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Reglas de Connecticut sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de Connecticut sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Connecticut no tiene ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. Conn. Gen. Stat. § 47a-7(a)(1)-(2), (b)

Las reglas en Connecticut

MohoNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Connecticut no tiene ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con la ley de casas de vecindad (tenement-house law) y todos los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad, y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Los códigos locales más estrictos tienen prioridad.
Los inquilinos (tenants) pueden hacer cumplir los deberes del arrendador (landlord) mediante una acción ante el tribunal de vivienda (§ 47a-14h), y un contrato de arrendamiento (lease) no puede permitir que el arrendador cobre renta por cualquier período en que no cumpla con § 47a-7(a) (§ 47a-4a). El deber pasa al inquilino solo si el inquilino, su hogar o sus invitados hicieron intencionalmente que la unidad no fuera apta.
Plagas y chinchesConnecticut tiene una ley detallada sobre chinches. El inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador (landlord), verbalmente o por escrito, sobre una infestación conocida o sospechada. Dentro de cinco días hábiles el arrendador debe inspeccionar (o hacer que un inspector calificado inspeccione) la unidad y las unidades contiguas de su propiedad, y si se encuentran chinches, comenzar un tratamiento eficaz dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento; el inquilino paga la preparación de la unidad y debe cooperar, y puede ser responsable de tratamientos adicionales causados por un incumplimiento consciente e irrazonable. El arrendador no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que está infestada, debe divulgar las infestaciones actuales en la unidad o en unidades contiguas antes de alquilar y, si se le pide, debe dar la fecha de la última inspección sin chinches.
El arrendador (landlord) que viole § 47a-7a es responsable de honorarios razonables de abogado y de $250 o los daños reales, lo que sea mayor. El arrendador debe ofrecer ayuda razonable a los inquilinos (tenants) físicamente incapaces de preparar la unidad y puede cobrar una cantidad razonable con un plan de pagos de hasta seis meses. El arrendador no está obligado a proporcionar alojamiento alternativo ni a reemplazar pertenencias. Las demás plagas caen bajo el deber general de habitabilidad.
CalefacciónSí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. Si el arrendador no proporciona calefacción por razones bajo su control, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo de la renta, u obtener vivienda sustituta si no se restablece dentro de 48 horas.
El capítulo de arrendadores e inquilinos no fija una temperatura interior mínima; los códigos municipales de vivienda pueden fijarla. En una casa unifamiliar, el arrendador (landlord) y el inquilino (tenant) pueden acordar por escrito que el inquilino proporcione la calefacción (§ 47a-7(c)).
Aire acondicionadoNo hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. El arrendador (landlord) debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguros las instalaciones y los aparatos que proporcione, y el inquilino (tenant) debe usar el aire acondicionado y las demás instalaciones de manera razonable.
§ 47a-7(a)(4) menciona las instalaciones de calefacción y ventilación, pero no el aire acondicionado por su nombre; si una unidad de aire acondicionado proporcionada por el arrendador (landlord) cuenta como 'facility or appliance' (instalación o aparato) depende del contrato de arrendamiento (lease) y de los hechos.
Detectores de humo y de monóxido de carbonoEl Fire Safety Code del estado debe exigir equipos de detección y alarma de humo en edificios residenciales diseñados para ser ocupados por una o más familias, y equipos de monóxido de carbono en casas nuevas para una y dos familias con permiso a partir del 1 de octubre de 2005 (10/1/2005); no se puede emitir un certificado de ocupación para un edificio residencial sin equipos de detección de humo que cumplan el código. Cuando se vende una casa para una o dos familias o una unidad de interés común, el vendedor debe darle al comprador una declaración jurada de que tiene detectores de humo (smoke detectors) que funcionan en cada dormitorio o cerca de él, y detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors) o ningún riesgo de CO. Las leyes revisadas no reparten entre el arrendador (landlord) y el inquilino (tenant) las obligaciones sobre baterías o pruebas.
Texto de los General Statutes revisados al 1 de enero de 2025 (1/1/2025); consulte el 2026 Supplement para ver los cambios hechos en 2025.

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Connecticut frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: Connecticut frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
ConnecticutNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Connecticut no tiene ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con la ley de casas de vecindad (tenement-house law) y todos los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad, y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Los códigos locales más estrictos tienen prioridad.
Conn. Gen. Stat. § 47a-7(a)(1)-(2), (b)
Connecticut tiene una ley detallada sobre chinches. El inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador (landlord), verbalmente o por escrito, sobre una infestación conocida o sospechada. Dentro de cinco días hábiles el arrendador debe inspeccionar (o hacer que un inspector calificado inspeccione) la unidad y las unidades contiguas de su propiedad, y si se encuentran chinches, comenzar un tratamiento eficaz dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento; el inquilino paga la preparación de la unidad y debe cooperar, y puede ser responsable de tratamientos adicionales causados por un incumplimiento consciente e irrazonable. El arrendador no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que está infestada, debe divulgar las infestaciones actuales en la unidad o en unidades contiguas antes de alquilar y, si se le pide, debe dar la fecha de la última inspección sin chinches.
Conn. Gen. Stat. § 47a-7a
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. Si el arrendador no proporciona calefacción por razones bajo su control, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo de la renta, u obtener vivienda sustituta si no se restablece dentro de 48 horas.
Conn. Gen. Stat. §§ 47a-7(a)(4), (6), 47a-13
MassachusettsSí, bajo el State Sanitary Code. Los dueños deben mantener los edificios y los elementos estructurales herméticos al agua y libres de humedad excesiva o de la aparición de moho. Después de filtraciones o inundaciones, el dueño debe secar todas las superficies dentro de 48 horas de recibir el aviso o del final del evento, lo que ocurra primero. Ningún cuarto puede usarse como vivienda si está sujeto a humedad excesiva. Las violaciones del código las hace cumplir la junta de salud local, y cualquier violación que no esté enumerada de otro modo se considera una condición que puede poner en peligro la salud o la seguridad. Los ocupantes deben usar los elementos del edificio con cuidado razonable. Ninguna ley exige divulgar el moho a los inquilinos (tenants).
105 CMR 410.500(A)(1), (B); 410.510; 410.420(A); 410.630(A)(18); 410.020 ('Chronic Dampness')
Lo establece el State Sanitary Code. En edificios con 2 o más unidades (y casas de huéspedes), el dueño debe mantener el edificio libre de infestaciones y es responsable del exterminio, incluidas las chinches. En residencias de una sola unidad, el ocupante es responsable a menos que el dueño no haya mantenido la estructura de modo que impida la entrada de plagas. Los dueños deben inspeccionar cada unidad en busca de plagas antes de un nuevo arrendamiento y conservar los resultados documentados. Los ocupantes deben mantener las unidades sanitarias, dar acceso y seguir las instrucciones de preparación para los tratamientos con pesticidas. Los aplicadores comerciales deben dar un aviso previo por escrito de 48 horas. No mantener la propiedad libre de plagas es una condición que se considera que pone en peligro la salud o la seguridad.
105 CMR 410.550; 410.630(A)(17)
Sí. El dueño debe calentar cada cuarto habitable y baño del 15 de septiembre al 31 de mayo: al menos 68°F de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. y al menos 64°F de 11:01 p.m. a 6:59 a.m. La temperatura se mide a 5 pies sobre el piso, a más de 5 pies de una pared exterior. Una junta de salud local puede acortar la temporada, terminándola no antes del 15 de mayo o comenzándola no después del 30 de septiembre. No proporcionar la calefacción requerida es una condición que se considera que pone en peligro la salud o la seguridad.
105 CMR 410.180(A), (C), (D); 410.630
New YorkNo hay ninguna ley estatal sobre moho; aplica la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). Todo contrato de arrendamiento (lease) residencial incluye una garantía irrenunciable de que la propiedad es apta para la habitación humana y está libre de condiciones peligrosas, riesgosas o perjudiciales para la vida, la salud o la seguridad.
N.Y. Real Prop. Law § 235-b
En las viviendas múltiples, el dueño debe mantener el edificio y su terreno, patios y pasillos limpios y libres de alimañas, suciedad, inmundicia y basura; los inquilinos (tenants) responden por las condiciones que causen. No eliminar una infestación de insectos de un apartamento es un ejemplo de incumplimiento de la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). No hay ninguna ley estatal de divulgación de chinches.
N.Y. Mult. Dwell. Law § 80; N.Y. Mult. Resid. Law § 174; N.Y. Real Prop. Law § 235-b
Sí, en las viviendas múltiples: del 1 de octubre al 31 de mayo, el dueño debe calentar todas las áreas de vivienda al menos a 68°F de 6 a.m. a 10 p.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F, y al menos a 55°F de 10 p.m. a 6 a.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 40°F. Los reglamentos locales pueden exigir temperaturas más altas.
N.Y. Mult. Dwell. Law § 79; N.Y. Mult. Resid. Law § 173
Rhode IslandNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Rhode Island no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan la salud y la seguridad y 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable).
R.I. Gen. Laws § 34-18-22(a)(1)-(2)
Bajo el Housing Maintenance and Occupancy Code estatal, el ocupante de una vivienda de una sola unidad es responsable del exterminio de insectos, roedores y otras plagas, y el ocupante en un edificio de varias unidades es responsable cuando solo su unidad está infestada. El dueño es responsable cuando la infestación se debe a que no mantuvo el edificio a prueba de roedores o razonablemente a prueba de insectos, y siempre que dos o más unidades o las áreas compartidas/públicas estén infestadas. No hay ninguna ley específica sobre chinches.
R.I. Gen. Laws § 45-24.3-6(i)
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable según lo exija el código estatal de vivienda (o un código local más estricto) entre el 1 de octubre y el 1 de mayo. Las instalaciones de calefacción deben ser capaces de calentar todos los cuartos habitables, baños y compartimientos de inodoro a por lo menos 68°F, medidos a 18 pulgadas sobre el piso, en condiciones invernales promedio. Excepciones: edificios que no están obligados a estar equipados con calefacción, y unidades donde el inquilino (tenant) controla una instalación de calefacción con una conexión directa de servicios públicos.
R.I. Gen. Laws §§ 34-18-22(a)(6), 45-24.3-9(1)

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Connecticut sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Connecticut?
No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Connecticut no tiene ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con la ley de casas de vecindad (tenement-house law) y todos los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad, y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Los códigos locales más estrictos tienen prioridad. (Conn. Gen. Stat. § 47a-7(a)(1)-(2), (b))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Connecticut?
Connecticut tiene una ley detallada sobre chinches. El inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador (landlord), verbalmente o por escrito, sobre una infestación conocida o sospechada. Dentro de cinco días hábiles el arrendador debe inspeccionar (o hacer que un inspector calificado inspeccione) la unidad y las unidades contiguas de su propiedad, y si se encuentran chinches, comenzar un tratamiento eficaz dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento; el inquilino paga la preparación de la unidad y debe cooperar, y puede ser responsable de tratamientos adicionales causados por un incumplimiento consciente e irrazonable. El arrendador no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que está infestada, debe divulgar las infestaciones actuales en la unidad o en unidades contiguas antes de alquilar y, si se le pide, debe dar la fecha de la última inspección sin chinches. (Conn. Gen. Stat. § 47a-7a)
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Connecticut?
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. Si el arrendador no proporciona calefacción por razones bajo su control, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo de la renta, u obtener vivienda sustituta si no se restablece dentro de 48 horas. (Conn. Gen. Stat. §§ 47a-7(a)(4), (6), 47a-13)
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Connecticut?
No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. El arrendador (landlord) debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguros las instalaciones y los aparatos que proporcione, y el inquilino (tenant) debe usar el aire acondicionado y las demás instalaciones de manera razonable. (Conn. Gen. Stat. §§ 47a-7(a)(4), 47a-11(e))
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en Connecticut?
El Fire Safety Code del estado debe exigir equipos de detección y alarma de humo en edificios residenciales diseñados para ser ocupados por una o más familias, y equipos de monóxido de carbono en casas nuevas para una y dos familias con permiso a partir del 1 de octubre de 2005 (10/1/2005); no se puede emitir un certificado de ocupación para un edificio residencial sin equipos de detección de humo que cumplan el código. Cuando se vende una casa para una o dos familias o una unidad de interés común, el vendedor debe darle al comprador una declaración jurada de que tiene detectores de humo (smoke detectors) que funcionan en cada dormitorio o cerca de él, y detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors) o ningún riesgo de CO. Las leyes revisadas no reparten entre el arrendador (landlord) y el inquilino (tenant) las obligaciones sobre baterías o pruebas. (Conn. Gen. Stat. §§ 29-292(a)-(b), 29-453)

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.