ni una temperatura mínima para viviendas de alquiler. La falta de calefacción en invierno se trata como una condición inhabitable bajo la garantía implícita de habitabilidad (implied warranty of habitability).
Implied warranty of habitability (Pugh v. Holmes, 405 A.2d 897 (Pa. 1979)); PA AG Consumer Guide, Part IV.C
Rhode IslandSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable según lo exija el código estatal de vivienda (o un código local más estricto) entre el 1 de octubre y el 1 de mayo. Las instalaciones de calefacción deben ser capaces de calentar todos los cuartos habitables, baños y compartimientos de inodoro a por lo menos 68°F, medidos a 18 pulgadas sobre el piso, en condiciones invernales promedio. Excepciones: edificios que no están obligados a estar equipados con calefacción, y unidades donde el inquilino (tenant) controla una instalación de calefacción con una conexión directa de servicios públicos.
R.I. Gen. Laws §§ 34-18-22(a)(6), 45-24.3-9(1)
South CarolinaSí. El arrendador (landlord) debe poner a disposición calefacción razonable (y agua corriente y agua caliente razonable), salvo cuando la ley no exige que el edificio esté equipado con calefacción o el calor se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción que proporcione en un estado de funcionamiento razonablemente bueno y seguro. La calefacción es un 'essential service' (servicio esencial). No hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal.
S.C. Code §§ 27-40-440(a)(4)-(5), 27-40-210(17)
South DakotaEl arrendador (landlord) debe mantener los sistemas de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguros (a menos que el inquilino (tenant) haya causado el deterioro) y mantener la unidad apta para la habitación humana. Ninguna ley estatal fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
SDCL 43-32-8
TennesseeLa ley estatal no fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. En los condados con URLTA, la calefacción es un 'essential service' (servicio esencial): si el arrendador (landlord) no la proporciona de forma deliberada o negligente, el inquilino (tenant), después de un aviso por escrito, puede conseguir calefacción y descontar de la renta el costo real y razonable, cobrar daños por la reducción del valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta (quedando exento de la renta) y recuperar su valor razonable más honorarios de abogado. El recurso no está disponible si el inquilino, su familia o sus invitados causaron la condición.
T.C.A. § 66-28-502(a), (c); § 66-28-304(a)(1)-(2)
TexasNo hay ningún requisito estatal de calefacción ni de temperatura mínima. La ley estatal exige solo un aparato que proporcione agua caliente de al menos 120 grados F. Si el arrendador (landlord) se comprometió (expresa o implícitamente) a proporcionar equipo de calefacción que produce calor insuficiente, y un funcionario local de vivienda, construcción o salud le ha notificado por escrito al arrendador que la falta de calefacción afecta de manera importante la salud o la seguridad, el inquilino (tenant) puede usar el recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) si el arrendador no repara dentro de 3 días después del aviso del inquilino.
Tex. Prop. Code Sec. 92.052(a)(3)(B); 92.0561(d)(3)(C)
UtahSí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas.
Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1)
VermontSí. El arrendador (landlord) debe asegurar instalaciones de calefacción capaces de proporcionar de forma segura una cantidad razonable de calor, y un arrendador que proporciona calefacción según el contrato de arrendamiento (lease) debe proporcionar una cantidad razonable en todo momento (salvo alquileres de verano y campamentos de caza). El Rental Housing Health Code exige instalaciones de calefacción siempre que la temperatura exterior sea inferior a 55 grados F, capaces de mantener al menos 65 grados F en todos los cuartos habitables, cocinas y baños (medidos a 3 pies sobre el piso y a 3 pies de una pared exterior) sin sobrecalentar un cuarto para calentar otro; se prohíben los calentadores de combustible sin ventilación.
9 V.S.A. § 4457(c); Vermont Rental Housing Health Code §§ 7.1-7.5
VirginiaSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción en temporada (a menos que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. La calefacción es un 'essential service' (servicio esencial); si el arrendador no la proporciona de forma intencional o negligente, el inquilino puede dar un aviso por escrito y, después de un tiempo razonable para corregir, usar los recursos legales (como daños por la reducción del valor de alquiler). La ley estatal no fija una temperatura mínima ni fechas para la temporada de calefacción; los códigos locales pueden fijarlas.
Va. Code § 55.1-1220(A)(4), (7); § 55.1-1200 ('essential service'); § 55.1-1239
WashingtonSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar instalaciones adecuadas para suministrar calefacción (y agua y agua caliente) según lo requiera razonablemente el inquilino (tenant), y mantener en un estado de funcionamiento razonablemente bueno las instalaciones de calefacción que proporcione. Después del aviso, un defecto que prive al inquilino de calefacción debe remediarse dentro de 24 horas (cuando sea posible). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
RCW 59.18.060(8), (11); 59.18.070(1)
West VirginiaSí. Para unidades con conexiones directas de servicios públicos, el arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable entre el 1 de octubre y el último día de abril (además de agua corriente y agua caliente razonable en todo momento), a menos que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant). El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura mínima.
W. Va. Code § 37-6-30(a)(5), (a)(7)
WisconsinEn parte. El arrendador (landlord) debe mantener en un estado de reparación razonable cualquier equipo que haya acordado expresa o implícitamente proporcionar para suministrar calefacción, y debe cumplir con cualquier código local de vivienda. Antes de alquilar, el arrendador debe divulgar si las instalaciones de calefacción no están en condiciones seguras de funcionamiento o no pueden mantener al menos 67 grados F (medidos en el centro del cuarto, a medio camino entre el piso y el techo) en todas las áreas de vivienda durante todas las temporadas en que la unidad pueda estar ocupada.
Wis. Stat. 704.07(2)(a)2., 5.; Wis. Admin. Code ATCP 134.04(2)(b)2.
WyomingSí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades.
W.S. 1-21-1202(a); 1-21-1203(a)(iii)

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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.