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Derechos de los ocupantes ilegales en New Mexico

Reglas de New Mexico sobre ocupantes ilegales y propiedad abandonada para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: New Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. 2025 HB 332, 2025 SB 359, 2026 HB 144 (all died)

Las reglas en New Mexico

Ocupantes ilegales / ocupantes no autorizadosNew Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. El desalojo se hace mediante la ley existente (acción judicial y allanamiento penal (criminal trespass)), que no se verificó aquí.
Páginas de estado de los proyectos leídas en nmlegis.gov: HB 332 (https://www.nmlegis.gov/Legislation/Legislation?chamber=H&legType=B&legNo=332&year=25) y SB 359 (https://www.nmlegis.gov/Legislation/Legislation?chamber=S&legType=B&legNo=359&year=25) muestran ambos 'Died' (murió).

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New MexicoNew Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. El desalojo se hace mediante la ley existente (acción judicial y allanamiento penal (criminal trespass)), que no se verificó aquí.
2025 HB 332, 2025 SB 359, 2026 HB 144 (all died)
Aún no verificado
ArizonaEl dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6.
A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B)
Si el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution).
A.R.S. §§ 33-1370(A)-(J), 33-1368(E), 33-1314(E)-(G)
ColoradoColorado tiene un proceso judicial rápido para sacar a una "unauthorized person" (persona no autorizada): alguien que ocupa una casa vacía o deshabitada que nunca tuvo ningún acuerdo ni consentimiento del dueño, no es pariente del dueño, nunca le pagó nada al dueño y nunca recibió permiso para estar allí. El dueño (o su agente autorizado) primero exige a los ocupantes que se vayan, y luego presenta una demanda y una "Verified Motion for Order to Remove Unauthorized Persons" (moción jurada para que se ordene sacar a personas no autorizadas) en el county court. La moción debe entregarse (en persona o pegándola en la propiedad) al menos 24 horas antes de la audiencia, y el tribunal debe celebrar la audiencia a más tardar el siguiente día hábil judicial. Si el tribunal determina que los ocupantes no están autorizados, emite una orden judicial temporal obligatoria (temporary mandatory injunction) y una orden de restitución (writ of restitution), y el sheriff debe sacarlos dentro de las 24 horas de recibir la orden y ordenarles que no vuelvan a la propiedad o serán arrestados por allanamiento penal (criminal trespass). Quien jure en falso en la moción puede ser sancionado, declarado en desacato o procesado por perjurio o juramento falso. Si se niega la moción, el dueño todavía puede presentar un desalojo (eviction) normal (forcible entry and detainer).
C.R.S. §§ 13-40.1-101, 13-40.1-102; § 13-40-104(1)(a)
Colorado no tiene una ley única sobre las pertenencias que deja un inquilino (tenant) residencial. Después de un desalojo (eviction), el agente que ejecuta la orden de restitución (writ of restitution) saca los bienes. El arrendador (landlord) no tiene el deber de guardarlos ni de hacer un inventario, y no tiene responsabilidad si sigue las indicaciones legales del agente. El arrendador que decide guardar los bienes puede cobrar costos razonables de almacenamiento y permitir que el inquilino los recupere después de pagarlos, o deshacerse de ellos conforme al gravamen (lien) del arrendador. Ese gravamen cubre la renta no pagada sobre los artículos del hogar dejados en la vivienda. No cubre mascotas, electrodomésticos pequeños de cocina, utensilios de cocina, camas, ropa de cama, ropa necesaria, registros personales o de negocios ni efectos personales. Se presume que los bienes sujetos al gravamen están abandonados si el dueño no se ha comunicado con el arrendador durante al menos 30 días. Al menos 15 días antes de venderlos o deshacerse de ellos, el arrendador debe enviar un aviso de la forma y la fecha por correo registrado o certificado (con acuse de recibo, solo al destinatario) a la última dirección conocida del dueño. Si el aviso es devuelto sin reclamar, el arrendador debe publicarlo en un periódico local. Durante un desalojo, el agente debe entregar las mascotas al inquilino o llamar al control de animales. Las mascotas no pueden dejarse sin atención.
C.R.S. §§ 13-40-122(2)-(4), (2.5); 38-20-102(3); 38-20-116(1)-(2)
OklahomaRemoción por el sheriff sin un caso judicial. El dueño o un agente autorizado le entrega al sheriff del condado una Complaint to Remove Persons Unlawfully Occupying Residential Real Property (denuncia para remover a personas que ocupan ilegalmente una propiedad residencial) verificada, firmada bajo pena de perjurio en el formulario establecido en la ley, con identificación o prueba de la representación adjunta. Todo lo siguiente debe ser cierto: la propiedad no estaba abierta al público cuando los ocupantes entraron; el dueño les dijo que se fueran; no son inquilinos (tenants) actuales ni anteriores; no pueden presentar un contrato de arrendamiento (lease) firmado por el dueño, ni un documento del gobierno que muestre la dirección como su dirección oficial dentro de los últimos 12 meses; no son familiares inmediatos del dueño; y no hay ninguna demanda relacionada pendiente. El sheriff verifica la propiedad, notifica un aviso para desocupar de inmediato en persona o fijándolo en la propiedad, pone al dueño en posesión y puede quedarse presente (por una tarifa por hora) mientras se cambian las cerraduras. Sanciones: dañar la vivienda por $1,000 o más es un delito grave (felony) (hasta 3 años y/o $10,000). Presentar un contrato de arrendamiento o una escritura falsa es un delito menor (misdemeanor) (hasta 1 año y/o $1,000). Alguien removido indebidamente puede demandar para que se le restituya la posesión, daños reales, 3 veces la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado. Por separado, bajo la ley de arrendadores e inquilinos, un arrendador (landlord) puede exigir que un ocupante sin contrato de alquiler se vaya sin presentar una demanda de desalojo (eviction). No irse dentro de un tiempo razonable es allanamiento (trespass), con una multa de hasta $500.
21 O.S. §§ 1354-1357; 41 O.S. § 111(G)
Se aplica después de que el inquilino (tenant) abandona o entrega la unidad o es desalojado legalmente. Los bienes que el arrendador (landlord) considere sin valor aparente, y los perecederos, pueden desecharse de inmediato sin responsabilidad. Para los bienes con valor aparente, el arrendador debe enviar un aviso por escrito por correo certificado a la última dirección conocida del inquilino diciendo que los bienes se considerarán abandonados si no se retiran para la fecha indicada en el aviso. Los bienes que queden con el arrendador 30 días o más se consideran definitivamente abandonados y pueden desecharse de cualquier manera razonable. Mientras los almacena, el arrendador debe tener un cuidado razonable. El almacenamiento en la unidad no puede costar más que el valor justo de la renta; el almacenamiento comercial cuesta los cargos reales. Un inquilino que recupera los bienes a tiempo paga el almacenamiento y otros costos acumulados. Un arrendador que viola estas reglas de forma deliberada o negligente es responsable de los daños reales.
41 O.S. § 130
TexasDesde el 1 de septiembre de 2025 (9/1/2025) (SB 1333), el dueño de una propiedad residencial (o su agente) puede presentar una denuncia jurada en un formulario legal ante el sheriff o el constable del condado para pedir la remoción inmediata de una persona que entró ilegalmente y ocupa una vivienda sin consentimiento, si la propiedad no estaba abierta al público cuando la persona entró, no hay litigio pendiente entre el dueño y el ocupante, el dueño le dijo a la persona que se fuera, y la persona no es un inquilino (tenant) actual ni anterior ni un familiar inmediato. Después de verificar que el denunciante es el dueño registrado, el oficial notifica un aviso para desocupar de inmediato (entrega en mano o fijándolo en la puerta principal) y pone al dueño en posesión; el oficial puede quedarse presente (por una tarifa por hora) mientras se cambian las cerraduras y se colocan las pertenencias en el límite de la propiedad. La tarifa es igual a la tarifa de la orden de posesión (writ of possession). Una persona removida indebidamente puede demandar para obtener la posesión, daños reales, daños ejemplares de tres veces la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado. Presentar un contrato de arrendamiento (lease) o una escritura falsa para quedarse en una propiedad es un delito menor (misdemeanor) de Clase A; anunciar o rentar una propiedad sin autorización es un delito grave (felony) de primer grado.
Tex. Prop. Code ch. 24B (24B.001-24B.006); Tex. Penal Code Sec. 32.56 (as added by SB 1333), 32.57
No hay un procedimiento general para bienes abandonados; en gran parte rige el contrato de arrendamiento (lease). Un arrendador (landlord) puede retirar el contenido de una propiedad abandonada por un inquilino (tenant) (una excepción a la prohibición de dejar al inquilino fuera cambiando las cerraduras (lockout)). El embargo de bienes por renta no pagada bajo el derecho de retención del arrendador (landlord's lien) requiere una cláusula de derecho de retención subrayada/en negrita en un contrato de arrendamiento por escrito, un embargo pacífico, un aviso y una lista detallada dejados en la unidad, y, antes de cualquier venta, al menos 30 días de aviso por correo de primera clase y certificado; el excedente de lo obtenido se entrega al inquilino dentro de 30 días. Inquilino único fallecido: el arrendador puede retirar y almacenar los bienes y puede desecharlos si el contacto designado no los retira dentro de 30 días después de una solicitud por correo certificado (a menos que el contrato establezca otro procedimiento).
Tex. Prop. Code Sec. 92.0081(b)(2); 54.041-54.046; 92.014
UtahDesde 2025 (ch. 295), un dueño o agente autorizado puede presentarle a las autoridades del orden público una 'Complaint to Remove Trespassers Unlawfully Occupying Real Property' (denuncia para remover a intrusos que ocupan ilegalmente una propiedad) verificada en el formulario legal, bajo pena de perjurio, con prueba de ser el dueño registrado (o de la representación) e identificación, que declare que el intruso entró ilegalmente, que la propiedad no estaba abierta al público, que el dueño le dijo que se fuera, que no es un inquilino (tenant) actual ni anterior bajo un contrato de alquiler por escrito, ni dueño/codueño ni figura en el título (salvo fraude de título), ni un familiar inmediato, y que no hay litigio pendiente. Si parece que el dueño tiene derecho a la reparación, las autoridades deben, sin demora, notificar un aviso para desocupar de inmediato (entrega en mano o fijándolo) y poner al dueño en posesión, pueden arrestar por allanamiento (trespass) o por órdenes de arresto pendientes, y pueden quedarse presentes mientras se cambian las cerraduras y se llevan las pertenencias al límite de la propiedad. Una persona removida indebidamente puede ser restituida en la posesión y recuperar los costos y daños reales, el triple de la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado, con un juicio acelerado.
Utah Code 78B-6-817
Se presume el abandono si el inquilino (tenant) no dio aviso de su ausencia y no paga la renta dentro de 15 días después de la fecha de vencimiento sin ninguna evidencia de ocupación aparte de sus pertenencias, o no paga y ha retirado sus pertenencias. Si quedan pertenencias, el dueño puede retirarlas y almacenarlas y recuperar los costos reales de mudanza y almacenamiento; el dueño debe fijar un aviso en la propiedad y enviarlo por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino que indique que los bienes se consideran abandonados. El inquilino puede recuperarlos dentro de 15 días calendario del aviso pagando los costos de inventario, mudanza y almacenamiento (exigencia por escrito con prueba de propiedad). Después de 15 días en almacenamiento sin un esfuerzo razonable de recuperación y sin una audiencia pendiente, el dueño puede venderlos en una venta pública (lo obtenido se aplica a las cantidades que se deben; el excedente se maneja como propiedad no reclamada) o donarlos si es comercialmente razonable. No hay obligación de almacenar materiales peligrosos, animales, basura ni productos perecederos; se excluyen los vehículos motorizados.
Utah Code 78B-6-815; 78B-6-816

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Preguntas frecuentes sobre los derechos de los ocupantes ilegales en New Mexico

¿Cómo se saca a un ocupante sin permiso en New Mexico?
New Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. El desalojo se hace mediante la ley existente (acción judicial y allanamiento penal (criminal trespass)), que no se verificó aquí. (2025 HB 332, 2025 SB 359, 2026 HB 144 (all died))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.