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Reglas de Wyoming sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de Wyoming sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. W.S. 1-21-1202(a), (c); 1-21-1203(a)-(b); 1-21-1206

Las reglas en Wyoming

MohoNo hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. El moho se rige solo por el deber general de mantener la unidad segura, sanitaria y apta para la habitación humana; la ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. El inquilino debe estar al corriente con los pagos y dar un aviso por escrito (por correo certificado o según lo permita W.S. 1-21-1003) antes de que estén disponibles los recursos judiciales.
Wyoming no tiene ningún recurso de reparar y descontar ni de retención de la renta; el recurso del inquilino (renter) es una acción ante el circuit court después de los pasos de aviso. Los deberes pueden reasignarse mediante un acuerdo escrito explícito firmado por ambas partes (W.S. 1-21-1202(d)).
Plagas y chinchesNo hay ley; no hay ninguna disposición sobre plagas o chinches en la Residential Rental Property Act ni en ninguna otra parte para viviendas de alquiler. Las infestaciones caen bajo el deber general de seguridad y salubridad si afectan de manera importante la salud o la seguridad. El dueño (owner) no tiene que remediar las condiciones causadas por el mal uso del inquilino (renter), su familia o sus invitados, y el inquilino debe mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente.
Los códigos locales pueden imponer deberes adicionales.
CalefacciónSí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades.
Como el requisito de calefacción se puede renunciar mediante un acuerdo escrito firmado por ambas partes, revise el contrato de arrendamiento (lease).
Aire acondicionadoNo hay ley; la ley de Wyoming no exige aire acondicionado ni fija una temperatura interior máxima. Si el contrato de alquiler proporciona específicamente aire acondicionado, el dueño (owner) debe mantenerlo como un aparato o instalación contratado.

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Wyoming frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: Wyoming frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
WyomingNo hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. El moho se rige solo por el deber general de mantener la unidad segura, sanitaria y apta para la habitación humana; la ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. El inquilino debe estar al corriente con los pagos y dar un aviso por escrito (por correo certificado o según lo permita W.S. 1-21-1003) antes de que estén disponibles los recursos judiciales.
W.S. 1-21-1202(a), (c); 1-21-1203(a)-(b); 1-21-1206
No hay ley; no hay ninguna disposición sobre plagas o chinches en la Residential Rental Property Act ni en ninguna otra parte para viviendas de alquiler. Las infestaciones caen bajo el deber general de seguridad y salubridad si afectan de manera importante la salud o la seguridad. El dueño (owner) no tiene que remediar las condiciones causadas por el mal uso del inquilino (renter), su familia o sus invitados, y el inquilino debe mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente.
W.S. 1-21-1202; 1-21-1203(c); 1-21-1204(a)(i)-(ii)
Sí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades.
W.S. 1-21-1202(a); 1-21-1203(a)(iii)
ColoradoSí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. Se excluye el moho menor en superficies que acumulan humedad por el uso normal. El arrendador (landlord) debe asegurarse de que la unidad sea habitable antes de arrendarla y debe corregir esas condiciones bajo la garantía de habitabilidad (warranty of habitability); el inquilino puede usar los recursos de § 38-12-507.
C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505(1)(a), (3)
El arrendador (landlord) debe proporcionar el exterminio adecuado para infestaciones de roedores, alimañas, plagas o insectos en toda la propiedad. Bajo la ley de chinches, el inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador por escrito o por medios electrónicos; dentro de 96 horas el arrendador debe hacer que un inspector calificado inspeccione la unidad, e inspeccionar las unidades contiguas si se encuentran chinches. El arrendador debe dar los resultados por escrito dentro de dos días hábiles y comenzar el tratamiento dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento, y no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que tiene chinches; si se le pide, debe divulgar si hubo chinches en los últimos ocho meses y la fecha de la última inspección sin chinches.
C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(VII)-(VIII); §§ 38-12-1001 to 38-12-1007
Sí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima.
C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(V), (4)(d)
IdahoNo hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. El moho se maneja bajo el derecho del inquilino (tenant) a demandar a un arrendador (landlord) que mantiene la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad, que no proporciona impermeabilización y protección contra el clima razonables, o que no mantiene las instalaciones de plomería y ventilación. El Attorney General aconseja a los inquilinos reportar de inmediato al arrendador las goteras, el exceso de humedad o el moho recurrente.
Idaho Code § 6-320(a)(1)–(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 16–17
No hay ley; la ley de Idaho no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. El Attorney General menciona las infestaciones de insectos como ejemplo de una condición que puede violar los estándares de vivienda y el deber del arrendador (landlord) de no mantener la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad.
Idaho Code § 6-320(a)(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 11–12
Ninguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda.
Idaho Code § 6-320(a)(2); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), p. 12
MontanaMontana Mold Disclosure Act: un arrendador (landlord) que sabe que hay moho debe divulgarlo al inquilino (tenant) antes de firmar el contrato de arrendamiento (lease) o al firmarlo, y un arrendador que sabe que el edificio fue sometido a pruebas de moho debe decirlo y dar al inquilino los resultados de las pruebas (si están disponibles) y evidencia de cualquier mitigación posterior. El arrendador también puede dar una declaración legal de divulgación de moho para que el inquilino la firme; el arrendador que la da, divulga las pruebas y la mitigación anteriores y divulga el moho conocido queda protegido de la responsabilidad basada en la presencia o la propensión al moho. No hay ningún estándar estatal de remediación de moho; aplica el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable.
Mont. Code Ann. §§ 70-16-701 to 70-16-703; § 70-24-303(1)(b)
No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El arrendador (landlord) debe hacer las reparaciones y lo que sea necesario para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y mantener las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad razonablemente limpia y segura y desechar la basura adecuadamente.
Mont. Code Ann. §§ 70-24-303(1)(b)-(c), 70-24-321(1)(b)-(c)
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable entre el 1 de octubre y el 1 de mayo (además de agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija una temperatura mínima estatal. Excepción: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant).
Mont. Code Ann. § 70-24-303(1)(d), (1)(f)
NebraskaNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Después de un aviso escrito o efectivo, el arrendador (landlord) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable.
Neb. Rev. Stat. § 76-1419(1)(a)-(b)
No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El arrendador (landlord) debe mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y las áreas comunes limpias y seguras (después del aviso); el inquilino (tenant) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar adecuadamente la basura y los desperdicios.
Neb. Rev. Stat. §§ 76-1419(1)(b)-(c), 76-1421(2)-(3)
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) alimentada por una conexión directa de servicios públicos.
Neb. Rev. Stat. § 76-1419(1)(d), (1)(f)
South DakotaNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. South Dakota no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe mantener la propiedad y las áreas comunes en un estado de reparación razonable, aptas para la habitación humana y en buen estado de funcionamiento y seguras, salvo el deterioro causado por la conducta negligente, intencional o maliciosa del inquilino (tenant) (o de sus invitados).
SDCL 43-32-8
No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. Aplica el deber general del arrendador (landlord) de mantener la propiedad apta para la habitación humana, salvo cuando la condición fue causada por la conducta negligente, intencional o maliciosa del inquilino (tenant).
SDCL 43-32-8
El arrendador (landlord) debe mantener los sistemas de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguros (a menos que el inquilino (tenant) haya causado el deterioro) y mantener la unidad apta para la habitación humana. Ninguna ley estatal fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción.
SDCL 43-32-8
UtahNo hay ley; la Utah Fit Premises Act no menciona el moho. El moho se rige por el deber general de mantener la unidad apta para la habitación humana y conforme a las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud local, y de no alquilar una propiedad a menos que sea segura, sanitaria y apta para la ocupación humana. La ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común.
Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-6
No hay ley; la Fit Premises Act no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. Las infestaciones caen bajo el deber de seguridad y salubridad y las reglas del departamento de salud local cuando afectan de manera importante la salud o la seguridad. El inquilino (renter) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las reglas de la junta de salud local.
Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-5(1)
Sí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas.
Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1)

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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Wyoming sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Wyoming?
No hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. El moho se rige solo por el deber general de mantener la unidad segura, sanitaria y apta para la habitación humana; la ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. El inquilino debe estar al corriente con los pagos y dar un aviso por escrito (por correo certificado o según lo permita W.S. 1-21-1003) antes de que estén disponibles los recursos judiciales. (W.S. 1-21-1202(a), (c); 1-21-1203(a)-(b); 1-21-1206)
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Wyoming?
No hay ley; no hay ninguna disposición sobre plagas o chinches en la Residential Rental Property Act ni en ninguna otra parte para viviendas de alquiler. Las infestaciones caen bajo el deber general de seguridad y salubridad si afectan de manera importante la salud o la seguridad. El dueño (owner) no tiene que remediar las condiciones causadas por el mal uso del inquilino (renter), su familia o sus invitados, y el inquilino debe mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente. (W.S. 1-21-1202; 1-21-1203(c); 1-21-1204(a)(i)-(ii))
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Wyoming?
Sí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades. (W.S. 1-21-1202(a); 1-21-1203(a)(iii))
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Wyoming?
No hay ley; la ley de Wyoming no exige aire acondicionado ni fija una temperatura interior máxima. Si el contrato de alquiler proporciona específicamente aire acondicionado, el dueño (owner) debe mantenerlo como un aparato o instalación contratado. (W.S. 1-21-1203(a)(iv))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.