Reglas de Arizona sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
Reglas de Arizona sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.
Respuesta corta: No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2)
Las reglas en Arizona
| Moho | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción que afectan de manera importante la salud y la seguridad y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. El inquilino (tenant) debe avisar de inmediato y por escrito al arrendador (landlord) sobre las condiciones que necesitan reparación (A.R.S. § 33-1341(8)). Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2) |
|---|---|
| Plagas y chinches | Arizona tiene una ley sobre chinches. Los arrendadores (landlords) deben dar materiales educativos sobre chinches a los inquilinos (tenants) actuales y nuevos y no pueden alquilar una unidad que saben que tiene una infestación actual de chinches. Los inquilinos no pueden llevar a sabiendas objetos infestados a la unidad y deben avisar al arrendador por escrito o por medios electrónicos si saben que hay chinches. Las demás plagas caen bajo el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. La sección sobre chinches no aplica a residencias unifamiliares, y por sí sola no crea una demanda por daños de chinches contra ninguna de las partes (§ 33-1319(D)-(E)). No dice quién paga el tratamiento. Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
| Calefacción | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima. Los arrendadores (landlords) e inquilinos (tenants) de viviendas unifamiliares pueden acordar por escrito, a cambio de una contraprestación adecuada, que el inquilino proporcione la calefacción (§ 33-1324(C)). Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364 |
| Aire acondicionado | Sí, donde haya aire acondicionado o unidades de enfriamiento instaladas y ofrecidas. El arrendador (landlord) debe proporcionar aire acondicionado o enfriamiento razonable cuando lo requiera el clima de la temporada y mantener esos sistemas en buen estado de funcionamiento. No proporcionarlo se trata igual que no proporcionar calefacción o agua, con los mismos recursos para el inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior máxima ni exige que el arrendador instale aire acondicionado. Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
| Detectores de humo y de monóxido de carbono | Se debe instalar un detector de humo (smoke detector) aprobado en cada unidad residencial nueva, y en una unidad existente cuando se remodela un área de dormir bajo un permiso local. El inquilino (tenant) debe mantener el detector y conservarlo funcionando, a menos que avise al arrendador (landlord) por escrito que no funciona bien; entonces el arrendador debe repararlo. El arrendador debe darle al inquilino aviso por escrito de estas responsabilidades. La ley no trata los detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors). Fuente: A.R.S. § 36-1637 |
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- ¿Tiene un arrendador que reparar el moho?
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- ¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción?
- ¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado?
Arizona frente a los estados vecinos
| Estado | Moho | Plagas y chinches | Calefacción |
|---|---|---|---|
| Arizona | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción que afectan de manera importante la salud y la seguridad y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2) | Arizona tiene una ley sobre chinches. Los arrendadores (landlords) deben dar materiales educativos sobre chinches a los inquilinos (tenants) actuales y nuevos y no pueden alquilar una unidad que saben que tiene una infestación actual de chinches. Los inquilinos no pueden llevar a sabiendas objetos infestados a la unidad y deben avisar al arrendador por escrito o por medios electrónicos si saben que hay chinches. Las demás plagas caen bajo el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. A.R.S. § 33-1319; § 33-1324(A)(2) | Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima. A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364 |
| California | El crecimiento visible de moho, según lo determine un funcionario de salud o de cumplimiento de códigos, y la humedad en cuartos habitables figuran como condiciones de vivienda deficientes (substandard), que hacen que una unidad sea inhabitable bajo el deber de reparación del arrendador (landlord). Se excluye el moho menor en superficies que pueden acumular humedad durante el uso normal. La Toxic Mold Protection Act también exige que los arrendadores den divulgaciones escritas sobre moho y un folleto estatal sobre moho a los inquilinos (tenants), pero esos deberes no comienzan hasta que el Department of Public Health adopte estándares de exposición al moho, pautas y el folleto. Cal. Health & Safety Code § 17920.3(a)(11), (a)(13); Cal. Civ. Code § 1941.1(a); Health & Safety Code §§ 26147, 26148 | El arrendador (landlord) debe mantener el edificio, el terreno y todas las áreas que controla limpios y libres de roedores y alimañas, y la infestación de insectos, alimañas o roedores es una condición deficiente (substandard). Bajo la ley de chinches, el arrendador no puede mostrar ni alquilar una unidad vacía que sabe que tiene una infestación actual de chinches, debe dar a cada nuevo inquilino (tenant) un aviso escrito con información sobre chinches (a todos los inquilinos existentes desde el 1 de enero de 2018 (1/1/2018)), y debe avisar por escrito a los inquilinos dentro de dos días hábiles de los hallazgos de un operador de control de plagas para las unidades inspeccionadas (y a todos los inquilinos si se confirman infestaciones en áreas comunes). Los inquilinos deben cooperar con las inspecciones. Cal. Civ. Code §§ 1941.1(a)(6), 1954.602, 1954.603, 1954.604, 1954.605; Health & Safety Code § 17920.3(a)(12) | Sí. Una unidad es inhabitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento, y la falta de calefacción adecuada es una condición deficiente (substandard). Los reglamentos estatales de vivienda (Title 25) exigen que las viviendas puedan mantener una temperatura interior mínima. Cal. Civ. Code § 1941.1(a)(4); Health & Safety Code § 17920.3(a)(6); Cal. Code Regs., tit. 25, § 34 |
| Nevada | No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad. El arrendador (landlord) debe mantener la unidad en condición habitable en todo momento; una unidad no es habitable si viola los códigos de vivienda o de salud sobre salud, seguridad, salubridad o aptitud, o si carece sustancialmente de impermeabilización y protección contra el clima eficaces, de plomería que funcione, o de paredes, pisos y techos en buen estado. NRS 118A.290(1) | Al inicio del arrendamiento, el edificio, el terreno y las demás áreas bajo el control del arrendador (landlord) deben estar limpios, sanitarios y razonablemente libres de roedores, insectos y alimañas. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad limpia y segura y desechar la basura adecuadamente. No hay ninguna ley específica sobre chinches. NRS 118A.290(1)(g); NRS 118A.310 | Sí. Una unidad no es habitable si carece sustancialmente de instalaciones de calefacción adecuadas que cumplían con la ley cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Si el arrendador (landlord) está obligado a proporcionar calefacción y no lo hace de forma intencional o negligente, el inquilino (tenant) tiene recursos adicionales, incluidos daños de hasta $2,500. NRS 118A.290(1)(d); NRS 118A.380 |
| Utah | No hay ley; la Utah Fit Premises Act no menciona el moho. El moho se rige por el deber general de mantener la unidad apta para la habitación humana y conforme a las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud local, y de no alquilar una propiedad a menos que sea segura, sanitaria y apta para la ocupación humana. La ley aplica solo a las condiciones que afectan de manera importante la salud física o la seguridad del inquilino (renter) común. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-6 | No hay ley; la Fit Premises Act no tiene ninguna disposición sobre plagas o chinches. Las infestaciones caen bajo el deber de seguridad y salubridad y las reglas del departamento de salud local cuando afectan de manera importante la salud o la seguridad. El inquilino (renter) debe mantener la unidad limpia y segura, desechar la basura adecuadamente y cumplir con las reglas de la junta de salud local. Utah Code 57-22-3; 57-22-4(1); 57-22-5(1) | Sí. Cada unidad de alquiler debe tener calefacción (además de sistemas eléctricos, plomería y agua caliente y fría), y el dueño (owner) debe mantener el sistema de calefacción. La ley estatal no fija una temperatura interior mínima ni una temporada de calefacción; las ordenanzas locales y las reglas de la junta de salud pueden fijarlas. Utah Code 57-22-3(1); 57-22-4(1) |
| New Mexico | No hay ley; aplica el deber general de reparación. El propietario (owner) debe cumplir sustancialmente con los códigos mínimos de vivienda aplicables y hacer las reparaciones y lo que sea necesario para poner y mantener la propiedad en condiciones seguras. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(1)-(2) | No hay ninguna ley específica sobre plagas o chinches. El propietario (owner) debe mantener la propiedad en condiciones seguras y las áreas comunes seguras, y proporcionar recipientes y recolección de basura; el residente (resident) debe mantener limpia y segura la parte de la propiedad que ocupa y desechar la basura adecuadamente. NMSA 1978, §§ 47-8-20(A)(2)-(3), (5); 47-8-22(B)-(C) | Sí. El propietario (owner) debe proporcionar calefacción razonable (y agua corriente y una cantidad razonable de agua caliente en todo momento) y mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. No se fija ninguna temperatura mínima ni temporada de calefacción estatal. Excepciones: edificios que la ley no exige que estén equipados con calefacción, o unidades donde la calefacción se genera con una instalación bajo el control exclusivo del residente (resident) alimentada por una conexión directa de servicios públicos. NMSA 1978, § 47-8-20(A)(4), (A)(6) |
| Colorado | Sí. Una vivienda de alquiler es legalmente inhabitable si hay moho asociado con la humedad, o cualquier otra condición de humedad, que interferiría de manera importante con la salud o la seguridad del inquilino (tenant) si no se corrige. Se excluye el moho menor en superficies que acumulan humedad por el uso normal. El arrendador (landlord) debe asegurarse de que la unidad sea habitable antes de arrendarla y debe corregir esas condiciones bajo la garantía de habitabilidad (warranty of habitability); el inquilino puede usar los recursos de § 38-12-507. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505(1)(a), (3) | El arrendador (landlord) debe proporcionar el exterminio adecuado para infestaciones de roedores, alimañas, plagas o insectos en toda la propiedad. Bajo la ley de chinches, el inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador por escrito o por medios electrónicos; dentro de 96 horas el arrendador debe hacer que un inspector calificado inspeccione la unidad, e inspeccionar las unidades contiguas si se encuentran chinches. El arrendador debe dar los resultados por escrito dentro de dos días hábiles y comenzar el tratamiento dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento, y no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que tiene chinches; si se le pide, debe divulgar si hubo chinches en los últimos ocho meses y la fecha de la última inspección sin chinches. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(VII)-(VIII); §§ 38-12-1001 to 38-12-1007 | Sí. Una unidad que carece sustancialmente de instalaciones de calefacción funcionales que cumplían con el código cuando se instalaron y que se mantienen en buen estado de funcionamiento es inhabitable. Se presume que la falta de calefacción funcional de octubre a abril interfiere de manera importante con la vida, la salud o la seguridad del inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior mínima. C.R.S. § 38-12-505(1)(b)(V), (4)(d) |
Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal
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Preguntas frecuentes sobre las reglas de Arizona sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado
¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en Arizona?
No hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Arizona no tiene ninguna ley de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con los códigos de construcción que afectan de manera importante la salud y la seguridad y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. (A.R.S. § 33-1324(A)(1)-(2))
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en Arizona?
Arizona tiene una ley sobre chinches. Los arrendadores (landlords) deben dar materiales educativos sobre chinches a los inquilinos (tenants) actuales y nuevos y no pueden alquilar una unidad que saben que tiene una infestación actual de chinches. Los inquilinos no pueden llevar a sabiendas objetos infestados a la unidad y deben avisar al arrendador por escrito o por medios electrónicos si saben que hay chinches. Las demás plagas caen bajo el deber general de mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. (A.R.S. § 33-1319; § 33-1324(A)(2))
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en Arizona?
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable cuando lo requiera el clima de la temporada, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor provenga de equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) con una conexión directa de servicios públicos. Si el arrendador no proporciona calefacción de forma deliberada o negligente, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo, cobrar daños u obtener vivienda sustituta. La ley estatal no fija una temperatura mínima. (A.R.S. §§ 33-1324(A)(6), 33-1364)
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en Arizona?
Sí, donde haya aire acondicionado o unidades de enfriamiento instaladas y ofrecidas. El arrendador (landlord) debe proporcionar aire acondicionado o enfriamiento razonable cuando lo requiera el clima de la temporada y mantener esos sistemas en buen estado de funcionamiento. No proporcionarlo se trata igual que no proporcionar calefacción o agua, con los mismos recursos para el inquilino (tenant). La ley estatal no fija una temperatura interior máxima ni exige que el arrendador instale aire acondicionado. (A.R.S. §§ 33-1324(A)(4), (6), 33-1364(A))
¿Quién es responsable de los detectores de humo en una vivienda de alquiler en Arizona?
Se debe instalar un detector de humo (smoke detector) aprobado en cada unidad residencial nueva, y en una unidad existente cuando se remodela un área de dormir bajo un permiso local. El inquilino (tenant) debe mantener el detector y conservarlo funcionando, a menos que avise al arrendador (landlord) por escrito que no funciona bien; entonces el arrendador debe repararlo. El arrendador debe darle al inquilino aviso por escrito de estas responsabilidades. La ley no trata los detectores de monóxido de carbono (carbon monoxide detectors). (A.R.S. § 36-1637)
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.