Venta de la vivienda por el arrendador en Utah
Reglas de Utah sobre la venta de la vivienda por el arrendador para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Quien tenga el interés del propietario (o del agente del propietario) en la vivienda de alquiler cuando termina el arrendamiento queda obligado por la ley de depósitos de inquilinos de Utah, así que un comprador que es dueño de la propiedad al momento de la mudanza es responsable de… Utah Code § 57-17-4; Title 57 Ch. 17, Ch. 22 and Title 78B Ch. 6 Part 8 (reviewed)
Las reglas en Utah
| Si el arrendador vende la propiedad | Quien tenga el interés del propietario (o del agente del propietario) en la vivienda de alquiler cuando termina el arrendamiento queda obligado por la ley de depósitos de inquilinos de Utah, así que un comprador que es dueño de la propiedad al momento de la mudanza es responsable de manejar el depósito conforme a esa ley. Las leyes de depósitos y de arrendadores e inquilinos de Utah no dicen si una venta pone fin al contrato de arrendamiento (lease) y no exigen que el vendedor o el comprador notifiquen al inquilino (tenant) de la venta. Se revisaron el Utah Code Title 57 Chapter 22 (Utah Fit Premises Act), el Title 57 Chapter 17 (Residential Renters' Deposits) y el Title 78B Chapter 6 Part 8 (Forcible Entry and Detainer) el 28 de octubre de 2026 (10/28/2026); no se encontró ninguna disposición sobre el efecto de una venta en el contrato de arrendamiento ni sobre un aviso de venta. |
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| Inquilinos en ejecución hipotecaria | Utah incorpora la PTFA federal: un inquilino (tenant) de buena fe bajo la Sec. 702 de la PTFA incurre en retención ilegal (unlawful detainer) solo si se queda después de la fecha de efecto de un aviso para desocupar dado de acuerdo con la Sec. 702. Un antiguo dueño/deudor hipotecario que se queda después de una venta por el fiduciario (trustee) o por el sheriff y de un aviso para desocupar (notice to quit) del comprador incurre en retención ilegal. No se encontraron protecciones estatales adicionales para inquilinos. |
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| Estado | Si el arrendador vende la propiedad | Inquilinos en ejecución hipotecaria |
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| Utah | Quien tenga el interés del propietario (o del agente del propietario) en la vivienda de alquiler cuando termina el arrendamiento queda obligado por la ley de depósitos de inquilinos de Utah, así que un comprador que es dueño de la propiedad al momento de la mudanza es responsable de manejar el depósito conforme a esa ley. Las leyes de depósitos y de arrendadores e inquilinos de Utah no dicen si una venta pone fin al contrato de arrendamiento (lease) y no exigen que el vendedor o el comprador notifiquen al inquilino (tenant) de la venta. Utah Code § 57-17-4; Title 57 Ch. 17, Ch. 22 and Title 78B Ch. 6 Part 8 (reviewed) | Utah incorpora la PTFA federal: un inquilino (tenant) de buena fe bajo la Sec. 702 de la PTFA incurre en retención ilegal (unlawful detainer) solo si se queda después de la fecha de efecto de un aviso para desocupar dado de acuerdo con la Sec. 702. Un antiguo dueño/deudor hipotecario que se queda después de una venta por el fiduciario (trustee) o por el sheriff y de un aviso para desocupar (notice to quit) del comprador incurre en retención ilegal. No se encontraron protecciones estatales adicionales para inquilinos. Utah Code 78B-6-802 (PTFA bona fide tenancy subsection); 78B-6-802.5 |
| Arizona | Cuando un arrendador (landlord) vende una vivienda de alquiler en una venta de buena fe a un comprador genuino, el vendedor queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de arrendamiento (lease) y la ley de arrendadores e inquilinos por hechos posteriores a que el inquilino (tenant) reciba aviso por escrito de la venta, salvo acuerdo en contrario; el vendedor sigue siendo responsable por el dinero del depósito y los bienes que se le deban al inquilino bajo la ley de depósitos. Quien tenga el interés del arrendador cuando termine el arrendamiento queda obligado por las reglas de devolución del depósito. Cuando se vende una comunidad de apartamentos, el arrendador debe entregar al comprador en el cierre los registros del depósito de seguridad (security deposit), el expediente de cada inquilino incluidos los contratos de alquiler, y otros documentos requeridos que tenga. A.R.S. §§ 33-1325(A), 33-1321(H), 33-1330 | Si un contrato de arrendamiento (lease) se firma después de que ha comenzado una ejecución hipotecaria (foreclosure), el dueño debe incluir un aviso por escrito de que la propiedad está en proceso de ejecución hipotecaria. El aviso debe decir con quién comunicarse (corte, fiduciario (trustee) o abogado) y la fecha de la venta, o que no hay una fecha fijada. Si el dueño recibe por primera vez un aviso de venta del fiduciario (trustee's sale) o un aviso de ejecución hipotecaria después de firmarse el contrato, el dueño debe darle ese aviso al inquilino (tenant) dentro de 5 días hábiles. Si el dueño no lo hace, el inquilino puede dar un aviso por escrito bajo § 33-1361 (incumplimiento del arrendador (landlord)), recuperar daños y obtener una orden judicial (injunction), y debe recibir de vuelta el depósito de seguridad (security deposit) bajo § 33-1321. Esto no se aplica a edificios con 4 o más unidades conectadas. A.R.S. § 33-1331 |
| Colorado | Cuando el interés de un arrendador (landlord) termina por venta, cesión, muerte, sindicatura o de otra forma, quien tenga el depósito de seguridad (security deposit) debe, dentro de un tiempo razonable, transferirlo (menos las deducciones legales) al nuevo dueño y avisar al inquilino (tenant) por correo sobre la transferencia y el nombre y la dirección del nuevo dueño, o devolverlo (menos las deducciones legales) al inquilino. Una vez hecho esto, el anterior tenedor queda liberado de más responsabilidad, y el nuevo dueño asume todos los derechos y obligaciones de un arrendador que tiene el depósito. Una cláusula del contrato de arrendamiento (lease) que renuncie a estas protecciones es nula. C.R.S. § 38-12-103(4)-(7) | La ley de ejecución hipotecaria (foreclosure) de Colorado les da a los inquilinos (tenants) derechos de aviso, pero no les permite quedarse después de la venta. Un arrendatario (lessee) se trata como un titular de un derecho de retención (lienor) (sin cantidad de retención) en los procedimientos de ejecución hipotecaria. A un arrendatario con un interés posesorio no registrado en una residencia unifamiliar o de varias unidades se le deben enviar los avisos de ejecución hipotecaria por correo regular, lo cual queda completo cuando se envía al arrendatario en la propiedad o a 'Occupant' (Ocupante) en la dirección. La lista de envío de la ejecución hipotecaria también debe incluir a 'occupant' (ocupante) en la dirección de la propiedad. Los derechos de un arrendatario cuyo contrato de arrendamiento (lease) está registrado no se ven afectados. Aparte de esto, los inquilinos dependen del aviso federal de 90 días de la PTFA. C.R.S. § 38-38-305(1), (1.5); § 38-38-100.3(14)(c)-(d) |
| Idaho | Si una vivienda de alquiler cambia de dueño durante un arrendamiento, el nuevo dueño es responsable de reembolsar los depósitos de seguridad (security deposits) pagados sobre ella. El comprador de una propiedad alquilada obtiene los mismos derechos de cobrar la renta y hacer cumplir el contrato de arrendamiento (lease) que tenía el vendedor, y un inquilino (tenant) tiene contra el comprador los mismos remedios por incumplimiento del contrato que tenía contra el arrendador (landlord) original (excepto en las cláusulas sobre título, gravámenes o posesión). Idaho Code §§ 6-321(3), 55-301, 55-303 | Aún no verificado |
| Nevada | Sí, el contrato de arrendamiento (lease) continúa. Salvo que el nuevo dueño y el inquilino (tenant) acuerden otra cosa, un nuevo dueño después de una venta voluntaria asume los derechos, obligaciones y responsabilidades del arrendador (landlord) anterior bajo el contrato de alquiler existente, y el inquilino conserva los suyos. El nuevo dueño debe avisar al inquilino dentro de 30 días de la venta dónde pagar la renta, que el contrato continúa, y cuánto depósito tiene el nuevo dueño. El arrendador que vende debe, dentro de un tiempo razonable, decirle al inquilino por escrito quién es el sucesor y que el saldo del depósito fue transferido, o devolverle al inquilino el saldo del depósito; antes de registrar la escritura (deed), el vendedor debe transferir el depósito al comprador por escrito o avisar al comprador por escrito que fue devuelto. NRS 118A.349, 118A.244 | Antes de rentar, un arrendador (landlord) debe divulgar por escrito si la propiedad está en ejecución hipotecaria (foreclosure); una violación intencional es una práctica comercial engañosa. Después de una venta por ejecución hipotecaria residencial, un inquilino (tenant) en posesión (no el prestatario) puede ser removido solo después de un aviso del cambio de propietario. El período de aviso es de al menos 60 días para arrendamientos periódicos mes a mes o más largos y para arrendamientos a voluntad, o un período de alquiler completo para períodos de menos de 1 mes. Durante ese período, el contrato de arrendamiento (lease) continúa, el nuevo dueño asume las obligaciones del ch. 118A del arrendador anterior, y el aviso debe decir dónde pagar la renta. NRS 118A.275; NRS 40.255(2)-(5) |
| New Mexico | Salvo acuerdo en contrario, cuando el interés del dueño en la vivienda de alquiler termina por venta (o por cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), sindicatura o de otra forma), el dueño que vende queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de alquiler y la Uniform Owner-Resident Relations Act por hechos posteriores a que el residente reciba aviso por escrito del cambio. El sucesor en el interés pasa a ser responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de que el residente recibe el aviso por escrito, la renta futura se le paga al sucesor. NMSA 1978, § 47-8-21(A) | Ninguna ley de New Mexico protege a los residentes (residents) en una ejecución hipotecaria (foreclosure) más allá de la ley federal (se aplica la PTFA federal). Cuando termina el interés del dueño (owner) (por venta, administración judicial (receivership) u otro motivo), el dueño sucesor es responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de un aviso por escrito del cambio, el residente paga la renta futura al sucesor. NMSA 1978, § 47-8-21 |
| Wyoming | Quien tenga el interés del propietario (o del agente designado) en la vivienda de alquiler cuando termina el contrato de alquiler queda obligado por las reglas de depósitos de Wyoming, incluida la devolución del saldo del depósito con una lista detallada por escrito de las deducciones. Las leyes de alquiler residencial de Wyoming no dicen si una venta pone fin al contrato de arrendamiento (lease) y no exigen un aviso de venta al inquilino (renter). W.S. 1-21-1209, 1-21-1208 | No se encontró ninguna ley estatal de protección para inquilinos (tenants) en ejecuciones hipotecarias (foreclosures); aplica la ley federal PTFA (aviso de 90 días; se respetan los contratos de arrendamiento de buena fe). La ley estatal permite que un comprador use la acción de desalojo (forcible entry and detainer) después de una venta por ejecución hipotecaria judicial (contra un deudor condenado que esté en posesión) o después de una ejecución hipotecaria por poder de venta (no judicial) una vez que se haya exigido la posesión. En una venta o transferencia, el nuevo titular del interés del dueño al final del arrendamiento queda obligado por las reglas de devolución del depósito. Wyo. Stat. § 1-21-1002(a)(ii)-(iii); § 1-21-1209 |
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.