Leyes de desalojo de Colorado
Reglas de Colorado sobre el desalojo para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial detrás de cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Exigencia escrita de 10 días para pagar la renta o entregar la posesión (aviso de desalojo, eviction notice). Los contratos residenciales exentos (exempt residential agreements) tienen 5 días; C.R.S. §§ 13-40-104(1)(d), 13-40-106, 13-40-115(4); 38-12-1502 (added by HB 25-1240)
Las reglas en Colorado
| Aviso por renta sin pagar | Exigencia escrita de 10 días para pagar la renta o entregar la posesión (aviso de desalojo, eviction notice). Los contratos residenciales exentos (exempt residential agreements) tienen 5 días; la vivienda proporcionada por el empleador tiene 3 días. El inquilino (tenant) puede pagar la cantidad total del aviso, más cualquier renta que se haya vencido después, en cualquier momento hasta que el juez dicte una sentencia de posesión. El pago puede hacerse al arrendador (landlord) o al tribunal, y entonces el caso se desestima. Para una "vivienda cubierta" (covered dwelling) según la ley federal CARES Act (por ejemplo, una vivienda con subsidio federal o con una hipoteca respaldada por el gobierno federal), el arrendador también debe cumplir la regla de aviso de 15 U.S.C. § 9058(c) tal como se promulgó el 27 de marzo de 2020 (March 27, 2020) (un aviso de 30 días para desocupar), aunque la ley federal cambie después (C.R.S. § 38-12-1502, desde el 29 de mayo de 2025, May 29, 2025). El aviso debe estar en inglés, en español o en el idioma principal conocido del inquilino. También debe informar a los inquilinos que reciben SSI, SSDI o asistencia en efectivo de Colorado Works que tienen derecho a mediación antes de que se presente la demanda (§ 13-40-106). Un inquilino no puede ser desalojado por cargos por pago atrasado no pagados (§ 38-12-105(1)(d)). Texto del § 38-12-1502: HB 25-1240 (2025 Sess. Laws ch. 291, firmada y vigente desde el 29 de mayo de 2025), https://leg.colorado.gov/bill_files/84209/download (página de la ley: https://leg.colorado.gov/bills/hb25-1240). |
|---|---|
| Aviso por infracciones del contrato de arrendamiento | Aviso escrito de 10 días para cumplir con la condición o cláusula violada del contrato de arrendamiento (lease), o entregar la posesión (5 días para contratos residenciales exentos, 3 días para vivienda proporcionada por el empleador). Si se repite la violación de la misma cláusula después de un aviso anterior, se puede terminar el contrato 10 días después de un aviso escrito, sin oportunidad de subsanar (cure). Las violaciones graves, como ciertos actos criminales violentos o relacionados con drogas, se tratan según el § 13-40-107.5. |
| Cierres de acceso y cortes de servicios públicos | Es ilegal que un arrendador (landlord) saque o excluya a un inquilino (tenant) sin un proceso judicial (lockout), incluso cortando los servicios públicos de forma intencional (utility shutoff) o quitando puertas, ventanas o cerraduras. Las excepciones son el abandono, el consentimiento mutuo y las reglas de limpieza de laboratorios de metanfetamina. Al inquilino se le otorgan daños establecidos por ley iguales a los daños reales más la cantidad mayor entre tres veces la renta mensual o $5,000, más honorarios de abogado y costas, y el tribunal puede devolverle la posesión. La cantidad de los daños se aumentó con la SB 24-094, vigente para demandas presentadas a partir del 3 de mayo de 2024 (May 3, 2024). Fuente: C.R.S. § 38-12-510 |
Cómo funciona un caso de desalojo en Colorado
Los casos de desalojo se atienden en: County court (tribunal de condado) (los district courts, o tribunales de distrito, también tienen jurisdicción) del condado donde está la propiedad.
- El arrendador entrega una exigencia o aviso por escrito: 10 días por falta de pago o violaciones que se pueden subsanar, 90 días por causas sin culpa del inquilino (no-fault), o lo que se requiera en otros casos. Se requiere una causa justificada para los arrendamientos cubiertos.
- El arrendador presenta una demanda de desalojo (forcible entry and detainer); los expedientes quedan suprimidos automáticamente a menos que se otorgue la posesión, y hasta que eso ocurra
- La citación (summons) ordena al inquilino comparecer de 7 a 14 días después de que se emite; el inquilino presenta una respuesta escrita (answer) en la fecha de comparecencia o antes
- El inquilino puede pagar la cantidad total que debe hasta la sentencia de posesión, y entonces el caso se desestima
- Juicio y sentencia de posesión, renta y daños
- La orden de restitución (writ of restitution) se emite no antes de 48 horas después de la sentencia y vence después de 49 días
- El sheriff (alguacil) ejecuta la orden durante el día, no antes de 10 días después de la sentencia (30 días para inquilinos que reciben SSI, SSDI o Colorado Works, con excepciones)
Arrendadores: cómo desalojar a un inquilino en Colorado — pasos, costos, plazos y formularios.
Corte de desalojos y tarifas por condado
- City and County of Denver
- El Paso County (Colorado Springs)
- Arapahoe County (Aurora / Centennial / Littleton)
- Jefferson County (Lakewood / Golden / Arvada)
- Adams County (Brighton / Thornton / Westminster)
- Larimer County (Fort Collins / Loveland)
- Boulder County (Boulder / Longmont)
- Douglas County (Castle Rock / Highlands Ranch / Parker)
- Weld County (Greeley)
- Pueblo County
- Mesa County (Grand Junction)
Calculadoras gratuitas
- Calculadora de plazos de aviso — Ingrese la fecha en que se entregó un aviso y vea la fecha en que vence según la ley de su estado.
Plantillas
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- ¿Cuánto tarda un desalojo?
- ¿Cuánto aviso tiene que dar un arrendador antes de un desalojo?
Colorado frente a los estados vecinos
| Estado | Aviso por renta sin pagar | Aviso por infracciones del contrato de arrendamiento | Cierres de acceso y cortes de servicios públicos |
|---|---|---|---|
| Colorado | Exigencia escrita de 10 días para pagar la renta o entregar la posesión (aviso de desalojo, eviction notice). Los contratos residenciales exentos (exempt residential agreements) tienen 5 días; la vivienda proporcionada por el empleador tiene 3 días. El inquilino (tenant) puede pagar la cantidad total del aviso, más cualquier renta que se haya vencido después, en cualquier momento hasta que el juez dicte una sentencia de posesión. El pago puede hacerse al arrendador (landlord) o al tribunal, y entonces el caso se desestima. Para una "vivienda cubierta" (covered dwelling) según la ley federal CARES Act (por ejemplo, una vivienda con subsidio federal o con una hipoteca respaldada por el gobierno federal), el arrendador también debe cumplir la regla de aviso de 15 U.S.C. § 9058(c) tal como se promulgó el 27 de marzo de 2020 (March 27, 2020) (un aviso de 30 días para desocupar), aunque la ley federal cambie después (C.R.S. § 38-12-1502, desde el 29 de mayo de 2025, May 29, 2025). C.R.S. §§ 13-40-104(1)(d), 13-40-106, 13-40-115(4); 38-12-1502 (added by HB 25-1240) | Aviso escrito de 10 días para cumplir con la condición o cláusula violada del contrato de arrendamiento (lease), o entregar la posesión (5 días para contratos residenciales exentos, 3 días para vivienda proporcionada por el empleador). Si se repite la violación de la misma cláusula después de un aviso anterior, se puede terminar el contrato 10 días después de un aviso escrito, sin oportunidad de subsanar (cure). Las violaciones graves, como ciertos actos criminales violentos o relacionados con drogas, se tratan según el § 13-40-107.5. C.R.S. §§ 13-40-104(1)(e), (1)(e.5), 13-40-107.5 | Es ilegal que un arrendador (landlord) saque o excluya a un inquilino (tenant) sin un proceso judicial (lockout), incluso cortando los servicios públicos de forma intencional (utility shutoff) o quitando puertas, ventanas o cerraduras. Las excepciones son el abandono, el consentimiento mutuo y las reglas de limpieza de laboratorios de metanfetamina. Al inquilino se le otorgan daños establecidos por ley iguales a los daños reales más la cantidad mayor entre tres veces la renta mensual o $5,000, más honorarios de abogado y costas, y el tribunal puede devolverle la posesión. C.R.S. § 38-12-510 |
| Arizona | Aviso por escrito de 5 días por falta de pago que indique que el arrendador (landlord) terminará el contrato de arrendamiento si la renta no se paga dentro de ese plazo. Antes de que se presente un desalojo (eviction), pagar toda la renta atrasada más un recargo por pago tardío razonable fijado en un contrato de arrendamiento escrito restablece el contrato. Después de la presentación, el restablecimiento también requiere pagar los honorarios de abogado y las costas judiciales. Después de la sentencia, el restablecimiento queda a discreción del arrendador. A.R.S. § 33-1368(B) | Aviso de 10 días para corregir un incumplimiento importante del contrato de arrendamiento. Aviso de 5 días para corregir un incumplimiento de la § 33-1341 que afecte de manera importante la salud y la seguridad. La repetición de la misma violación o de una similar permite una acción de special detainer (desalojo especial) 10 días después del aviso por escrito. Un incumplimiento importante e irreparable en la propiedad (por ejemplo, disparar un arma ilegalmente, agresión (assault), amenazas, venta de drogas o daños graves a la propiedad) permite un aviso de terminación inmediata. A.R.S. § 33-1368(A) | Si el arrendador (landlord) saca o excluye ilegalmente al inquilino (tenant), o interrumpe intencionalmente la electricidad, el gas, el agua u otro servicio esencial, el inquilino puede recuperar la posesión o terminar el contrato de arrendamiento. En cualquiera de los casos, el inquilino recupera la cifra mayor entre hasta dos meses de renta periódica o el doble de los daños reales. A.R.S. §§ 33-1367, 33-1364(C)-(D) |
| Kansas | Aviso por escrito de 3 días para pagar o el contrato termina (tres períodos seguidos de 24 horas desde la entrega o la colocación del aviso; se agregan 2 días si se envía por correo). Antes de presentar la demanda, también se requiere un aviso de 3 días para dejar la vivienda; puede combinarse con el aviso de la RLTA. K.S.A. 58-2564(b); K.S.A. 61-3803 | Aviso por escrito de que el contrato terminará en una fecha de al menos 30 días después de recibirlo, a menos que la violación se corrija dentro de 14 días. Si se repite la misma violación o una similar después del período de 14 días, el arrendador puede dar un aviso de terminación de 30 días sin oportunidad de corregir. K.S.A. 58-2564(a) | Si el arrendador saca o excluye ilegalmente al inquilino, o interrumpe intencionalmente la electricidad, el gas, el agua u otros servicios esenciales, el inquilino puede recuperar la posesión o terminar el contrato y recibir la cantidad mayor entre 1.5 meses de renta o los daños reales. K.S.A. 58-2563 |
| Nebraska | Aviso por escrito de 7 días calendario por falta de pago e intención de terminar el contrato; el arrendador puede terminar el contrato si la renta no se paga dentro de ese plazo. Neb. Rev. Stat. § 76-1431(2) | Aviso por escrito de un incumplimiento material o de un incumplimiento que afecta la salud y la seguridad: el inquilino tiene 14 días para corregirlo, y si no lo corrige el contrato termina en una fecha al menos 30 días después de recibir el aviso. Repetición de sustancialmente el mismo incumplimiento dentro de 6 meses: terminación con al menos 14 días de aviso por escrito (sin oportunidad de corregir). Actividad criminal violenta, venta de drogas ilegales u otra actividad que amenace la salud/seguridad: aviso por escrito de 5 días, sin derecho a corregir. Neb. Rev. Stat. § 76-1431(1), (4) | Prohibido. Si el arrendador saca o excluye ilegalmente al inquilino, o interrumpe a propósito la electricidad, el gas, el agua u otro servicio esencial, el inquilino puede recuperar la posesión o terminar el contrato, y cobrar una cantidad igual a tres meses de renta periódica como daños fijados por ley (liquidated damages) más honorarios de abogado razonables. Neb. Rev. Stat. § 76-1430 |
| New Mexico | Aviso por escrito de 3 días de falta de pago y de la intención de terminar el contrato. Ofrecer la cantidad total adeudada, en la forma indicada en el aviso, antes de que venzan los 3 días impide una acción por falta de pago. NMSA 1978, § 47-8-33(D) | Primer incumplimiento importante: aviso por escrito de 7 días para corregir (el arrendamiento termina en no menos de 7 días si no se corrige). Segundo incumplimiento importante dentro de 6 meses: aviso de 7 días para terminar sin derecho a corregir. Violación sustancial (conducta grave de tipo delictivo): aviso de 3 días para terminar sin posibilidad de corregir. NMSA 1978, § 47-8-33(A)-(C), (I) | Sin una orden judicial, un dueño no puede excluir ni sacar a un residente (resident) mediante fraude, cambiando o bloqueando las cerraduras, bloqueando las entradas, interfiriendo con los servicios públicos o servicios, sacando las pertenencias, desactivando los electrodomésticos o haciendo que la unidad sea inaccesible o inhabitable. El residente puede reducir el 100% de la renta por cada día afectado, recuperar una multa civil de 2 veces la renta mensual, recuperar la posesión o terminar el contrato, y obtener daños. NMSA 1978, §§ 47-8-36, 47-8-48(C) |
| Oklahoma | Aviso por escrito de 5 días exigiendo el pago. Si la renta no se paga dentro de los 5 días después del aviso, el arrendador (landlord) puede terminar el contrato de alquiler (rental agreement). La exigencia de pago cuenta como exigencia de entrega de la posesión; no se requiere otro aviso para desocupar (notice to quit). 41 O.S. § 131 | Incumplimiento importante (material noncompliance): aviso por escrito que indique una fecha de terminación de al menos 15 días después de recibido; el inquilino (tenant) tiene 10 días para corregirlo; si no, el contrato termina en la fecha indicada. Si el incumplimiento se repite, el arrendador (landlord) puede terminar el contrato de inmediato con aviso por escrito. Un daño inminente que no se puede remediar, o una actividad delictiva o relacionada con drogas, permite la terminación inmediata presentando una demanda de forcible entry and detainer (desalojo). 41 O.S. § 132(B)-(D) | En efecto, se prohíbe el desalojo por cuenta propia (self-help eviction): si un arrendador (landlord) saca o excluye indebidamente al inquilino (tenant), el inquilino puede recuperar la posesión o terminar el contrato, y recuperar la cantidad mayor entre el doble de la renta mensual promedio o el doble de los daños reales. Si el arrendador corta servicios esenciales a propósito o por negligencia, el inquilino puede terminar el contrato, comprar servicios sustitutos y descontarlos, recuperar daños por la disminución del valor de la renta, u obtener una vivienda sustituta quedando exento de pagar renta. 41 O.S. § 123; 41 O.S. § 121(C) |
| Utah | Aviso por escrito de 3 días hábiles para pagar la renta y las demás cantidades adeudadas o entregar la propiedad. Utah Code 78B-6-802(1)(c) | Aviso por escrito de 3 días calendario para cumplir la condición del contrato de arrendamiento o entregar la propiedad (se permite corregir). Aviso de 3 días calendario para desalojar (sin posibilidad de corregir) por cesión/subarrendamiento no autorizado, deterioro (waste), negocio ilegal, molestia pública (nuisance) o un acto delictivo en la propiedad. Utah Code 78B-6-802(1)(d)-(h) | Es ilegal que un dueño (owner) excluya intencionalmente a un inquilino (tenant) de la propiedad de cualquier manera, excepto mediante un proceso judicial (salvo las propiedades abandonadas). Orientación de los Utah Courts: sin una orden judicial, un arrendador (landlord) no puede cambiar las cerraduras, cortar los servicios públicos ni tomar las pertenencias del inquilino. Utah Code 78B-6-814 |
| Wyoming | Aviso de 3 días para desocupar (notice to quit). Se permite el desalojo (FED o forcible entry and detainer) después de que la renta tiene 3 días de atraso, y el aviso por escrito para irse debe entregarse al menos 3 días antes de presentar la demanda. W.S. 1-21-1002(a)(i), 1-21-1003 | Aviso de 3 días para desocupar, sin derecho legal a corregir el incumplimiento (right to cure). El desalojo (FED) procede contra inquilinos que violan las obligaciones de W.S. 1-21-1204 o las prohibiciones de 1-21-1205 (daños, interferir con el disfrute pacífico de otros, negar el acceso sin razón). W.S. 1-21-1002(a)(vi), 1-21-1003, 1-21-1204, 1-21-1205 | No hay ley (No statute) — Wyoming no tiene una ley que prohíba expresamente que el arrendador cambie las cerraduras (lockout) o corte los servicios públicos. En cambio, la ley establece un proceso judicial: el arrendador que quiere sacar al inquilino presenta un caso de desalojo (forcible entry and detainer, FED) y, después de la sentencia, un oficial ejecuta la orden de restitución (writ of restitution); solo entonces el sheriff puede retirar las pertenencias del inquilino e impedir que vuelva a entrar. W.S. 1-21-1001 to 1-21-1017, 1-21-1211(a) (Title 1, Ch. 21, Arts. 10 and 12 checked) |
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Preguntas frecuentes sobre las leyes de desalojo de Colorado
¿Cuánto aviso tiene que dar un arrendador antes de desalojar por renta sin pagar en Colorado?
¿Cuánto aviso se requiere para desalojar por violar el contrato de arrendamiento en Colorado?
¿Puede un arrendador cambiar las cerraduras o cortar los servicios públicos en Colorado?
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.