Reglas de Colorado sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de Colorado sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Sí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505(1)(a), (3)
Las reglas en Colorado
| Moho | Sí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. Se excluye el moho menor en superficies que acumulan humedad por el uso normal. El arrendador (landlord) debe asegurarse de que la unidad sea habitable antes de arrendarla y debe corregir esas condiciones bajo la garantía de habitabilidad (warranty of habitability); el inquilino puede usar los recursos de § 38-12-507. Desde el 1 de enero de 2025 (1/1/2025), todo contrato de arrendamiento (lease) debe incluir en negritas una declaración del derecho del inquilino (tenant) a una vivienda segura y saludable y a dónde enviar el aviso por escrito de una condición inhabitable (§ 38-12-505(3)(c)-(d)). Colorado no tiene una ley separada de divulgación de moho. |
|---|---|
| Plagas y chinches | El arrendador (landlord) debe proporcionar el exterminio adecuado para infestaciones de roedores, alimañas, plagas o insectos en toda la propiedad. Bajo la ley de chinches, el inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador por escrito o por medios electrónicos; dentro de 96 horas el arrendador debe hacer que un inspector calificado inspeccione la unidad, e inspeccionar las unidades contiguas si se encuentran chinches. El arrendador debe dar los resultados por escrito dentro de dos días hábiles y comenzar el tratamiento dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento, y no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que tiene chinches; si se le pide, debe divulgar si hubo chinches en los últimos ocho meses y la fecha de la última inspección sin chinches. La parte sobre chinches la añadió HB 19-1328, vigente desde el 1 de enero de 2020 (1/1/2020). Entrar para inspeccionar o dar tratamiento requiere al menos 48 horas de aviso escrito o electrónico a menos que el contrato de arrendamiento (lease) fije otro plazo, y el inquilino (tenant) no puede negar el acceso sin razón (§ 38-12-1004). |
| Calefacción | Sí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima. Los códigos locales de vivienda pueden fijar temperaturas mínimas. |
| Aire acondicionado | No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. Sin embargo, el arrendador (landlord) no puede prohibir ni restringir que el inquilino (tenant) instale o use un aparato portátil de enfriamiento (como una unidad de aire acondicionado de ventana o portátil) a menos que viole códigos o leyes, viole las pautas de seguridad del fabricante, dañe la propiedad o exceda la capacidad eléctrica. Un arrendador que los restrinja debe divulgar las restricciones por escrito y dar información sobre áreas comunes con aire acondicionado o espacios comunitarios de enfriamiento cercanos. Violar estas reglas de enfriamiento hace que la unidad sea inhabitable. Cuando la capacidad eléctrica limita los aparatos portátiles de enfriamiento en un edificio de varias unidades, el arrendador (landlord) debe dar prioridad a las solicitudes hechas para acomodar la discapacidad de un inquilino (tenant) (§ 38-12-505(7)(b)). |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | Las viviendas de alquiler con aparatos que queman combustible o un garaje adjunto deben tener una alarma de monóxido de carbono (carbon monoxide alarm) que funcione a menos de 15 pies de la entrada de cada dormitorio (o donde lo indique el código de construcción). Antes de que se mude un nuevo inquilino (tenant), el dueño debe reemplazar cualquier alarma de CO que falte o no funcione y debe proporcionar las baterías necesarias al momento de la mudanza; el dueño también debe reemplazar o arreglar las alarmas cuando el inquilino avise por escrito de un problema. El inquilino debe conservar, probar y mantener las alarmas y avisar al dueño por escrito cuando haya que cambiar las baterías o una alarma falte, no funcione o tenga deficiencias; nadie puede desactivar una alarma salvo para darle mantenimiento. Texto de la edición 2024 de los Colorado Revised Statutes; leyes de sesiones posteriores pueden haberlo cambiado. No se encontró en el título 38 ningún requisito de alarmas de humo para viviendas de alquiler. Fuente: C.R.S. §§ 38-45-102, 38-45-104 |
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- ¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción?
- ¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado?
Colorado frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| Colorado | Sí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. Se excluye el moho menor en superficies que acumulan humedad por el uso normal. El arrendador (landlord) debe asegurarse de que la unidad sea habitable antes de arrendarla y debe corregir esas condiciones bajo la garantía de habitabilidad (warranty of habitability); el inquilino puede usar los recursos de § 38-12-507. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505(1)(a), (3) | El arrendador (landlord) debe proporcionar el exterminio adecuado para infestaciones de roedores, alimañas, plagas o insectos en toda la propiedad. Bajo la ley de chinches, el inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador por escrito o por medios electrónicos; dentro de 96 horas el arrendador debe hacer que un inspector calificado inspeccione la unidad, e inspeccionar las unidades contiguas si se encuentran chinches. El arrendador debe dar los resultados por escrito dentro de dos días hábiles y comenzar el tratamiento dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento, y no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que tiene chinches; si se le pide, debe divulgar si hubo chinches en los últimos ocho meses y la fecha de la última inspección sin chinches. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(VII)-(VIII); §§ 38-12-1001 to 38-12-1007 | Sí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(V), (4)(d) |
| Arizona | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción que afectan de manera importante la salud y la seguridad y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2) | Arizona tiene una ley sobre chinches. Los arrendadores (landlords) deben dar materiales educativos sobre chinches a los inquilinos (tenants) actuales y nuevos y no pueden alquilar una unidad que saben que tiene una infestación actual de chinches. Los inquilinos no pueden llevar a sabiendas objetos infestados a la unidad y deben avisar al arrendador por escrito o por medios electrónicos si saben que hay chinches. Las demás plagas caen bajo el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1319; § 33-1324(A)(2) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima. A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364 |
| Kansas | No hay ley; Kansas no tiene ninguna ley de arrendadores e inquilinos específica sobre moho. El moho se maneja bajo el deber del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad y de mantener los sistemas de plomería, sanitarios y de ventilación en buen estado de funcionamiento y seguros. K.S.A. 58-2553(a)(1), (3) | No hay ley; Kansas no asigna específicamente el tratamiento de plagas o chinches y no tiene ninguna regla de divulgación de chinches. Las infestaciones caen bajo el deber del arrendador (landlord) de cumplir con los códigos; los inquilinos (tenants) deben mantener su unidad limpia y retirar la basura y los desperdicios de manera limpia y segura, y son responsables de los daños que causen ellos, sus invitados o sus animales. K.S.A. 58-2553(a)(1), (4); 58-2555(b), (c), (f) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar agua corriente, cantidades razonables de agua caliente en todo momento y calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio esté así equipado o que la calefacción o el agua caliente provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Los aparatos de calefacción que proporcione el arrendador deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y seguros. Ninguna ley estatal fija una temperatura mínima numérica. K.S.A. 58-2553(a)(3), (5) |
| Nebraska | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Después de un aviso escrito o efectivo, el arrendador (landlord) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Neb. Rev. Stat. § 76-1419(1)(a)-(b) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El arrendador (landlord) debe mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable y las áreas comunes limpias y seguras (después del aviso); el inquilino (tenant) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar adecuadamente la basura y los desperdicios. Neb. Rev. Stat. §§ 76-1419(1)(b)-(c), 76-1421(2)-(3) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y agua caliente razonable en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) alimentada por una conexión directa de servicios públicos. Neb. Rev. Stat. § 76-1419(1)(d), (1)(f) |
| New Mexico | No hay ley; aplica el deber general de reparación. El propietario (owner) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones seguras. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(1)-(2) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El propietario (owner) debe mantener la propiedad en condiciones seguras y las áreas comunes seguras, y proporcionar recipientes y recolección de basura; el residente (resident) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar la basura adecuadamente. NMSA 1978, §§ 47-8-20(A)(2)-(3), (5); 47-8-22(B)-(C) | Sí. El propietario (owner) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y una cantidad razonable de agua caliente en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del residente (resident) alimentada por una conexión directa de servicios públicos. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(4), (A)(6) |
| Oklahoma | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Oklahoma no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler; el arrendador (landlord) debe 'make all repairs and do whatever is necessary to put and keep the tenant's dwelling unit and premises in a fit and habitable condition' (hacer todas las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la vivienda y la propiedad del inquilino en condiciones adecuadas y habitable). 41 O.S. § 118(A)(2) | No hay ley; no hay ninguna ley específica sobre chinches o plagas. El arrendador (landlord) debe mantener la unidad en condiciones adecuadas y habitable y (salvo en residencias unifamiliares) mantener las áreas comunes limpias, seguras y sanitarias; el inquilino (tenant) debe mantener la parte de la propiedad que ocupa tan segura, limpia y sanitaria como lo permita su condición y desechar la basura de manera segura, limpia y sanitaria. 41 O.S. §§ 118(A)(1)-(2), 127(1)-(2) | Sí, salvo en residencias unifamiliares o cuando el servicio llega por conexiones directas de servicios públicos con medidor independiente para la unidad: el arrendador (landlord) debe proporcionar 'reasonable heat' (calefacción razonable) y agua corriente y caliente, y debe mantener en buen estado de funcionamiento y seguras las instalaciones de calefacción que proporcione. No hay ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma intencional o negligente, después de un aviso por escrito el inquilino (tenant) puede terminar el arrendamiento, conseguir calefacción y descontar el costo de la renta, recuperar la disminución del valor de alquiler, u obtener vivienda sustituta y quedar exento de pagar la renta. 41 O.S. §§ 118(A)(3), (A)(5), 121(C) |
| Utah | No hay ley; la Utah Fit Premises Act no menciona el moho. El moho se rige por el deber general de mantener la unidad apta para la habitación humana y conforme a las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud local, y de no alquilar una propiedad a menos que sea segura, sanitaria y apta para la ocupación humana. La ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-6 | No hay ley; la Fit Premises Act no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. Las infestaciones caen bajo el deber de seguridad y salubridad y las reglas del departamento de salud local cuando afectan de manera importante la salud o la seguridad. El inquilino (renter) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las reglas de la junta de salud local. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-5(1) | Sí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas. Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1) |
| Wyoming | No hay ley; la Residential Rental Property Act de Wyoming no menciona el moho, y ningún código estatal de vivienda lo trata. El moho se rige solo por el deber general de mantener la unidad segura, sanitaria y apta para la habitación humana; la ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. El inquilino debe estar al corriente con los pagos y dar un aviso por escrito (por correo certificado o según lo permita W.S. 1-21-1003) antes de que estén disponibles los recursos judiciales. W.S. 1-21-1202(a), (c); 1-21-1203(a)-(b); 1-21-1206 | No hay ley; no hay ninguna disposición sobre plagas o chinches en la Residential Rental Property Act ni en ninguna otra parte para viviendas de alquiler. Las infestaciones caen bajo el deber general de seguridad y salubridad si afectan de manera importante la salud o la seguridad. El dueño (owner) no tiene que remediar las condiciones causadas por el mal uso del inquilino (renter), su familia o sus invitados, y el inquilino debe mantener la unidad limpia y desechar la basura adecuadamente. W.S. 1-21-1202; 1-21-1203(c); 1-21-1204(a)(i)-(ii) | Sí, pero sin un estándar de temperatura. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción que funcione (y electricidad, plomería y agua corriente caliente y fría) a menos que ambas partes acuerden otra cosa por escrito, y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción. Se exceptúan las unidades de temporada, como cabañas de verano, que no están destinadas a tener estas comodidades. W.S. 1-21-1202(a); 1-21-1203(a)(iii) |
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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Colorado sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Colorado?
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.