All Laws Decoded

Reglas de New York sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

Reglas de New York sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: No hay ninguna ley estatal sobre moho; aplica la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). N.Y. Real Prop. Law § 235-b

Las reglas en New York

MohoNo hay ninguna ley estatal sobre moho; aplica la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). Todo contrato de arrendamiento (lease) residencial incluye una garantía irrenunciable de que la propiedad es apta para la habitación humana y está libre de condiciones peligrosas, riesgosas o perjudiciales para la vida, la salud o la seguridad.
New York no tiene ningún estándar estatal de divulgación ni de remediación de moho para alquileres privados. Los códigos locales de vivienda (incluido el de New York City) pueden imponer requisitos adicionales.
Plagas y chinchesEn las viviendas múltiples, el dueño debe mantener el edificio y su terreno, patios y pasillos limpios y libres de alimañas, suciedad, inmundicia y basura; los inquilinos (tenants) responden por las condiciones que causen. No eliminar una infestación de insectos de un apartamento es un ejemplo de incumplimiento de la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). No hay ninguna ley estatal de divulgación de chinches.
La Multiple Dwelling Law aplica automáticamente en ciudades de 325,000 habitantes o más (New York City) y en las localidades que la adoptan; la Multiple Residence Law cubre ciudades, pueblos y villas más pequeños. Los códigos locales pueden añadir reglas de divulgación o exterminio de chinches.
CalefacciónSí, en las viviendas múltiples: del 1 de octubre al 31 de mayo, el dueño debe calentar todas las áreas de vivienda al menos a 68°F de 6 a.m. a 10 p.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F, y al menos a 55°F de 10 p.m. a 6 a.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 40°F. Los reglamentos locales pueden exigir temperaturas más altas.
Los reglamentos locales, incluido el Housing Maintenance Code de New York City (Admin. Code § 27-2029), pueden exigir temperaturas más altas. Los alquileres de una y dos familias se rigen por la garantía de habitabilidad (warranty of habitability) y los códigos locales.
Aire acondicionadoNo hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima.
El aire acondicionado proporcionado bajo el contrato de arrendamiento (lease) debe mantenerse conforme al contrato y a la garantía de habitabilidad (warranty of habitability).

Preguntas relacionadas

New York frente a los estados vecinos

Moho, plagas, calefacción y aire acondicionado: New York frente a los estados vecinos
EstadoMohoPlagas y chinchesCalefacción
New YorkNo hay ninguna ley estatal sobre moho; aplica la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). Todo contrato de arrendamiento (lease) residencial incluye una garantía irrenunciable de que la propiedad es apta para la habitación humana y está libre de condiciones peligrosas, riesgosas o perjudiciales para la vida, la salud o la seguridad.
N.Y. Real Prop. Law § 235-b
En las viviendas múltiples, el dueño debe mantener el edificio y su terreno, patios y pasillos limpios y libres de alimañas, suciedad, inmundicia y basura; los inquilinos (tenants) responden por las condiciones que causen. No eliminar una infestación de insectos de un apartamento es un ejemplo de incumplimiento de la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). No hay ninguna ley estatal de divulgación de chinches.
N.Y. Mult. Dwell. Law § 80; N.Y. Mult. Resid. Law § 174; N.Y. Real Prop. Law § 235-b
Sí, en las viviendas múltiples: del 1 de octubre al 31 de mayo, el dueño debe calentar todas las áreas de vivienda al menos a 68°F de 6 a.m. a 10 p.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F, y al menos a 55°F de 10 p.m. a 6 a.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 40°F. Los reglamentos locales pueden exigir temperaturas más altas.
N.Y. Mult. Dwell. Law § 79; N.Y. Mult. Resid. Law § 173
ConnecticutNo hay ley; aplica el deber general de habitabilidad y reparación. Connecticut no tiene ninguna ley específica de divulgación ni de remediación de moho para viviendas de alquiler. El arrendador (landlord) debe cumplir con la ley de casas de vecindad (tenement-house law) y todos los códigos de construcción y vivienda que afectan de manera importante la salud y la seguridad, y hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas y habitable. Los códigos locales más estrictos tienen prioridad.
Conn. Gen. Stat. § 47a-7(a)(1)-(2), (b)
Connecticut tiene una ley detallada sobre chinches. El inquilino (tenant) debe avisar de inmediato al arrendador (landlord), verbalmente o por escrito, sobre una infestación conocida o sospechada. Dentro de cinco días hábiles el arrendador debe inspeccionar (o hacer que un inspector calificado inspeccione) la unidad y las unidades contiguas de su propiedad, y si se encuentran chinches, comenzar un tratamiento eficaz dentro de cinco días hábiles. El arrendador paga la inspección y el tratamiento; el inquilino paga la preparación de la unidad y debe cooperar, y puede ser responsable de tratamientos adicionales causados por un incumplimiento consciente e irrazonable. El arrendador no puede alquilar una unidad que sabe o sospecha que está infestada, debe divulgar las infestaciones actuales en la unidad o en unidades contiguas antes de alquilar y, si se le pide, debe dar la fecha de la última inspección sin chinches.
Conn. Gen. Stat. § 47a-7a
Sí. El arrendador (landlord) debe proporcionar calefacción razonable, a menos que la ley no exija que el edificio tenga calefacción o que el calor se genere con equipo bajo el control exclusivo del inquilino (tenant) o se suministre mediante una conexión directa de servicios públicos, y debe mantener las instalaciones de calefacción en buen estado de funcionamiento y seguras. Si el arrendador no proporciona calefacción por razones bajo su control, el inquilino puede dar aviso y comprar calefacción y descontar el costo de la renta, u obtener vivienda sustituta si no se restablece dentro de 48 horas.
Conn. Gen. Stat. §§ 47a-7(a)(4), (6), 47a-13
MassachusettsSí, bajo el State Sanitary Code. Los dueños deben mantener los edificios y los elementos estructurales herméticos al agua y libres de humedad excesiva o de la aparición de moho. Después de filtraciones o inundaciones, el dueño debe secar todas las superficies dentro de 48 horas de recibir el aviso o del final del evento, lo que ocurra primero. Ningún cuarto puede usarse como vivienda si está sujeto a humedad excesiva. Las violaciones del código las hace cumplir la junta de salud local, y cualquier violación que no esté enumerada de otro modo se considera una condición que puede poner en peligro la salud o la seguridad. Los ocupantes deben usar los elementos del edificio con cuidado razonable. Ninguna ley exige divulgar el moho a los inquilinos (tenants).
105 CMR 410.500(A)(1), (B); 410.510; 410.420(A); 410.630(A)(18); 410.020 ('Chronic Dampness')
Lo establece el State Sanitary Code. En edificios con 2 o más unidades (y casas de huéspedes), el dueño debe mantener el edificio libre de infestaciones y es responsable del exterminio, incluidas las chinches. En residencias de una sola unidad, el ocupante es responsable a menos que el dueño no haya mantenido la estructura de modo que impida la entrada de plagas. Los dueños deben inspeccionar cada unidad en busca de plagas antes de un nuevo arrendamiento y conservar los resultados documentados. Los ocupantes deben mantener las unidades sanitarias, dar acceso y seguir las instrucciones de preparación para los tratamientos con pesticidas. Los aplicadores comerciales deben dar un aviso previo por escrito de 48 horas. No mantener la propiedad libre de plagas es una condición que se considera que pone en peligro la salud o la seguridad.
105 CMR 410.550; 410.630(A)(17)
Sí. El dueño debe calentar cada cuarto habitable y baño del 15 de septiembre al 31 de mayo: al menos 68°F de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. y al menos 64°F de 11:01 p.m. a 6:59 a.m. La temperatura se mide a 5 pies sobre el piso, a más de 5 pies de una pared exterior. Una junta de salud local puede acortar la temporada, terminándola no antes del 15 de mayo o comenzándola no después del 30 de septiembre. No proporcionar la calefacción requerida es una condición que se considera que pone en peligro la salud o la seguridad.
105 CMR 410.180(A), (C), (D); 410.630
New JerseyNo hay ley; aplican la garantía implícita de habitabilidad (implied warranty of habitability) y los códigos estatales/locales de mantenimiento de viviendas. New Jersey no ha promulgado ningún estándar de divulgación, pruebas ni remediación de moho para viviendas de alquiler.
Marini v. Ireland, 56 N.J. 130 (1970) (implied warranty of habitability); N.J.A.C. 5:10 (Regulations for Maintenance of Hotels and Multiple Dwellings)
En hoteles y viviendas múltiples (3+ unidades), el dueño debe erradicar insectos, ratas u otras plagas cuando la infestación está en dos o más unidades o en áreas comunes, mantener el edificio a prueba de ratas y libre de infestaciones, y hacer que personas calificadas realicen procedimientos preventivos contra plagas al menos una vez al año (con más frecuencia si la infestación se repite). La guía estatal Truth in Renting incluye la información sobre chinches entre los artículos que un arrendador (landlord) debe proporcionar a los inquilinos (tenants).
N.J.A.C. 5:10-10.2
Sí, para edificios de tres o más unidades: del 1 de octubre al 15 de mayo, cada unidad y cuarto habitable debe mantenerse al menos a 68°F de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. y al menos a 65°F de 11:00 p.m. a 6:00 a.m. El dueño debe proporcionar el combustible o la energía y mantener el sistema de calefacción en buenas condiciones de funcionamiento, sin importar los términos del contrato de arrendamiento (lease), a menos que el inquilino (tenant) acepte por escrito calentar una unidad que tenga su propio equipo de calefacción facturado por separado.
N.J.A.C. 5:10-14.3, 5:10-14.4
PennsylvaniaNo hay ley; Pennsylvania no tiene ninguna ley de divulgación, remediación ni estándares de exposición al moho para viviendas de alquiler. Condiciones como el moho se rigen por la garantía implícita de habitabilidad (implied warranty of habitability) creada por los tribunales, que exige que el arrendador (landlord) mantenga la unidad en condiciones adecuadas y habitable y corrija los defectos graves que afecten la seguridad o la posibilidad de vivir ahí; el contrato de arrendamiento (lease) no puede renunciar a este deber.
Implied warranty of habitability (Pugh v. Holmes, 405 A.2d 897 (Pa. 1979)), as described in the PA Attorney General's Consumer Guide to Tenant and Landlord Rights
No hay ley; no hay ninguna ley estatal sobre chinches o plagas para viviendas de alquiler. El Attorney General menciona la infestación de roedores como ejemplo de una condición inhabitable bajo la garantía implícita de habitabilidad (implied warranty of habitability); el inquilino (tenant) debe avisar al arrendador (landlord) y darle una oportunidad razonable para corregirla.
Implied warranty of habitability (Pugh v. Holmes, 405 A.2d 897 (Pa. 1979)); PA AG Consumer Guide, Part IV.C
Ninguna ley estatal establece un requisito de calefacción ni una temperatura mínima para viviendas de alquiler. La falta de calefacción en invierno se trata como una condición inhabitable bajo la garantía implícita de habitabilidad (implied warranty of habitability).
Implied warranty of habitability (Pugh v. Holmes, 405 A.2d 897 (Pa. 1979)); PA AG Consumer Guide, Part IV.C
VermontNo hay ninguna ley específica sobre moho, pero el Rental Housing Health Code estatal exige que toda unidad de alquiler se mantenga libre de la aparición regular o periódica de agua estancada o humedad excesiva que pueda provocar crecimiento visible de moho, y prohíbe usar humidificadores de maneras que eleven la humedad relativa por encima del 60%. La garantía legal de habitabilidad (warranty of habitability) del arrendador (landlord) exige una propiedad segura, limpia, apta para la habitación y que cumpla con los reglamentos de construcción, vivienda y salud; no se puede renunciar a la garantía.
9 V.S.A. § 4457(a)-(b); Vermont Rental Housing Health Code §§ 8.2, 10.3
Sí, por el código de salud. El dueño debe mantener los espacios comunes libres de infestaciones (plagas o chinches) y exterminarlas ahí, y debe exterminar dentro de una unidad cuando la infestación se debe a que el dueño no mantuvo el edificio o existe en dos o más unidades. Los dueños de casas de huéspedes son responsables de todos los cuartos. El inquilino (tenant) debe mantener la unidad libre de infestaciones y pagar el exterminio cuando la infestación se debe a que el inquilino no mantuvo la unidad (salvo cuando el dueño sea responsable según lo anterior). El exterminio debe eliminar los refugios y las fuentes de alimento y usar tratamientos como rociado, fumigación, tratamiento térmico o trampas.
Vermont Rental Housing Health Code §§ 4.7, 4.15, 6.1-6.3
Sí. El arrendador (landlord) debe asegurar instalaciones de calefacción capaces de proporcionar de forma segura una cantidad razonable de calor, y un arrendador que proporciona calefacción según el contrato de arrendamiento (lease) debe proporcionar una cantidad razonable en todo momento (salvo alquileres de verano y campamentos de caza). El Rental Housing Health Code exige instalaciones de calefacción siempre que la temperatura exterior sea inferior a 55 grados F, capaces de mantener al menos 65 grados F en todos los cuartos habitables, cocinas y baños (medidos a 3 pies sobre el piso y a 3 pies de una pared exterior) sin sobrecalentar un cuarto para calentar otro; se prohíben los calentadores de combustible sin ventilación.
9 V.S.A. § 4457(c); Vermont Rental Housing Health Code §§ 7.1-7.5

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

Más leyes de alquiler de New York

Compare las reglas sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado en los 50 estados y DC →

Preguntas frecuentes sobre las reglas de New York sobre moho, plagas, calefacción y aire acondicionado

¿Tiene un arrendador que arreglar el moho en New York?
No hay ninguna ley estatal sobre moho; aplica la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). Todo contrato de arrendamiento (lease) residencial incluye una garantía irrenunciable de que la propiedad es apta para la habitación humana y está libre de condiciones peligrosas, riesgosas o perjudiciales para la vida, la salud o la seguridad. (N.Y. Real Prop. Law § 235-b)
¿Quién paga el control de plagas y las chinches en New York?
En las viviendas múltiples, el dueño debe mantener el edificio y su terreno, patios y pasillos limpios y libres de alimañas, suciedad, inmundicia y basura; los inquilinos (tenants) responden por las condiciones que causen. No eliminar una infestación de insectos de un apartamento es un ejemplo de incumplimiento de la garantía de habitabilidad (warranty of habitability). No hay ninguna ley estatal de divulgación de chinches. (N.Y. Mult. Dwell. Law § 80; N.Y. Mult. Resid. Law § 174; N.Y. Real Prop. Law § 235-b)
¿Tiene un arrendador que proporcionar calefacción en New York?
Sí, en las viviendas múltiples: del 1 de octubre al 31 de mayo, el dueño debe calentar todas las áreas de vivienda al menos a 68°F de 6 a.m. a 10 p.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F, y al menos a 55°F de 10 p.m. a 6 a.m. cuando la temperatura exterior sea inferior a 40°F. Los reglamentos locales pueden exigir temperaturas más altas. (N.Y. Mult. Dwell. Law § 79; N.Y. Mult. Resid. Law § 173)
¿Tiene un arrendador que proporcionar aire acondicionado en New York?
No hay ningún requisito estatal de proporcionar aire acondicionado ni una temperatura interior máxima. (N.Y. Mult. Dwell. Law § 79 (heat only); N.Y. Real Prop. Law § 235-b)

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.