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Derechos de los ocupantes ilegales en Hawaii

Reglas de Hawaii sobre ocupantes ilegales y propiedad abandonada para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: Cuando un inquilino (tenant) se ha ido indebidamente, o se fue después de un aviso para desocupar o del fin del plazo, y abandonó pertenencias que el arrendador (landlord) cree de buena fe que tienen valor, el arrendador puede venderlas de manera comercialmente razonable, guardarlas a… HRS §§ 521-56, 521-85

Las reglas en Hawaii

Pertenencias que quedaron atrásCuando un inquilino (tenant) se ha ido indebidamente, o se fue después de un aviso para desocupar o del fin del plazo, y abandonó pertenencias que el arrendador (landlord) cree de buena fe que tienen valor, el arrendador puede venderlas de manera comercialmente razonable, guardarlas a costo del inquilino o donarlas a una organización benéfica. Antes de venderlas o donarlas, el arrendador debe enviar por correo un aviso de los artículos, su ubicación y la intención de venderlos o donarlos a la dirección de reenvío o designada del inquilino (o a la última dirección conocida), y no puede venderlos ni donarlos hasta 15 días después del envío; una venta debe anunciarse en un periódico diario durante al menos 3 días consecutivos. Lo obtenido en la venta, después de la renta acumulada y los costos de almacenamiento, venta y publicidad, se guarda en fideicomiso para el inquilino durante 30 días, y después pasa al arrendador. Los artículos sin valor pueden desecharse. Inquilino fallecido: el arrendador debe avisar al representante designado del inquilino (por correo registrado) o al patrimonio; el arrendamiento termina 15 días después del aviso o en la fecha hasta la que está pagado, lo que ocurra después, y después de eso los bienes restantes pueden venderse, guardarse o donarse.
§ 521-85: https://data.capitol.hawaii.gov/hrscurrent/Vol12_Ch0501-0588/HRS0521/HRS_0521-0085.htm. Páginas leídas en data.capitol.hawaii.gov (servidor oficial de archivos de los HRS de la Legislature; www.capitol.hawaii.gov bloqueó el acceso automatizado).

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EstadoOcupantes ilegales / ocupantes no autorizadosPertenencias que quedaron atrás
HawaiiAún no verificadoCuando un inquilino (tenant) se ha ido indebidamente, o se fue después de un aviso para desocupar o del fin del plazo, y abandonó pertenencias que el arrendador (landlord) cree de buena fe que tienen valor, el arrendador puede venderlas de manera comercialmente razonable, guardarlas a costo del inquilino o donarlas a una organización benéfica. Antes de venderlas o donarlas, el arrendador debe enviar por correo un aviso de los artículos, su ubicación y la intención de venderlos o donarlos a la dirección de reenvío o designada del inquilino (o a la última dirección conocida), y no puede venderlos ni donarlos hasta 15 días después del envío; una venta debe anunciarse en un periódico diario durante al menos 3 días consecutivos. Lo obtenido en la venta, después de la renta acumulada y los costos de almacenamiento, venta y publicidad, se guarda en fideicomiso para el inquilino durante 30 días, y después pasa al arrendador. Los artículos sin valor pueden desecharse. Inquilino fallecido: el arrendador debe avisar al representante designado del inquilino (por correo registrado) o al patrimonio; el arrendamiento termina 15 días después del aviso o en la fecha hasta la que está pagado, lo que ocurra después, y después de eso los bienes restantes pueden venderse, guardarse o donarse.
HRS §§ 521-56, 521-85
CaliforniaCalifornia no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado.
Cal. Penal Code § 602(m), (o) (as amended by SB 602, Stats. 2023, ch. 404); Cal. Penal Code § 602.3; Cal. Civ. Proc. Code § 1167 (as amended by AB 2347, Stats. 2024, ch. 512)
Cuando quedan pertenencias después de que termina un arrendamiento y el inquilino (tenant) se ha mudado, el arrendador (landlord) debe dar un aviso escrito al inquilino y a cualquier persona que el arrendador crea razonablemente que es dueña de los bienes. El aviso debe describir los bienes, decir dónde pueden reclamarse, decir que se pueden cobrar costos razonables de almacenamiento y fijar un plazo para reclamarlos de al menos 15 días después de la entrega en persona o 18 días después del envío por correo. El aviso se entrega en persona o por correo de primera clase a la última dirección conocida, con una copia enviada por correo a la unidad desocupada; también se puede usar el correo electrónico si el inquilino dio una dirección. El arrendador debe guardar los bienes en la propiedad o en un almacenamiento seguro con cuidado razonable. Los bienes que se reclamen dentro de los 2 días de la mudanza de la vivienda deben entregarse sin cargos de almacenamiento. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública anunciada en un periódico, y el sobrante de lo obtenido se paga al condado, donde el dueño puede reclamarlo dentro de 1 año. Si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa es menor de $700, puede quedarse con los bienes o deshacerse de ellos. Los bienes dejados después de un desalojo (eviction) con cierre de acceso por el sheriff siguen las mismas reglas de aviso, almacenamiento y desecho.
Cal. Civ. Code §§ 1983-1988; Cal. Civ. Proc. Code § 1174(e)-(l)

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Preguntas frecuentes sobre los derechos de los ocupantes ilegales en Hawaii

¿Qué puede hacer un arrendador con la propiedad abandonada de un inquilino en Hawaii?
Cuando un inquilino (tenant) se ha ido indebidamente, o se fue después de un aviso para desocupar o del fin del plazo, y abandonó pertenencias que el arrendador (landlord) cree de buena fe que tienen valor, el arrendador puede venderlas de manera comercialmente razonable, guardarlas a costo del inquilino o donarlas a una organización benéfica. Antes de venderlas o donarlas, el arrendador debe enviar por correo un aviso de los artículos, su ubicación y la intención de venderlos o donarlos a la dirección de reenvío o designada del inquilino (o a la última dirección conocida), y no puede venderlos ni donarlos hasta 15 días después del envío; una venta debe anunciarse en un periódico diario durante al menos 3 días consecutivos. Lo obtenido en la venta, después de la renta acumulada y los costos de almacenamiento, venta y publicidad, se guarda en fideicomiso para el inquilino durante 30 días, y después pasa al arrendador. Los artículos sin valor pueden desecharse. Inquilino fallecido: el arrendador debe avisar al representante designado del inquilino (por correo registrado) o al patrimonio; el arrendamiento termina 15 días después del aviso o en la fecha hasta la que está pagado, lo que ocurra después, y después de eso los bienes restantes pueden venderse, guardarse o donarse. (HRS §§ 521-56, 521-85)

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