Leyes de New Mexico sobre aumentos de renta y recargos por pago atrasado
Reglas de New Mexico sobre aumentos de renta y recargos por pago atrasado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Prohibición estatal (preemption): ninguna subdivisión política ni municipio con autonomía (home-rule) puede promulgar el control de rentas sobre bienes inmuebles de propiedad privada. NMSA 1978, § 47-8A-1
Las reglas en New Mexico
| Control de rentas / límites de aumento | Prohibición estatal (preemption): ninguna subdivisión política ni municipio con autonomía (home-rule) puede promulgar el control de rentas sobre bienes inmuebles de propiedad privada. Excepción para las propiedades de propiedad privada que reciben beneficios o fondos del gobierno bajo un contrato para ofrecer rentas reducidas a inquilinos de ingresos bajos o moderados. Promulgado por la Laws 1991, ch. 23. Fuente: NMSA 1978, § 47-8A-1 |
|---|---|
| Recargos por pago atrasado | Solo si el contrato de arrendamiento lo prevé; máximo del 5% de la renta por cada período de renta en mora, calculado solo sobre la renta (no sobre depósitos, tarifas ni servicios públicos). El dueño debe avisar del recargo por pago tardío a más tardar el último día del siguiente período de renta. Enmendado por la Laws 2025, ch. 122, § 6, vigente a partir del 20 de junio de 2025 (6/20/2025) (antes era del 10%), según la anotación oficial. Los tribunales han negado recargos por pago tardío cuando el dueño no dio el aviso requerido (Hedicke v. Gunville, 2003-NMCA-032). Fuente: NMSA 1978, § 47-8-15(D) |
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New Mexico frente a los estados vecinos
| Estado | Control de rentas / límites de aumento | Recargos por pago atrasado |
|---|---|---|
| New Mexico | Prohibición estatal (preemption): ninguna subdivisión política ni municipio con autonomía (home-rule) puede promulgar el control de rentas sobre bienes inmuebles de propiedad privada. NMSA 1978, § 47-8A-1 | Solo si el contrato de arrendamiento lo prevé; máximo del 5% de la renta por cada período de renta en mora, calculado solo sobre la renta (no sobre depósitos, tarifas ni servicios públicos). El dueño debe avisar del recargo por pago tardío a más tardar el último día del siguiente período de renta. NMSA 1978, § 47-8-15(D) |
| Arizona | El control de rentas local está prohibido por la ley estatal (preempted). Las ciudades, incluidas las ciudades con carta orgánica (charter cities), y los pueblos no tienen facultad para controlar las rentas de las propiedades residenciales privadas. No hay un tope estatal de rentas. A.R.S. § 33-1329 | No hay un tope legal ni un período de gracia. El recargo debe ser razonable y estar establecido en un contrato de arrendamiento escrito. A.R.S. § 33-1368(B) |
| Colorado | El control de rentas (rent control) local está prohibido (preempted). Ningún condado ni municipio puede aprobar una ordenanza o resolución que controle la renta de propiedades residenciales privadas, excepto acuerdos voluntarios o restricciones en la escritura (deed restrictions) con un solicitante de permiso o un dueño para vivienda asequible. No hay un límite estatal a la renta. C.R.S. § 38-12-301 | No se puede cobrar un cargo por pago atrasado (late fee) hasta que la renta tenga al menos 7 días calendario de atraso. El cargo no puede ser mayor que la cantidad más alta entre $50 o el 5% de la renta vencida, y debe estar indicado en el contrato de arrendamiento (lease). El arrendador (landlord) no puede desalojar por cargos por pago atrasado no pagados, cobrar intereses sobre esos cargos, ni descontarlos de los pagos de renta. El aviso del cargo por pago atrasado debe darse dentro de 180 días. C.R.S. § 38-12-105 |
| Oklahoma | No hay un límite estatal a la renta. Las ciudades tienen prohibido aprobar, mantener o hacer cumplir ordenanzas que fijen la renta de propiedades residenciales (o comerciales) privadas (rent control). 11 O.S. § 14-101.1 | La ley no fija un límite ni un período de gracia. No late-fee section in 41 O.S. §§ 101-136 (full text checked) |
| Texas | No hay control de rentas (rent control) a nivel estatal. Las ciudades solo pueden adoptar control de rentas si su órgano de gobierno determina que existe una emergencia de vivienda debida a un desastre y el gobernador aprueba la ordenanza. Tex. Local Gov't Code Sec. 214.902 | Se permiten solo si el cargo por pago tardío (late fee) aparece en un contrato de arrendamiento escrito, el cargo es razonable y la renta sigue sin pagarse dos días completos después de la fecha de vencimiento. Cargo que la ley considera razonable (safe harbor): hasta el 12% de la renta mensual (edificios de 4 unidades o menos) o el 10% (edificios de más de 4 unidades), o más si no excede los daños inciertos del arrendador. Tex. Prop. Code Sec. 92.019 |
| Utah | El control de rentas local está prohibido: un condado, ciudad o pueblo no puede promulgar una ordenanza o resolución que controle las rentas o tarifas de las propiedades residenciales privadas sin la aprobación expresa de la Legislature. No hay un tope estatal. Utah Code 57-20-1 | El recargo por pago tardío no puede superar la cifra mayor entre el 10% de la renta acordada en el contrato de arrendamiento o $75. Utah Code 57-22-4(5)(a) |
Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal
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Preguntas frecuentes sobre las leyes de New Mexico sobre aumentos de renta y recargos por pago atrasado
¿Hay control de renta o un límite a los aumentos de renta en New Mexico?
Prohibición estatal (preemption): ninguna subdivisión política ni municipio con autonomía (home-rule) puede promulgar el control de rentas sobre bienes inmuebles de propiedad privada. (NMSA 1978, § 47-8A-1)
¿Hay un límite para los recargos por pago atrasado en New Mexico?
Solo si el contrato de arrendamiento lo prevé; máximo del 5% de la renta por cada período de renta en mora, calculado solo sobre la renta (no sobre depósitos, tarifas ni servicios públicos). El dueño debe avisar del recargo por pago tardío a más tardar el último día del siguiente período de renta. (NMSA 1978, § 47-8-15(D))
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.