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Reglas de Florida sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de Florida sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ley; Florida no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, de mantener en buen estado… Fla. Stat. § 83.51(1)

Las reglas en Florida

MohoNo hay ley; Florida no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, de mantener en buen estado los componentes estructurales y la plomería).
El Chapter 83 no tiene ningún estándar de divulgación ni de remediación de moho. Si el moho viola el deber del arrendador (landlord) depende de los códigos locales y de los hechos. Florida sí exige una divulgación separada sobre radón en los contratos de alquiler (s. 404.056), que no es una regla sobre moho.
Plagas y chinchesPara unidades que no sean una casa unifamiliar o un dúplex, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para el exterminio de ratas, ratones, cucarachas, hormigas, organismos que destruyen la madera y chinches. Si el inquilino (tenant) debe desocupar temporalmente para el exterminio, el arrendador debe dar 7 días de aviso por escrito (en persona, por correo o por correo electrónico bajo s. 83.505), debe reducir la renta, y no se puede exigir al inquilino que desocupe por más de 4 días; el arrendador no es responsable de otros daños. Para casas unifamiliares y dúplex, los deberes sobre plagas dependen del contrato de arrendamiento (lease) y de los códigos locales.
La sección 83.51 fue enmendada en 2025 (ch. 2025-16), incluida la opción de aviso por correo electrónico. El arrendador (landlord) no es responsable de las condiciones causadas por el inquilino (tenant), su familia o sus invitados (§ 83.51(4)). No hay ninguna ley de divulgación de chinches.
CalefacciónSí, para unidades que no sean casas unifamiliares ni dúplex (salvo que se acuerde otra cosa por escrito): el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para que haya instalaciones de calefacción que funcionen durante el invierno, además de agua corriente y agua caliente. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción.
El contrato de arrendamiento (lease) puede hacer que el inquilino (tenant) pague el combustible o los servicios públicos (§ 83.51(2)(e)). Los códigos locales de vivienda pueden fijar estándares de temperatura. El incumplimiento del inciso (2) no puede alegarse como defensa en un desalojo (eviction) por posesión (§ 83.51(2)(c)).
Aire acondicionadoNo hay ley; la ley de Florida no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen aire acondicionado ni fija una temperatura interior máxima. Si el contrato de arrendamiento (lease) o la unidad incluye aire acondicionado, los códigos locales y el contrato rigen la reparación.
Algunos códigos locales tratan el equipo de enfriamiento que se proporciona; revise el código de su condado o ciudad.
Detectores de humo y de monóxido de carbonoPara una casa unifamiliar o un dúplex, el arrendador (landlord) debe instalar detectores de humo (smoke detectors) que funcionen cuando comienza el arrendamiento, salvo acuerdo en contrario por escrito. Un inquilino (tenant) no puede usar el incumplimiento del arrendador como defensa contra un desalojo (eviction). Se exigen alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) a menos de 10 pies de cada dormitorio en edificios o ampliaciones construidos a partir del 1 de julio de 2008 (7/1/2008) que tengan un calefactor o aparato de combustible fósil, una chimenea, un garaje adjunto u otra fuente de monóxido de carbono.
La regla de monóxido de carbono es una regla del código de construcción para construcciones más nuevas (https://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0500-0599/0553/Sections/0553.885.html); no se aplica a edificios existentes que se estén modificando o reparando, a menos que la obra sea una ampliación.

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Florida frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: Florida frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
FloridaNo hay ley; Florida no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, de mantener en buen estado los componentes estructurales y la plomería).
Fla. Stat. § 83.51(1)
Para unidades que no sean una casa unifamiliar o un dúplex, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para el exterminio de ratas, ratones, cucarachas, hormigas, organismos que destruyen la madera y chinches. Si el inquilino (tenant) debe desocupar temporalmente para el exterminio, el arrendador debe dar 7 días de aviso por escrito (en persona, por correo o por correo electrónico bajo s. 83.505), debe reducir la renta, y no se puede exigir al inquilino que desocupe por más de 4 días; el arrendador no es responsable de otros daños. Para casas unifamiliares y dúplex, los deberes sobre plagas dependen del contrato de arrendamiento (lease) y de los códigos locales.
Fla. Stat. § 83.51(2)(a)1.
Sí, para unidades que no sean casas unifamiliares ni dúplex (salvo que se acuerde otra cosa por escrito): el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para que haya instalaciones de calefacción que funcionen durante el invierno, además de agua corriente y agua caliente. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción.
Fla. Stat. § 83.51(2)(a)5.
AlabamaNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Alabama no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan la salud y la seguridad y debe hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable.
Ala. Code § 35-9A-204(a)(1)-(2)
No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad habitable y las áreas comunes limpias y seguras. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones y desechar la basura de manera limpia y segura.
Ala. Code §§ 35-9A-204(a)(2)-(3), 35-9A-301(2)-(3)
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) y se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos. El arrendador también debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguro cualquier sistema de calefacción que proporcione. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
Ala. Code § 35-9A-204(a)(4), (6)
GeorgiaNo hay ley; Georgia no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho (ningún estándar de divulgación ni de remediación de moho). El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en buen estado y, desde el 1 de julio de 2024 (7/1/2024), bajo el término implícito en todo contrato de arrendamiento (lease) residencial de que la propiedad es apta para la habitación humana.
O.C.G.A. § 44-7-13(a), (b) (as amended by HB 404, 2024)
No hay ley; la ley de Georgia no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. Los problemas de plagas caen bajo el deber general de reparación del arrendador (landlord) y el requisito de que la propiedad sea apta para la habitación; el manual estatal aconseja que los contratos de arrendamiento (leases) detallen el control de plagas, incluida su frecuencia.
O.C.G.A. § 44-7-13; Georgia Landlord-Tenant Handbook (DCA, rev. 8-29-24), p. 10
Ninguna ley estatal establece un requisito de calefacción, una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. Bajo el deber general de reparación, el manual estatal dice que los arrendadores (landlords) deben mantener en funcionamiento la electricidad, la calefacción, el enfriamiento y la plomería.
O.C.G.A. § 44-7-13; Georgia Landlord-Tenant Handbook (DCA, rev. 8-29-24), p. 11

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Florida sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Florida?
No hay ley; Florida no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se trata bajo el deber general del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, de mantener en buen estado los componentes estructurales y la plomería). (Fla. Stat. § 83.51(1))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Florida?
Para unidades que no sean una casa unifamiliar o un dúplex, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para el exterminio de ratas, ratones, cucarachas, hormigas, organismos que destruyen la madera y chinches. Si el inquilino (tenant) debe desocupar temporalmente para el exterminio, el arrendador debe dar 7 días de aviso por escrito (en persona, por correo o por correo electrónico bajo s. 83.505), debe reducir la renta, y no se puede exigir al inquilino que desocupe por más de 4 días; el arrendador no es responsable de otros daños. Para casas unifamiliares y dúplex, los deberes sobre plagas dependen del contrato de arrendamiento (lease) y de los códigos locales. (Fla. Stat. § 83.51(2)(a)1.)
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Florida?
Sí, para unidades que no sean casas unifamiliares ni dúplex (salvo que se acuerde otra cosa por escrito): el arrendador (landlord) debe tomar medidas razonables para que haya instalaciones de calefacción que funcionen durante el invierno, además de agua corriente y agua caliente. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima ni una temporada de calefacción. (Fla. Stat. § 83.51(2)(a)5.)
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Florida?
No hay ley; la ley de Florida no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen aire acondicionado ni fija una temperatura interior máxima. Si el contrato de arrendamiento (lease) o la unidad incluye aire acondicionado, los códigos locales y el contrato rigen la reparación. (Fla. Stat. § 83.51)
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en Florida?
Para una casa unifamiliar o un dúplex, el arrendador (landlord) debe instalar detectores de humo (smoke detectors) que funcionen cuando comienza el arrendamiento, salvo acuerdo en contrario por escrito. Un inquilino (tenant) no puede usar el incumplimiento del arrendador como defensa contra un desalojo (eviction). Se exigen alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) a menos de 10 pies de cada dormitorio en edificios o ampliaciones construidos a partir del 1 de julio de 2008 (7/1/2008) que tengan un calefactor o aparato de combustible fósil, una chimenea, un garaje adjunto u otra fuente de monóxido de carbono. (Fla. Stat. §§ 83.51(2)(b)-(c), 553.885(1))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.