Reglas de New Mexico sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de New Mexico sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley; aplica el deber general de reparación. El propietario (owner) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones seguras. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(1)-(2)
Las reglas en New Mexico
| Moho | No hay ley; aplica el deber general de reparación. El propietario (owner) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones seguras. La Uniform Owner-Resident Relations Act no tiene ninguna disposición de divulgación ni de remediación de moho. Donde aplica un código mínimo de vivienda, este establece el deber máximo del propietario (owner) bajo § 47-8-20 (§ 47-8-20(B)). Fuente: NMSA 1978, § 47-8-20(A)(1)-(2) |
|---|---|
| Plagas y chinches | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El propietario (owner) debe mantener la propiedad en condiciones seguras y las áreas comunes seguras, y proporcionar recipientes y recolección de basura; el residente (resident) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar la basura adecuadamente. No hay ninguna regla estatal de divulgación ni de inspección de chinches. Los códigos locales de vivienda pueden asignar deberes de exterminio. |
| Calefacción | Sí. El propietario (owner) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y una cantidad razonable de agua caliente en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del residente (resident) alimentada por una conexión directa de servicios públicos. En una residencia unifamiliar, las partes pueden acordar por escrito y de buena fe, a cambio de una contraprestación, que el residente (resident) proporcione la calefacción (§ 47-8-20(C)). La New Mexico Supreme Court ha interpretado que el deber de calefacción aplica a menos que el propietario (owner) demuestre una ley específica que exima al edificio (T.W.I.W., Inc. v. Rhudy, 96 N.M. 354). |
| Aire acondicionado | No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni enfriamiento evaporativo, ni una temperatura interior máxima. El aire acondicionado que el propietario (owner) proporcione o deba proporcionar debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguro. Un proyecto de ley de 2023 (SB 375) habría añadido el enfriamiento evaporativo al deber de mantenimiento del propietario (owner); la ley vigente todavía menciona solo el aire acondicionado. Fuente: NMSA 1978, § 47-8-20(A)(4) |
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New Mexico frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| New Mexico | No hay ley; aplica el deber general de reparación. El propietario (owner) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones seguras. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(1)-(2) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El propietario (owner) debe mantener la propiedad en condiciones seguras y las áreas comunes seguras, y proporcionar recipientes y recolección de basura; el residente (resident) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar la basura adecuadamente. NMSA 1978, §§ 47-8-20(A)(2)-(3), (5); 47-8-22(B)-(C) | Sí. El propietario (owner) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y una cantidad razonable de agua caliente en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del residente (resident) alimentada por una conexión directa de servicios públicos. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(4), (A)(6) |
| Arizona | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción que afectan de manera importante la salud y la seguridad y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2) | Arizona tiene una ley sobre chinches. Los arrendadores (landlords) deben dar materiales educativos sobre chinches a los inquilinos (tenants) actuales y nuevos y no pueden alquilar una unidad que saben que tiene una infestación actual de chinches. Los inquilinos no pueden llevar a sabiendas objetos infestados a la unidad y deben avisar al arrendador por escrito o por medios electrónicos si saben que hay chinches. Las demás plagas caen bajo el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1319; § 33-1324(A)(2) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima. A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364 |
| Colorado | Sí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. Se excluye el moho menor en superficies que acumulan humedad por el uso normal. El arrendador (landlord) debe asegurarse de que la unidad sea habitable antes de arrendarla y debe corregir esas condiciones bajo la garantía de habitabilidad (warranty of habitability); el inquilino puede usar los recursos de § 38-12-507. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505(1)(a), (3) | El arrendador (landlord) debe proporcionar el exterminio adecuado para infestaciones de roedores, alimañas, plagas o insectos en toda la propiedad. Bajo la ley de chinches, el inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador por escrito o por medios electrónicos; dentro de 96 horas el arrendador debe hacer que un inspector calificado inspeccione la unidad, e inspeccionar las unidades contiguas si se encuentran chinches. El arrendador debe dar los resultados por escrito dentro de dos días hábiles y comenzar el tratamiento dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento, y no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que tiene chinches; si se le pide, debe divulgar si hubo chinches en los últimos ocho meses y la fecha de la última inspección sin chinches. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(VII)-(VIII); §§ 38-12-1001 to 38-12-1007 | Sí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(V), (4)(d) |
| Oklahoma | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Oklahoma no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the tenant's dwelling unit and premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la vivienda y la propiedad del inquilino en condiciones adecuadas y habitable). 41 O.S. § 118(A)(2) | No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. El arrendador (landlord) debe mantener la unidad en condiciones adecuadas y habitable y (salvo en residencias unifamiliares) mantener las áreas comunes limpias, seguras y sanitarias; el inquilino (tenant) debe mantener la parte de la propiedad que ocupa tan segura, limpia y sanitaria como lo permita su condición y desechar la basura de manera segura, limpia y sanitaria. 41 O.S. §§ 118(A)(1)-(2), 127(1)-(2) | Sí, salvo en residencias unifamiliares o cuando el servicio llega por conexiones directas de servicios públicos con medidor independiente para la unidad: el arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y agua corriente y caliente, y debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione. No hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma intencional o negligente, después de un aviso por escrito el inquilino (tenant) puede terminar el arrendamiento, conseguir calefacción y descontar el costo de la renta, recuperar la disminución del valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta y quedar exento de pagar la renta. 41 O.S. §§ 118(A)(3), (A)(5), 121(C) |
| Texas | No hay ninguna ley de arrendadores e inquilinos sobre moho; la ley de Texas no establece ningún deber de divulgación de moho ni de remediación específica de moho para los arrendadores (landlords) residenciales. El moho se maneja bajo el deber general de reparación: después de un aviso por escrito de un inquilino (tenant) que esté al corriente con la renta, el arrendador debe hacer un esfuerzo diligente para reparar una condición que afecte de manera importante la salud física o la seguridad de un inquilino común. Por separado, el Occupations Code otorga licencias a evaluadores y remediadores profesionales de moho; el dueño de una propiedad residencial con menos de 10 unidades (o su empleado) puede hacer su propia evaluación o remediación de moho sin licencia. Tex. Prop. Code Sec. 92.052; Tex. Occ. Code ch. 1958 (Sec. 1958.102) | No hay ley; el Property Code no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches (ninguna regla de divulgación, inspección ni tratamiento). Una infestación se trata bajo el deber general de reparación si afecta de manera importante la salud física o la seguridad de un inquilino (tenant) común y el inquilino dio aviso; el arrendador (landlord) no tiene el deber de remediar las condiciones causadas por el inquilino, su hogar o sus invitados. Los contratos de arrendamiento (leases) suelen asignar la responsabilidad del control de plagas. Tex. Prop. Code Sec. 92.052 (ch. 92 checked) | No hay ningún requisito estatal de calefacción ni de temperatura mínima. La ley estatal exige solo un aparato que proporcione agua caliente de al menos 120 grados F. Si el arrendador (landlord) se comprometió (expresa o implícitamente) a proporcionar equipo de calefacción que produce calor insuficiente, y un funcionario local de vivienda, construcción o salud le ha notificado por escrito al arrendador que la falta de calefacción afecta de manera importante la salud o la seguridad, el inquilino (tenant) puede usar el recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) si el arrendador no repara dentro de 3 días después del aviso del inquilino. Tex. Prop. Code Sec. 92.052(a)(3)(B); 92.0561(d)(3)(C) |
| Utah | No hay ley; la Utah Fit Premises Act no menciona el moho. El moho se rige por el deber general de mantener la unidad apta para la habitación humana y conforme a las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud local, y de no alquilar una propiedad a menos que sea segura, sanitaria y apta para la ocupación humana. La ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-6 | No hay ley; la Fit Premises Act no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. Las infestaciones caen bajo el deber de seguridad y salubridad y las reglas del departamento de salud local cuando afectan de manera importante la salud o la seguridad. El inquilino (renter) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las reglas de la junta de salud local. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-5(1) | Sí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas. Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1) |
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Preguntas frecuentes sobre las reglas de New Mexico sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en New Mexico?
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en New Mexico?
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en New Mexico?
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en New Mexico?
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.