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Reglas de Hawaii sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de Hawaii sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ley; el Residential Landlord-Tenant Code de Hawaii no tiene ninguna regla específica de divulgación ni de remediación de moho. HRS § 521-42(a)(1), (3)

Las reglas en Hawaii

MohoNo hay ley; el Residential Landlord-Tenant Code de Hawaii no tiene ninguna regla específica de divulgación ni de remediación de moho. El moho se trata bajo los deberes generales del arrendador (landlord) de cumplir con las leyes de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad y de hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable.
Los inquilinos (tenants) deben mantener su unidad tan limpia y segura como lo permitan las condiciones (§ 521-51(2)); el moho causado por la conducta del inquilino puede ser responsabilidad del inquilino.
Plagas y chinchesNo hay ley; la ley de Hawaii no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches y no tiene ninguna regla de divulgación de chinches. Las infestaciones se manejan bajo los deberes del arrendador (landlord) de habitabilidad y cumplimiento de códigos y el deber del inquilino (tenant) de mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente.
Salvo en residencias unifamiliares, el arrendador (landlord) debe proporcionar recipientes de basura y gestionar su recolección frecuente (§ 521-42(a)(5)). Los términos del contrato de arrendamiento (lease) suelen asignar el tratamiento de termitas y plagas.
CalefacciónNo hay ley; la ley de Hawaii no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción ni fija temperaturas interiores mínimas. El equipo de calefacción que proporcione el arrendador debe mantenerse en buen estado de funcionamiento como parte de los 'facilities and appliances supplied by the landlord' (instalaciones y aparatos proporcionados por el arrendador).
§ 521-42 no exige por separado agua caliente; el arrendador (landlord) debe proporcionar agua corriente según se requiera razonablemente (salvo en residencias unifamiliares). Los códigos de vivienda del condado pueden añadir requisitos.
Aire acondicionadoNo hay ley; los arrendadores (landlords) no están obligados a proporcionar aire acondicionado, y no hay una temperatura interior máxima. Si el arrendador proporciona aire acondicionado o ventiladores, deben mantenerse en buen estado de funcionamiento, sujeto al desgaste razonable.
Si se incluye aire acondicionado es un asunto del contrato de arrendamiento (lease); revise el inventario de entrada exigido por § 521-42(a).

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Hawaii frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: Hawaii frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
HawaiiNo hay ley; el Residential Landlord-Tenant Code de Hawaii no tiene ninguna regla específica de divulgación ni de remediación de moho. El moho se trata bajo los deberes generales del arrendador (landlord) de cumplir con las leyes de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad y de hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable.
HRS § 521-42(a)(1), (3)
No hay ley; la ley de Hawaii no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches y no tiene ninguna regla de divulgación de chinches. Las infestaciones se manejan bajo los deberes del arrendador (landlord) de habitabilidad y cumplimiento de códigos y el deber del inquilino (tenant) de mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente.
HRS §§ 521-42(a)(1), (3), (5); 521-51(2), (3)
No hay ley; la ley de Hawaii no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción ni fija temperaturas interiores mínimas. El equipo de calefacción que proporcione el arrendador debe mantenerse en buen estado de funcionamiento como parte de los 'facilities and appliances supplied by the landlord' (instalaciones y aparatos proporcionados por el arrendador).
HRS § 521-42(a)(4)
CaliforniaEl crecimiento visible de moho, según lo determine un funcionario de salud o de cumplimiento de códigos, y la humedad en cuartos habitables figuran como condiciones de vivienda deficientes (substandard), que hacen que una unidad sea inhabitable bajo el deber de reparación del arrendador (landlord). Se excluye el moho menor en superficies que pueden acumular humedad durante el uso normal. La Toxic Mold Protection Act también exige que los arrendadores den divulgaciones escritas sobre moho y un folleto estatal sobre moho a los inquilinos (tenants), pero esos deberes no comienzan hasta que el Department of Public Health adopte estándares de exposición al moho, pautas y el folleto.
Cal. Health & Safety Code § 17920.3(a)(11), (a)(13); Cal. Civ. Code § 1941.1(a); Health & Safety Code §§ 26147, 26148
El arrendador (landlord) debe mantener el edificio, el terreno y todas las áreas que controla limpios y libres de roedores y alimañas, y la infestación de insectos, alimañas o roedores es una condición deficiente (substandard). Bajo la ley de chinches, el arrendador no puede mostrar ni alquilar una unidad vacía que sabe que tiene una infestación actual de chinches, debe dar a cada nuevo inquilino (tenant) un aviso escrito con información sobre chinches (a todos los inquilinos existentes desde el 1 de enero de 2018 (1/1/2018)), y debe avisar por escrito a los inquilinos dentro de dos días hábiles de los hallazgos de un operador de control de plagas para las unidades inspeccionadas (y a todos los inquilinos si se confirman infestaciones en áreas comunes). Los inquilinos deben cooperar con las inspecciones.
Cal. Civ. Code §§ 1941.1(a)(6), 1954.602, 1954.603, 1954.604, 1954.605; Health & Safety Code § 17920.3(a)(12)
Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento, y la falta de calefacción adecuada es una condición deficiente (substandard). Los reglamentos estatales de vivienda (Title 25) exigen que las viviendas puedan mantener una temperatura interior mínima.
Cal. Civ. Code § 1941.1(a)(4); Health & Safety Code § 17920.3(a)(6); Cal. Code Regs., tit. 25, § 34

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Hawaii sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Hawaii?
No hay ley; el Residential Landlord-Tenant Code de Hawaii no tiene ninguna regla específica de divulgación ni de remediación de moho. El moho se trata bajo los deberes generales del arrendador (landlord) de cumplir con las leyes de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad y de hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad habitable. (HRS § 521-42(a)(1), (3))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Hawaii?
No hay ley; la ley de Hawaii no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches y no tiene ninguna regla de divulgación de chinches. Las infestaciones se manejan bajo los deberes del arrendador (landlord) de habitabilidad y cumplimiento de códigos y el deber del inquilino (tenant) de mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente. (HRS §§ 521-42(a)(1), (3), (5); 521-51(2), (3))
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Hawaii?
No hay ley; la ley de Hawaii no exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción ni fija temperaturas interiores mínimas. El equipo de calefacción que proporcione el arrendador debe mantenerse en buen estado de funcionamiento como parte de los 'facilities and appliances supplied by the landlord' (instalaciones y aparatos proporcionados por el arrendador). (HRS § 521-42(a)(4))
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Hawaii?
No hay ley; los arrendadores (landlords) no están obligados a proporcionar aire acondicionado, y no hay una temperatura interior máxima. Si el arrendador proporciona aire acondicionado o ventiladores, deben mantenerse en buen estado de funcionamiento, sujeto al desgaste razonable. (HRS § 521-42(a)(4))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.