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Derechos de los ocupantes ilegales en Arizona

Reglas de Arizona sobre ocupantes ilegales y propiedad abandonada para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: El dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B)

Las reglas en Arizona

Ocupantes ilegales / ocupantes no autorizadosEl dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6.
SB 1426 (57th Legislature, 2nd Regular Session, 2026) enmendó §§ 12-1171 y 12-1173. El texto enmendado aparece en los A.R.S. actuales en azleg.gov, pero no se confirmaron la fecha de vigencia ni el número de capítulo de la ley de sesión. También se enmendó: § 12-1171(3) ya no exige que la exigencia de posesión sea por escrito. El nuevo procedimiento no aplica a arrendadores e inquilinos bajo la Residential Landlord and Tenant Act (§ 12-1173(C)). Texto sobre allanamiento penal: https://www.azleg.gov/ars/13/01504.htm. Verificado de nuevo el 2026-10-27.
Pertenencias que quedaron atrásSi el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution).
§ 33-1368(E) (https://www.azleg.gov/ars/33/01368.htm) aplica § 33-1370(D)-(I) después de una orden de desalojo. Según § 33-1314(E)-(G), el inquilino puede nombrar a una persona autorizada para recuperar sus bienes si muere o queda incapacitado. Esa persona tiene 20 días para retirar los artículos, y la regla solo aplica si la renta lleva al menos 5 días sin pagarse. Los animales abandonados se tratan conforme a § 33-1370(E). La sección 33-1370 se leyó mediante un resumen de IA de la página de azleg, no se citó textualmente. Verificado de nuevo el 2026-10-27.

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EstadoOcupantes ilegales / ocupantes no autorizadosPertenencias que quedaron atrás
ArizonaEl dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6.
A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B)
Si el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution).
A.R.S. §§ 33-1370(A)-(J), 33-1368(E), 33-1314(E)-(G)
CaliforniaCalifornia no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado.
Cal. Penal Code § 602(m), (o) (as amended by SB 602, Stats. 2023, ch. 404); Cal. Penal Code § 602.3; Cal. Civ. Proc. Code § 1167 (as amended by AB 2347, Stats. 2024, ch. 512)
Cuando quedan pertenencias después de que termina un arrendamiento y el inquilino (tenant) se ha mudado, el arrendador (landlord) debe dar un aviso escrito al inquilino y a cualquier persona que el arrendador crea razonablemente que es dueña de los bienes. El aviso debe describir los bienes, decir dónde pueden reclamarse, decir que se pueden cobrar costos razonables de almacenamiento y fijar un plazo para reclamarlos de al menos 15 días después de la entrega en persona o 18 días después del envío por correo. El aviso se entrega en persona o por correo de primera clase a la última dirección conocida, con una copia enviada por correo a la unidad desocupada; también se puede usar el correo electrónico si el inquilino dio una dirección. El arrendador debe guardar los bienes en la propiedad o en un almacenamiento seguro con cuidado razonable. Los bienes que se reclamen dentro de los 2 días de la mudanza de la vivienda deben entregarse sin cargos de almacenamiento. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública anunciada en un periódico, y el sobrante de lo obtenido se paga al condado, donde el dueño puede reclamarlo dentro de 1 año. Si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa es menor de $700, puede quedarse con los bienes o deshacerse de ellos. Los bienes dejados después de un desalojo (eviction) con cierre de acceso por el sheriff siguen las mismas reglas de aviso, almacenamiento y desecho.
Cal. Civ. Code §§ 1983-1988; Cal. Civ. Proc. Code § 1174(e)-(l)
NevadaProceso judicial sumario por entrada o retención por la fuerza (forcible entry/detainer) de un ocupante ilegal o no autorizado. El dueño (o su representante autorizado u ocupante autorizado) entrega un aviso escrito de entrega de la vivienda (notice to surrender) que le dice al ocupante que es culpable de entrada o retención por la fuerza, le da 4 días hábiles judiciales para irse, nombra el tribunal, explica su derecho a impugnar presentando una declaración jurada (affidavit) ante el tribunal antes del cierre de operaciones del 4.º día hábil judicial, advierte que el sheriff o el constable puede sacarlo dentro de las 24 horas de una orden judicial, y explica el almacenamiento y desecho de sus pertenencias (pueden desecharse 14 días calendario después del desalojo o la entrega; primero deben pagarse los costos de almacenamiento). Debe entregarse en persona ante un testigo (no se necesita testigo si lo entrega un sheriff, constable o notificador con licencia), o dejándolo a una persona adecuada y enviándolo por correo, o pegándolo y enviándolo por correo (dirigido a 'Current Occupant' (ocupante actual) si se desconoce el nombre). Si el ocupante no se va, el dueño presenta una declaración jurada de demanda; si no se presentó una declaración de impugnación y las pruebas son suficientes, el tribunal debe ordenar el desalojo dentro de las 24 horas de que el sheriff la recibe. Si todos los ocupantes adultos conocidos son arrestados por allanamiento de morada (housebreaking) u ocupación ilegal, el dueño puede recuperar la posesión y cambiar las cerraduras, pegando y presentando un aviso que da al ocupante 21 días para pedir al tribunal volver a entrar. Los dueños pueden recuperar el triple de los daños por la entrada por la fuerza.
NRS 40.230, 40.240, 40.280(2), 40.412, 40.414
El arrendador (landlord) debe guardar de forma segura durante 30 días los bienes dejados después de un abandono o un desalojo (eviction) y puede cobrar costos razonables y reales de inventario, mudanza y almacenamiento antes de entregarlos. Después de 30 días, el arrendador puede deshacerse de ellos (y recuperar los costos con ellos) solo después de hacer esfuerzos razonables para localizar al inquilino (tenant), enviarle por correo un aviso escrito de la intención de deshacerse de ellos (a la dirección actual o la última conocida) y esperar 14 días después del aviso. Los vehículos siguen la ley de vehículos abandonados (NRS ch. 487). Durante 5 días después de un desalojo o un cierre de acceso (lockout), el arrendador debe dar al inquilino anterior una oportunidad razonable de recuperar artículos esenciales como medicamentos, fórmula para bebés, ropa básica y artículos de cuidado personal. Las disputas sobre los costos o el acceso se presentan ante el justice court según NRS 40.253.
NRS 118A.460
UtahDesde 2025 (ch. 295), un dueño o agente autorizado puede presentarle a las autoridades del orden público una 'Complaint to Remove Trespassers Unlawfully Occupying Real Property' (denuncia para remover a intrusos que ocupan ilegalmente una propiedad) verificada en el formulario legal, bajo pena de perjurio, con prueba de ser el dueño registrado (o de la representación) e identificación, que declare que el intruso entró ilegalmente, que la propiedad no estaba abierta al público, que el dueño le dijo que se fuera, que no es un inquilino (tenant) actual ni anterior bajo un contrato de alquiler por escrito, ni dueño/codueño ni figura en el título (salvo fraude de título), ni un familiar inmediato, y que no hay litigio pendiente. Si parece que el dueño tiene derecho a la reparación, las autoridades deben, sin demora, notificar un aviso para desocupar de inmediato (entrega en mano o fijándolo) y poner al dueño en posesión, pueden arrestar por allanamiento (trespass) o por órdenes de arresto pendientes, y pueden quedarse presentes mientras se cambian las cerraduras y se llevan las pertenencias al límite de la propiedad. Una persona removida indebidamente puede ser restituida en la posesión y recuperar los costos y daños reales, el triple de la renta de mercado justa, costas y honorarios de abogado, con un juicio acelerado.
Utah Code 78B-6-817
Se presume el abandono si el inquilino (tenant) no dio aviso de su ausencia y no paga la renta dentro de 15 días después de la fecha de vencimiento sin ninguna evidencia de ocupación aparte de sus pertenencias, o no paga y ha retirado sus pertenencias. Si quedan pertenencias, el dueño puede retirarlas y almacenarlas y recuperar los costos reales de mudanza y almacenamiento; el dueño debe fijar un aviso en la propiedad y enviarlo por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino que indique que los bienes se consideran abandonados. El inquilino puede recuperarlos dentro de 15 días calendario del aviso pagando los costos de inventario, mudanza y almacenamiento (exigencia por escrito con prueba de propiedad). Después de 15 días en almacenamiento sin un esfuerzo razonable de recuperación y sin una audiencia pendiente, el dueño puede venderlos en una venta pública (lo obtenido se aplica a las cantidades que se deben; el excedente se maneja como propiedad no reclamada) o donarlos si es comercialmente razonable. No hay obligación de almacenar materiales peligrosos, animales, basura ni productos perecederos; se excluyen los vehículos motorizados.
Utah Code 78B-6-815; 78B-6-816
New MexicoNew Mexico no tiene un procedimiento de desalojo ni un delito específico sobre ocupantes ilegales (squatters). Los proyectos de ley para crearlos fracasaron: HB 332 y SB 359 (2025) y HB 144 (2026) murieron. El desalojo se hace mediante la ley existente (acción judicial y allanamiento penal (criminal trespass)), que no se verificó aquí.
2025 HB 332, 2025 SB 359, 2026 HB 144 (all died)
Aún no verificado
ColoradoColorado tiene un proceso judicial rápido para sacar a una "unauthorized person" (persona no autorizada): alguien que ocupa una casa vacía o deshabitada que nunca tuvo ningún acuerdo ni consentimiento del dueño, no es pariente del dueño, nunca le pagó nada al dueño y nunca recibió permiso para estar allí. El dueño (o su agente autorizado) primero exige a los ocupantes que se vayan, y luego presenta una demanda y una "Verified Motion for Order to Remove Unauthorized Persons" (moción jurada para que se ordene sacar a personas no autorizadas) en el county court. La moción debe entregarse (en persona o pegándola en la propiedad) al menos 24 horas antes de la audiencia, y el tribunal debe celebrar la audiencia a más tardar el siguiente día hábil judicial. Si el tribunal determina que los ocupantes no están autorizados, emite una orden judicial temporal obligatoria (temporary mandatory injunction) y una orden de restitución (writ of restitution), y el sheriff debe sacarlos dentro de las 24 horas de recibir la orden y ordenarles que no vuelvan a la propiedad o serán arrestados por allanamiento penal (criminal trespass). Quien jure en falso en la moción puede ser sancionado, declarado en desacato o procesado por perjurio o juramento falso. Si se niega la moción, el dueño todavía puede presentar un desalojo (eviction) normal (forcible entry and detainer).
C.R.S. §§ 13-40.1-101, 13-40.1-102; § 13-40-104(1)(a)
Colorado no tiene una ley única sobre las pertenencias que deja un inquilino (tenant) residencial. Después de un desalojo (eviction), el agente que ejecuta la orden de restitución (writ of restitution) saca los bienes. El arrendador (landlord) no tiene el deber de guardarlos ni de hacer un inventario, y no tiene responsabilidad si sigue las indicaciones legales del agente. El arrendador que decide guardar los bienes puede cobrar costos razonables de almacenamiento y permitir que el inquilino los recupere después de pagarlos, o deshacerse de ellos conforme al gravamen (lien) del arrendador. Ese gravamen cubre la renta no pagada sobre los artículos del hogar dejados en la vivienda. No cubre mascotas, electrodomésticos pequeños de cocina, utensilios de cocina, camas, ropa de cama, ropa necesaria, registros personales o de negocios ni efectos personales. Se presume que los bienes sujetos al gravamen están abandonados si el dueño no se ha comunicado con el arrendador durante al menos 30 días. Al menos 15 días antes de venderlos o deshacerse de ellos, el arrendador debe enviar un aviso de la forma y la fecha por correo registrado o certificado (con acuse de recibo, solo al destinatario) a la última dirección conocida del dueño. Si el aviso es devuelto sin reclamar, el arrendador debe publicarlo en un periódico local. Durante un desalojo, el agente debe entregar las mascotas al inquilino o llamar al control de animales. Las mascotas no pueden dejarse sin atención.
C.R.S. §§ 13-40-122(2)-(4), (2.5); 38-20-102(3); 38-20-116(1)-(2)

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Preguntas frecuentes sobre los derechos de los ocupantes ilegales en Arizona

¿Cómo se saca a un ocupante sin permiso en Arizona?
El dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6. (A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B))
¿Qué puede hacer un arrendador con la propiedad abandonada de un inquilino en Arizona?
Si el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution). (A.R.S. §§ 33-1370(A)-(J), 33-1368(E), 33-1314(E)-(G))

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