Reglas de entrada del arrendador en Colorado
Reglas de Colorado sobre la entrada del arrendador para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay una ley general sobre la entrada del arrendador (landlord) ni sobre aviso previo. Para reparaciones de habitabilidad, el arrendador debe dar al menos 24 horas de aviso escrito de la entrada, indicando la fecha, la hora y la duración esperada, a menos que la condición amenace de… C.R.S. § 38-12-503(6)
Las reglas en Colorado
| Aviso de entrada del arrendador | No hay una ley general sobre la entrada del arrendador (landlord) ni sobre aviso previo. Para reparaciones de habitabilidad, el arrendador debe dar al menos 24 horas de aviso escrito de la entrada, indicando la fecha, la hora y la duración esperada, a menos que la condición amenace de forma inminente la vida, la salud o la seguridad, o amenace con daños importantes a la propiedad. El inquilino puede rechazar de manera razonable un horario propuesto, y entonces las partes acuerdan otro. Fuente: C.R.S. § 38-12-503(6) |
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Preguntas relacionadas
Colorado frente a los estados vecinos
| Estado | Aviso de entrada del arrendador |
|---|---|
| Colorado | No hay una ley general sobre la entrada del arrendador (landlord) ni sobre aviso previo. Para reparaciones de habitabilidad, el arrendador debe dar al menos 24 horas de aviso escrito de la entrada, indicando la fecha, la hora y la duración esperada, a menos que la condición amenace de forma inminente la vida, la salud o la seguridad, o amenace con daños importantes a la propiedad. C.R.S. § 38-12-503(6) |
| Arizona | Aviso de al menos dos días, y entrada solo en horas razonables, excepto en una emergencia o cuando el aviso no es factible. Una solicitud de servicio o mantenimiento del inquilino (tenant) cuenta como permiso para entrar a atender esa solicitud sin un aviso aparte. A.R.S. § 33-1343 |
| Kansas | El arrendador puede entrar en horas razonables después de dar un aviso razonable para inspeccionar, reparar, dar servicios o mostrar la vivienda; puede entrar sin consentimiento ante un peligro extremo que implique posible pérdida de vidas o daños graves a la propiedad; no puede abusar de su derecho de acceso para acosar al inquilino. K.S.A. 58-2557 |
| Nebraska | Al menos 24 horas de aviso por escrito (indicando el propósito y el horario aproximado de llegada, entregado a cada unidad) y entrada en horarios razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no sea práctico. El inquilino no puede negar su consentimiento sin razón; el arrendador no puede abusar del acceso ni usarlo para acosar. Neb. Rev. Stat. § 76-1423 |
| New Mexico | Aviso por escrito de 24 horas que indique el propósito, la fecha y un período de tiempo razonable, a menos que se acuerde otra cosa. No se necesita aviso para reparaciones/servicios dentro de los 7 días de la solicitud del residente (resident), cuando se va acompañado de un inspector público o de un representante de servicios públicos o de cable, ni en una emergencia. NMSA 1978, § 47-8-24 |
| Oklahoma | Al menos 1 día de aviso de la intención de entrar, en horas razonables, para inspecciones, reparaciones, servicios o para mostrar la unidad. No se necesita aviso en una emergencia o cuando no sea práctico. 41 O.S. § 128; remedies 41 O.S. § 124 |
| Utah | Aviso previo de entrada de al menos 24 horas, salvo que el contrato de arrendamiento disponga otra cosa. Utah Code 57-22-4(2) |
| Wyoming | No hay ley al respecto. W.S. 1-21-1205(a)(iii) |
Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal
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Preguntas frecuentes sobre las reglas de entrada del arrendador en Colorado
¿Puede un arrendador entrar sin aviso en Colorado?
No hay una ley general sobre la entrada del arrendador (landlord) ni sobre aviso previo. Para reparaciones de habitabilidad, el arrendador debe dar al menos 24 horas de aviso escrito de la entrada, indicando la fecha, la hora y la duración esperada, a menos que la condición amenace de forma inminente la vida, la salud o la seguridad, o amenace con daños importantes a la propiedad. (C.R.S. § 38-12-503(6))
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.