Cómo obtener una orden de restricción en Washington
En Washington se llaman Órdenes de protección civil (orden de protección por violencia doméstica; también órdenes de protección por agresión sexual, acecho, adultos vulnerables, riesgo extremo y contra el acoso). Una orden de protección es una orden de la corte que le dice a alguien que deje de abusar de usted, amenazarlo, acosarlo o comunicarse con usted. Aquí se explica cómo pedir una, qué sucede después y dónde obtener ayuda gratuita — cada regla enlaza al estatuto o a la página oficial de la corte.
Respuestas rápidas para Washington
- Costo
- No se les puede cobrar a quienes piden la orden ninguna tarifa por la notificación de documentos, y los tribunales no pueden cobrar tarifas ni recargos que quien pide la orden tenga que pagar para obtener protección; RCW 7.105.105(8)-(9)
- Órdenes de emergencia / temporales
- Si la petición muestra una conducta que justifica una orden y que podría ocurrir un daño serio e inmediato o irreparable si no se actúa de inmediato, el tribunal puede conceder una orden de protección temporal ex parte sin avisarle a la otra persona, con o sin audiencia. RCW 7.105.305(1), (3)
- Cuánto dura una orden
- Después de una audiencia, el tribunal puede conceder protección por un período fijo o dictar una orden permanente. RCW 7.105.315, 7.105.405(1)
- Dónde solicitarla
- Presente la petición en el condado donde vive, o en el condado donde ocurrió el acto, donde vive principalmente un niño protegido, o donde vivía antes de mudarse por causa de la otra persona (respondent). RCW 7.105.075, 7.105.105(1), (7)
Última verificación: 2026-10-25
Primero, su seguridad
- Si está en peligro inmediato, llame al 911.
- Puede hablar con un defensor capacitado en cualquier momento, de forma gratuita y confidencial, a través de la Línea Nacional de Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline).
- Los defensores pueden ayudarle a hacer un plan de seguridad y a llenar los formularios de la corte. Muchas cortes tienen defensores en sus instalaciones.
- Lleve consigo copias de la orden. Entregue copias a las personas que necesitan saberlo, como su lugar de trabajo o la escuela de su hijo.
Cómo obtener una orden
| Tipos de órdenes | La ley de órdenes civiles de protección (civil protection orders) de Washington cubre seis tipos: órdenes de protección por violencia doméstica, órdenes de protección por agresión sexual, órdenes de protección por acecho (stalking), órdenes de protección para adultos vulnerables, órdenes de protección por riesgo extremo (extreme risk protection orders) y órdenes de protección contra el acoso (antiharassment protection orders). Se usa un solo formulario de petición. Fuente: RCW 7.105.100(1) |
|---|---|
| Quién puede pedir una orden | Una orden de protección por violencia doméstica es por violencia doméstica de parte de una pareja íntima o de un familiar o miembro del hogar. Las parejas íntimas incluyen cónyuges o parejas domésticas actuales o anteriores, personas con un hijo en común, y personas que tienen o tuvieron una relación de noviazgo (ambas de al menos 13 años). Las órdenes por agresión sexual, acecho y acoso no requieren una relación. Quien pide la orden también puede presentarla en nombre de familiares o miembros del hogar que son menores de edad o adultos vulnerables. Fuente: RCW 7.105.010(21), 7.105.100(1) |
| Dónde solicitarla | Presente la petición en el condado donde vive, o en el condado donde ocurrió el acto, donde vive principalmente un niño protegido, o donde vivía antes de mudarse por causa de la otra persona (respondent). Los tribunales deben aceptar las peticiones en persona, por medios electrónicos (disponibles a cualquier hora del día; si se presentan fuera del horario, se procesan el siguiente día hábil judicial), o por correo para las personas que no pueden presentarlas de otra forma. Salir de su casa no afecta su derecho a presentar la petición. Fuente: RCW 7.105.075, 7.105.105(1), (7) |
| Costo | No se les puede cobrar a quienes piden la orden ninguna tarifa por la notificación de documentos, y los tribunales no pueden cobrar tarifas ni recargos que quien pide la orden tenga que pagar para obtener protección; quienes piden la orden reciben las copias certificadas y los formularios necesarios. No se exige fianza. La página de formularios del tribunal incluye formularios de exención de tarifas para las peticiones contra el acoso, que en algunos casos pueden tener tarifas de presentación. Fuente: RCW 7.105.105(8)-(9) |
Órdenes de emergencia y la audiencia
| Órdenes de emergencia / temporales | Si la petición muestra una conducta que justifica una orden y que podría ocurrir un daño serio e inmediato o irreparable si no se actúa de inmediato, el tribunal puede conceder una orden de protección temporal ex parte sin avisarle a la otra persona, con o sin audiencia. El tribunal debe considerar ordenar que la otra persona entregue sus armas de fuego y armas peligrosas. Fuente: RCW 7.105.305(1), (3) |
|---|---|
| Notificación de la orden | Se requiere la notificación personal por las autoridades en los casos que incluyen la entrega de armas de fuego, el traslado de la custodia de los hijos, sacar a la otra persona de una casa compartida, o cuando la otra persona está encarcelada; las autoridades deben hacer al menos dos intentos a tiempo. En otros casos se pueden permitir otros métodos de notificación, incluida la notificación electrónica. No se les cobra tarifa de notificación a quienes piden la orden. Fuente: RCW 7.105.150(1), 7.105.105(9) |
| La audiencia en la corte | La audiencia completa debe fijarse a más tardar 14 días después de presentar la petición (o 14 días a partir del siguiente día hábil judicial si se presentó fuera del horario), y se puede extender por causa justificada. Aunque se niegue una orden temporal, por lo general el tribunal de todos modos fija una audiencia completa. Si no se ha notificado a la otra persona, el tribunal vuelve a emitir la orden temporal. |
| Cuánto dura una orden | Después de una audiencia, el tribunal puede conceder protección por un período fijo o dictar una orden permanente. Excepto en las órdenes contra el acoso, una orden con plazo fijo no puede durar menos de 1 año, a menos que quien la pide lo solicite. Las restricciones de contacto con los propios hijos menores de la otra persona se limitan a 1 año. Puede pedir que se renueve una orden de plazo fijo dentro de los 90 días antes de que venza; se fija una audiencia de renovación dentro de los 14 días. Fuente: RCW 7.105.315, 7.105.405(1) |
Qué hace la orden
| Qué puede exigir una orden | El tribunal puede ordenar a la otra persona que no cometa abuso, acecho (stalking) ni acoso; que no se comunique con usted ni con su hogar; que se salga de una casa compartida; que se mantenga lejos de su casa, trabajo, escuela y la escuela o guardería de sus hijos (en principio al menos a 1,000 pies); tomar disposiciones sobre dónde vivirán los hijos que comparten; ordenar tratamiento o evaluaciones; darle a usted la custodia exclusiva de las mascotas; ordenar el uso de un vehículo y la devolución de sus objetos personales (con la presencia de las autoridades); y otras medidas. Fuente: RCW 7.105.310(1), 7.105.320 |
|---|---|
| Armas de fuego | Al emitir órdenes de protección, los tribunales deben considerar y, cuando lo exija RCW 9.41.800, ordenar a la otra persona que entregue y que no tenga acceso a armas de fuego, armas peligrosas ni a cualquier licencia para portar una pistola oculta, ni las tenga, compre o reciba. Los casos que requieren la entrega de armas de fuego deben ser notificados personalmente por las autoridades. No se leyeron directamente los detalles de RCW 9.41.800. |
| Si se viola la orden | Violar a sabiendas las principales disposiciones de restricción de una orden de protección por violencia doméstica, agresión sexual, acecho o para un adulto vulnerable (no violencia ni amenazas, no contacto, mantenerse lejos, exclusión, límites de distancia, disposiciones sobre mascotas) es un delito menor grave (gross misdemeanor). Una agresión en violación de una orden que no sea una agresión de primer o segundo grado es un delito grave (felony) de clase C. Fuente: RCW 7.105.450 |
Niños y privacidad
| Menores de edad y niños | Los menores de 15 a 17 años pueden presentar la petición por su cuenta (excepto las órdenes para adultos vulnerables) y pueden presentarla por un familiar o miembro del hogar menor de edad. Los niños menores de 15 años necesitan que la presente una persona autorizada, como uno de sus padres, un tutor o un custodio. Un menor que estuvo protegido puede pedir que se renueve después de cumplir 18 años. |
|---|---|
| Cómo mantener privada su dirección | El Washington Secretary of State administra el Address Confidentiality Program (ACP; programa de confidencialidad de la dirección), que da una dirección postal sustituta y el reenvío del correo a los sobrevivientes. Teléfono 1 (800) 822-1065 o (360) 753-2972. |
Formularios y ayuda en Washington
- Cortes de Washington: ayuda con órdenes de protección
- Formularios oficiales de órdenes de protección de Washington
- Washington State Coalition Against Domestic Violence
- Asistencia legal gratuita en Washington
Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección de Washington
¿Qué tipos de órdenes de protección hay en Washington?
¿Quién puede obtener una orden de restricción en Washington?
¿Dónde presento una solicitud de orden de restricción en Washington?
¿Cuesta dinero obtener una orden de restricción en Washington?
¿Qué tan rápido puedo obtener una orden de protección de emergencia en Washington?
¿Qué sucede en la audiencia de la orden de restricción en Washington?
¿Cuánto dura una orden de restricción en Washington?
¿Qué puede hacer una orden de protección en Washington?
¿Afecta una orden de protección a las armas de fuego en Washington?
¿Cómo se notifica una orden de restricción en Washington?
¿Qué pasa si alguien viola una orden de protección en Washington?
¿Puede un menor de edad obtener una orden de restricción en Washington?
¿Puedo mantener mi dirección confidencial en Washington?
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.