Reglas de Washington sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de Washington sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Se exige divulgación: el arrendador (landlord) debe dar a los inquilinos (tenants) información proporcionada o aprobada por el Department of Health sobre los riesgos para la salud del moho en interiores y sobre cómo los inquilinos pueden controlar su crecimiento, ya sea por escrito a… RCW 59.18.060(1), (5), (14), (15)
Las reglas en Washington
| Moho | Se exige divulgación: el arrendador (landlord) debe dar a los inquilinos (tenants) información proporcionada o aprobada por el Department of Health sobre los riesgos para la salud del moho en interiores y sobre cómo los inquilinos pueden controlar su crecimiento, ya sea por escrito a cada inquilino o colocada en un lugar público visible de la propiedad. El arrendador es inmune a la responsabilidad civil por no hacerlo, a menos que la omisión sea a sabiendas e intencional. No hay ningún estándar de remediación específico para el moho; el moho se maneja bajo el deber general del arrendador de mantener la propiedad apta para la habitación, cumplir con los códigos de salud y seguridad y hacer reparaciones. La divulgación de moho se añadió en 2005 (2005 c 465). Los códigos locales de vivienda pueden contener estándares adicionales. |
|---|---|
| Plagas y chinches | El arrendador (landlord) debe proporcionar un programa razonable para el control de insectos, roedores y otras plagas al inicio del arrendamiento y, salvo en una residencia unifamiliar, debe controlar las infestaciones durante el arrendamiento a menos que el inquilino (tenant) las haya causado. No hay ninguna ley específica sobre chinches (ninguna regla de divulgación ni de inspección). El inquilino debe pagar todos los costos de exterminio y fumigación de una infestación que haya causado. En una residencia unifamiliar, el control de plagas durante el arrendamiento no es un deber legal del arrendador (landlord) (el contrato de arrendamiento (lease) puede asignarlo). Fuente: RCW 59.18.060(4); 59.18.130(2) |
| Calefacción | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar instalaciones adecuadas para suministrar calefacción (y agua y agua caliente) según lo requiera razonablemente el inquilino (tenant), y mantener en un estado de funcionamiento razonablemente bueno las instalaciones de calefacción que proporcione. Después del aviso, un defecto que prive al inquilino de calefacción debe remediarse dentro de 24 horas (cuando sea posible). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Algunas ciudades (por ejemplo, Seattle) fijan temperaturas mínimas por ordenanza. Es ilegal que el arrendador (landlord) cause intencionalmente la terminación de la calefacción u otros servicios públicos de un inquilino (tenant), salvo para reparaciones (RCW 59.18.300). |
| Aire acondicionado | No hay obligación de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Desde 2026, el arrendador (landlord) por lo general no puede prohibir ni restringir que el inquilino (tenant) instale un aparato portátil de enfriamiento (aire acondicionado o bomba de calor portátil) y no puede cobrar una cuota por su uso, inspección o instalación. Excepciones: la unidad ya tiene una bomba de calor permanente y totalmente funcional; la instalación violaría los códigos o las pautas de seguridad del fabricante, causaría daños irrazonables o excedería el suministro eléctrico; y las unidades de ventana pueden restringirse por razones de salida de emergencia, cerraduras, montaje, seguridad o de una póliza de seguro por escrito (que deben divulgarse en el contrato de arrendamiento (lease)). El inquilino debe dar 2 días de aviso antes de instalar una unidad de ventana. Además, el arrendador no puede cortar el servicio de electricidad o agua por falta de pago un día en que el National Weather Service haya emitido una alerta relacionada con el calor para la zona. RCW 59.18.740 fue promulgado por Laws of 2026, ch. 184. El arrendador (landlord) es inmune a la responsabilidad por daños o lesiones causados por un aparato instalado por el inquilino (tenant) y aún puede descontar del depósito por daños. Fuente: RCW 59.18.740; 59.18.060(11)(a) |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | El propietario debe instalar dispositivos de detección de humo en las unidades de alquiler y asegurarse de que funcionen antes de que un nuevo inquilino (tenant) se mude después de una desocupación. El inquilino es responsable de mantenerlos, incluido el reemplazo de baterías, según lo que especifique el fabricante. El arrendador (landlord) debe darle al inquilino un aviso por escrito firmado de que la unidad tiene un dispositivo de detección de humo y que explique la obligación del inquilino de mantenerlo (y, salvo en las casas unifamiliares, si está conectado al cableado o funciona con baterías y otros detalles de seguridad contra incendios). Los edificios residenciales también deben tener detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide alarms) conforme a las reglas del código estatal de construcción, y los inquilinos son responsables de mantenerlos, incluidas las baterías. Los propietarios, vendedores e inquilinos que no cumplan con la ley de detectores de humo (smoke detector) enfrentan una multa de hasta $200; un propietario enfrenta $5,000 si luego un incendio causa daños, lesiones o la muerte al hogar de un inquilino. |
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Washington frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| Washington | Se exige divulgación: el arrendador (landlord) debe dar a los inquilinos (tenants) información proporcionada o aprobada por el Department of Health sobre los riesgos para la salud del moho en interiores y sobre cómo los inquilinos pueden controlar su crecimiento, ya sea por escrito a cada inquilino o colocada en un lugar público visible de la propiedad. El arrendador es inmune a la responsabilidad civil por no hacerlo, a menos que la omisión sea a sabiendas e intencional. No hay ningún estándar de remediación específico para el moho; el moho se maneja bajo el deber general del arrendador de mantener la propiedad apta para la habitación, cumplir con los códigos de salud y seguridad y hacer reparaciones. RCW 59.18.060(1), (5), (14), (15) | El arrendador (landlord) debe proporcionar un programa razonable para el control de insectos, roedores y otras plagas al inicio del arrendamiento y, salvo en una residencia unifamiliar, debe controlar las infestaciones durante el arrendamiento a menos que el inquilino (tenant) las haya causado. No hay ninguna ley específica sobre chinches (ninguna regla de divulgación ni de inspección). El inquilino debe pagar todos los costos de exterminio y fumigación de una infestación que haya causado. RCW 59.18.060(4); 59.18.130(2) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar instalaciones adecuadas para suministrar calefacción (y agua y agua caliente) según lo requiera razonablemente el inquilino (tenant), y mantener en un estado de funcionamiento razonablemente bueno las instalaciones de calefacción que proporcione. Después del aviso, un defecto que prive al inquilino de calefacción debe remediarse dentro de 24 horas (cuando sea posible). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. RCW 59.18.060(8), (11); 59.18.070(1) |
| Idaho | No hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. El moho se maneja bajo el derecho del inquilino (tenant) a demandar a un arrendador (landlord) que mantiene la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad, que no proporciona impermeabilización y protección contra el clima razonables, o que no mantiene las instalaciones de plomería y ventilación. El Attorney General aconseja a los inquilinos reportar de inmediato al arrendador las goteras, el exceso de humedad o el moho recurrente. Idaho Code § 6-320(a)(1)–(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 16–17 | No hay ley; la ley de Idaho no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. El Attorney General menciona las infestaciones de insectos como ejemplo de una condición que puede violar los estándares de vivienda y el deber del arrendador (landlord) de no mantener la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad. Idaho Code § 6-320(a)(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 11–12 | Ninguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda. Idaho Code § 6-320(a)(2); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), p. 12 |
| Oregon | No hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado, entre otras cosas. El moho está excluido expresamente del recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) por 'minor habitability defect' (defecto menor de habitabilidad) (reparaciones de hasta $300), así que los inquilinos (tenants) deben usar los demás recursos de habitabilidad. ORS 90.320(1); ORS 90.368(1)(b) | No hay ninguna ley específica sobre chinches. Al inicio del arrendamiento, el arrendador (landlord) debe entregar los edificios y el terreno libres de roedores y alimañas, y debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control. El inquilino (tenant) debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control en la medida en que él haya causado el problema, y debe cooperar razonablemente con los esfuerzos del arrendador para remediarlo. ORS 90.320(1)(f); ORS 90.325(1)(b) | Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. ORS 90.320(1)(d); ORS 90.365 |
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¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Washington?
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.