Cómo romper un contrato de arrendamiento en Florida
Reglas de Florida sobre cómo romper un contrato de arrendamiento para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial detrás de cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley: la Florida Residential Landlord and Tenant Act no contiene un derecho a terminar el contrato por violencia doméstica (domestic violence); Fla. Stat. ch. 83, part II (§§ 83.40-83.684)
Las reglas en Florida
| Terminar un contrato de arrendamiento: violencia doméstica | No hay ley: la Florida Residential Landlord and Tenant Act no contiene un derecho a terminar el contrato por violencia doméstica (domestic violence); rigen los términos del contrato y la ley federal VAWA (solo en viviendas cubiertas). Se revisaron el índice y el texto del capítulo de 2026. |
|---|---|
| Terminar un contrato de arrendamiento: militar, médico, fallecimiento | Los miembros del servicio militar pueden terminar un contrato con al menos 30 días de aviso escrito, con una copia de sus órdenes o una verificación del oficial al mando, por: cambio permanente de estación a 35+ millas de distancia; baja o liberación anticipada o involuntaria; liberación del servicio activo cuando la vivienda rentada está a 35+ millas del domicilio de registro; órdenes o elegibilidad para mudarse a una vivienda del gobierno; órdenes de servicio temporal o de servicio activo estatal de más de 60 días a 35+ millas de distancia; o cambio de órdenes antes de mudarse. El inquilino (tenant) debe solo la renta prorrateada hasta la fecha de terminación (nada si termina 14+ días antes de ocupar la vivienda). Si un miembro del servicio militar muere en servicio activo, un familiar inmediato adulto puede terminar de la misma forma con el certificado de defunción. No se puede renunciar a este derecho. No hay ley para terminar por razones médicas, por ser persona mayor ni, en general, por la muerte del inquilino (el arrendador (landlord) puede recuperar la posesión después de la muerte del último inquilino según § 83.59(3)(d)). Aplica al servicio activo estatal además del servicio federal; es más amplio que la SCRA (por ejemplo, los supuestos de 35 millas). Fuente: Fla. Stat. § 83.682 |
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo romper mi contrato de arrendamiento por violencia doméstica?
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Florida frente a los estados vecinos
| Estado | Terminar un contrato de arrendamiento: violencia doméstica | Terminar un contrato de arrendamiento: militar, médico, fallecimiento |
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| Florida | No hay ley: la Florida Residential Landlord and Tenant Act no contiene un derecho a terminar el contrato por violencia doméstica (domestic violence); rigen los términos del contrato y la ley federal VAWA (solo en viviendas cubiertas). Fla. Stat. ch. 83, part II (§§ 83.40-83.684) | Los miembros del servicio militar pueden terminar un contrato con al menos 30 días de aviso escrito, con una copia de sus órdenes o una verificación del oficial al mando, por: cambio permanente de estación a 35+ millas de distancia; baja o liberación anticipada o involuntaria; liberación del servicio activo cuando la vivienda rentada está a 35+ millas del domicilio de registro; órdenes o elegibilidad para mudarse a una vivienda del gobierno; órdenes de servicio temporal o de servicio activo estatal de más de 60 días a 35+ millas de distancia; o cambio de órdenes antes de mudarse. El inquilino (tenant) debe solo la renta prorrateada hasta la fecha de terminación (nada si termina 14+ días antes de ocupar la vivienda). Si un miembro del servicio militar muere en servicio activo, un familiar inmediato adulto puede terminar de la misma forma con el certificado de defunción. No se puede renunciar a este derecho. No hay ley para terminar por razones médicas, por ser persona mayor ni, en general, por la muerte del inquilino (el arrendador (landlord) puede recuperar la posesión después de la muerte del último inquilino según § 83.59(3)(d)). Fla. Stat. § 83.682 |
| Alabama | No hay ley: Alabama no tiene una ley estatal que permita a sobrevivientes de violencia doméstica (domestic violence), agresión sexual (sexual assault) o acecho (stalking) terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo. Ala. Code Title 35, Ch. 9A (checked) | No se encontró en la URLTA de Alabama ningún derecho estatal a terminar el contrato antes de tiempo por servicio militar más allá de la SCRA federal, por razones médicas o de discapacidad, por ser persona mayor ni por la muerte del inquilino (tenant). Ala. Code Title 35, Ch. 9A (checked) |
| Georgia | Un inquilino (tenant) puede terminar un contrato residencial cuando se ha emitido una orden civil por violencia familiar (family violence), una orden civil por acecho (stalking), una orden penal por violencia familiar o una orden penal por acecho que proteja al inquilino o a su hijo menor de edad (también está disponible para un coocupante protegido). Debe dar al arrendador (landlord) un aviso escrito con una copia de la orden (más un informe policial si la orden es una orden de protección temporal ex parte); la terminación entra en vigor 30 días después del aviso. El inquilino debe la renta prorrateada hasta la fecha de vigencia más los montos ya atrasados, pero ningún otro cargo, renta ni daño por la terminación anticipada; no hay daños si termina 14+ días antes de mudarse. No se puede renunciar a este derecho. O.C.G.A. § 44-7-23 | Los miembros del servicio militar (en servicio activo en las fuerzas armadas regulares o de reserva, la Coast Guard, o la Georgia National Guard con órdenes federales de 90+ días) pueden terminar un contrato con un aviso escrito que entra en vigor al menos 30 días después de que el arrendador (landlord) lo recibe, con una copia de sus órdenes o una verificación del oficial al mando, por: cambio permanente de estación a 35+ millas de distancia; liberación del servicio activo o del servicio activo estatal cuando la vivienda rentada está a 35+ millas del domicilio de registro; órdenes para mudarse a una vivienda del gobierno, o elegibilidad para ella (si quedarse haría perder el subsidio de vivienda); órdenes de servicio temporal o de servicio activo estatal de más de 60 días a 35+ millas de distancia; o cambio de órdenes antes de mudarse. Solo la renta prorrateada; nada si es 14+ días antes de ocupar la vivienda. Si el miembro del servicio militar muere en servicio activo, un familiar inmediato adulto puede terminar con un certificado de defunción. No se puede renunciar a este derecho. No se encontró ninguna ley estatal para terminar por razones médicas, por ser persona mayor ni por la muerte del inquilino (tenant). O.C.G.A. § 44-7-22 |
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Preguntas frecuentes sobre cómo romper un contrato de arrendamiento en Florida
¿Puede una sobreviviente de violencia doméstica romper un contrato de arrendamiento en Florida?
No hay ley: la Florida Residential Landlord and Tenant Act no contiene un derecho a terminar el contrato por violencia doméstica (domestic violence); rigen los términos del contrato y la ley federal VAWA (solo en viviendas cubiertas). (Fla. Stat. ch. 83, part II (§§ 83.40-83.684))
¿Cuándo puede un inquilino romper un contrato de arrendamiento sin penalidad en Florida?
Los miembros del servicio militar pueden terminar un contrato con al menos 30 días de aviso escrito, con una copia de sus órdenes o una verificación del oficial al mando, por: cambio permanente de estación a 35+ millas de distancia; baja o liberación anticipada o involuntaria; liberación del servicio activo cuando la vivienda rentada está a 35+ millas del domicilio de registro; órdenes o elegibilidad para mudarse a una vivienda del gobierno; órdenes de servicio temporal o de servicio activo estatal de más de 60 días a 35+ millas de distancia; o cambio de órdenes antes de mudarse. El inquilino (tenant) debe solo la renta prorrateada hasta la fecha de terminación (nada si termina 14+ días antes de ocupar la vivienda). Si un miembro del servicio militar muere en servicio activo, un familiar inmediato adulto puede terminar de la misma forma con el certificado de defunción. No se puede renunciar a este derecho. No hay ley para terminar por razones médicas, por ser persona mayor ni, en general, por la muerte del inquilino (el arrendador (landlord) puede recuperar la posesión después de la muerte del último inquilino según § 83.59(3)(d)). (Fla. Stat. § 83.682)
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.