Reglas de Idaho sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de Idaho sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. Idaho Code § 6-320(a)(1)–(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 16–17
Las reglas en Idaho
| Moho | No hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. El moho se maneja bajo el derecho del inquilino (tenant) a demandar a un arrendador (landlord) que mantiene la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad, que no proporciona impermeabilización y protección contra el clima razonables, o que no mantiene las instalaciones de plomería y ventilación. El Attorney General aconseja a los inquilinos reportar de inmediato al arrendador las goteras, el exceso de humedad o el moho recurrente. Antes de demandar bajo § 6-320, el inquilino (tenant) debe dar al arrendador (landlord) un aviso por escrito de 3 días que enumere cada problema y exija que se corrija (§ 6-320(d)). El Indoor Environment Program del Department of Health and Welfare solo ofrece educación. |
|---|---|
| Plagas y chinches | No hay ley; la ley de Idaho no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. El Attorney General menciona las infestaciones de insectos como ejemplo de una condición que puede violar los estándares de vivienda y el deber del arrendador (landlord) de no mantener la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad. El contrato de arrendamiento (lease) puede asignar el control rutinario de plagas; los códigos locales de vivienda pueden añadir requisitos. |
| Calefacción | Ninguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda. Por separado, las reglas de la Public Utilities Commission prohíben que las compañías de servicios públicos reguladas corten el gas o la calefacción eléctrica por falta de pago de diciembre a febrero en hogares con niños, personas mayores o miembros enfermos (AG Manual, p. 16); esto obliga a las compañías de servicios públicos, no a los arrendadores (landlords). |
| Aire acondicionado | Ninguna ley exige que los arrendadores (landlords) proporcionen aire acondicionado ni fija una temperatura interior máxima. Si el arrendador proporciona instalaciones de enfriamiento, debe mantenerlas en buen estado de funcionamiento, y si no lo hace, el inquilino (tenant) puede demandar por daños y por cumplimiento específico (specific performance). Aplica el requisito de aviso por escrito de 3 días y de corrección de § 6-320(d). Fuente: Idaho Code § 6-320(a)(2) |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | Los arrendadores (landlords) deben instalar detectores de humo (smoke detectors) aprobados que funcionen con baterías en cada unidad de vivienda que controlen, incluidas las casas móviles, y deben verificar al inicio del alquiler que estén instalados y funcionando. El inquilino (tenant) debe mantenerlos en buen estado durante el arrendamiento. Si el arrendador no instala detectores que funcionen, el inquilino puede enviar un aviso por correo certificado y, si no se instalan dentro de 72 horas de recibido, instalarlos y descontar el costo de la renta del mes siguiente; los detectores pasan entonces a ser del arrendador. Fuente: Idaho Code § 6-320(a)(6) |
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| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| Idaho | No hay ley; Idaho no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho ni ninguna agencia estatal que regule la inspección o eliminación de moho en viviendas de alquiler. El moho se maneja bajo el derecho del inquilino (tenant) a demandar a un arrendador (landlord) que mantiene la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad, que no proporciona impermeabilización y protección contra el clima razonables, o que no mantiene las instalaciones de plomería y ventilación. El Attorney General aconseja a los inquilinos reportar de inmediato al arrendador las goteras, el exceso de humedad o el moho recurrente. Idaho Code § 6-320(a)(1)–(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 16–17 | No hay ley; la ley de Idaho no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches ni exige una divulgación de chinches. El Attorney General menciona las infestaciones de insectos como ejemplo de una condición que puede violar los estándares de vivienda y el deber del arrendador (landlord) de no mantener la propiedad de una manera peligrosa para la salud o la seguridad. Idaho Code § 6-320(a)(3); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), pp. 11–12 | Ninguna ley fija una temperatura mínima ni exige que los arrendadores (landlords) proporcionen calefacción, pero el inquilino (tenant) puede demandar a un arrendador que no mantenga en buen estado de funcionamiento las instalaciones de calefacción que el arrendador proporcionó. El Attorney General menciona las unidades de calefacción que no funcionan como una condición que puede violar los estándares de vivienda. Idaho Code § 6-320(a)(2); Idaho AG, Landlord and Tenant Manual (July 2026), p. 12 |
| Montana | Montana Mold Disclosure Act: un arrendador (landlord) que sabe que hay moho debe divulgarlo al inquilino (tenant) antes de firmar el contrato de arrendamiento (lease) o al firmarlo, y un arrendador que sabe que el edificio fue sometido a pruebas de moho debe decirlo y dar al inquilino los resultados de las pruebas (si están disponibles) y evidencia de cualquier mitigación posterior. El arrendador también puede dar una declaración legal de divulgación de moho para que el inquilino la firme; el arrendador que la da, divulga las pruebas y la mitigación anteriores y divulga el moho conocido queda protegido de la responsabilidad basada en la presencia o la propensión al moho. No hay ningún estándar estatal de remediación de moho; aplica el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Mont. Code Ann. §§ 70-16-701 to 70-16-703; § 70-24-303(1)(b) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El arrendador (landlord) debe hacer las reparaciones y lo que sea necesario para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y mantener las áreas comunes limpias y seguras; el inquilino (tenant) debe mantener la unidad razonablemente limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. Mont. Code Ann. §§ 70-24-303(1)(b)-(c), 70-24-321(1)(b)-(c) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable entre el 1 de octubre y el 1 de mayo (además de agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija una temperatura mínima estatal. Excepción: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant). Mont. Code Ann. § 70-24-303(1)(d), (1)(f) |
| Nevada | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad. El arrendador (landlord) debe mantener la unidad en condición habitable en todo momento; una unidad no es habitable si viola los códigos de vivienda o de salud sobre salud, seguridad, salubridad o aptitud, o si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería que funcione, o de paredes, pisos y techos en buen estado. NRS 118A.290(1) | Al inicio del arrendamiento, el edificio, el terreno y las demás áreas bajo el control del arrendador (landlord) deben estar limpios, sanitarios y razonablemente libres de roedores, insectos y alimañas. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. No hay ninguna ley específica sobre chinches. NRS 118A.290(1)(g); NRS 118A.310 | Sí. Una unidad no es habitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) está obligado a proporcionar calefacción y no lo hace de forma intencional o negligente, el inquilino (tenant) tiene recursos adicionales, incluidos daños de hasta $2,500. NRS 118A.290(1)(d); NRS 118A.380 |
| Oregon | No hay ninguna ley específica sobre moho; aplica el deber general de habitabilidad. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería en buen estado de funcionamiento, o de pisos, paredes y techos en buen estado, entre otras cosas. El moho está excluido expresamente del recurso de reparar y descontar (repair-and-deduct) por 'minor habitability defect' (defecto menor de habitabilidad) (reparaciones de hasta $300), así que los inquilinos (tenants) deben usar los demás recursos de habitabilidad. ORS 90.320(1); ORS 90.368(1)(b) | No hay ninguna ley específica sobre chinches. Al inicio del arrendamiento, el arrendador (landlord) debe entregar los edificios y el terreno libres de roedores y alimañas, y debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control. El inquilino (tenant) debe mantener libres de roedores y alimañas las áreas bajo su control en la medida en que él haya causado el problema, y debe cooperar razonablemente con los esfuerzos del arrendador para remediarlo. ORS 90.320(1)(f); ORS 90.325(1)(b) | Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley aplicable cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No hay ninguna temperatura interior mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) no proporciona de forma deliberada o negligente la calefacción u otros servicios esenciales, el inquilino (tenant) tiene recursos que incluyen conseguir calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. ORS 90.320(1)(d); ORS 90.365 |
| Utah | No hay ley; la Utah Fit Premises Act no menciona el moho. El moho se rige por el deber general de mantener la unidad apta para la habitación humana y conforme a las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud local, y de no alquilar una propiedad a menos que sea segura, sanitaria y apta para la ocupación humana. La ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-6 | No hay ley; la Fit Premises Act no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. Las infestaciones caen bajo el deber de seguridad y salubridad y las reglas del departamento de salud local cuando afectan de manera importante la salud o la seguridad. El inquilino (renter) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las reglas de la junta de salud local. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-5(1) | Sí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas. Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1) |
| Washington | Se exige divulgación: el arrendador (landlord) debe dar a los inquilinos (tenants) información proporcionada o aprobada por el Department of Health sobre los riesgos para la salud del moho en interiores y sobre cómo los inquilinos pueden controlar su crecimiento, ya sea por escrito a cada inquilino o colocada en un lugar público visible de la propiedad. El arrendador es inmune a la responsabilidad civil por no hacerlo, a menos que la omisión sea a sabiendas e intencional. No hay ningún estándar de remediación específico para el moho; el moho se maneja bajo el deber general del arrendador de mantener la propiedad apta para la habitación, cumplir con los códigos de salud y seguridad y hacer reparaciones. RCW 59.18.060(1), (5), (14), (15) | El arrendador (landlord) debe proporcionar un programa razonable para el control de insectos, roedores y otras plagas al inicio del arrendamiento y, salvo en una residencia unifamiliar, debe controlar las infestaciones durante el arrendamiento a menos que el inquilino (tenant) las haya causado. No hay ninguna ley específica sobre chinches (ninguna regla de divulgación ni de inspección). El inquilino debe pagar todos los costos de exterminio y fumigación de una infestación que haya causado. RCW 59.18.060(4); 59.18.130(2) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar instalaciones adecuadas para suministrar calefacción (y agua y agua caliente) según lo requiera razonablemente el inquilino (tenant), y mantener en un estado de funcionamiento razonablemente bueno las instalaciones de calefacción que proporcione. Después del aviso, un defecto que prive al inquilino de calefacción debe remediarse dentro de 24 horas (cuando sea posible). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. RCW 59.18.060(8), (11); 59.18.070(1) |
| Wyoming | No hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. El moho se rige solo por el deber general de mantener la unidad segura, sanitaria y apta para la habitación humana; la ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. El inquilino debe estar al corriente con los pagos y dar un aviso por escrito (por correo certificado o según lo permita W.S. 1-21-1003) antes de que estén disponibles los recursos judiciales. W.S. 1-21-1202(a), (c); 1-21-1203(a)-(b); 1-21-1206 | No hay ley; no hay ninguna disposición sobre plagas o chinches en la Residential Rental Property Act ni en ninguna otra parte para viviendas de alquiler. Las infestaciones caen bajo el deber general de seguridad y salubridad si afectan de manera importante la salud o la seguridad. El dueño (owner) no tiene que remediar las condiciones causadas por el mal uso del inquilino (renter), su familia o sus invitados, y el inquilino debe mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente. W.S. 1-21-1202; 1-21-1203(c); 1-21-1204(a)(i)-(ii) | Sí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades. W.S. 1-21-1202(a); 1-21-1203(a)(iii) |
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.