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Reglas de Oregon sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de Oregon sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado… ORS 90.320(1); ORS 90.368(1)(b)

Las reglas en Oregon

MohoNo hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado, entre otras cosas. El moho está excluido expresamente del recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) por 'minor habitability defect' (defecto menor de habitabilidad) (reparaciones de hasta $300), así que los inquilinos (tenants) deben usar los demás recursos de habitabilidad.
No hay ningún estándar estatal de divulgación ni de exposición al moho para viviendas de alquiler. Los recursos del inquilino (tenant) por fallas de habitabilidad incluyen ORS 90.360 (terminación/daños) y 90.365 (servicios esenciales). Los códigos locales de vivienda (por ejemplo, Portland) pueden añadir reglas.
Plagas y chinchesNo hay ninguna ley específica sobre chinches. Al inicio del arrendamiento, el arrendador (landlord) debe entregar los edificios y el terreno libres de roedores y alimañas, y debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control. El inquilino (tenant) debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control en la medida en que él haya causado el problema, y debe cooperar razonablemente con los esfuerzos del arrendador para remediarlo.
No hay ninguna regla estatal de divulgación ni de inspección de chinches. La responsabilidad por una infestación dentro de una unidad por lo general depende de quién la causó y del deber de habitabilidad.
CalefacciónSí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta.
Los códigos locales de vivienda pueden fijar estándares de temperatura.
Aire acondicionadoEn parte. Para unidades en edificios cuyos permisos de construcción se emitieron a partir del 1 de abril de 2024 (4/1/2024), el arrendador (landlord) debe proporcionar enfriamiento adecuado en al menos un cuarto (que no sea un baño): aire acondicionado central, una bomba de calor o un aire acondicionado portátil proporcionado por el arrendador. Para todos los arrendamientos, el arrendador por lo general no puede prohibir que el inquilino (tenant) instale o use un aire acondicionado portátil o un enfriador evaporativo, sujeto a las excepciones enumeradas de seguridad, código de construcción, capacidad eléctrica e instalación en ventanas; las restricciones por escrito deben indicar si el arrendador ofrecerá un espacio comunitario de enfriamiento mantenido a no más de 80°F durante eventos de calor extremo. No hay ninguna temperatura interior máxima estatal para edificios más antiguos.
El aire acondicionado proporcionado por el arrendador (landlord) debe mantenerse en buen estado (ORS 90.320(1)(i)). El arrendador es inmune a la responsabilidad por daños o lesiones causados por un aparato portátil de enfriamiento instalado por el inquilino (tenant). Los plazos de aviso de terminación basados en violaciones relacionadas con aparatos de enfriamiento se extienden por cada día de calor extremo (ORS 90.355(6)).
Detectores de humo y de monóxido de carbonoEl dueño de una unidad de alquiler debe proporcionar, instalar y mantener las alarmas o detectores de humo (smoke detectors) requeridos y darle al inquilino (tenant) instrucciones de prueba por escrito al momento de la mudanza; el dueño debe proporcionar baterías que funcionen antes de cada nuevo arrendamiento y corregir las deficiencias (que no sean baterías agotadas) después de un aviso por escrito del inquilino. El inquilino debe probar las alarmas según lo recomiende el fabricante, al menos cada seis meses, cambiar las baterías agotadas e informar los problemas por escrito. Si una unidad tiene una fuente de monóxido de carbono (o está conectada a un cuarto que la tenga), el arrendador (landlord) debe tener alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) que funcionen instaladas antes de un nuevo arrendamiento, proporcionar baterías que funcionen al inicio, dar instrucciones de prueba, y reparar o reemplazar una alarma deficiente después de un aviso por escrito. Las alarmas de humo y de CO son requisitos de habitabilidad.
Leyes sobre alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms): https://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors090.html

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Oregon frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: Oregon frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
OregonNo hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado, entre otras cosas. El moho está excluido expresamente del recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) por 'minor habitability defect' (defecto menor de habitabilidad) (reparaciones de hasta $300), así que los inquilinos (tenants) deben usar los demás recursos de habitabilidad.
ORS 90.320(1); ORS 90.368(1)(b)
No hay ninguna ley específica sobre chinches. Al inicio del arrendamiento, el arrendador (landlord) debe entregar los edificios y el terreno libres de roedores y alimañas, y debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control. El inquilino (tenant) debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control en la medida en que él haya causado el problema, y debe cooperar razonablemente con los esfuerzos del arrendador para remediarlo.
ORS 90.320(1)(f); ORS 90.325(1)(b)
Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta.
ORS 90.320(1)(d); ORS 90.365
CaliforniaEl crecimiento visible de moho, según lo determine un funcionario de salud o de cumplimiento de códigos, y la humedad en cuartos habitables figuran como condiciones de vivienda deficientes (substandard), que hacen que una unidad sea inhabitable bajo el deber de reparación del arrendador (landlord). Se excluye el moho menor en superficies que pueden acumular humedad durante el uso normal. La Toxic Mold Protection Act también exige que los arrendadores den divulgaciones escritas sobre moho y un folleto estatal sobre moho a los inquilinos (tenants), pero esos deberes no comienzan hasta que el Department of Public Health adopte estándares de exposición al moho, pautas y el folleto.
Cal. Health & Safety Code § 17920.3(a)(11), (a)(13); Cal. Civ. Code § 1941.1(a); Health & Safety Code §§ 26147, 26148
El arrendador (landlord) debe mantener el edificio, el terreno y todas las áreas que controla limpios y libres de roedores y alimañas, y la infestación de insectos, alimañas o roedores es una condición deficiente (substandard). Bajo la ley de chinches, el arrendador no puede mostrar ni alquilar una unidad vacía que sabe que tiene una infestación actual de chinches, debe dar a cada nuevo inquilino (tenant) un aviso escrito con información sobre chinches (a todos los inquilinos existentes desde el 1 de enero de 2018 (1/1/2018)), y debe avisar por escrito a los inquilinos dentro de dos días hábiles de los hallazgos de un operador de control de plagas para las unidades inspeccionadas (y a todos los inquilinos si se confirman infestaciones en áreas comunes). Los inquilinos deben cooperar con las inspecciones.
Cal. Civ. Code §§ 1941.1(a)(6), 1954.602, 1954.603, 1954.604, 1954.605; Health & Safety Code § 17920.3(a)(12)
Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento, y la falta de calefacción adecuada es una condición deficiente (substandard). Los reglamentos estatales de vivienda (Title 25) exigen que las viviendas puedan mantener una temperatura interior mínima.
Cal. Civ. Code § 1941.1(a)(4); Health & Safety Code § 17920.3(a)(6); Cal. Code Regs., tit. 25, § 34
IdahoNo hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. El moho se maneja bajo el derecho del inquilino (tenant) a demandar a un arrendador (landlord) que mantiene la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad, que no proporciona impermeabilización y protección contra el clima razonables, o que no mantiene las instalaciones de plomería y ventilación. El Attorney General aconseja a los inquilinos reportar de inmediato al arrendador las goteras, el exceso de humedad o el moho recurrente.
Idaho Code § 6-320(a)(1)–(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 16–17
No hay ley; la ley de Idaho no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. El Attorney General menciona las infestaciones de insectos como ejemplo de una condición que puede violar los estándares de vivienda y el deber del arrendador (landlord) de no mantener la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad.
Idaho Code § 6-320(a)(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 11–12
Ninguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda.
Idaho Code § 6-320(a)(2); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), p. 12
NevadaNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad. El arrendador (landlord) debe mantener la unidad en condición habitable en todo momento; una unidad no es habitable si viola los códigos de vivienda o de salud sobre salud, seguridad, salubridad o aptitud, o si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería que funcione, o de paredes, pisos y techos en buen estado.
NRS 118A.290(1)
Al inicio del arrendamiento, el edificio, el terreno y las demás áreas bajo el control del arrendador (landlord) deben estar limpios, sanitarios y razonablemente libres de roedores, insectos y alimañas. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. No hay ninguna ley específica sobre chinches.
NRS 118A.290(1)(g); NRS 118A.310
Sí. Una unidad no es habitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) está obligado a proporcionar calefacción y no lo hace de forma intencional o negligente, el inquilino (tenant) tiene recursos adicionales, incluidos daños de hasta $2,500.
NRS 118A.290(1)(d); NRS 118A.380
WashingtonSe exige divulgación: el arrendador (landlord) debe dar a los inquilinos (tenants) información proporcionada o aprobada por el Department of Health sobre los riesgos para la salud del moho en interiores y sobre cómo los inquilinos pueden controlar su crecimiento, ya sea por escrito a cada inquilino o colocada en un lugar público visible de la propiedad. El arrendador es inmune a la responsabilidad civil por no hacerlo, a menos que la omisión sea a sabiendas e intencional. No hay ningún estándar de remediación específico para el moho; el moho se maneja bajo el deber general del arrendador de mantener la propiedad apta para la habitación, cumplir con los códigos de salud y seguridad y hacer reparaciones.
RCW 59.18.060(1), (5), (14), (15)
El arrendador (landlord) debe proporcionar un programa razonable para el control de insectos, roedores y otras plagas al inicio del arrendamiento y, salvo en una residencia unifamiliar, debe controlar las infestaciones durante el arrendamiento a menos que el inquilino (tenant) las haya causado. No hay ninguna ley específica sobre chinches (ninguna regla de divulgación ni de inspección). El inquilino debe pagar todos los costos de exterminio y fumigación de una infestación que haya causado.
RCW 59.18.060(4); 59.18.130(2)
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar instalaciones adecuadas para suministrar calefacción (y agua y agua caliente) según lo requiera razonablemente el inquilino (tenant), y mantener en un estado de funcionamiento razonablemente bueno las instalaciones de calefacción que proporcione. Después del aviso, un defecto que prive al inquilino de calefacción debe remediarse dentro de 24 horas (cuando sea posible). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
RCW 59.18.060(8), (11); 59.18.070(1)

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Oregon sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Oregon?
No hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado, entre otras cosas. El moho está excluido expresamente del recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) por 'minor habitability defect' (defecto menor de habitabilidad) (reparaciones de hasta $300), así que los inquilinos (tenants) deben usar los demás recursos de habitabilidad. (ORS 90.320(1); ORS 90.368(1)(b))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Oregon?
No hay ninguna ley específica sobre chinches. Al inicio del arrendamiento, el arrendador (landlord) debe entregar los edificios y el terreno libres de roedores y alimañas, y debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control. El inquilino (tenant) debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control en la medida en que él haya causado el problema, y debe cooperar razonablemente con los esfuerzos del arrendador para remediarlo. (ORS 90.320(1)(f); ORS 90.325(1)(b))
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Oregon?
Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. (ORS 90.320(1)(d); ORS 90.365)
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Oregon?
En parte. Para unidades en edificios cuyos permisos de construcción se emitieron a partir del 1 de abril de 2024 (4/1/2024), el arrendador (landlord) debe proporcionar enfriamiento adecuado en al menos un cuarto (que no sea un baño): aire acondicionado central, una bomba de calor o un aire acondicionado portátil proporcionado por el arrendador. Para todos los arrendamientos, el arrendador por lo general no puede prohibir que el inquilino (tenant) instale o use un aire acondicionado portátil o un enfriador evaporativo, sujeto a las excepciones enumeradas de seguridad, código de construcción, capacidad eléctrica e instalación en ventanas; las restricciones por escrito deben indicar si el arrendador ofrecerá un espacio comunitario de enfriamiento mantenido a no más de 80°F durante eventos de calor extremo. No hay ninguna temperatura interior máxima estatal para edificios más antiguos. (ORS 90.320(1)(n); ORS 90.355)
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en Oregon?
El dueño de una unidad de alquiler debe proporcionar, instalar y mantener las alarmas o detectores de humo (smoke detectors) requeridos y darle al inquilino (tenant) instrucciones de prueba por escrito al momento de la mudanza; el dueño debe proporcionar baterías que funcionen antes de cada nuevo arrendamiento y corregir las deficiencias (que no sean baterías agotadas) después de un aviso por escrito del inquilino. El inquilino debe probar las alarmas según lo recomiende el fabricante, al menos cada seis meses, cambiar las baterías agotadas e informar los problemas por escrito. Si una unidad tiene una fuente de monóxido de carbono (o está conectada a un cuarto que la tenga), el arrendador (landlord) debe tener alarmas de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) que funcionen instaladas antes de un nuevo arrendamiento, proporcionar baterías que funcionen al inicio, dar instrucciones de prueba, y reparar o reemplazar una alarma deficiente después de un aviso por escrito. Las alarmas de humo y de CO son requisitos de habitabilidad. (ORS 479.270, 479.275; ORS 90.316, 90.317, 90.325)

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.