Leyes de lesiones personales de New Mexico: plazos para demandar, reglas de culpa y límites de daños
Reglas de lesiones en New Mexico: plazo para demandar, plazos por negligencia médica y muerte por negligencia, culpa comparativa, límites de daños, mordeduras de perro y seguro de auto mínimo.
Respuestas rápidas para New Mexico
- Plazo para demandar por una lesión
- Tres años para una acción por lesiones a la persona (prescripción [statute of limitations]). NMSA 1978, § 37-1-8
- Regla de culpa (negligencia comparativa)
- New Mexico usa la culpa comparativa (comparative fault). Por ley, en los casos en que se aplica la culpa comparativa, la responsabilidad en general es separada (several): cada demandado paga solo la parte de los daños igual a su porcentaje de la culpa total atribuida a todas las… NMSA 1978, § 41-3A-1
- Plazo por muerte por negligencia
- Dentro de tres años después de que surge la causa de acción; la causa de acción surge en la fecha de la muerte. NMSA 1978, § 41-2-2
- Seguro de auto mínimo
- Ningún dueño puede permitir, y ninguna persona puede conducir, un vehículo sin seguro en las calles o carreteras de New Mexico. NMSA 1978, §§ 66-5-205, 66-5-208
Última verificación: 2026-10-27
Plazos para presentar
| Plazo para demandar por una lesión | Tres años para una acción por lesiones a la persona (prescripción [statute of limitations]). Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 37: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18537/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 37-1-8 |
|---|---|
| Plazo para demandar por daños a la propiedad | Cuatro años para las acciones por daños a la propiedad o apropiación indebida (conversion) de bienes muebles. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 37: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18537/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 37-1-4 |
| Plazo por negligencia médica | Un reclamo por negligencia médica (malpractice) contra un proveedor de atención médica debe presentarse dentro de tres años después de la fecha en que ocurrió el acto de negligencia (no desde su descubrimiento). Los menores y las personas incapacitadas tienen un año después de llegar a la mayoría de edad o de que termina la incapacidad. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Esto se aplica a los proveedores de atención médica cubiertos por la Medical Malpractice Act. Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-5-13 |
| Plazo por muerte por negligencia | Dentro de tres años después de que surge la causa de acción; la causa de acción surge en la fecha de la muerte. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-2-2 |
| Demandar al gobierno | Según la Tort Claims Act, debe presentarse un aviso por escrito que indique la hora, el lugar y las circunstancias de la pérdida o lesión dentro de 90 días después del hecho: a la Risk Management Division para los reclamos contra el estado, al alcalde para una ciudad, al superintendente escolar para un distrito escolar, al secretario del condado para un condado, o al jefe administrativo de otro organismo local. Sin aviso (o sin conocimiento real del gobierno), no puede mantenerse ninguna demanda; para una muerte por negligencia (wrongful death), el aviso puede darse dentro de seis meses. La responsabilidad tiene un límite de $400,000 por persona por daños generales, $300,000 por gastos médicos y $200,000 por propiedad por daños a bienes inmuebles, con $750,000 en total por hecho por daños a la propiedad y daños generales. No hay daños punitivos ni intereses anteriores a la sentencia. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Límites: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, §§ 41-4-16, 41-4-19 |
Culpa y daños
| Regla de culpa (negligencia comparativa) | New Mexico usa la culpa comparativa (comparative fault). Por ley, en los casos en que se aplica la culpa comparativa, la responsabilidad en general es separada (several): cada demandado paga solo la parte de los daños igual a su porcentaje de la culpa total atribuida a todas las personas, incluidos los demandantes y las personas que no son partes, y se mantiene la responsabilidad solidaria (joint and several liability) para quienes actúan de forma intencional, la responsabilidad indirecta (vicarious liability), la responsabilidad objetiva por productos y ciertas otras situaciones. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-3A-1 |
|---|---|
| Límites de daños | No se encontró ningún límite general a la indemnización en casos ordinarios de lesiones. Se aplican límites a los reclamos por negligencia médica (medical malpractice) según la Medical Malpractice Act y a los reclamos contra entidades gubernamentales según la Tort Claims Act. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, §§ 41-5-6, 41-4-19 |
| Límites por negligencia médica | Sí, límites totales a toda la indemnización, excepto los daños punitivos y la atención médica pasada y futura. Proveedores independientes: $750,000 por hecho, ajustados cada año por inflación a partir del 1 de enero de 2023 (1/1/2023). Centros independientes de atención médica ambulatoria: $1,000,000 por lesiones en 2024, ajustados cada año después de eso. Hospitales y centros ambulatorios controlados por hospitales: aumentan cada año, $6,000,000 por hecho por lesiones en 2026, y luego se ajustan por inflación. Los límites incluyen todos los reclamos por pérdida de la compañía conyugal (loss of consortium). La responsabilidad personal de la mayoría de los proveedores se limita a $250,000, y el exceso se paga del Patient's Compensation Fund. Al jurado no se le informa sobre los límites. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-5-6 |
| Daños punitivos | Se permiten según las decisiones de las cortes de New Mexico; la ley de muerte por negligencia (wrongful death) permite expresamente que el jurado otorgue daños ejemplares, y los daños punitivos (punitive damages) quedan fuera de los límites de negligencia médica. Las sentencias contra entidades gubernamentales no pueden incluir daños punitivos. No se encontró ningún límite legal en dólares para los daños punitivos. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). |
Muerte por negligencia
| Quién puede demandar por muerte por negligencia | La acción la presenta el representante personal (personal representative) de la persona que murió. El jurado puede otorgar daños compensatorios y ejemplares. Los fondos no están sujetos a las deudas del fallecido y se distribuyen: al cónyuge sobreviviente si no hay hijos; la mitad al cónyuge y la mitad a los hijos y nietos si hay ambos; a los hijos y nietos si no hay cónyuge; a los padres si el fallecido era un menor soltero sin hijos; luego a los hermanos y hermanas; de lo contrario, como bienes muebles del patrimonio (estate). Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-2-3 |
|---|---|
| Plazo por muerte por negligencia | Dentro de tres años después de que surge la causa de acción; la causa de acción surge en la fecha de la muerte. Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 41: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18541/index.do). Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, § 41-2-2 |
Accidentes de auto y mordeduras de perro
| Reportar un choque a la policía | El conductor involucrado en un choque que cause lesiones corporales o muerte, o daños aparentes a la propiedad de $500 o más, debe notificar de inmediato, por el medio más rápido disponible, al departamento de policía si el choque ocurre dentro de una ciudad o pueblo o, de lo contrario, al sheriff del condado o a la oficina más cercana de la New Mexico State Police. Si el conductor no puede, un pasajero capaz debe dar el aviso. En el caso de un vehículo autónomo sin conductor, el propietario (o alguien que actúe por el propietario) debe dar el aviso. Leído en NMOneSource, el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission (Capítulo 66, Artículo 7, Parte 3). |
|---|---|
| Reporte de accidente al DMV | El conductor involucrado en un choque que cause lesiones corporales o muerte, o daños aparentes a la propiedad por un total de $500 o más, debe enviar un reporte escrito del choque al New Mexico Department of Transportation dentro de cinco días. El departamento puede exigir reportes complementarios y reportes de testigos. Los agentes que investigan esos choques también envían sus reportes al Department of Transportation dentro de las 24 horas posteriores a la conclusión de la investigación. La ley, tal como se leyó, no establece una excepción para los choques investigados por la policía; los conductores deben confirmar con el departamento la práctica vigente de presentación. Fuente: N.M. Stat. Ann. § 66-7-207 |
| Huir de la escena (hit and run) | El conductor involucrado en un choque que cause lesiones, muerte o daños a un vehículo atendido debe detenerse en la escena o lo más cerca posible y permanecer hasta haber dado su nombre, dirección y número de registro del vehículo, haber mostrado su licencia si se le pide y haber prestado ayuda razonable a cualquier persona lesionada (incluido el traslado para recibir tratamiento). No hacerlo cuando el choque causa daño corporal grave o muerte es un delito grave de cuarto grado, o un delito grave de tercer grado si se hace a sabiendas; cuando no hay daño corporal grave ni muerte, es un delito menor. La licencia se revoca tras la condena por un choque con lesiones o muerte. Huir de un choque que dañó solo un vehículo atendido es un delito menor. En el caso de un vehículo desatendido, el conductor debe encontrar al propietario o dejar una nota escrita. |
| Seguro de auto mínimo | Ningún dueño puede permitir, y ninguna persona puede conducir, un vehículo sin seguro en las calles o carreteras de New Mexico. La prueba exigida de responsabilidad financiera (seguro de auto [car insurance]) es de al menos $25,000 por persona y $50,000 por accidente por lesiones corporales y $10,000 por daños a la propiedad (o una fianza o un depósito en efectivo de $60,000). Se leyó en el sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission, NMOneSource (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 66: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18569/index.do). Seguro obligatorio: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18569/index.do Se volvió a verificar el 27 de octubre de 2026 (2026-10-27). Fuente: NMSA 1978, §§ 66-5-205, 66-5-208 |
Lesiones por caída por resbalón o tropiezo
| Caída por resbalón: el deber del propietario | New Mexico no divide a los visitantes en invitados (invitees) y licenciatarios (licensees) a efectos de una caída por resbalón (slip and fall): un propietario u ocupante tiene con el visitante el deber de actuar con cuidado ordinario para mantener el inmueble seguro para el uso del visitante, y este deber se aplica sea o no obvia una condición peligrosa. Se considera que el propietario u ocupante conoce cualquier condición que una inspección razonable habría revelado, o que él o sus empleados causaron. El visitante lesionado debe demostrar que el propietario no actuó con cuidado ordinario y que eso causó la lesión, y la culpa se compara conforme a las reglas de culpa comparativa de New Mexico. Instrucción modificada por la Supreme Court Order No. S-1-RCR-2025-00126, vigente para casos pendientes o presentados a partir del 31 de diciembre de 2025 (12/31/2025); su comentario remite a la regla general de UJI 13-1309 (no leída) y a Ford v. Bd. of Cnty. Comm'rs, 1994-NMSC-077. |
|---|---|
| Caídas en aceras: quién es responsable | Conforme a la New Mexico Tort Claims Act, se renuncia a la inmunidad gubernamental por lesiones corporales o muerte causadas por la negligencia de empleados públicos que actúan dentro del ámbito de sus funciones en la construcción y el mantenimiento posterior de cualquier puente, carretera, calle, callejón, acera o área de estacionamiento. La renuncia no cubre los daños causados por un defecto de planificación o diseño, la falta de construcción o reconstrucción, ni ciertas desviaciones aprobadas de las prácticas de diseño estándar. Los reclamos están sujetos al requisito de aviso de 90 días de la Act y a sus límites de daños. La ley leída no trata la responsabilidad del propietario del inmueble contiguo a una acera pública. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, § 41-4-11 |
| Reclamos contra una ciudad o un condado | Cualquier persona que reclame daños a una ciudad, un condado, un distrito escolar u otro organismo público local conforme a la Tort Claims Act debe presentar un aviso por escrito que indique la fecha, el lugar y las circunstancias de la lesión dentro de los 90 días posteriores al hecho: al alcalde, en el caso de un municipio; al superintendente, en el de un distrito escolar; al secretario del condado, en el de un condado; o al jefe administrativo de cualquier otro organismo público local (los reclamos contra el estado se presentan ante la Risk Management Division). No puede sostenerse ninguna demanda a menos que se haya dado el aviso o que el gobierno haya tenido conocimiento real; no se cuenta el tiempo en que la persona lesionada estuvo incapacitada (hasta 90 días), y el aviso por muerte por negligencia puede darse dentro de seis meses. La responsabilidad está limitada a $400,000 por persona por daños generales, $300,000 por gastos médicos y $200,000 por propiedad por daños a bienes inmuebles, con un total de $750,000 por hecho por daños a la propiedad y daños generales, y sin daños punitivos ni intereses previos a la sentencia. La misma ley cubre a los organismos públicos estatales y locales. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, §§ 41-4-16, 41-4-19 |
| Lesiones en terrenos usados para recreación | El propietario, arrendatario o persona que controla un terreno y permite que las personas lo usen sin cobrarles para cazar, pescar, poner trampas, acampar, hacer senderismo, hacer turismo, pilotar aeronaves, explorar cuevas o cualquier otro uso recreativo no promete que el terreno sea seguro, no asume el deber de mantenerlo seguro, no es responsable de las lesiones sufridas o causadas por esos usuarios y no tiene con ellos un deber mayor que si fueran intrusos. Los pagos al propietario del terreno por parte de agencias del gobierno estatal, federal u otras no cuentan como cobro. La protección no limita la responsabilidad que de otro modo exista cuando el permiso se da a cambio de una contraprestación. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, § 17-4-7 |
Accidentes de motocicleta, de peatón, de bicicleta, de Uber/Lyft y de camión
| Ley del casco para motocicletas | Solo los menores de 18 años: ninguna persona menor de 18 años puede conducir una motocicleta, y nadie puede llevar a un pasajero menor de 18 años, a menos que esa persona use un casco (helmet) de seguridad bien abrochado que cumpla las normas estatales (los autociclos están exentos). La ley dice que no usar casco cuando es obligatorio no constituye negligencia contributiva. Todos los conductores que no tengan un parabrisas aprobado deben usar protección para los ojos. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, §§ 66-7-356, 66-7-355 |
|---|---|
| Circular entre carriles (lane splitting) | La ley de New Mexico sobre calzadas con carriles exige que un vehículo se conduzca, en la medida de lo posible, completamente dentro de un solo carril y que no se cambie de ese carril hasta que el conductor se haya asegurado primero de que el movimiento puede hacerse con seguridad. La sección leída sobre la conducción de motocicletas (§ 66-7-355) no menciona circular entre carriles (lane splitting), y las leyes leídas no lo nombran. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. No se identificó una ley específica para motocicletas sobre circular entre carriles; no se afirma que no exista. Fuente: NMSA 1978, § 66-7-317 |
| Derecho de paso de los peatones | Donde no haya semáforos o no estén funcionando, el conductor debe ceder el paso, reduciendo la velocidad o deteniéndose si es necesario, a un peatón que esté en un paso peatonal (crosswalk), y no puede rebasar a un vehículo detenido en un paso peatonal para dejar pasar a un peatón; los peatones no pueden meterse de repente en la trayectoria de un vehículo que esté demasiado cerca para ceder el paso. Un peatón que cruce fuera de un paso peatonal marcado o de un paso peatonal no marcado en una intersección debe ceder el paso a todos los vehículos, y entre intersecciones contiguas con semáforos en funcionamiento los peatones solo pueden cruzar por un paso peatonal marcado. Las infracciones son delitos menores (misdemeanors) con evaluación de sanción (penalty assessment). Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, §§ 66-7-334, 66-7-335 |
| Leyes de bicicletas | Una persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas sobre equipo y circulación de bicicletas y la regla para bicicletas en intersecciones con señal de alto (los conductores que no sean ciclistas deben detenerse antes del paso peatonal o de la línea de alto ante una señal de alto). Los ciclistas deben circular tan cerca del lado derecho de la calzada como sea factible, no pueden circular más de dos a la par salvo en ciclovías y no pueden circular de una manera que cree un peligro para la seguridad pública. Los conductores que rebasen a cualquier vehículo deben hacerlo a una distancia segura; las secciones leídas no fijan un número específico de pies para rebasar a una bicicleta. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. No se encontraron reglas sobre casco para bicicleta ni sobre circular por la acera en las secciones leídas. |
| Seguro de Uber y Lyft | Mientras un conductor de Uber/Lyft (empresa de transporte por plataforma, TNC) está conectado a la aplicación pero no realiza un viaje previamente acordado, se requiere una cobertura primaria de responsabilidad civil de auto de al menos $50,000 por persona y $100,000 por incidente por muerte y lesiones corporales, y $25,000 por daños a la propiedad, además de cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente en la medida exigida por el § 66-5-301. Mientras realiza un viaje previamente acordado, se requiere al menos $1,000,000 de cobertura primaria de responsabilidad civil por muerte, lesiones corporales y daños a la propiedad, además de cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente en la medida exigida. La cobertura puede provenir del conductor o de la compañía, y el seguro de la compañía debe brindar cobertura primaria si la del conductor caduca. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, § 65-7-8 |
| Reglas de seguridad y de seguro para camiones | Conforme a la Motor Carrier Safety Act de New Mexico, el estado adopta reglas de seguridad de transportistas motorizados, incluidas las horas de servicio, que no pueden ser incompatibles con las normas federales de seguridad aplicables ni más estrictas que ellas. En cuanto a la responsabilidad financiera, el departamento debe adoptar los mismos requisitos mínimos de seguro de responsabilidad civil que la Federal Motor Carrier Safety Administration exige a los transportistas interestatales para vehículos de carga y de mudanzas y para vehículos de pasajeros más grandes. Las normas federales exigen por separado que los transportistas interestatales por contrato (for-hire) de carga ordinaria (no peligrosa) en vehículos de 10,001 libras o más tengan una cobertura de responsabilidad civil de al menos $750,000 (49 CFR 387.9). Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Federal: https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-B/chapter-III/subchapter-B/part-387/subpart-A/section-387.9 |
Accidentes de construcción
| Lesiones en obras de construcción | Conforme a la Workers' Compensation Act de New Mexico, que cubre a todos los empleadores con licencia conforme a la Construction Industries Licensing Act sin importar su número de empleados, la compensación laboral (workers' comp) es el recurso exclusivo (exclusive remedy) contra un empleador que cumple la ley y su aseguradora. La Act dispone expresamente que no afecta el reclamo de un trabajador contra cualquier persona que no sea el empleador, un compañero de trabajo (incluidos los supervisores) o la aseguradora del empleador, por lo que siguen siendo posibles las demandas contra terceros (third party), como otros contratistas o fabricantes de equipos, sujetas al derecho de subrogación del empleador. Para esta entrada no se identificó ninguna ley de andamios (scaffold law) de New Mexico. Leído en NMOneSource (sitio oficial de la New Mexico Compilation Commission), NMSA 1978 sin anotaciones, documento del capítulo; la URL es la página del capítulo. Fuente: NMSA 1978, §§ 52-1-6, 52-5-17 |
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Preguntas frecuentes sobre lesiones personales y muerte por negligencia
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en New Mexico?
Tres años para una acción por lesiones a la persona (prescripción [statute of limitations]).
¿Cuánto tiempo tiene para demandar por daños a la propiedad en New Mexico?
Cuatro años para las acciones por daños a la propiedad o apropiación indebida (conversion) de bienes muebles.
¿Cuál es el plazo de prescripción para la negligencia médica en New Mexico?
Un reclamo por negligencia médica (malpractice) contra un proveedor de atención médica debe presentarse dentro de tres años después de la fecha en que ocurrió el acto de negligencia (no desde su descubrimiento). Los menores y las personas incapacitadas tienen un año después de llegar a la mayoría de edad o de que termina la incapacidad.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar una demanda por muerte por negligencia en New Mexico?
Dentro de tres años después de que surge la causa de acción; la causa de acción surge en la fecha de la muerte.
¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en New Mexico?
La acción la presenta el representante personal (personal representative) de la persona que murió. El jurado puede otorgar daños compensatorios y ejemplares. Los fondos no están sujetos a las deudas del fallecido y se distribuyen: al cónyuge sobreviviente si no hay hijos; la mitad al cónyuge y la mitad a los hijos y nietos si hay ambos; a los hijos y nietos si no hay cónyuge; a los padres si el fallecido era un menor soltero sin hijos; luego a los hermanos y hermanas; de lo contrario, como bienes muebles del patrimonio (estate).
¿Puede recuperar daños si usted tuvo parte de la culpa en New Mexico?
New Mexico usa la culpa comparativa (comparative fault). Por ley, en los casos en que se aplica la culpa comparativa, la responsabilidad en general es separada (several): cada demandado paga solo la parte de los daños igual a su porcentaje de la culpa total atribuida a todas las personas, incluidos los demandantes y las personas que no son partes, y se mantiene la responsabilidad solidaria (joint and several liability) para quienes actúan de forma intencional, la responsabilidad indirecta (vicarious liability), la responsabilidad objetiva por productos y ciertas otras situaciones.
¿New Mexico establece límites de daños en los casos de lesiones personales?
No se encontró ningún límite general a la indemnización en casos ordinarios de lesiones. Se aplican límites a los reclamos por negligencia médica (medical malpractice) según la Medical Malpractice Act y a los reclamos contra entidades gubernamentales según la Tort Claims Act.
¿Hay un límite de daños por negligencia médica en New Mexico?
Sí, límites totales a toda la indemnización, excepto los daños punitivos y la atención médica pasada y futura. Proveedores independientes: $750,000 por hecho, ajustados cada año por inflación a partir del 1 de enero de 2023 (1/1/2023). Centros independientes de atención médica ambulatoria: $1,000,000 por lesiones en 2024, ajustados cada año después de eso. Hospitales y centros ambulatorios controlados por hospitales: aumentan cada año, $6,000,000 por hecho por lesiones en 2026, y luego se ajustan por inflación. Los límites incluyen todos los reclamos por pérdida de la compañía conyugal (loss of consortium). La responsabilidad personal de la mayoría de los proveedores se limita a $250,000, y el exceso se paga del Patient's Compensation Fund. Al jurado no se le informa sobre los límites.
¿Cuándo se pueden obtener daños punitivos en New Mexico?
Se permiten según las decisiones de las cortes de New Mexico; la ley de muerte por negligencia (wrongful death) permite expresamente que el jurado otorgue daños ejemplares, y los daños punitivos (punitive damages) quedan fuera de los límites de negligencia médica. Las sentencias contra entidades gubernamentales no pueden incluir daños punitivos. No se encontró ningún límite legal en dólares para los daños punitivos.
¿Cómo se presenta un reclamo por lesiones contra el gobierno en New Mexico?
Según la Tort Claims Act, debe presentarse un aviso por escrito que indique la hora, el lugar y las circunstancias de la pérdida o lesión dentro de 90 días después del hecho: a la Risk Management Division para los reclamos contra el estado, al alcalde para una ciudad, al superintendente escolar para un distrito escolar, al secretario del condado para un condado, o al jefe administrativo de otro organismo local. Sin aviso (o sin conocimiento real del gobierno), no puede mantenerse ninguna demanda; para una muerte por negligencia (wrongful death), el aviso puede darse dentro de seis meses. La responsabilidad tiene un límite de $400,000 por persona por daños generales, $300,000 por gastos médicos y $200,000 por propiedad por daños a bienes inmuebles, con $750,000 en total por hecho por daños a la propiedad y daños generales. No hay daños punitivos ni intereses anteriores a la sentencia.
¿Cuál es el seguro de auto mínimo exigido en New Mexico?
Ningún dueño puede permitir, y ninguna persona puede conducir, un vehículo sin seguro en las calles o carreteras de New Mexico. La prueba exigida de responsabilidad financiera (seguro de auto [car insurance]) es de al menos $25,000 por persona y $50,000 por accidente por lesiones corporales y $10,000 por daños a la propiedad (o una fianza o un depósito en efectivo de $60,000).
¿Cuándo tiene que reportar un accidente de auto a la policía en New Mexico?
El conductor involucrado en un choque que cause lesiones corporales o muerte, o daños aparentes a la propiedad de $500 o más, debe notificar de inmediato, por el medio más rápido disponible, al departamento de policía si el choque ocurre dentro de una ciudad o pueblo o, de lo contrario, al sheriff del condado o a la oficina más cercana de la New Mexico State Police. Si el conductor no puede, un pasajero capaz debe dar el aviso. En el caso de un vehículo autónomo sin conductor, el propietario (o alguien que actúe por el propietario) debe dar el aviso.
¿Tiene que reportar un accidente de auto al DMV en New Mexico?
El conductor involucrado en un choque que cause lesiones corporales o muerte, o daños aparentes a la propiedad por un total de $500 o más, debe enviar un reporte escrito del choque al New Mexico Department of Transportation dentro de cinco días. El departamento puede exigir reportes complementarios y reportes de testigos. Los agentes que investigan esos choques también envían sus reportes al Department of Transportation dentro de las 24 horas posteriores a la conclusión de la investigación.
¿Cuáles son sus obligaciones después de un accidente de auto en New Mexico?
El conductor involucrado en un choque que cause lesiones, muerte o daños a un vehículo atendido debe detenerse en la escena o lo más cerca posible y permanecer hasta haber dado su nombre, dirección y número de registro del vehículo, haber mostrado su licencia si se le pide y haber prestado ayuda razonable a cualquier persona lesionada (incluido el traslado para recibir tratamiento). No hacerlo cuando el choque causa daño corporal grave o muerte es un delito grave de cuarto grado, o un delito grave de tercer grado si se hace a sabiendas; cuando no hay daño corporal grave ni muerte, es un delito menor. La licencia se revoca tras la condena por un choque con lesiones o muerte. Huir de un choque que dañó solo un vehículo atendido es un delito menor. En el caso de un vehículo desatendido, el conductor debe encontrar al propietario o dejar una nota escrita.
¿Quién es responsable si usted sufre una caída por resbalón en la propiedad de otra persona en New Mexico?
New Mexico no divide a los visitantes en invitados (invitees) y licenciatarios (licensees) a efectos de una caída por resbalón (slip and fall): un propietario u ocupante tiene con el visitante el deber de actuar con cuidado ordinario para mantener el inmueble seguro para el uso del visitante, y este deber se aplica sea o no obvia una condición peligrosa. Se considera que el propietario u ocupante conoce cualquier condición que una inspección razonable habría revelado, o que él o sus empleados causaron. El visitante lesionado debe demostrar que el propietario no actuó con cuidado ordinario y que eso causó la lesión, y la culpa se compara conforme a las reglas de culpa comparativa de New Mexico.
¿Quién es responsable si usted se tropieza y se cae en una acera en New Mexico?
Conforme a la New Mexico Tort Claims Act, se renuncia a la inmunidad gubernamental por lesiones corporales o muerte causadas por la negligencia de empleados públicos que actúan dentro del ámbito de sus funciones en la construcción y el mantenimiento posterior de cualquier puente, carretera, calle, callejón, acera o área de estacionamiento. La renuncia no cubre los daños causados por un defecto de planificación o diseño, la falta de construcción o reconstrucción, ni ciertas desviaciones aprobadas de las prácticas de diseño estándar. Los reclamos están sujetos al requisito de aviso de 90 días de la Act y a sus límites de daños. La ley leída no trata la responsabilidad del propietario del inmueble contiguo a una acera pública.
¿Cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo contra una ciudad o un condado en New Mexico?
Cualquier persona que reclame daños a una ciudad, un condado, un distrito escolar u otro organismo público local conforme a la Tort Claims Act debe presentar un aviso por escrito que indique la fecha, el lugar y las circunstancias de la lesión dentro de los 90 días posteriores al hecho: al alcalde, en el caso de un municipio; al superintendente, en el de un distrito escolar; al secretario del condado, en el de un condado; o al jefe administrativo de cualquier otro organismo público local (los reclamos contra el estado se presentan ante la Risk Management Division). No puede sostenerse ninguna demanda a menos que se haya dado el aviso o que el gobierno haya tenido conocimiento real; no se cuenta el tiempo en que la persona lesionada estuvo incapacitada (hasta 90 días), y el aviso por muerte por negligencia puede darse dentro de seis meses. La responsabilidad está limitada a $400,000 por persona por daños generales, $300,000 por gastos médicos y $200,000 por propiedad por daños a bienes inmuebles, con un total de $750,000 por hecho por daños a la propiedad y daños generales, y sin daños punitivos ni intereses previos a la sentencia. La misma ley cubre a los organismos públicos estatales y locales.
¿Es responsable el dueño de un terreno por lesiones en terrenos usados para recreación en New Mexico?
El propietario, arrendatario o persona que controla un terreno y permite que las personas lo usen sin cobrarles para cazar, pescar, poner trampas, acampar, hacer senderismo, hacer turismo, pilotar aeronaves, explorar cuevas o cualquier otro uso recreativo no promete que el terreno sea seguro, no asume el deber de mantenerlo seguro, no es responsable de las lesiones sufridas o causadas por esos usuarios y no tiene con ellos un deber mayor que si fueran intrusos. Los pagos al propietario del terreno por parte de agencias del gobierno estatal, federal u otras no cuentan como cobro. La protección no limita la responsabilidad que de otro modo exista cuando el permiso se da a cambio de una contraprestación.
¿Es obligatorio usar casco de motocicleta en New Mexico?
Solo los menores de 18 años: ninguna persona menor de 18 años puede conducir una motocicleta, y nadie puede llevar a un pasajero menor de 18 años, a menos que esa persona use un casco (helmet) de seguridad bien abrochado que cumpla las normas estatales (los autociclos están exentos). La ley dice que no usar casco cuando es obligatorio no constituye negligencia contributiva. Todos los conductores que no tengan un parabrisas aprobado deben usar protección para los ojos.
¿Es legal circular entre carriles (lane splitting) en New Mexico?
La ley de New Mexico sobre calzadas con carriles exige que un vehículo se conduzca, en la medida de lo posible, completamente dentro de un solo carril y que no se cambie de ese carril hasta que el conductor se haya asegurado primero de que el movimiento puede hacerse con seguridad. La sección leída sobre la conducción de motocicletas (§ 66-7-355) no menciona circular entre carriles (lane splitting), y las leyes leídas no lo nombran.
¿Quién tiene el derecho de paso, el peatón o el conductor, en New Mexico?
Donde no haya semáforos o no estén funcionando, el conductor debe ceder el paso, reduciendo la velocidad o deteniéndose si es necesario, a un peatón que esté en un paso peatonal (crosswalk), y no puede rebasar a un vehículo detenido en un paso peatonal para dejar pasar a un peatón; los peatones no pueden meterse de repente en la trayectoria de un vehículo que esté demasiado cerca para ceder el paso. Un peatón que cruce fuera de un paso peatonal marcado o de un paso peatonal no marcado en una intersección debe ceder el paso a todos los vehículos, y entre intersecciones contiguas con semáforos en funcionamiento los peatones solo pueden cruzar por un paso peatonal marcado. Las infracciones son delitos menores (misdemeanors) con evaluación de sanción (penalty assessment).
¿Cuáles son las leyes de bicicletas en New Mexico?
Una persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas sobre equipo y circulación de bicicletas y la regla para bicicletas en intersecciones con señal de alto (los conductores que no sean ciclistas deben detenerse antes del paso peatonal o de la línea de alto ante una señal de alto). Los ciclistas deben circular tan cerca del lado derecho de la calzada como sea factible, no pueden circular más de dos a la par salvo en ciclovías y no pueden circular de una manera que cree un peligro para la seguridad pública. Los conductores que rebasen a cualquier vehículo deben hacerlo a una distancia segura; las secciones leídas no fijan un número específico de pies para rebasar a una bicicleta.
¿Qué seguro deben tener los conductores de Uber y Lyft en New Mexico?
Mientras un conductor de Uber/Lyft (empresa de transporte por plataforma, TNC) está conectado a la aplicación pero no realiza un viaje previamente acordado, se requiere una cobertura primaria de responsabilidad civil de auto de al menos $50,000 por persona y $100,000 por incidente por muerte y lesiones corporales, y $25,000 por daños a la propiedad, además de cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente en la medida exigida por el § 66-5-301. Mientras realiza un viaje previamente acordado, se requiere al menos $1,000,000 de cobertura primaria de responsabilidad civil por muerte, lesiones corporales y daños a la propiedad, además de cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente en la medida exigida. La cobertura puede provenir del conductor o de la compañía, y el seguro de la compañía debe brindar cobertura primaria si la del conductor caduca.
¿Qué reglas de seguridad y de seguro se aplican a los camiones en New Mexico?
Conforme a la Motor Carrier Safety Act de New Mexico, el estado adopta reglas de seguridad de transportistas motorizados, incluidas las horas de servicio, que no pueden ser incompatibles con las normas federales de seguridad aplicables ni más estrictas que ellas. En cuanto a la responsabilidad financiera, el departamento debe adoptar los mismos requisitos mínimos de seguro de responsabilidad civil que la Federal Motor Carrier Safety Administration exige a los transportistas interestatales para vehículos de carga y de mudanzas y para vehículos de pasajeros más grandes. Las normas federales exigen por separado que los transportistas interestatales por contrato (for-hire) de carga ordinaria (no peligrosa) en vehículos de 10,001 libras o más tengan una cobertura de responsabilidad civil de al menos $750,000 (49 CFR 387.9).
¿Puede demandar por un accidente de construcción en New Mexico?
Conforme a la Workers' Compensation Act de New Mexico, que cubre a todos los empleadores con licencia conforme a la Construction Industries Licensing Act sin importar su número de empleados, la compensación laboral (workers' comp) es el recurso exclusivo (exclusive remedy) contra un empleador que cumple la ley y su aseguradora. La Act dispone expresamente que no afecta el reclamo de un trabajador contra cualquier persona que no sea el empleador, un compañero de trabajo (incluidos los supervisores) o la aseguradora del empleador, por lo que siguen siendo posibles las demandas contra terceros (third party), como otros contratistas o fabricantes de equipos, sujetas al derecho de subrogación del empleador. Para esta entrada no se identificó ninguna ley de andamios (scaffold law) de New Mexico.
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