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Reglas de Hawaii sobre privacidad, huéspedes y animales

Reglas de Hawaii sobre privacidad, huéspedes y animales para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ninguna ley específica para arrendadores. Es un delito instalar o usar, en cualquier lugar privado y sin el consentimiento de quienes tienen derecho a privacidad en él, un dispositivo para observar, grabar, amplificar o transmitir sonidos o hechos (violación de la privacidad en… HRS §§ 711-1111(1)(a), (d), (e); 711-1110.9; 521-53

Las reglas en Hawaii

Cámaras y privacidadNo hay ninguna ley específica para arrendadores. Es un delito instalar o usar, en cualquier lugar privado y sin el consentimiento de quienes tienen derecho a privacidad en él, un dispositivo para observar, grabar, amplificar o transmitir sonidos o hechos (violación de la privacidad en segundo grado), o captar a una persona desvestida o en actividad sexual (primer grado, un delito grave (felony) clase C). También es una infracción entrar sin autorización para vigilar o usar un dispositivo exterior para captar sonidos de un lugar privado que normalmente no se oirían afuera. La entrada del arrendador (landlord) por lo general requiere al menos dos días de aviso, en horas razonables, y no puede usarse para acosar.
Una vivienda alquilada es un lugar privado para sus ocupantes; las cámaras o dispositivos de audio del arrendador (landlord) dentro de la unidad de un inquilino (tenant) sin su consentimiento probablemente son ilegales. Las cámaras exteriores o de áreas comunes no están reguladas específicamente.
Visitas y ocupantesNo hay ley; el contrato de arrendamiento (lease) rige a los invitados, los límites de ocupación y los compañeros de cuarto. El Code define una vivienda como la que usa una persona o personas que mantienen un hogar común, y el inquilino (tenant) puede quedar obligado por reglas escritas razonables que el arrendador (landlord) demuestre que son necesarias para proteger la propiedad y a las personas.
Los inquilinos (tenants) son responsables de los daños causados por las personas que estén en la propiedad con su permiso (§ 521-51(6)). Los límites de ocupación provienen de los códigos del condado y de los estándares federales de vivienda justa (fair housing).
Animales de servicio y de apoyo (ley estatal)Negar un acomodo razonable que necesita una persona con una discapacidad es una práctica discriminatoria; para un animal de asistencia (incluidos animales de servicio, de terapia, de compañía o de apoyo emocional, entrenados o no, de cualquier especie), se pueden imponer restricciones razonables. Si la discapacidad o la necesidad no es evidente, el dueño puede pedir verificación (por ejemplo, una carta del profesional de la salud tratante, del profesional de salud mental o del trabajador social), pero no puede pedir expedientes médicos ni preguntar sobre el diagnóstico, la naturaleza o la gravedad. Los chalecos, placas o registros en línea no son una verificación válida. No se puede cobrar un depósito por mascota por un animal de asistencia que sea un acomodo razonable. Presentar a sabiendas un animal falsamente como animal de servicio conlleva una multa civil de $100–$250 (primera infracción) y de al menos $500 por las siguientes.
La sección 515-3 se enmendó por última vez en 2022 (Act 154). La sanción por tergiversación (§ 347-2.6, 2018) aplica a los animales de servicio, no a los ESA: https://www.capitol.hawaii.gov/hrscurrent/Vol07_Ch0346-0398/HRS0347/HRS_0347-0002_0006.htm

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Hawaii frente a los estados vecinos

Privacidad, huéspedes y animales: Hawaii frente a los estados vecinos
EstadoCámaras y privacidadVisitas y ocupantesAnimales de servicio y de apoyo (ley estatal)
HawaiiNo hay ninguna ley específica para arrendadores. Es un delito instalar o usar, en cualquier lugar privado y sin el consentimiento de quienes tienen derecho a privacidad en él, un dispositivo para observar, grabar, amplificar o transmitir sonidos o hechos (violación de la privacidad en segundo grado), o captar a una persona desvestida o en actividad sexual (primer grado, un delito grave (felony) clase C). También es una infracción entrar sin autorización para vigilar o usar un dispositivo exterior para captar sonidos de un lugar privado que normalmente no se oirían afuera. La entrada del arrendador (landlord) por lo general requiere al menos dos días de aviso, en horas razonables, y no puede usarse para acosar.
HRS §§ 711-1111(1)(a), (d), (e); 711-1110.9; 521-53
No hay ley; el contrato de arrendamiento (lease) rige a los invitados, los límites de ocupación y los compañeros de cuarto. El Code define una vivienda como la que usa una persona o personas que mantienen un hogar común, y el inquilino (tenant) puede quedar obligado por reglas escritas razonables que el arrendador (landlord) demuestre que son necesarias para proteger la propiedad y a las personas.
HRS §§ 521-8; 521-51(6), (8)
Negar un acomodo razonable que necesita una persona con una discapacidad es una práctica discriminatoria; para un animal de asistencia (incluidos animales de servicio, de terapia, de compañía o de apoyo emocional, entrenados o no, de cualquier especie), se pueden imponer restricciones razonables. Si la discapacidad o la necesidad no es evidente, el dueño puede pedir verificación (por ejemplo, una carta del profesional de la salud tratante, del profesional de salud mental o del trabajador social), pero no puede pedir expedientes médicos ni preguntar sobre el diagnóstico, la naturaleza o la gravedad. Los chalecos, placas o registros en línea no son una verificación válida. No se puede cobrar un depósito por mascota por un animal de asistencia que sea un acomodo razonable. Presentar a sabiendas un animal falsamente como animal de servicio conlleva una multa civil de $100–$250 (primera infracción) y de al menos $500 por las siguientes.
HRS §§ 515-3(a)(9), (b); 521-44(b)(1)(B); 347-2.6
CaliforniaNo hay ninguna ley sobre cámaras específica para arrendadores. Es un delito ver o grabar, con cámara, teléfono u otro dispositivo, el interior de una recámara, un baño u otra área donde el ocupante tiene una expectativa razonable de privacidad con la intención de invadir la privacidad. Grabar una conversación confidencial requiere el consentimiento de todas las partes. El arrendador (landlord) puede entrar solo por los motivos enumerados y, salvo en emergencias, por lo general con 24 horas de aviso por escrito.
Cal. Penal Code §§ 647(j)(1), 632(a); Cal. Civ. Code § 1954
No hay ley; rige el contrato de arrendamiento (lease). California no tiene ninguna regla estatal de invitado frente a inquilino ni ninguna ley sobre compañeros de cuarto para alquileres privados. El inquilino (tenant) es responsable de los daños causados por sus invitados o visitantes autorizados.
Cal. Civ. Code § 1950.5(b)(2)
El arrendador (landlord) no puede negarse a alquilar a una persona con una discapacidad que usa un perro guía, de señales o de servicio, ni negarse a dejar que lo tenga; los términos del contrato de arrendamiento (lease) pueden regular razonablemente al perro, y el inquilino (tenant) sigue siendo responsable de los daños comprobados. Para perros de apoyo emocional, un profesional de la salud puede dar documentación solo si tiene licencia, tiene una relación de cliente y proveedor de al menos 30 días (no se exige para personas sin hogar verificadas), después de una evaluación clínica y después de advertir sobre la sanción por fraude. Presentar a sabiendas y fraudulentamente un perro de apoyo emocional como perro de servicio conlleva multas civiles de $500, $1,000 y $2,500 por la primera, la segunda y las siguientes infracciones. Estas reglas no reducen los derechos de acomodo razonable bajo las leyes estatales y federales de vivienda justa (fair housing).
Cal. Civ. Code § 54.1(b)(6); Health & Safety Code §§ 122317, 122318, 122319, 122319.5

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Hawaii sobre privacidad, huéspedes y animales

¿Puede un arrendador poner cámaras dentro o alrededor de una vivienda de alquiler en Hawaii?
No hay ninguna ley específica para arrendadores. Es un delito instalar o usar, en cualquier lugar privado y sin el consentimiento de quienes tienen derecho a privacidad en él, un dispositivo para observar, grabar, amplificar o transmitir sonidos o hechos (violación de la privacidad en segundo grado), o captar a una persona desvestida o en actividad sexual (primer grado, un delito grave (felony) clase C). También es una infracción entrar sin autorización para vigilar o usar un dispositivo exterior para captar sonidos de un lugar privado que normalmente no se oirían afuera. La entrada del arrendador (landlord) por lo general requiere al menos dos días de aviso, en horas razonables, y no puede usarse para acosar. (HRS §§ 711-1111(1)(a), (d), (e); 711-1110.9; 521-53)
¿Puede un arrendador limitar los invitados o los compañeros de cuarto en Hawaii?
No hay ley; el contrato de arrendamiento (lease) rige a los invitados, los límites de ocupación y los compañeros de cuarto. El Code define una vivienda como la que usa una persona o personas que mantienen un hogar común, y el inquilino (tenant) puede quedar obligado por reglas escritas razonables que el arrendador (landlord) demuestre que son necesarias para proteger la propiedad y a las personas. (HRS §§ 521-8; 521-51(6), (8))
¿Puede un arrendador negar un animal de servicio o de apoyo emocional en Hawaii?
Negar un acomodo razonable que necesita una persona con una discapacidad es una práctica discriminatoria; para un animal de asistencia (incluidos animales de servicio, de terapia, de compañía o de apoyo emocional, entrenados o no, de cualquier especie), se pueden imponer restricciones razonables. Si la discapacidad o la necesidad no es evidente, el dueño puede pedir verificación (por ejemplo, una carta del profesional de la salud tratante, del profesional de salud mental o del trabajador social), pero no puede pedir expedientes médicos ni preguntar sobre el diagnóstico, la naturaleza o la gravedad. Los chalecos, placas o registros en línea no son una verificación válida. No se puede cobrar un depósito por mascota por un animal de asistencia que sea un acomodo razonable. Presentar a sabiendas un animal falsamente como animal de servicio conlleva una multa civil de $100–$250 (primera infracción) y de al menos $500 por las siguientes. (HRS §§ 515-3(a)(9), (b); 521-44(b)(1)(B); 347-2.6)

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