Reglas de North Dakota sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de North Dakota sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. North Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(a)-(b)
Las reglas en North Dakota
| Moho | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. North Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda aplicables que afectan la salud y la seguridad y 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable). El moho que hace que una unidad no sea apta cae bajo el deber general de habitabilidad; si el arrendador (landlord) no repara dentro de un tiempo razonable después del aviso, § 47-16-13 permite que el inquilino (tenant) repare y descuente, recupere el costo o desocupe. Los códigos locales de vivienda pueden añadir requisitos. Fuente: N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(a)-(b) |
|---|---|
| Plagas y chinches | No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. Aplica el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones, retirar la basura y no dañar la propiedad. No hay ninguna regla estatal de divulgación ni de inspección de chinches. Quién paga el tratamiento depende del contrato de arrendamiento (lease) y de si el inquilino (tenant) causó la infestación (el inquilino debe reparar los daños causados por negligencia ordinaria, § 47-16-10). |
| Calefacción | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione, a menos que la ley no exija que el edificio esté equipado con calefacción o que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. No se exige cuando la calefacción no está disponible por una falla en el suministro de un servicio público. El arrendador (landlord) tiene un tiempo razonable para corregir el incumplimiento. Los códigos locales pueden fijar temperaturas. Fuente: N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d), (f) |
| Aire acondicionado | No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Si el arrendador (landlord) proporciona aire acondicionado, debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguro. Fuente: N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d) |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | Toda propiedad residencial de alquiler (que no sean los establecimientos de alojamiento cubiertos en otra parte) debe tener sistemas de detección de humo instalados y mantenidos según las normas del fire marshal. En una vivienda unifamiliar de alquiler, el inquilino (tenant) mantiene e inspecciona el sistema; en otras viviendas, el arrendador (landlord) lo instala y se asegura de que funcione cuando se muda cada nuevo inquilino, y el inquilino lo mantiene durante el arrendamiento. Si un inquilino sordo lo pide por escrito, un arrendador debe proporcionar una alarma visual (los arrendadores con un solo edificio de cuatro unidades o menos están exentos). No instalar intencionalmente un sistema requerido es un delito menor (misdemeanor) de clase B. La sección 23-13-15 trata la detección de humo; las reglas sobre alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) para viviendas pueden venir del código estatal de construcción o de incendios. Fuente: N.D.C.C. § 23-13-15 |
Preguntas relacionadas
- ¿Tiene un arrendador que reparar el moho?
- ¿Quién paga el control de plagas y las chinches en una vivienda de alquiler?
- ¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción?
- ¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado?
North Dakota frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| North Dakota | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. North Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda aplicables que afectan la salud y la seguridad y 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable). N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(a)-(b) | No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. Aplica el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones, retirar la basura y no dañar la propiedad. N.D.C.C. §§ 47-16-13.1(1)(b)-(c), 47-16-13.2 | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione, a menos que la ley no exija que el edificio esté equipado con calefacción o que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d), (f) |
| Minnesota | No hay ley; no hay ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho. El moho está cubierto por los compromisos legales generales de que la unidad y las áreas comunes son aptas para su uso previsto, se mantienen en un estado de reparación razonable y cumplen con las leyes estatales y locales de salud y seguridad. Una condición con un impacto negativo grave en la salud o la seguridad puede justificar una acción de emergencia de recursos del inquilino (emergency tenant remedies action), y los inquilinos (tenants) también pueden usar el depósito de la renta en custodia (rent escrow) o una acción de recursos del inquilino. Minn. Stat. § 504B.161, subd. 1(a)(1), (2), (4); § 504B.381, subd. 1 | El deber legal del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en un estado de reparación razonable incluye expresamente el exterminio de insectos, roedores, alimañas u otras plagas, incluidas las chinches. La excepción es cuando el problema fue causado por la conducta intencional, maliciosa o irresponsable del inquilino (tenant) o de alguien bajo su control. Una infestación grave es una emergencia que puede justificar una acción acelerada de emergencia de recursos del inquilino. No hay ninguna ley de divulgación específica sobre chinches. Minn. Stat. § 504B.161, subd. 1(a)(2); § 504B.381, subd. 1(2)(i) | Sí, en todo el estado. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción de al menos 68°F en todos los lugares destinados a la habitación, incluidas las cocinas y los baños, del 1 de octubre al 30 de abril. La única excepción es cuando una compañía de servicios públicos exige e indica que se reduzca la calefacción. La pérdida de calefacción de la que es responsable el arrendador es una emergencia que puede justificar una acción de emergencia de recursos del inquilino (emergency tenant remedies action). Minn. Stat. § 504B.161, subd. 1(a)(5); § 504B.381, subd. 1(2)(iv) |
| Montana | Montana Mold Disclosure Act: un arrendador (landlord) que sabe que hay moho debe divulgarlo al inquilino (tenant) antes de firmar el contrato de arrendamiento (lease) o al firmarlo, y un arrendador que sabe que el edificio fue sometido a pruebas de moho debe decirlo y dar al inquilino los resultados de las pruebas (si están disponibles) y evidencia de cualquier mitigación posterior. El arrendador también puede dar una declaración legal de divulgación de moho para que el inquilino la firme; el arrendador que la da, divulga las pruebas y la mitigación anteriores y divulga el moho conocido queda protegido de la responsabilidad basada en la presencia o la propensión al moho. No hay ningún estándar estatal de remediación de moho; aplica el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Mont. Code Ann. §§ 70-16-701 to 70-16-703; § 70-24-303(1)(b) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El arrendador (landlord) debe hacer las reparaciones y lo que sea necesario para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y mantener las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad razonablemente limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. Mont. Code Ann. §§ 70-24-303(1)(b)-(c), 70-24-321(1)(b)-(c) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable entre el 1 de octubre y el 1 de mayo (además de agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija una temperatura mínima estatal. Excepción: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant). Mont. Code Ann. § 70-24-303(1)(d), (1)(f) |
| South Dakota | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. South Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe mantener la propiedad y las áreas comunes en un estado de reparación razonable, aptas para la habitación humana y en buen estado de funcionamiento y seguras, salvo el deterioro causado por la conducta negligente, intencional o maliciosa del inquilino (tenant) (o de sus invitados). SDCL 43-32-8 | No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. Aplica el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad apta para la habitación humana, salvo cuando la condición fue causada por la conducta negligente, intencional o maliciosa del inquilino (tenant). SDCL 43-32-8 | El arrendador (landlord) debe mantener los sistemas de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguros (a menos que el inquilino (tenant) haya causado el deterioro) y mantener la unidad apta para la habitación humana. Ninguna ley estatal fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. SDCL 43-32-8 |
Más leyes de alquiler de North Dakota
- Ley de North Dakota sobre el depósito de seguridad
- Leyes de desalojo de North Dakota
- Reglas de North Dakota sobre el aviso de desocupación
- Reglas de entrada del arrendador en North Dakota
- Reparaciones y recursos del inquilino en North Dakota
- Leyes de North Dakota sobre aumentos de renta y recargos por pago atrasado
- Cómo romper un contrato de arrendamiento en North Dakota
- Derechos de los ocupantes ilegales en North Dakota
- Reglas de North Dakota sobre tarifas de alquiler
- Registros de la Sección 8, y derecho a un abogado en North Dakota
- Reglas de North Dakota sobre privacidad, huéspedes y animales
- Venta de la vivienda por el arrendador en North Dakota
- Cambio de cerraduras, corte de servicios públicos y represalias en North Dakota
- Subarrendar, fin del contrato de arrendamiento y muerte del inquilino en North Dakota
- Todas las reglas de arrendador-inquilino de North Dakota
- Asistencia legal gratuita en North Dakota
Compare las reglas sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado en los 50 estados y DC →
Preguntas frecuentes sobre las reglas de North Dakota sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en North Dakota?
No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. North Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción y vivienda aplicables que afectan la salud y la seguridad y 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable). (N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(a)-(b))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en North Dakota?
No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. Aplica el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones, retirar la basura y no dañar la propiedad. (N.D.C.C. §§ 47-16-13.1(1)(b)-(c), 47-16-13.2)
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en North Dakota?
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione, a menos que la ley no exija que el edificio esté equipado con calefacción o que el calor se genere con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. (N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d), (f))
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en North Dakota?
No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Si el arrendador (landlord) proporciona aire acondicionado, debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguro. (N.D.C.C. § 47-16-13.1(1)(d))
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en North Dakota?
Toda propiedad residencial de alquiler (que no sean los establecimientos de alojamiento cubiertos en otra parte) debe tener sistemas de detección de humo instalados y mantenidos según las normas del fire marshal. En una vivienda unifamiliar de alquiler, el inquilino (tenant) mantiene e inspecciona el sistema; en otras viviendas, el arrendador (landlord) lo instala y se asegura de que funcione cuando se muda cada nuevo inquilino, y el inquilino lo mantiene durante el arrendamiento. Si un inquilino sordo lo pide por escrito, un arrendador debe proporcionar una alarma visual (los arrendadores con un solo edificio de cuatro unidades o menos están exentos). No instalar intencionalmente un sistema requerido es un delito menor (misdemeanor) de clase B. (N.D.C.C. § 23-13-15)
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.