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Cómo romper un contrato de arrendamiento en New Mexico

Reglas de New Mexico sobre cómo romper un contrato de arrendamiento para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial detrás de cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ley. New Mexico no tiene un derecho para que sobrevivientes de violencia doméstica (domestic violence) o agresión sexual (sexual assault) terminen un contrato antes de tiempo. 2025 SB 400, que lo habría creado, murió. NMSA 1978, § 47-8-33(J); 2025 SB 400 (died)

Las reglas en New Mexico

Terminar un contrato de arrendamiento: violencia domésticaNo hay ley. New Mexico no tiene un derecho para que sobrevivientes de violencia doméstica (domestic violence) o agresión sexual (sexual assault) terminen un contrato antes de tiempo. 2025 SB 400, que lo habría creado, murió. La UORRA sí da una defensa: en un desalojo (eviction) basado en un aviso de 3 días por una violación sustancial, ser víctima de violencia doméstica o agresión sexual es una defensa. Si el residente (resident) ha solicitado u obtenido una orden de restricción temporal por violencia doméstica derivada del incidente (o de uno anterior), no puede emitirse la orden de restitución (writ of restitution). De lo contrario, el tribunal puede desalojar solo al residente acusado y dejar que los demás se queden.
El texto actual de § 47-8-33 se leyó tal como se reproduce en SB 400 (presentado el 14 de febrero de 2025 (2/14/2025)). Estado 'Died' (murió) confirmado en https://www.nmlegis.gov/Legislation/Legislation?chamber=S&legType=B&legNo=400&year=25.

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New MexicoNo hay ley. New Mexico no tiene un derecho para que sobrevivientes de violencia doméstica (domestic violence) o agresión sexual (sexual assault) terminen un contrato antes de tiempo. 2025 SB 400, que lo habría creado, murió. La UORRA sí da una defensa: en un desalojo (eviction) basado en un aviso de 3 días por una violación sustancial, ser víctima de violencia doméstica o agresión sexual es una defensa. Si el residente (resident) ha solicitado u obtenido una orden de restricción temporal por violencia doméstica derivada del incidente (o de uno anterior), no puede emitirse la orden de restitución (writ of restitution). De lo contrario, el tribunal puede desalojar solo al residente acusado y dejar que los demás se queden.
NMSA 1978, § 47-8-33(J); 2025 SB 400 (died)
Aún no verificado
ArizonaUna víctima de violencia doméstica (domestic violence), o de agresión sexual (sexual assault) en la vivienda, puede terminar el contrato dando al arrendador (landlord) un aviso escrito en que pida ser liberada, con una fecha de liberación acordada entre ambos dentro de los siguientes 30 días. El aviso debe incluir una copia de una orden de protección (protective order) o un informe policial que indique que el inquilino (tenant) denunció ser víctima. El incidente debe haber ocurrido dentro de los 30 días anteriores al aviso, salvo que el arrendador renuncie a este requisito. El inquilino debe la renta solo hasta la fecha de terminación, más las obligaciones anteriores, pagadas antes de mudarse. El arrendador puede quedarse con la renta pagada por adelantado del último mes. No se pueden cobrar penalidades ni cargos por terminación anticipada, y el depósito no puede retenerse por la terminación anticipada, solo por daños. El arrendamiento de los coinquilinos también termina. La víctima puede hacer cambiar las cerraduras a su propio costo. El agresor puede ser civilmente responsable ante el arrendador por sus pérdidas. Un inquilino condenado por presentar falsamente el informe o la orden debe el triple de los daños.
A.R.S. § 33-1318
Los agentes del orden protegidos por una orden contra el acoso (injunction against harassment) emitida dentro de los 30 días anteriores pueden terminar el contrato de la misma forma que según § 33-1318. Deben devolver cualquier concesión recibida en el contrato (§ 33-1318.01). El inquilino (tenant) también puede terminar el contrato por una entrada ilegal o de acoso del arrendador (landlord) (§ 33-1376(B)). La Residential Landlord and Tenant Act no tiene un derecho estatal a terminar el contrato antes de tiempo por servicio militar (aplica la SCRA federal), razones médicas o de discapacidad, personas mayores que se mudan a un lugar de cuidado, ni por la muerte del inquilino. Para un inquilino fallecido o incapacitado, § 33-1314(E)-(G) solo regula la recuperación de bienes por una persona que el inquilino autorizó.
A.R.S. §§ 33-1318.01, 33-1376(B), 33-1314(E)-(G); Title 33, Ch. 10 section list checked
ColoradoUn inquilino (tenant) que es víctima-sobreviviente de violencia doméstica (domestic violence), abuso doméstico (domestic abuse), acecho (stalking) o conducta sexual ilegal (unlawful sexual behavior) puede terminar el contrato y mudarse por temor a un peligro inminente para sí mismo o sus hijos. El inquilino, o un tercero calificado, avisa por escrito al arrendador (landlord) y entrega al menos uno de estos documentos: una declaración jurada propia (self-attestation affidavit); una carta de un tercero calificado como un defensor de víctimas, abogado, trabajador social, proveedor de salud médica o mental, o líder religioso; un informe policial de los 120 días anteriores; o una orden de protección o de restricción vigente. No se puede exigir nada más. Si falta documentación, el inquilino debe entregarla dentro de los 7 días de la solicitud escrita del arrendador. El inquilino debe como máximo un mes de renta, y solo si el arrendador le da una declaración escrita de los daños económicos reales dentro de los 30 días después de la mudanza. Si no cumple ese plazo, el arrendador pierde el reclamo. No se debe nada si otro inquilino sigue en el contrato. Al inquilino no se le puede cobrar por daños causados por el abuso. Los arrendadores deben mantener confidencial la condición del inquilino y su nueva dirección, no pueden preguntar sobre ello a los solicitantes y deben permitir cambios de cerradura y otras medidas razonables de seguridad. Violaciones: daños reales más el mayor entre 3 meses de renta o $5,000, más honorarios de abogado.
C.R.S. §§ 38-12-401, 38-12-402 (as amended by HB 25-1168); § 38-12-103(1)
Muerte del inquilino (tenant): si un contrato termina antes de tiempo porque muere un inquilino, son nulas las cláusulas que exijan cualquiera de lo siguiente: daños liquidados; adelantar la renta más allá de lo que ocurra después entre el final del mes o 10 días hábiles después de que se desocupa la unidad tras el aviso de la muerte; la devolución de concesiones o descuentos de mudanza; o cualquier otro cargo o penalidad por terminación anticipada. El arrendador (landlord) puede recuperar la posesión sin orden judicial si el representante personal del patrimonio entrega la unidad, o si 30 días después de la muerte la renta no se ha pagado o se han retirado casi todos los bienes. El arrendador puede quedarse con fondos del depósito por daños causados por la muerte. No se encontró ninguna ley de Colorado que dé a los inquilinos un derecho estatal a terminar un contrato antes de tiempo por servicio militar (más allá de la SCRA federal), razones médicas o de discapacidad, o mudanza a un lugar de cuidado para personas mayores o de vida asistida.
C.R.S. § 38-12-801(3.5) (added by HB 25-1108, "Letty's Act")
OklahomaUna víctima de violencia doméstica (domestic violence), violencia sexual o acecho (stalking) puede terminar un contrato de arrendamiento (lease) sin penalidad dándole al arrendador (landlord) un aviso por escrito y una orden de protección (protective order) dentro de 30 días del incidente, a menos que el arrendador renuncie a ese plazo. Un arrendador no puede negar, negarse a renovar ni terminar un arrendamiento porque el solicitante, el inquilino (tenant) o un miembro del hogar sea víctima o presunta víctima, con o sin orden de protección. Un arrendador tampoco puede negarse a rentarle a alguien, ni tomar represalias en su contra, porque antes terminó un contrato de arrendamiento como víctima.
41 O.S. § 111(F); 41 O.S. § 113.3
El Title 41 no tiene un derecho de ley estatal a la terminación anticipada por servicio militar (además de la ley federal SCRA), razones médicas, discapacidad, personas mayores o muerte del inquilino (tenant). Para un inquilino único fallecido, § 130.1 cubre solo el manejo de los bienes y el reembolso del depósito (deposit) al contacto designado.
41 O.S. §§ 101-136; 41 O.S. § 130.1
TexasSí. Un inquilino (tenant) puede terminar el contrato de arrendamiento (lease) y evitar la renta futura si el inquilino o un ocupante es víctima de violencia familiar (family violence) (orden de protección (protective order) o documentación de un proveedor con licencia de atención médica o de salud mental o de un defensor de víctimas de violencia familiar), o si el inquilino o el hijo del inquilino que vive con él es víctima de ciertos delitos sexuales o de acecho (stalking) dentro de los 6 meses anteriores (documentación u orden de protección). El inquilino da un aviso de terminación por escrito; la liberación tiene efecto después de que hayan pasado 30 días y el inquilino se mude (no se necesita el aviso de 30 días cuando un coinquilino/ocupante cometió la violencia familiar y se proporciona una orden o documentación). La renta vencida se sigue debiendo, a menos que el contrato no tenga la oración de aviso legal sobre estos derechos. Violación por parte del arrendador (landlord): daños reales + un mes de renta + $500 + honorarios de abogado. No se puede renunciar a esto.
Tex. Prop. Code Sec. 92.016; 92.0161
Militares: un miembro del servicio o un dependiente puede terminar el arrendamiento al ingresar al servicio militar, o por un cambio permanente de estación o un despliegue de 90+ días; aviso por escrito más las órdenes; en contratos con renta mensual, la terminación tiene efecto 30 días después de la siguiente fecha de pago de la renta; la renta pagada por adelantado se reembolsa dentro de 30 días; sanción de un mes de renta + $500 + daños y honorarios. Muerte del inquilino (tenant): el representante de un ocupante único fallecido puede terminar el contrato de arrendamiento (lease) mediante aviso por escrito una vez que se retiren los bienes; con efecto en la fecha más tardía entre 30 días después del aviso o cuando se cumplan las condiciones. No hay ley para mudanzas por razones médicas/discapacidad o de personas mayores.
Tex. Prop. Code Sec. 92.017; 92.0162
UtahSí, con una tarifa. Un inquilino (renter) que es víctima de violencia doméstica (domestic violence) puede terminar todas las obligaciones futuras del contrato de arrendamiento (lease) dándole al dueño una orden de protección (protective order) judicial (no ex parte) o un informe policial que muestre que el inquilino es víctima y no el agresor predominante, más un aviso por escrito con la fecha de mudanza, y pagando una tarifa de terminación igual a un mes de renta (que se paga cuando se da el aviso o al mudarse, lo que ocurra más tarde). El inquilino debe mudarse dentro de 15 días después del aviso y pagar la renta de ese período, y debe estar cumpliendo con el contrato (excepción limitada para violaciones dentro de 30 días causadas por la violencia doméstica). No está disponible después de que se notifica un aviso de desalojo (eviction). Las obligaciones financieras anteriores se mantienen. Las víctimas de violencia doméstica, acecho (stalking), delitos sexuales, robo con allanamiento (burglary) o violencia en el noviazgo (dating violence) también pueden exigir cerraduras nuevas a su propio costo, y el dueño no puede darle una llave al agresor.
Utah Code 57-22-5.1
Aún no verificado

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Preguntas frecuentes sobre cómo romper un contrato de arrendamiento en New Mexico

¿Puede una sobreviviente de violencia doméstica romper un contrato de arrendamiento en New Mexico?
No hay ley. New Mexico no tiene un derecho para que sobrevivientes de violencia doméstica (domestic violence) o agresión sexual (sexual assault) terminen un contrato antes de tiempo. 2025 SB 400, que lo habría creado, murió. La UORRA sí da una defensa: en un desalojo (eviction) basado en un aviso de 3 días por una violación sustancial, ser víctima de violencia doméstica o agresión sexual es una defensa. Si el residente (resident) ha solicitado u obtenido una orden de restricción temporal por violencia doméstica derivada del incidente (o de uno anterior), no puede emitirse la orden de restitución (writ of restitution). De lo contrario, el tribunal puede desalojar solo al residente acusado y dejar que los demás se queden. (NMSA 1978, § 47-8-33(J); 2025 SB 400 (died))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.