Derechos de los ocupantes ilegales en Colorado
Reglas de Colorado sobre ocupantes ilegales y propiedad abandonada para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: Colorado tiene un proceso judicial rápido para sacar a una "unauthorized person" (persona no autorizada): alguien que ocupa una casa vacía o deshabitada que nunca tuvo ningún acuerdo ni consentimiento del dueño, no es pariente del dueño, nunca le pagó nada al dueño y nunca recibió… C.R.S. §§ 13-40.1-101, 13-40.1-102; § 13-40-104(1)(a)
Las reglas en Colorado
| Ocupantes ilegales / ocupantes no autorizados | Colorado tiene un proceso judicial rápido para sacar a una "unauthorized person" (persona no autorizada): alguien que ocupa una casa vacía o deshabitada que nunca tuvo ningún acuerdo ni consentimiento del dueño, no es pariente del dueño, nunca le pagó nada al dueño y nunca recibió permiso para estar allí. El dueño (o su agente autorizado) primero exige a los ocupantes que se vayan, y luego presenta una demanda y una "Verified Motion for Order to Remove Unauthorized Persons" (moción jurada para que se ordene sacar a personas no autorizadas) en el county court. La moción debe entregarse (en persona o pegándola en la propiedad) al menos 24 horas antes de la audiencia, y el tribunal debe celebrar la audiencia a más tardar el siguiente día hábil judicial. Si el tribunal determina que los ocupantes no están autorizados, emite una orden judicial temporal obligatoria (temporary mandatory injunction) y una orden de restitución (writ of restitution), y el sheriff debe sacarlos dentro de las 24 horas de recibir la orden y ordenarles que no vuelvan a la propiedad o serán arrestados por allanamiento penal (criminal trespass). Quien jure en falso en la moción puede ser sancionado, declarado en desacato o procesado por perjurio o juramento falso. Si se niega la moción, el dueño todavía puede presentar un desalojo (eviction) normal (forcible entry and detainer). Agregado por SB 18-015 ("Protecting Homeowners and Deployed Military Personnel Act"). Quien sea sacado de esta forma y haya dañado bienes a sabiendas puede haber cometido daño penal (criminal mischief) (§ 13-40.1-102). Texto leído en la impresión de los CRS 2024. |
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| Pertenencias que quedaron atrás | Colorado no tiene una ley única sobre las pertenencias que deja un inquilino (tenant) residencial. Después de un desalojo (eviction), el agente que ejecuta la orden de restitución (writ of restitution) saca los bienes. El arrendador (landlord) no tiene el deber de guardarlos ni de hacer un inventario, y no tiene responsabilidad si sigue las indicaciones legales del agente. El arrendador que decide guardar los bienes puede cobrar costos razonables de almacenamiento y permitir que el inquilino los recupere después de pagarlos, o deshacerse de ellos conforme al gravamen (lien) del arrendador. Ese gravamen cubre la renta no pagada sobre los artículos del hogar dejados en la vivienda. No cubre mascotas, electrodomésticos pequeños de cocina, utensilios de cocina, camas, ropa de cama, ropa necesaria, registros personales o de negocios ni efectos personales. Se presume que los bienes sujetos al gravamen están abandonados si el dueño no se ha comunicado con el arrendador durante al menos 30 días. Al menos 15 días antes de venderlos o deshacerse de ellos, el arrendador debe enviar un aviso de la forma y la fecha por correo registrado o certificado (con acuse de recibo, solo al destinatario) a la última dirección conocida del dueño. Si el aviso es devuelto sin reclamar, el arrendador debe publicarlo en un periódico local. Durante un desalojo, el agente debe entregar las mascotas al inquilino o llamar al control de animales. Las mascotas no pueden dejarse sin atención. El texto sobre el gravamen y el aviso de abandono está en el Title 38 (CRS 2024): https://leg.colorado.gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-38.pdf . El arrendador que saca los bienes de un inquilino fuera del proceso judicial viola § 38-12-510 (retiro ilegal). Según HB 25-1108 (vigente desde el 1 de septiembre de 2025 (9/1/2025)), después de que muere un inquilino, el arrendador puede tomar posesión sin orden judicial si el representante personal del patrimonio entrega la unidad, o si 30 días después de la muerte la renta no se ha pagado o se han retirado casi todos los bienes (§ 38-12-801(3.5)(b)). |
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Colorado frente a los estados vecinos
| Estado | Ocupantes ilegales / ocupantes no autorizados | Pertenencias que quedaron atrás |
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| Colorado | Colorado tiene un proceso judicial rápido para sacar a una "unauthorized person" (persona no autorizada): alguien que ocupa una casa vacía o deshabitada que nunca tuvo ningún acuerdo ni consentimiento del dueño, no es pariente del dueño, nunca le pagó nada al dueño y nunca recibió permiso para estar allí. El dueño (o su agente autorizado) primero exige a los ocupantes que se vayan, y luego presenta una demanda y una "Verified Motion for Order to Remove Unauthorized Persons" (moción jurada para que se ordene sacar a personas no autorizadas) en el county court. La moción debe entregarse (en persona o pegándola en la propiedad) al menos 24 horas antes de la audiencia, y el tribunal debe celebrar la audiencia a más tardar el siguiente día hábil judicial. Si el tribunal determina que los ocupantes no están autorizados, emite una orden judicial temporal obligatoria (temporary mandatory injunction) y una orden de restitución (writ of restitution), y el sheriff debe sacarlos dentro de las 24 horas de recibir la orden y ordenarles que no vuelvan a la propiedad o serán arrestados por allanamiento penal (criminal trespass). Quien jure en falso en la moción puede ser sancionado, declarado en desacato o procesado por perjurio o juramento falso. Si se niega la moción, el dueño todavía puede presentar un desalojo (eviction) normal (forcible entry and detainer). C.R.S. §§ 13-40.1-101, 13-40.1-102; § 13-40-104(1)(a) | Colorado no tiene una ley única sobre las pertenencias que deja un inquilino (tenant) residencial. Después de un desalojo (eviction), el agente que ejecuta la orden de restitución (writ of restitution) saca los bienes. El arrendador (landlord) no tiene el deber de guardarlos ni de hacer un inventario, y no tiene responsabilidad si sigue las indicaciones legales del agente. El arrendador que decide guardar los bienes puede cobrar costos razonables de almacenamiento y permitir que el inquilino los recupere después de pagarlos, o deshacerse de ellos conforme al gravamen (lien) del arrendador. Ese gravamen cubre la renta no pagada sobre los artículos del hogar dejados en la vivienda. No cubre mascotas, electrodomésticos pequeños de cocina, utensilios de cocina, camas, ropa de cama, ropa necesaria, registros personales o de negocios ni efectos personales. Se presume que los bienes sujetos al gravamen están abandonados si el dueño no se ha comunicado con el arrendador durante al menos 30 días. Al menos 15 días antes de venderlos o deshacerse de ellos, el arrendador debe enviar un aviso de la forma y la fecha por correo registrado o certificado (con acuse de recibo, solo al destinatario) a la última dirección conocida del dueño. Si el aviso es devuelto sin reclamar, el arrendador debe publicarlo en un periódico local. Durante un desalojo, el agente debe entregar las mascotas al inquilino o llamar al control de animales. Las mascotas no pueden dejarse sin atención. C.R.S. §§ 13-40-122(2)-(4), (2.5); 38-20-102(3); 38-20-116(1)-(2) |
| Arizona | El dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6. A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B) | Si el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution). A.R.S. §§ 33-1370(A)-(J), 33-1368(E), 33-1314(E)-(G) |
| Kansas | Removal of Squatters Act (2026). Un ocupante ilegal (squatter) es alguien que ocupa una vivienda sin tener derecho a ocuparla según un contrato de arrendamiento o de renta y sin la autorización de un inquilino (tenant) (se excluyen los inquilinos periódicos que se quedan después del plazo). El dueño o su agente pega un aviso en la unidad de que el ocupante no tiene derecho a quedarse y debe desocupar de inmediato (indicando la dirección donde se entregará la declaración jurada), y luego entrega una declaración jurada (affidavit) notariada a la agencia policial del condado que afirme: que el declarante es el dueño o su agente; que una persona entró y permanece ilegalmente; que la persona no estaba autorizada a entrar; que no es inquilino ni inquilino que se quedó después del plazo; que se le pidió que se fuera y no lo ha hecho; y que no es familiar inmediato del dueño. Después de verificar la propiedad y al menos 24 horas después de recibir la declaración, un agente entrega un aviso para desocupar de inmediato (en mano o pegándolo), puede cobrar hasta $50 y trata de identificar a todos los ocupantes. Una declaración falsa hecha a sabiendas es un delito menor (misdemeanor) clase A contra bienes o el orden (nonperson). Una persona sacada indebidamente puede demandar al declarante para que se le restituya la posesión, los costos y daños reales, daños punitivos de tres veces la renta justa de mercado y honorarios de abogado. La ocupación ilegal está excluida de la Residential Landlord and Tenant Act, así que no se requiere un caso de desalojo (eviction). K.S.A. 2026 Supp. 58-5401 to 58-5407 (2026 Kan. Sess. Laws ch. 56, HB 2378) | Si el inquilino (tenant) abandona o entrega la unidad, o es sacado por una sentencia de forcible detainer, y deja bienes personales, el arrendador (landlord) puede tomarlos y guardarlos a costo del inquilino y puede venderlos o deshacerse de ellos después de 30 días, siempre que al menos 15 días antes de la venta publique una vez en un periódico del condado un aviso de la intención de venderlos o deshacerse de ellos, y dentro de los 7 días después de la publicación envíe una copia por correo a la última dirección conocida del inquilino. El aviso debe indicar el nombre del inquilino, una breve descripción de los bienes y la fecha aproximada de la venta o el desecho. Hasta la venta, el inquilino puede recuperarlos pagando los costos razonables del arrendador de tomarlos, guardarlos y prepararlos para la venta, y los montos adeudados. Lo obtenido se aplica primero a esos gastos y luego a los montos que debe el inquilino; el arrendador puede quedarse con cualquier saldo. Se puede presumir el abandono si el inquilino tiene 10 días de atraso en la renta y ha retirado una parte sustancial de sus pertenencias, salvo que el inquilino avise otra cosa. K.S.A. 58-2565(b), (d)-(f) |
| Nebraska | No hay una ley específica sobre ocupantes ilegales (squatters). El dueño saca a un ocupante que no es inquilino (tenant) mediante una acción de forcible entry and detainer en el county court o el district court: primero, el dueño debe entregar un aviso escrito para irse al menos 3 días antes de presentar la demanda (entregándolo al ocupante o dejándolo en su domicilio habitual; si no se encuentra ninguno de los dos en el condado, dejándolo o pegándolo en la vivienda). Si el tribunal determina que la entrada o la retención fue ilegal, ordena la restitución de la propiedad. Este procedimiento no aplica a los casos de posesión cubiertos por la Uniform Residential Landlord and Tenant Act. Neb. Rev. Stat. §§ 25-21,219, 25-21,221 | Se rige por la Disposition of Personal Property Landlord and Tenant Act. El arrendador (landlord) debe dar al inquilino (tenant) anterior (y a cualquier persona que el arrendador crea que es dueña de los bienes) un aviso escrito, Notice of Right to Reclaim Abandoned Property (aviso del derecho a reclamar bienes abandonados), que describa los bienes, dónde reclamarlos y un plazo de al menos 7 días después de la entrega en persona o de al menos 14 días después del envío por correo; el aviso también debe decir si los bienes se venderán en una venta pública o, si valen menos de $2,000, si pueden conservarse, venderse o destruirse. El inquilino recupera los bienes pagando los costos razonables de almacenamiento (y de publicidad) antes del plazo. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública después de un aviso en un periódico una vez por semana durante dos semanas, salvo que el arrendador crea razonablemente que valen menos de $2,000, en cuyo caso puede quedarse con ellos o deshacerse de ellos. Lo obtenido en la venta, menos los costos de almacenamiento, publicidad y venta, va al State Treasurer como bienes no reclamados dentro de 30 días. Neb. Rev. Stat. §§ 69-2301 to 69-2314 (esp. 69-2304, 69-2305, 69-2307, 69-2308) |
| New Mexico | New Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. El desalojo se hace mediante la ley existente (acción judicial y allanamiento penal (criminal trespass)), que no se verificó aquí. 2025 HB 332, 2025 SB 359, 2026 HB 144 (all died) | Aún no verificado |
| Oklahoma | Remoción por el sheriff sin un caso judicial. El dueño o un agente autorizado le entrega al sheriff del condado una Complaint to Remove Persons Unlawfully Occupying Residential Real Property (denuncia para remover a personas que ocupan ilegalmente una propiedad residencial) verificada, firmada bajo pena de perjurio en el formulario establecido en la ley, con identificación o prueba de la representación adjunta. Todo lo siguiente debe ser cierto: la propiedad no estaba abierta al público cuando los ocupantes entraron; el dueño les dijo que se fueran; no son inquilinos (tenants) actuales ni anteriores; no pueden presentar un contrato de arrendamiento (lease) firmado por el dueño, ni un documento del gobierno que muestre la dirección como su dirección oficial dentro de los últimos 12 meses; no son familiares inmediatos del dueño; y no hay ninguna demanda relacionada pendiente. El sheriff verifica la propiedad, notifica un aviso para desocupar de inmediato en persona o fijándolo en la propiedad, pone al dueño en posesión y puede quedarse presente (por una tarifa por hora) mientras se cambian las cerraduras. Sanciones: dañar la vivienda por $1,000 o más es un delito grave (felony) (hasta 3 años y/o $10,000). Presentar un contrato de arrendamiento o una escritura falsa es un delito menor (misdemeanor) (hasta 1 año y/o $1,000). Alguien removido indebidamente puede demandar para que se le restituya la posesión, daños reales, 3 veces la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado. Por separado, bajo la ley de arrendadores e inquilinos, un arrendador (landlord) puede exigir que un ocupante sin contrato de alquiler se vaya sin presentar una demanda de desalojo (eviction). No irse dentro de un tiempo razonable es allanamiento (trespass), con una multa de hasta $500. 21 O.S. §§ 1354-1357; 41 O.S. § 111(G) | Se aplica después de que el inquilino (tenant) abandona o entrega la unidad o es desalojado legalmente. Los bienes que el arrendador (landlord) considere sin valor aparente, y los perecederos, pueden desecharse de inmediato sin responsabilidad. Para los bienes con valor aparente, el arrendador debe enviar un aviso por escrito por correo certificado a la última dirección conocida del inquilino diciendo que los bienes se considerarán abandonados si no se retiran para la fecha indicada en el aviso. Los bienes que queden con el arrendador 30 días o más se consideran definitivamente abandonados y pueden desecharse de cualquier manera razonable. Mientras los almacena, el arrendador debe tener un cuidado razonable. El almacenamiento en la unidad no puede costar más que el valor justo de la renta; el almacenamiento comercial cuesta los cargos reales. Un inquilino que recupera los bienes a tiempo paga el almacenamiento y otros costos acumulados. Un arrendador que viola estas reglas de forma deliberada o negligente es responsable de los daños reales. 41 O.S. § 130 |
| Utah | Desde 2025 (ch. 295), un dueño o agente autorizado puede presentarle a las autoridades del orden público una 'Complaint to Remove Trespassers Unlawfully Occupying Real Property' (denuncia para remover a intrusos que ocupan ilegalmente una propiedad) verificada en el formulario legal, bajo pena de perjurio, con prueba de ser el dueño registrado (o de la representación) e identificación, que declare que el intruso entró ilegalmente, que la propiedad no estaba abierta al público, que el dueño le dijo que se fuera, que no es un inquilino (tenant) actual ni anterior bajo un contrato de alquiler por escrito, ni dueño/codueño ni figura en el título (salvo fraude de título), ni un familiar inmediato, y que no hay litigio pendiente. Si parece que el dueño tiene derecho a la reparación, las autoridades deben, sin demora, notificar un aviso para desocupar de inmediato (entrega en mano o fijándolo) y poner al dueño en posesión, pueden arrestar por allanamiento (trespass) o por órdenes de arresto pendientes, y pueden quedarse presentes mientras se cambian las cerraduras y se llevan las pertenencias al límite de la propiedad. Una persona removida indebidamente puede ser restituida en la posesión y recuperar los costos y daños reales, el triple de la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado, con un juicio acelerado. Utah Code 78B-6-817 | Se presume el abandono si el inquilino (tenant) no dio aviso de su ausencia y no paga la renta dentro de 15 días después de la fecha de vencimiento sin ninguna evidencia de ocupación aparte de sus pertenencias, o no paga y ha retirado sus pertenencias. Si quedan pertenencias, el dueño puede retirarlas y almacenarlas y recuperar los costos reales de mudanza y almacenamiento; el dueño debe fijar un aviso en la propiedad y enviarlo por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino que indique que los bienes se consideran abandonados. El inquilino puede recuperarlos dentro de 15 días calendario del aviso pagando los costos de inventario, mudanza y almacenamiento (exigencia por escrito con prueba de propiedad). Después de 15 días en almacenamiento sin un esfuerzo razonable de recuperación y sin una audiencia pendiente, el dueño puede venderlos en una venta pública (lo obtenido se aplica a las cantidades que se deben; el excedente se maneja como propiedad no reclamada) o donarlos si es comercialmente razonable. No hay obligación de almacenar materiales peligrosos, animales, basura ni productos perecederos; se excluyen los vehículos motorizados. Utah Code 78B-6-815; 78B-6-816 |
| Wyoming | Desde la sesión de 2025 (SF0006, 2025 Session Laws ch. 41), un dueño o agente autorizado puede presentar una denuncia jurada (bajo pena de perjurio, con una copia de una identificación del gobierno o de los documentos de representación) ante las autoridades del orden público del condado para pedir la remoción inmediata de una persona que entró ilegalmente y permanece en una vivienda residencial, si no hay ningún litigio pendiente conocido entre ellos y la persona no es un inquilino (tenant) actual ni anterior, un codueño ni una persona que figure en el título (salvo fraude de título), un familiar inmediato ni alguien que conviva con el dueño. Después de verificar que el denunciante es el dueño registrado, las autoridades deben, sin demora, dar aviso para desocupar de inmediato (entrega en mano o fijándolo en la puerta principal), poner al dueño en posesión, y pueden arrestar por allanamiento (trespass) o por órdenes de arresto pendientes; los oficiales pueden quedarse presentes mientras se cambian las cerraduras y se llevan las pertenencias al límite de la propiedad. Una persona removida indebidamente puede recuperar la posesión, daños reales, el triple del valor justo de la renta por el período de la remoción indebida, costas y honorarios de abogado. Presentar un contrato de arrendamiento (lease) o una escritura falsa para quedarse en una propiedad es un delito menor (misdemeanor) (hasta 6 meses / $750); rentar o vender una propiedad sin autorización es un delito grave (felony) (hasta 2 años / $5,000). Wyo. Stat. 1-21-1401 to 1-21-1403; 6-5-309 | Después de recuperar legalmente la posesión, el dueño puede desechar de inmediato la basura y los bienes que razonablemente se crean peligrosos, perecederos o sin valor; se presume que los bienes dejados en la unidad no tienen valor y están abandonados. Los bienes con valor pueden retirarse y almacenarse; el dueño debe dar un aviso por escrito que los describa e indique que se desecharán 7 días después de la notificación, a menos que el inquilino (renter) se los lleve o notifique por escrito al dueño su intención de llevárselos. El aviso se notifica por correo certificado a una dirección que el inquilino dio para este propósito, por notificación personal bajo la W.R.C.P. 4, o por publicación en un periódico del condado. Si el inquilino responde por escrito, el dueño los guarda 7 días más; de lo contrario, se consideran definitivamente abandonados y pueden conservarse o desecharse. El dueño puede cobrar los costos razonables o reales de almacenamiento y retiro antes de entregarlos y no es responsable de pérdidas durante el almacenamiento. Wyo. Stat. 1-21-1210 |
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.