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Venta de la vivienda por el arrendador en New Mexico

Reglas de New Mexico sobre la venta de la vivienda por el arrendador para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: Salvo acuerdo en contrario, cuando el interés del dueño en la vivienda de alquiler termina por venta (o por cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), sindicatura o de otra forma), el dueño que vende queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de alquiler y la Uniform Owner-Resident… NMSA 1978, § 47-8-21(A)

Las reglas en New Mexico

Si el arrendador vende la propiedadSalvo acuerdo en contrario, cuando el interés del dueño en la vivienda de alquiler termina por venta (o por cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), sindicatura o de otra forma), el dueño que vende queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de alquiler y la Uniform Owner-Resident Relations Act por hechos posteriores a que el residente reciba aviso por escrito del cambio. El sucesor en el interés pasa a ser responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de que el residente recibe el aviso por escrito, la renta futura se le paga al sucesor.
Un administrador de propiedades también queda liberado después de un aviso por escrito al residente de que su administración ha terminado (§ 47-8-21(B)). La sección no establece un procedimiento aparte de transferencia del depósito.
Inquilinos en ejecución hipotecariaNinguna ley de New Mexico protege a los residentes (residents) en una ejecución hipotecaria (foreclosure) más allá de la ley federal (se aplica la PTFA federal). Cuando termina el interés del dueño (owner) (por venta, administración judicial (receivership) u otro motivo), el dueño sucesor es responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de un aviso por escrito del cambio, el residente paga la renta futura al sucesor.
Se buscó 'foreclos' en el texto completo de la Act sin resultados.

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EstadoSi el arrendador vende la propiedadInquilinos en ejecución hipotecaria
New MexicoSalvo acuerdo en contrario, cuando el interés del dueño en la vivienda de alquiler termina por venta (o por cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), sindicatura o de otra forma), el dueño que vende queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de alquiler y la Uniform Owner-Resident Relations Act por hechos posteriores a que el residente reciba aviso por escrito del cambio. El sucesor en el interés pasa a ser responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de que el residente recibe el aviso por escrito, la renta futura se le paga al sucesor.
NMSA 1978, § 47-8-21(A)
Ninguna ley de New Mexico protege a los residentes (residents) en una ejecución hipotecaria (foreclosure) más allá de la ley federal (se aplica la PTFA federal). Cuando termina el interés del dueño (owner) (por venta, administración judicial (receivership) u otro motivo), el dueño sucesor es responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de un aviso por escrito del cambio, el residente paga la renta futura al sucesor.
NMSA 1978, § 47-8-21
ArizonaCuando un arrendador (landlord) vende una vivienda de alquiler en una venta de buena fe a un comprador genuino, el vendedor queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de arrendamiento (lease) y la ley de arrendadores e inquilinos por hechos posteriores a que el inquilino (tenant) reciba aviso por escrito de la venta, salvo acuerdo en contrario; el vendedor sigue siendo responsable por el dinero del depósito y los bienes que se le deban al inquilino bajo la ley de depósitos. Quien tenga el interés del arrendador cuando termine el arrendamiento queda obligado por las reglas de devolución del depósito. Cuando se vende una comunidad de apartamentos, el arrendador debe entregar al comprador en el cierre los registros del depósito de seguridad (security deposit), el expediente de cada inquilino incluidos los contratos de alquiler, y otros documentos requeridos que tenga.
A.R.S. §§ 33-1325(A), 33-1321(H), 33-1330
Si un contrato de arrendamiento (lease) se firma después de que ha comenzado una ejecución hipotecaria (foreclosure), el dueño debe incluir un aviso por escrito de que la propiedad está en proceso de ejecución hipotecaria. El aviso debe decir con quién comunicarse (corte, fiduciario (trustee) o abogado) y la fecha de la venta, o que no hay una fecha fijada. Si el dueño recibe por primera vez un aviso de venta del fiduciario (trustee's sale) o un aviso de ejecución hipotecaria después de firmarse el contrato, el dueño debe darle ese aviso al inquilino (tenant) dentro de 5 días hábiles. Si el dueño no lo hace, el inquilino puede dar un aviso por escrito bajo § 33-1361 (incumplimiento del arrendador (landlord)), recuperar daños y obtener una orden judicial (injunction), y debe recibir de vuelta el depósito de seguridad (security deposit) bajo § 33-1321. Esto no se aplica a edificios con 4 o más unidades conectadas.
A.R.S. § 33-1331
ColoradoCuando el interés de un arrendador (landlord) termina por venta, cesión, muerte, sindicatura o de otra forma, quien tenga el depósito de seguridad (security deposit) debe, dentro de un tiempo razonable, transferirlo (menos las deducciones legales) al nuevo dueño y avisar al inquilino (tenant) por correo sobre la transferencia y el nombre y la dirección del nuevo dueño, o devolverlo (menos las deducciones legales) al inquilino. Una vez hecho esto, el anterior tenedor queda liberado de más responsabilidad, y el nuevo dueño asume todos los derechos y obligaciones de un arrendador que tiene el depósito. Una cláusula del contrato de arrendamiento (lease) que renuncie a estas protecciones es nula.
C.R.S. § 38-12-103(4)-(7)
La ley de ejecución hipotecaria (foreclosure) de Colorado les da a los inquilinos (tenants) derechos de aviso, pero no les permite quedarse después de la venta. Un arrendatario (lessee) se trata como un titular de un derecho de retención (lienor) (sin cantidad de retención) en los procedimientos de ejecución hipotecaria. A un arrendatario con un interés posesorio no registrado en una residencia unifamiliar o de varias unidades se le deben enviar los avisos de ejecución hipotecaria por correo regular, lo cual queda completo cuando se envía al arrendatario en la propiedad o a 'Occupant' (Ocupante) en la dirección. La lista de envío de la ejecución hipotecaria también debe incluir a 'occupant' (ocupante) en la dirección de la propiedad. Los derechos de un arrendatario cuyo contrato de arrendamiento (lease) está registrado no se ven afectados. Aparte de esto, los inquilinos dependen del aviso federal de 90 días de la PTFA.
C.R.S. § 38-38-305(1), (1.5); § 38-38-100.3(14)(c)-(d)
OklahomaUn arrendador (landlord) puede vender la vivienda de alquiler sin el acuerdo del inquilino (tenant) (reconocimiento del nuevo dueño (attornment)). La renta que el inquilino le paga al dueño anterior antes de recibir aviso por escrito de la venta cuenta frente al comprador. Una vez que el inquilino recibe aviso por escrito de que el interés del dueño ha terminado (por venta, cesión, muerte o de otra forma), el inquilino paga la renta futura al nuevo dueño; el dueño anterior queda liberado de las obligaciones por hechos posteriores, y el dueño sucesor es responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Residential Landlord and Tenant Act.
41 O.S. §§ 114, 119(A), (C)
No hay una ley específica sobre ejecuciones hipotecarias (foreclosure). Se aplica la regla general de la Act para cualquier fin del interés del dueño (venta, cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), administración judicial (receivership) u otro): la renta pagada al dueño anterior antes de que el inquilino (tenant) reciba un aviso por escrito de la transferencia cuenta frente al nuevo dueño; después del aviso por escrito, el inquilino paga la renta futura al sucesor, quien es responsable de las obligaciones del arrendador (landlord) bajo el contrato de alquiler y la Act (§ 119). Los adquirentes de los arrendadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el arrendador (§ 114). La ley federal Protecting Tenants at Foreclosure Act también se aplica (aviso de 90 días; se respetan los contratos de arrendamiento (leases) existentes con excepciones limitadas).
41 O.S. §§ 114, 119; 12 U.S.C. § 5220 note (PTFA)
TexasCuando el interés del propietario termina por venta (o por cesión, muerte, administración judicial (receivership), quiebra (bankruptcy) u otra causa), el nuevo propietario pasa a ser responsable de devolver los depósitos de seguridad (security deposits) desde la fecha en que adquiere el título. El nuevo propietario debe darle al inquilino (tenant) una declaración firmada que diga que adquirió la propiedad, que es responsable del depósito, y que indique el monto exacto del depósito. El propietario anterior sigue siendo responsable de un depósito que recibió hasta que el nuevo propietario reciba el depósito o asuma la responsabilidad, salvo que un contrato por escrito diga otra cosa. Estas reglas no se aplican a un prestamista hipotecario que adquiere el título por ejecución hipotecaria (foreclosure).
Tex. Prop. Code § 92.105
Si un edificio se compra en una venta por ejecución hipotecaria (foreclosure) por impuestos o en una venta por ejecución hipotecaria del fiduciario (trustee) bajo un derecho de retención (lien) superior al contrato de arrendamiento (lease), y el inquilino (tenant) residencial paga la renta a tiempo y no está en incumplimiento de otra manera, el comprador debe dar al menos 30 días de aviso por escrito para desocupar si decide no continuar el contrato. La renta se paga a tiempo si, en el mes de la venta, el inquilino le pagó al arrendador (landlord) antes de recibir el aviso de que se había programado una venta, o le paga al acreedor/comprador dentro de 5 días después de recibir un aviso por escrito con el nombre y la dirección del comprador que solicite el pago. Un acreedor que ejecuta la hipoteca puede notificar a los inquilinos antes de la venta. Un inquilino que se queda después de la ejecución hipotecaria es un inquilino por tolerancia (tenant at sufferance).
Tex. Prop. Code Sec. 24.005(b); 24.002(a)(2)
UtahQuien tenga el interés del propietario (o del agente del propietario) en la vivienda de alquiler cuando termina el arrendamiento queda obligado por la ley de depósitos de inquilinos de Utah, así que un comprador que es dueño de la propiedad al momento de la mudanza es responsable de manejar el depósito conforme a esa ley. Las leyes de depósitos y de arrendadores e inquilinos de Utah no dicen si una venta pone fin al contrato de arrendamiento (lease) y no exigen que el vendedor o el comprador notifiquen al inquilino (tenant) de la venta.
Utah Code § 57-17-4; Title 57 Ch. 17, Ch. 22 and Title 78B Ch. 6 Part 8 (reviewed)
Utah incorpora la PTFA federal: un inquilino (tenant) de buena fe bajo la Sec. 702 de la PTFA incurre en retención ilegal (unlawful detainer) solo si se queda después de la fecha de efecto de un aviso para desocupar dado de acuerdo con la Sec. 702. Un antiguo dueño/deudor hipotecario que se queda después de una venta por el fiduciario (trustee) o por el sheriff y de un aviso para desocupar (notice to quit) del comprador incurre en retención ilegal. No se encontraron protecciones estatales adicionales para inquilinos.
Utah Code 78B-6-802 (PTFA bona fide tenancy subsection); 78B-6-802.5

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

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Preguntas frecuentes sobre la venta de la vivienda por el arrendador en New Mexico

¿Qué pasa con mi contrato de arrendamiento si mi arrendador vende la casa en New Mexico?
Salvo acuerdo en contrario, cuando el interés del dueño en la vivienda de alquiler termina por venta (o por cesión, muerte, quiebra (bankruptcy), sindicatura o de otra forma), el dueño que vende queda liberado de responsabilidad bajo el contrato de alquiler y la Uniform Owner-Resident Relations Act por hechos posteriores a que el residente reciba aviso por escrito del cambio. El sucesor en el interés pasa a ser responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de que el residente recibe el aviso por escrito, la renta futura se le paga al sucesor. (NMSA 1978, § 47-8-21(A))
¿Cuáles son los derechos de los inquilinos en una ejecución hipotecaria en New Mexico?
Ninguna ley de New Mexico protege a los residentes (residents) en una ejecución hipotecaria (foreclosure) más allá de la ley federal (se aplica la PTFA federal). Cuando termina el interés del dueño (owner) (por venta, administración judicial (receivership) u otro motivo), el dueño sucesor es responsable de todas las obligaciones bajo el contrato de alquiler y la Act. Después de un aviso por escrito del cambio, el residente paga la renta futura al sucesor. (NMSA 1978, § 47-8-21)

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