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Cambio de cerraduras, corte de servicios públicos y represalias en New Mexico

Reglas de New Mexico sobre el cambio de cerraduras, el corte de servicios públicos y las represalias para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: Está prohibido el desalojo (eviction) por cuenta propia. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial mediante fraude, cambiando o bloqueando las cerraduras (lockout), bloqueando… NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C)

Las reglas en New Mexico

Cambio de cerraduras (lockout) y desalojo ilegalEstá prohibido el desalojo (eviction) por cuenta propia. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial mediante fraude, cambiando o bloqueando las cerraduras (lockout), bloqueando las entradas, retirando las pertenencias del residente, retirando o inutilizando aparatos o instalaciones (excepto para reparaciones legítimas), o cualquier acto intencional que haga que la unidad o las pertenencias sean inaccesibles o inhabitables. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día que se le niegue la posesión, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato, y recuperar daños.
La interferencia temporal mientras se hacen reparaciones legítimas o inspecciones permitidas por la Act no es una infracción.
Corte de servicios públicos por el arrendadorNo. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial interfiriendo con los servicios o servicios públicos (utility shutoff), incluidos la electricidad, el gas, el agua caliente o fría, la plomería, la calefacción o el servicio telefónico. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día en que se corte un servicio durante cualquier parte del día, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato de alquiler, y recuperar daños.
La sección no hace responsable al dueño de las interrupciones causadas por la propia falta de pago de los cargos de servicios públicos por parte del residente. La parte que gana en una demanda para hacer cumplir la Act obtiene honorarios razonables de abogado y costos (§ 47-8-48(A)).
Represalias del arrendadorUn dueño no puede aumentar la renta, reducir servicios, ni presentar o amenazar con un caso de desalojo (eviction) contra un residente que cumple el contrato de arrendamiento (lease) porque, dentro de los seis meses anteriores, el residente se quejó ante una agencia de códigos de construcción o vivienda, organizó o se unió a un sindicato o asociación de residentes, actuó de buena fe para ejercer derechos bajo la Act (incluida una solicitud de reparación por escrito), presentó una queja de vivienda justa, ganó o tiene pendiente una demanda contra el dueño sobre la residencia, testificó a favor de otro residente, o redujo legalmente la renta. El residente puede recuperar dos veces la renta mensual más honorarios de abogado, y la infracción es una defensa contra el desalojo.
El dueño todavía puede aumentar la renta o cambiar los servicios con el aviso adecuado al final del plazo (o según lo permita el contrato de arrendamiento (lease)) si el cambio es uniforme y coherente con otras unidades similares y no está dirigido al residente en particular.

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Cambio de cerraduras, corte de servicios públicos y represalias: New Mexico frente a los estados vecinos
EstadoCambio de cerraduras (lockout) y desalojo ilegalCorte de servicios públicos por el arrendadorRepresalias del arrendador
New MexicoEstá prohibido el desalojo (eviction) por cuenta propia. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial mediante fraude, cambiando o bloqueando las cerraduras (lockout), bloqueando las entradas, retirando las pertenencias del residente, retirando o inutilizando aparatos o instalaciones (excepto para reparaciones legítimas), o cualquier acto intencional que haga que la unidad o las pertenencias sean inaccesibles o inhabitables. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día que se le niegue la posesión, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato, y recuperar daños.
NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C)
No. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial interfiriendo con los servicios o servicios públicos (utility shutoff), incluidos la electricidad, el gas, el agua caliente o fría, la plomería, la calefacción o el servicio telefónico. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día en que se corte un servicio durante cualquier parte del día, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato de alquiler, y recuperar daños.
NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C)
Un dueño no puede aumentar la renta, reducir servicios, ni presentar o amenazar con un caso de desalojo (eviction) contra un residente que cumple el contrato de arrendamiento (lease) porque, dentro de los seis meses anteriores, el residente se quejó ante una agencia de códigos de construcción o vivienda, organizó o se unió a un sindicato o asociación de residentes, actuó de buena fe para ejercer derechos bajo la Act (incluida una solicitud de reparación por escrito), presentó una queja de vivienda justa, ganó o tiene pendiente una demanda contra el dueño sobre la residencia, testificó a favor de otro residente, o redujo legalmente la renta. El residente puede recuperar dos veces la renta mensual más honorarios de abogado, y la infracción es una defensa contra el desalojo.
NMSA 1978, §§ 47-8-39, 47-8-48(C)
ArizonaUn arrendador (landlord) no puede recuperar ni tomar posesión de una vivienda de alquiler mediante una acción ni de otro modo, incluso cortando intencionalmente los servicios esenciales, excepto después de un abandono o una entrega voluntaria o según lo permita la ley de arrendadores e inquilinos. Si un arrendador saca o excluye ilegalmente al inquilino (tenant), el inquilino puede recuperar la posesión o terminar el contrato de arrendamiento (lease) y, en cualquiera de los dos casos, recuperar la cantidad mayor entre dos meses de renta periódica o el doble de los daños reales. Si el contrato termina, el arrendador debe devolver la garantía que se le deba al inquilino.
A.R.S. §§ 33-1374, 33-1367
Un arrendador (landlord) no puede recuperar una vivienda de alquiler cortando intencionalmente la electricidad, el gas, el agua u otros servicios esenciales (utility shutoff), y no puede terminar los servicios públicos proporcionados bajo el contrato de arrendamiento (lease) excepto para hacer reparaciones o según lo permita la ley. Si el arrendador corta los servicios intencionalmente, el inquilino (tenant) puede recuperar la posesión o terminar el contrato y recuperar la cantidad mayor entre dos meses de renta periódica o el doble de los daños reales. Si el arrendador, de forma deliberada o negligente, no proporciona calefacción, refrigeración, agua, agua caliente o servicios esenciales, después de un aviso razonable el inquilino puede comprar el servicio y descontar el costo razonable de la renta, recuperar daños por el menor valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta razonable y no pagar renta por ese período.
A.R.S. §§ 33-1374, 33-1367, 33-1364
Un arrendador (landlord) no puede tomar represalias (retaliation) aumentando la renta, reduciendo servicios, o presentando o amenazando con un desalojo (eviction) porque el inquilino (tenant) se quejó ante una agencia gubernamental de códigos de construcción o vivienda sobre una infracción de salud y seguridad, se quejó ante el arrendador sobre una obligación de reparación bajo el § 33-1324, organizó o se unió a un sindicato de inquilinos, o se quejó ante una agencia que hace cumplir la ley de estabilización de salarios y precios. Si el inquilino demuestra una queja hecha dentro de los seis meses anteriores al acto del arrendador, se presume que hubo represalias, a menos que la queja haya sido después de que el inquilino recibió aviso de que el contrato de arrendamiento (lease) terminaba. El inquilino obtiene los remedios del § 33-1367 y una defensa contra el desalojo; el arrendador todavía puede desalojar por renta no pagada o por una infracción del código que causó el hogar del inquilino.
A.R.S. § 33-1381
ColoradoEs ilegal que un arrendador (landlord) saque o excluya a un inquilino (tenant) sin un proceso judicial, incluso quitando intencionalmente puertas, ventanas o cerraduras (lockout) salvo para repararlas, a menos que el inquilino lo haya aceptado, la unidad haya sido abandonada (lo que se demuestra con cosas como llaves devueltas, retiro de pertenencias, aviso, o una ausencia prolongada con renta sin pagar), o sea necesario para la limpieza de un laboratorio de drogas ilegal. El inquilino puede demandar para detener la infracción y se le deben otorgar los daños reales más la cantidad mayor entre tres veces la renta mensual o $5,000, junto con los costos y honorarios razonables de abogado; la corte puede ordenar que se restituya la posesión.
C.R.S. § 38-12-510
Un arrendador (landlord) no puede sacar ni dejar fuera a un inquilino (tenant) sin ir a la corte, y el desalojo ilegal incluye cortar intencionalmente los servicios públicos (utility shutoff). Si un arrendador, de forma intencional e ilegal, hace que se corten la calefacción, el agua corriente, el agua caliente, la electricidad, el gas u otros servicios esenciales, el inquilino puede demandar para detenerlo y se le deben otorgar los daños reales más daños establecidos por ley equivalentes a la cantidad mayor entre tres veces la renta mensual o $5,000, junto con los costos y honorarios razonables de abogado; la corte también puede restituir la posesión.
C.R.S. § 38-12-510
Un arrendador (landlord) no puede tomar represalias (retaliation) porque un inquilino (tenant) presentó de buena fe una queja (ante el arrendador, una organización sin fines de lucro o un tercero, o una agencia gubernamental) sobre una condición inhabitable o cualquier cosa que amenace de manera importante la vida, la salud o la seguridad, organizó o se unió a una asociación de inquilinos, o usó los remedios de habitabilidad. Las represalias incluyen aumentar la renta, reducir servicios, terminar o no renovar el contrato de arrendamiento (lease) sin el consentimiento escrito del inquilino, presentar o amenazar con un desalojo (eviction), el acoso o la intimidación, o cobrar cargos. El inquilino solo necesita demostrar que la actividad protegida fue un factor motivador; el inquilino puede usar las represalias como defensa contra el desalojo, puede terminar el contrato, y recupera la cantidad mayor entre tres meses de renta o tres veces los daños reales, más honorarios de abogado y costos. La sección no establece un período de presunción.
C.R.S. § 38-12-509
OklahomaSi un arrendador (landlord) saca indebidamente a un inquilino (tenant) de la unidad o lo deja fuera cambiando las cerraduras (lockout), el inquilino puede ir a la corte para recuperar la posesión, o dar aviso y terminar el contrato de arrendamiento (lease). En cualquiera de los dos casos, el inquilino puede recuperar hasta el doble de la renta mensual promedio o el doble de los daños reales, lo que sea mayor. Si el contrato termina, el arrendador debe devolver todos los depósitos recuperables y toda la renta pagada por adelantado no devengada.
41 O.S. § 123
Si, en contra del contrato de arrendamiento (lease) o de las obligaciones legales del arrendador (landlord), el arrendador de forma intencional o negligente no proporciona calefacción, agua corriente, agua caliente, electricidad, gas u otro servicio esencial, el inquilino (tenant) puede dar aviso por escrito y luego (1) terminar el contrato de inmediato con aviso por escrito, (2) comprar cantidades razonables del servicio y descontar de la renta el costo real y razonable, (3) recuperar daños por el menor valor de alquiler, o (4) con aviso por escrito, obtener vivienda sustituta y no deber renta mientras dure el problema. Un arrendador que saca o excluye a un inquilino de la unidad es responsable según la regla de exclusión indebida.
41 O.S. §§ 121(C), 123
Oklahoma no tiene en su título de arrendadores e inquilinos ninguna ley estatal que prohíba en general que un arrendador (landlord) tome represalias (retaliation) contra un inquilino (tenant) por quejarse ante una agencia, unirse a un grupo de inquilinos o pedir reparaciones. La única regla expresa contra las represalias prohíbe que un arrendador niegue un arrendamiento o tome represalias contra un inquilino porque el inquilino terminó anteriormente un contrato de arrendamiento (lease) como víctima de violencia doméstica (domestic violence), violencia sexual o acecho.
41 O.S. §§ 101-136 (no general retaliation section); 41 O.S. § 113.3
TexasUn arrendador (landlord) no puede quitar puertas, ventanas, cerraduras ni muebles o electrodomésticos proporcionados por el arrendador (salvo para una reparación genuina), y no puede impedirle la entrada a un inquilino (tenant) sin una orden judicial, salvo por reparaciones o emergencias, para retirar el contenido de una vivienda abandonada, o mediante un cambio de cerraduras (lockout) por renta impaga. Un cambio de cerraduras por renta impaga requiere una cláusula en el contrato de arrendamiento (lease) y aviso previo por escrito, y el arrendador debe darle al inquilino una llave nueva a cualquier hora aunque la renta no esté pagada. Si el arrendador infringe estas reglas, el inquilino puede recuperar la posesión o dar por terminado el contrato de arrendamiento y cobrar un mes de renta más $1,000, los daños reales, las costas judiciales y los honorarios de abogado, menos la renta adeudada. El inquilino también puede presentar una queja jurada para obtener una orden de reingreso (writ of reentry) en el justice court (juzgado de paz).
Tex. Prop. Code §§ 92.0081, 92.009
No. Un arrendador (landlord) no puede interrumpir los servicios públicos que el inquilino (tenant) paga directamente a la compañía, ni el agua, las aguas residuales, el gas o la electricidad que suministra el arrendador, salvo por reparaciones, construcción genuinas o una emergencia (la electricidad con submedidor puede cortarse por falta de pago solo bajo reglas estrictas de aviso). Si el arrendador infringe esto, el inquilino puede recuperar la posesión o dar por terminado el contrato de arrendamiento (lease) y cobrar los daños reales, un mes de renta más $1,000, honorarios de abogado y costas judiciales, menos cualquier renta adeudada. El inquilino también puede pedir al justice court (juzgado de paz) una orden de restablecimiento del servicio (writ of restoration of utility service). Un arrendador que acordó pagar los servicios públicos también es responsable si el servicio se corta por falta de pago del arrendador; el inquilino puede entonces pagar a la compañía y descontarlo de la renta o dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Tex. Prop. Code §§ 92.008, 92.0091, 92.301
Las acciones protegidas incluyen usar de buena fe un derecho del contrato de arrendamiento (lease) o de la ley, darle al arrendador (landlord) un aviso de reparación, quejarse de buena fe ante una agencia de códigos de construcción o vivienda, una compañía de servicios públicos o una agencia cívica o sin fines de lucro, y formar o unirse a una organización de inquilinos. Durante seis meses después de tal acción, el arrendador no puede tomar represalias (retaliation) presentando un desalojo (salvo por motivos permitidos como la renta impaga), reduciendo servicios, subiendo la renta, terminando el contrato de arrendamiento o acosando al inquilino (tenant) de mala fe. Un inquilino que prueba las represalias puede cobrar una multa civil de un mes de renta más $500, los daños reales, las costas judiciales y los honorarios de abogado, y las represalias son una defensa en una demanda de desalojo.
Tex. Prop. Code Sec. 92.331; 92.332; 92.333
UtahEs ilegal que un propietario excluya intencionalmente a un inquilino (tenant) de la vivienda de cualquier manera que no sea mediante un proceso judicial (desalojo judicial). 'Willful exclusion' (exclusión intencional) significa impedir que el inquilino entre con la intención de privarlo de la entrada. La única excepción es cuando el inquilino ha abandonado la vivienda: el propietario puede entonces retirar el contenido conforme al procedimiento de bienes abandonados y volver a alquilar. La sección no indica por sí misma los daños por un cambio de cerraduras (lockout).
Utah Code §§ 78B-6-814, 78B-6-801(11), 78B-6-816
Las leyes de arrendadores e inquilinos de Utah no tratan específicamente el caso de un arrendador (landlord) que corta los servicios públicos para obligar a un inquilino (tenant) a irse. Es ilegal que un propietario impida intencionalmente la entrada de un inquilino a la vivienda de cualquier manera que no sea mediante un proceso judicial. Por separado, los propietarios deben mantener los sistemas eléctricos, la plomería, la calefacción y el agua caliente y fría, y un inquilino puede usar el proceso de aviso por escrito de condición deficiente (reducción de la renta y terminación del contrato de arrendamiento, o reparar y descontar) si el propietario no corrige tal problema.
Utah Code §§ 78B-6-814, 57-22-3, 57-22-4(1), 57-22-6
Utah no tiene ninguna ley estatal en sus leyes de arrendadores e inquilinos que prohíba las represalias (retaliation) del arrendador (landlord), establezca acciones protegidas del inquilino (tenant) o cree un período de presunción. Cualquier protección vendría de decisiones judiciales o reglas locales, no de estas leyes.
Utah Code 57-22-5.1(10); Utah Fit Premises Act (57-22) and Forcible Entry and Detainer (78B-6 Part 8) checked

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Preguntas frecuentes sobre el cambio de cerraduras, el corte de servicios públicos y las represalias en New Mexico

¿Puede un arrendador cambiar las cerraduras sin una orden de la corte en New Mexico?
Está prohibido el desalojo (eviction) por cuenta propia. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial mediante fraude, cambiando o bloqueando las cerraduras (lockout), bloqueando las entradas, retirando las pertenencias del residente, retirando o inutilizando aparatos o instalaciones (excepto para reparaciones legítimas), o cualquier acto intencional que haga que la unidad o las pertenencias sean inaccesibles o inhabitables. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día que se le niegue la posesión, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato, y recuperar daños. (NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C))
¿Puede un arrendador cortar los servicios públicos en New Mexico?
No. Excepto después de un abandono o una entrega voluntaria, un dueño no puede, a sabiendas, excluir o intentar sacar a un residente sin una orden judicial interfiriendo con los servicios o servicios públicos (utility shutoff), incluidos la electricidad, el gas, el agua caliente o fría, la plomería, la calefacción o el servicio telefónico. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día en que se corte un servicio durante cualquier parte del día, recuperar una multa civil de dos veces la renta mensual, buscar la restitución de la vivienda o terminar el contrato de alquiler, y recuperar daños. (NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C))
¿Puede un arrendador tomar represalias contra un inquilino por quejarse en New Mexico?
Un dueño no puede aumentar la renta, reducir servicios, ni presentar o amenazar con un caso de desalojo (eviction) contra un residente que cumple el contrato de arrendamiento (lease) porque, dentro de los seis meses anteriores, el residente se quejó ante una agencia de códigos de construcción o vivienda, organizó o se unió a un sindicato o asociación de residentes, actuó de buena fe para ejercer derechos bajo la Act (incluida una solicitud de reparación por escrito), presentó una queja de vivienda justa, ganó o tiene pendiente una demanda contra el dueño sobre la residencia, testificó a favor de otro residente, o redujo legalmente la renta. El residente puede recuperar dos veces la renta mensual más honorarios de abogado, y la infracción es una defensa contra el desalojo. (NMSA 1978, §§ 47-8-39, 47-8-48(C))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.