Cómo desalojar a un inquilino en California (2026)
Los pasos legales para arrendadores en California — el aviso, el caso en la corte, los costos, los plazos y los errores que hacen que se desestimen los casos — con la ley o la página oficial que respalda cada paso.
Respuesta corta: En California, un arrendador debe dar el aviso escrito requerido, presentar un caso de desalojo en la corte si el inquilino no paga o no se va, obtener una sentencia y hacer que un alguacil u otro funcionario ejecute la desocupación. No se permite cambiar las cerraduras ni sacar las pertenencias por cuenta propia.
Paso 1: tenga un motivo legal y dé el aviso correcto
| Renta sin pagar | Aviso de 3 días de pagar la renta o desalojar, sin contar sábados, domingos ni días festivos judiciales. El aviso debe indicar la cantidad adeudada, el nombre, el número de teléfono y la dirección de la persona a quien se debe pagar, y el método de pago. Puede entregarse en cualquier momento dentro del año siguiente a la fecha en que vence la renta. Fuente: Cal. Civ. Proc. Code § 1161(2) |
|---|---|
| Violación del contrato de arrendamiento | Aviso de 3 días de cumplir la cláusula del contrato de arrendamiento o desalojar, cuando el incumplimiento puede corregirse. No cuentan los fines de semana ni los días festivos judiciales. Para una violación grave que no puede corregirse (como molestia pública (nuisance), deterioro (waste) o uso ilegal), un aviso de 3 días de desalojar, contando todos los días. Donde se aplica la causa justificada (just cause) (§ 1946.2), el arrendador (landlord) primero debe dar un aviso por escrito y la oportunidad de corregir una violación que pueda corregirse. |
| Terminación de un arrendamiento mes a mes (sin culpa) | Arrendador (landlord): aviso por escrito de 30 días si el inquilino (tenant) ha vivido allí menos de un año, y de 60 días si ha vivido un año o más. Inquilino: un aviso al menos tan largo como el período de renta, normalmente 30 días para un arrendamiento de mes a mes. Donde se aplica la AB 1482 Tenant Protection Act (después de 12 meses de ocupación, en una propiedad no exenta), el arrendador también necesita una causa justificada (just cause) indicada en el aviso. La causa justificada sin culpa del inquilino requiere asistencia para la reubicación. |
Las reglas locales de control de rentas o de causa justificada pueden limitar los desalojos: Tope estatal (AB 1482, Tenant Protection Act): en cualquier período de 12 meses, la renta puede aumentar no más del 5% más el cambio del CPI (índice de precios al consumidor) local, o del 10%, lo que sea menor, en no más de dos aumentos. Las exenciones incluyen las viviendas con un certificado de ocupación emitido en los últimos 15 años, las viviendas asequibles con restricciones en la escritura, los dormitorios, y las casas unifamiliares y condominios que califican y que no son propiedad de un REIT, una corporación o una LLC con un miembro corporativo, si se dio el aviso de exención requerido. Se permite el control de rentas local, dentro de los límites de la Costa-Hawkins Act (Civ. Code § 1954.50 et seq.).
Paso 2: redacte y entregue el aviso correctamente
| Qué debe decir el aviso | Un aviso escrito de 3 días, sin contar sábados, domingos ni días feriados judiciales, que exija el pago de la renta o la entrega de la posesión. Debe indicar: el monto adeudado; el nombre, número de teléfono y dirección de la persona a quien se paga; si el pago se puede hacer en persona, los días y horas habituales en que esa persona está disponible; o, en su lugar, un número de cuenta bancaria con el nombre y la dirección de la institución (a menos de 5 millas de la unidad), o un procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido previamente. Si la dirección no permite la entrega en persona, el pago que el inquilino (tenant) envía por correo cuenta como recibido en la fecha del matasellos. El aviso debe entregarse dentro de 1 año después de que la renta venció, y a cualquier subinquilino que ocupe la vivienda. La entrega es en persona. Si el inquilino no está en su casa ni en su trabajo, se puede dejar una copia a una persona de edad y juicio adecuados en cualquiera de esos lugares, más una copia enviada por correo a la residencia. Si ninguna de esas formas funciona, el aviso puede pegarse en un lugar visible, entregarse una copia a un residente si se encuentra a alguno, y enviarse una copia por correo a la propiedad. |
|---|---|
| Cómo debe entregarse | Los avisos de desalojo (eviction) (de 3 días y otros avisos de § 1161) deben notificarse de una de tres maneras: (1) entregados en persona al inquilino (tenant); (2) si el inquilino está fuera de su casa y de su trabajo, dejados con una persona de edad y juicio adecuados en cualquiera de esos lugares, más una copia enviada por correo a la residencia; o (3) si no se puede encontrar ninguno de esos lugares o no hay allí una persona adecuada, fijados en un lugar visible de la propiedad, entregados a un residente si se puede encontrar uno, más una copia enviada por correo a la propiedad. Un aviso de 30 o 60 días para terminar un arrendamiento periódico puede notificarse de la misma manera o por correo certificado o registrado. Un aviso de aumento de la renta debe entregarse en persona o enviarse por correo según el Code Civ. Proc. § 1013. Ninguna ley contempla la notificación de estos avisos por correo electrónico o mensaje de texto. |
Formularios de aviso:
- Aviso de pago de renta o desocupación en California — requisitos y borrador gratuito
- Aviso para terminar un arrendamiento mes a mes en California — requisitos y borrador gratuito
Paso 3: presente el caso de desalojo y asista a la audiencia
Los casos de desalojo en California se atienden en: Superior Court of California (unlawful detainer), en el condado donde se encuentra la propiedad.
- El arrendador (landlord) entrega un aviso por escrito: de 3 días de pagar o desalojar, de 3 días de cumplir o desalojar, de 3 días de desalojar, o de 30/60/90 días, indicando la causa justificada (just cause) donde se aplique la AB 1482 o la ley local
- El arrendador presenta una demanda de Unlawful Detainer (retención ilegal, desalojo) y se notifica al inquilino (tenant) la citación y la demanda
- El inquilino presenta una respuesta (normalmente una Answer, contestación) dentro de los 10 días, sin contar sábados, domingos ni días festivos judiciales (5 días hábiles judiciales más si se le notificó por correo mediante el programa de confidencialidad de domicilio del Secretary of State)
- Si el inquilino contesta, se fija un juicio (según los tribunales, normalmente alrededor de un mes después de la solicitud); si no, el arrendador puede obtener una sentencia en rebeldía
- Sentencia de posesión; el arrendador obtiene una Writ of Execution (orden de ejecución) y la entrega al alguacil (sheriff)
- El alguacil entrega un Notice to Vacate (aviso de desalojo) que da al inquilino 5 días, y luego ejecuta el desalojo físico (lockout)
Plazos de la corte: 10 días para responder, sin contar fines de semana ni feriados judiciales (CCP § 1167, enmendado por AB 2347, vigente desde el 1 de enero de 2025; antes eran 5 días hábiles judiciales).
Fuente: Cal. Civ. Proc. Code §§ 1161, 1167; California Courts Self-Help Guide
Cuánto tarda desalojar a un inquilino en California
Por falta de pago de la renta, el período de aviso es de 3 días de corte; después sigue el proceso en la corte (presentación, notificación, respuesta del inquilino y audiencia), luego la orden final y la desocupación por parte de un oficial. Los casos sin oposición avanzan más rápido; un caso disputado, una apelación o una corte saturada añaden semanas. Consulte cuánto tardan los desalojos en cada estado.
Cuánto cuesta desalojar a un inquilino en California
Las tarifas de presentación y de notificación en la corte se fijan a nivel local. Tarifas verificadas en los condados más grandes de California:
| Condado | Tarifas de presentación y notificación |
|---|---|
| Los Angeles County (Los Angeles, Long Beach) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| San Diego County (San Diego) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Orange County (Santa Ana, Anaheim, Irvine) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Santa Clara County (San Jose) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Alameda County (Oakland, Fremont, Hayward) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| San Bernardino County (San Bernardino, Fontana, Rancho Cucamonga) | $255 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $395 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $240 / $380 / $435. |
| Riverside County (Riverside, Moreno Valley) | $270 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $410 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $450 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $255 / $395 / $450. |
| Sacramento County (Sacramento) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| City and County of San Francisco | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $450 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $450. |
| Fresno County (Fresno) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Contra Costa County (Concord, Richmond, Antioch) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Kern County (Bakersfield) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| San Mateo County (San Mateo, Redwood City, Daly City) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Ventura County (Oxnard, Thousand Oaks, Ventura) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| San Joaquin County (Stockton) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Sonoma County (Santa Rosa) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Santa Barbara County (Santa Maria, Santa Barbara) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Stanislaus County (Modesto) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Monterey County (Salinas) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Tulare County (Visalia) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Solano County (Vallejo) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| San Luis Obispo County (San Luis Obispo) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Placer County (Roseville) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Merced County (Merced) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Santa Cruz County (Santa Cruz) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Marin County (San Rafael) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Butte County (Chico) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Yolo County (Davis) | $240 (retención ilícita, unlawful detainer, civil limitado, reclamo de hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (ilimitado, más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435. |
| Humboldt County | Demanda de desalojo (unlawful detainer): $240 (civil limitado, hasta $10,000); $385 (civil limitado, más de $10,000 hasta $35,000); $435 (más de $35,000). Contestación del inquilino (tenant): $225 / $370 / $435 para los mismos montos. |
| Imperial County | Demanda de unlawful detainer (desalojo): $240 (monto de hasta $10,000); $385 (más de $10,000 hasta $25,000); $435 (más de $25,000) |
| Kings County (Hanford) | Demanda de unlawful detainer (desalojo): $240 (reclamo de menos de $10,000), $385 (más de $10,000 pero menos de $25,000), $435 (más de $25,000). Orden de ejecución (writ of execution): $40. |
| Napa County (Napa) | Demanda de desalojo (unlawful detainer) (primer escrito): $240 si la cantidad reclamada es de $10,000 o menos; $385 si es de más de $10,000 hasta $35,000; $435 si es de más de $35,000. Respuesta del inquilino (tenant) (primer escrito): $225 / $370 / $435 en los mismos niveles. Emisión de una orden de desalojo (writ of possession): $40. |
| El Dorado County | Demanda de desalojo (unlawful detainer) (primer escrito): $240 si la cantidad reclamada es de $10,000 o menos; $385 si es de más de $10,000 hasta $35,000; $435 si es de más de $35,000. Respuesta del inquilino (tenant) (primer escrito): $225 / $370 / $435 en los mismos niveles. Emisión de una orden de desalojo (writ of possession): $40. |
Agregue el costo de un abogado si contrata uno, la renta perdida durante el caso y cualquier tarifa de la orden judicial o del oficial para sacar al inquilino.
Desalojar a alguien sin contrato de arrendamiento (familiar, compañero de cuarto, huésped u ocupante ilegal)
| Alguien sin contrato de arrendamiento escrito que paga renta (mes a mes / a voluntad) | Arrendador (landlord): aviso por escrito de 30 días si el inquilino (tenant) ha vivido allí menos de un año, y de 60 días si ha vivido un año o más. Inquilino: un aviso al menos tan largo como el período de renta, normalmente 30 días para un arrendamiento de mes a mes. Donde se aplica la AB 1482 Tenant Protection Act (después de 12 meses de ocupación, en una propiedad no exenta), el arrendador también necesita una causa justificada (just cause) indicada en el aviso. La causa justificada sin culpa del inquilino requiere asistencia para la reubicación. |
|---|---|
| Alguien que nunca fue inquilino (ocupante ilegal / ocupante no autorizado) | California no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado. |
Errores que hacen que se desestimen los casos de desalojo — o que demanden a los arrendadores
| Cambiar las cerraduras / cortar los servicios públicos | Está prohibido cuando se hace para obligar al inquilino (tenant) a irse: cortar intencionalmente los servicios (agua, calefacción, luz, electricidad, gas, teléfono, elevador, refrigeración), cambiar las cerraduras, quitar puertas o ventanas, o sacar las pertenencias del inquilino. El inquilino puede recuperar los daños reales más hasta $100 por cada día de violación, con un mínimo de $250 por causa de acción, y honorarios de abogado razonables. Fuente: Cal. Civ. Code § 789.3 |
|---|---|
| Represalias | Si un arrendador (landlord) intenta desalojar dentro de los seis meses después de que un inquilino (tenant) usó el método de reparar y descontar (o dijo que lo haría), se quejó de las condiciones ante el arrendador o ante una agencia pública después de avisar al arrendador, demandó o inició un arbitraje por las condiciones, o causó una inspección o citación de una agencia, la ley presume que hay represalias (retaliation), siempre que el inquilino esté al día con la renta y no haya usado esta defensa más de una vez en los últimos 12 meses; entonces el arrendador debe probar un motivo que no sea de represalia. Las represalias también son una defensa si el inquilino organizó legalmente o participó en una organización de inquilinos o ejerció otros derechos legales, aunque en ese caso el inquilino debe probarlo. Un inquilino también puede demandar por daños reales más hasta $2,000 en daños establecidos por ley por cada acto de represalia, incluso después de mudarse. Fuente: Cal. Civ. Code § 1942.5 |
| Aceptar la renta después del aviso | Si un aviso de 3 días dice que el arrendador (landlord) puede declarar la pérdida (forfeiture) del contrato de arrendamiento (lease), esa pérdida se cancela y el contrato sigue vigente si el inquilino (tenant) corrige el incumplimiento dentro de 3 días después de la notificación, o si el arrendador renuncia al incumplimiento después de que se notifica el aviso. Aceptar la renta después del aviso puede tratarse como esa renuncia. Ninguna ley establece una excepción general de acuerdo por escrito para pagos parciales en arrendamientos residenciales. Fuente: Cal. Code Civ. Proc. § 1161.5 |
Reglas federales que pueden cambiar el proceso
- Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio (Servicemembers Civil Relief Act): protección contra el desalojo (eviction): Un arrendador no puede desalojar a un miembro del servicio cubierto ni a su familia durante el servicio militar sin una orden judicial. Cuando la capacidad de pago del miembro del servicio se ve afectada de manera importante por el servicio, el tribunal debe, a solicitud, suspender el caso por 90 días o ajustar el contrato de arrendamiento. Desalojar a sabiendas sin una orden judicial es un delito menor (misdemeanor) federal. Más
- Protecciones de vivienda de VAWA: A un solicitante o inquilino no se le puede negar la vivienda, desalojar ni retirar la asistencia porque es o fue víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. El abuso no puede tratarse como una violación grave del contrato por parte de la víctima. El arrendador puede 'bifurcar' (dividir) el contrato para desalojar al agresor y mantener alojada a la víctima. Los programas cubiertos también deben tener un plan de traslado de emergencia. Un traslado está disponible a solicitud si el inquilino teme razonablemente un daño inminente, o si ocurrió una agresión sexual en el inmueble en los 90 días anteriores. Más
- Aviso de 30 días para desocupar de la Ley CARES (viviendas cubiertas): El arrendador de una vivienda cubierta no puede exigir que el inquilino se vaya hasta 30 días después de dar un aviso para desocupar. La moratoria de 120 días para presentar demandas, de la misma sección, venció en julio de 2020, pero el inciso del aviso de 30 días no tiene fecha de vencimiento en su texto. Más
- Aviso de 30 días de HUD por falta de pago (vivienda pública y Sección 8 basada en proyectos): Antes de presentar un desalojo por falta de pago, el arrendador debe dar un aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación. El aviso debe detallar la renta adeudada por mes, explicar cómo pagarla y para qué fecha, y explicar cómo recertificar los ingresos o solicitar una exención por dificultades económicas. El aviso no puede entregarse antes del día siguiente al vencimiento de la renta. Si el inquilino paga la cantidad adeudada dentro de los 30 días, el arrendador no puede presentar el desalojo. Más
Preguntas frecuentes sobre desalojo en California para arrendadores
¿Cuánto aviso debe dar un arrendador para desalojar por falta de pago de la renta en California?
¿Cuánto cuesta desalojar a un inquilino en California?
¿Puede un arrendador cambiar las cerraduras para desalojar a un inquilino en California?
¿Cómo se desaloja a un inquilino sin contrato de arrendamiento en California?
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.