Cómo romper un contrato de arrendamiento en Arkansas
Reglas de Arkansas sobre cómo romper un contrato de arrendamiento para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial detrás de cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay un derecho legal a terminar un contrato antes de tiempo. Ark. Code § 18-16-112 protege a las víctimas de abuso doméstico (domestic abuse) cuya condición está documentada por una orden judicial. Ark. Code § 18-16-112
Las reglas en Arkansas
| Terminar un contrato de arrendamiento: violencia doméstica | No hay un derecho legal a terminar un contrato antes de tiempo. Ark. Code § 18-16-112 protege a las víctimas de abuso doméstico (domestic abuse) cuya condición está documentada por una orden judicial. El arrendador (landlord) no puede terminar el contrato, negarse a renovarlo, negarse a rentar ni tomar represalias por la condición de víctima del inquilino (tenant) o de un miembro de su hogar. Con el consentimiento previo del arrendador y a costo del inquilino, se pueden cambiar las cerraduras, y la nueva llave debe darse a la otra parte. El arrendador puede desalojar al agresor. La ley no permite a la víctima terminar el contrato ni liberarse de la responsabilidad por la renta. El texto se verificó solo en la copia de FindLaw (actualizada al 28 de marzo de 2024 (3/28/2024)). La Act 662 de 2025 solo enmendó la definición de 'sex crime' (delito sexual) en § 18-16-112(a)(4)(A), agregando la violación capital (capital rape). Esto se confirmó en el texto de la ley: https://arkleg.state.ar.us/Home/FTPDocument?path=%2FACTS%2F2025R%2FPublic%2FACT662.pdf Fuente: Ark. Code § 18-16-112 |
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Arkansas frente a los estados vecinos
| Estado | Terminar un contrato de arrendamiento: violencia doméstica | Terminar un contrato de arrendamiento: militar, médico, fallecimiento |
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| Arkansas | No hay un derecho legal a terminar un contrato antes de tiempo. Ark. Code § 18-16-112 protege a las víctimas de abuso doméstico (domestic abuse) cuya condición está documentada por una orden judicial. El arrendador (landlord) no puede terminar el contrato, negarse a renovarlo, negarse a rentar ni tomar represalias por la condición de víctima del inquilino (tenant) o de un miembro de su hogar. Con el consentimiento previo del arrendador y a costo del inquilino, se pueden cambiar las cerraduras, y la nueva llave debe darse a la otra parte. El arrendador puede desalojar al agresor. La ley no permite a la víctima terminar el contrato ni liberarse de la responsabilidad por la renta. Ark. Code § 18-16-112 | Aún no verificado |
| Louisiana | Abuso doméstico (domestic abuse), acecho (stalking), ciberacecho (cyberstalking) (R.S. 9:3261.1; aplica solo a edificios de 6+ unidades, excluidos los edificios de 10 unidades o menos ocupados por el dueño): el inquilino (tenant) debe afirmar por escrito que él o un miembro de su hogar es víctima de abuso doméstico y pedir la terminación anticipada; entregar 'reasonable documentation' (documentación razonable) (una Uniform Abuse Prevention Order, o la Certification of Domestic Abuse de ley firmada bajo juramento por un tercero calificado) de un abuso en la vivienda dentro de los últimos 30 días (para acecho o ciberacecho fuera de la vivienda, una declaración escrita de por qué quedarse es una amenaza para su seguridad); comprometerse por escrito a no permitir que el agresor acceda a la unidad; y, si se le pide, dar el nombre y la dirección del agresor. El arrendador (landlord) debe entonces terminar el contrato en una fecha acordada entre ambos dentro de los 30 días de la solicitud; el inquilino debe la renta solo hasta esa fecha más las obligaciones anteriores, y el depósito solo puede retenerse según lo permite R.S. 9:3251. Agresión sexual (sexual assault) (R.S. 9:3261.2, todos los contratos): el mismo proceso con documentación de una agresión sexual en Luisiana dentro de los últimos 60 días ocurrida después de firmar el contrato, usando la Certification of Sexual Assault de ley o una orden de protección (protective order). La. R.S. 9:3261.1(E)-(F) (as amended by Acts 2026, No. 64 to add stalking/cyberstalking); La. R.S. 9:3261.2(B)-(D) | Militar: un miembro activo o de reserva de las fuerzas armadas de EE. UU. (incluidas la National Guard y la Coast Guard), o su cónyuge, puede terminar un contrato residencial después de recibir órdenes de cambio permanente o inicial de estación, u órdenes de servicio temporal de más de tres meses, a un lugar a 35 millas o más de distancia; por baja, liberación o retiro; por órdenes de vivir en una vivienda del gobierno; por una vivienda del gobierno que quede disponible (si el miembro avisó al arrendador (landlord) por escrito al firmar de una solicitud pendiente); por una lesión relacionada con el servicio que requiera más de 15 días en el hospital; o por muerte en servicio. El inquilino (tenant) da un aviso escrito con efecto al menos 30 días después (y, en el caso de órdenes, no más de 60 días antes de la partida) con una copia de las órdenes u otra prueba. El inquilino no debe más de un mes de renta como cargo por terminación anticipada si se cumplieron menos de seis meses del contrato, o medio mes de renta si se cumplieron seis meses o más, y recupera todo el depósito si por lo demás cumplió el contrato. No se puede renunciar a estos derechos, y un inquilino que pruebe una violación puede recuperar $200 más otros daños. Muerte: según el Civil Code, un contrato no termina porque el inquilino muere, así que no hay un derecho automático a terminarlo antes de tiempo por la muerte del inquilino. Ninguna ley de Luisiana da derechos de terminación anticipada por razones médicas o por edad. La. R.S. 9:3261; La. C.C. art. 2717 |
| Mississippi | Aún no verificado | Aún no verificado |
| Missouri | Limitado. Missouri no tiene un procedimiento para romper el contrato mediante aviso. En cambio, en una acción del arrendador (landlord) según los Ch. 441, 534 o 535, un inquilino (tenant) que se mudó tiene una defensa afirmativa y no es responsable de la renta después de desocupar si el tribunal determina (por preponderancia de la prueba) que el inquilino fue, o estaba en peligro inminente de ser, víctima de violencia doméstica (domestic violence), agresión sexual (sexual assault) o acecho (stalking), y que avisó al arrendador y entregó cualquier documentación que se le pidió. La documentación puede ser una declaración firmada bajo pena de perjurio por un profesional de servicios a víctimas, de atención médica o de salud mental (también firmada por la víctima), o un registro policial, judicial o de una agencia administrativa. El arrendador puede cobrar un cargo de terminación razonable. A las víctimas tampoco se les puede negar un arrendamiento, desalojar ni declarar en violación de un contrato a causa del abuso. RSMo 441.920 | Militar: un miembro en servicio activo de las U.S. Armed Forces, o un miembro de la Missouri Army o Air National Guard en servicio de tiempo completo o que trabaja como técnico de servicio civil, puede terminar un contrato residencial con 15 días de aviso escrito después de recibir órdenes de cambio permanente de estación, órdenes de servicio temporal de más de 90 días a un lugar a al menos 25 millas de distancia, la baja o liberación del servicio, u órdenes de vivir en una vivienda del gobierno. Se debe entregar una copia de las órdenes (o una carta del oficial al mando) antes de la fecha de terminación. La renta se debe hasta la fecha de terminación, y el depósito y el depósito por mascota deben reembolsarse por completo si el inquilino (tenant) por lo demás cumplió el contrato y 535.300. No se encontró ninguna ley estatal para terminaciones por razones médicas o de discapacidad, de personas mayores ni por la muerte del inquilino. RSMo 41.944 |
| Oklahoma | Una víctima de violencia doméstica (domestic violence), violencia sexual o acecho (stalking) puede terminar un contrato de arrendamiento (lease) sin penalidad dándole al arrendador (landlord) un aviso por escrito y una orden de protección (protective order) dentro de 30 días del incidente, a menos que el arrendador renuncie a ese plazo. Un arrendador no puede negar, negarse a renovar ni terminar un arrendamiento porque el solicitante, el inquilino (tenant) o un miembro del hogar sea víctima o presunta víctima, con o sin orden de protección. Un arrendador tampoco puede negarse a rentarle a alguien, ni tomar represalias en su contra, porque antes terminó un contrato de arrendamiento como víctima. 41 O.S. § 111(F); 41 O.S. § 113.3 | El Title 41 no tiene un derecho de ley estatal a la terminación anticipada por servicio militar (además de la ley federal SCRA), razones médicas, discapacidad, personas mayores o muerte del inquilino (tenant). Para un inquilino único fallecido, § 130.1 cubre solo el manejo de los bienes y el reembolso del depósito (deposit) al contacto designado. 41 O.S. §§ 101-136; 41 O.S. § 130.1 |
| Tennessee | En todo el estado, para contratos de arrendamiento (leases) celebrados o renovados el 1 de julio de 2021 (7/1/2021) o después: un inquilino (tenant) que es, o cuyo miembro del hogar es, víctima de abuso doméstico (domestic abuse), agresión sexual (sexual assault) o acecho (stalking) puede terminar el contrato sin responsabilidad por la renta futura ni tarifas por terminación anticipada, dándole al arrendador (landlord) un aviso por escrito que solicite la liberación, una fecha de liberación acordada mutuamente dentro de 30 días del aviso, y una orden de protección (order of protection) válida (emitida/extendida después de una audiencia que determinó la condición de víctima) o documentación de un cargo penal basado en un informe policial; la documentación debe estar fechada dentro de los 60 días anteriores al aviso. El inquilino debe desocupar dentro de 30 días (o según se acuerde) y debe la renta del mes completo en que termina el arrendamiento más las obligaciones anteriores. El arrendador no puede revelar la información de identificación/ubicación del inquilino sin su consentimiento por escrito. Por separado, cuando el abuso doméstico es la base de la terminación, solo se puede desalojar al agresor una vez que la víctima tiene una orden de protección que califique. T.C.A. 66-7-112; 66-7-109(e) | Discapacidad: una persona con discapacidad permanente y total (según se define en 71-4-1102) puede terminar el contrato de arrendamiento (lease) de su residencia principal sin penalidad ni más renta después de mudarse si es aceptada como residente de una instalación de vivienda pública, presentando prueba por escrito de la aceptación; el arrendador (landlord) debe confirmarlo por escrito. No se aplica si el arrendador hizo modificaciones importantes de accesibilidad en la unidad. T.C.A. 66-7-110 |
| Texas | Sí. Un inquilino (tenant) puede terminar el contrato de arrendamiento (lease) y evitar la renta futura si el inquilino o un ocupante es víctima de violencia familiar (family violence) (orden de protección (protective order) o documentación de un proveedor con licencia de atención médica o de salud mental o de un defensor de víctimas de violencia familiar), o si el inquilino o el hijo del inquilino que vive con él es víctima de ciertos delitos sexuales o de acecho (stalking) dentro de los 6 meses anteriores (documentación u orden de protección). El inquilino da un aviso de terminación por escrito; la liberación tiene efecto después de que hayan pasado 30 días y el inquilino se mude (no se necesita el aviso de 30 días cuando un coinquilino/ocupante cometió la violencia familiar y se proporciona una orden o documentación). La renta vencida se sigue debiendo, a menos que el contrato no tenga la oración de aviso legal sobre estos derechos. Violación por parte del arrendador (landlord): daños reales + un mes de renta + $500 + honorarios de abogado. No se puede renunciar a esto. Tex. Prop. Code Sec. 92.016; 92.0161 | Militares: un miembro del servicio o un dependiente puede terminar el arrendamiento al ingresar al servicio militar, o por un cambio permanente de estación o un despliegue de 90+ días; aviso por escrito más las órdenes; en contratos con renta mensual, la terminación tiene efecto 30 días después de la siguiente fecha de pago de la renta; la renta pagada por adelantado se reembolsa dentro de 30 días; sanción de un mes de renta + $500 + daños y honorarios. Muerte del inquilino (tenant): el representante de un ocupante único fallecido puede terminar el contrato de arrendamiento (lease) mediante aviso por escrito una vez que se retiren los bienes; con efecto en la fecha más tardía entre 30 días después del aviso o cuando se cumplan las condiciones. No hay ley para mudanzas por razones médicas/discapacidad o de personas mayores. Tex. Prop. Code Sec. 92.017; 92.0162 |
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No hay un derecho legal a terminar un contrato antes de tiempo. Ark. Code § 18-16-112 protege a las víctimas de abuso doméstico (domestic abuse) cuya condición está documentada por una orden judicial. El arrendador (landlord) no puede terminar el contrato, negarse a renovarlo, negarse a rentar ni tomar represalias por la condición de víctima del inquilino (tenant) o de un miembro de su hogar. Con el consentimiento previo del arrendador y a costo del inquilino, se pueden cambiar las cerraduras, y la nueva llave debe darse a la otra parte. El arrendador puede desalojar al agresor. La ley no permite a la víctima terminar el contrato ni liberarse de la responsabilidad por la renta. (Ark. Code § 18-16-112)
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.