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¿Por cuánto tiempo puede un cobrador de deudas perseguir una deuda antigua?

Respuesta corta: Cada estado fija un plazo de prescripción para demandar por una deuda, a menudo entre 3 y 10 años. Una vez vencido, por lo general el cobrador no puede ganar una demanda, aunque la deuda pueda seguir existiendo. Aquí está el límite en cada estado.

La regla en cada estado

Cada respuesta enlaza al estatuto o a la página oficial de donde proviene (51 de 51 jurisdicciones verificadas).

EstadoLa regla
Alabama
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para acciones basadas en promesas por escrito que no están bajo sello, como un préstamo o un acuerdo de crédito firmado. Ala. Code § 6-2-34(4)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para reclamos sobre una cuenta abierta (open account) o no liquidada, contados desde el último cargo de la cuenta o desde que la cuenta vence. Los reclamos por dinero adeudado de un préstamo o de una cuenta convenida (acordada) o liquidada tienen 6 años. El plazo que se aplica a una deuda de tarjeta de crédito depende de la cuenta y de cómo se presente el reclamo. Ala. Code § 6-2-37(1); § 6-2-34(5)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí, solo en dos casos: un pago parcial de la deuda hecho por el deudor antes de que venza el plazo de prescripción, o una promesa incondicional de pago por escrito firmada por el deudor. Ningún otro acto, promesa o reconocimiento reinicia el plazo. Ala. Code § 6-2-16
Alaska
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años para una acción sobre un contrato u obligación, expresa o implícita, salvo que otra ley fije un plazo distinto. Alaska usa el mismo plazo para contratos escritos y verbales. Las acciones sobre un instrumento sellado (sealed instrument) tienen 10 años. AS 09.10.053; AS 09.10.040
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, igual que otros contratos. AS 09.10.053 abarca contratos y obligaciones, ya sean expresos o implícitos, lo que incluye cuentas de tarjetas de crédito y acuerdos verbales. AS 09.10.053
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una promesa de pago mantiene viva una deuda solo si está por escrito y firmado por el deudor. La ley indica que esta regla no cambia el efecto de un pago de capital o de intereses. AS 09.10.200
Arizona
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una deuda basada en un contrato escrito firmado en Arizona. Si el plazo de prescripción (statute of limitations) de otro estado entra en conflicto, se aplica a estas deudas la regla de 6 años de Arizona. A.R.S. § 12-548(A)(1), (B)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: La deuda de tarjeta de crédito tiene 6 años bajo la misma ley que los contratos escritos. Las deudas que no constan en un contrato escrito (como los acuerdos verbales) y las cuentas convenidas o abiertas (open accounts) tienen 3 años. A.R.S. § 12-548(A)(2); § 12-543
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Una vez que un reclamo ha prescrito, un reconocimiento de que se debe la deuda la revive solo si el reconocimiento está por escrito y firmado por el deudor. A.R.S. § 12-508
Arkansas
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para las acciones para hacer cumplir obligaciones escritas, como un préstamo o un contrato de crédito firmado. Ark. Code Ann. § 16-56-111
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para los contratos que no constan por escrito, como los acuerdos verbales y las cuentas abiertas. Ark. Code Ann. § 16-56-105
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Para las obligaciones escritas, un pago parcial o un reconocimiento por escrito de la deuda reinicia el plazo de prescripción (statute of limitations). Ark. Code Ann. § 16-56-111
California
Plazo para demandar por un contrato escrito: 4 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un instrumento escrito. Una vez vencido el plazo, un acreedor o cobrador no puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo puede extenderse según la regla del reconocimiento por escrito (CCP § 360). Cal. Code Civ. Proc. § 337(a), (d)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para una cuenta en libros (book account), una cuenta liquidada (account stated) basada en una cuenta escrita, o el saldo de una cuenta mutua, abierta y corriente con partidas escritas. 2 años para un contrato que no se basa en un escrito, como un acuerdo verbal. Cal. Code Civ. Proc. § 337(b); § 339(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o promesa de pago extiende el plazo solo si es por escrito y está firmado por el deudor. Un pago sobre un pagaré reinicia el plazo para ese pagaré, pero un pago por sí solo no revive una deuda que ya está prescrita (time-barred). Cal. Code Civ. Proc. § 360
Colorado
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para acciones para recuperar una deuda liquidada o una cantidad de dinero determinable que se debe, y para hacer cumplir cualquier instrumento que garantice o demuestre una deuda. La mayoría de las deudas de consumo con un saldo fijo entran en esta categoría. Otros reclamos por contrato tienen, en general, 3 años. C.R.S. § 13-80-103.5(1)(a); § 13-80-101(1)(a)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: El plazo de 6 años para deudas liquidadas o determinables se aplica, en general, a los saldos de tarjetas de crédito y de otras cuentas, haya o no un escrito firmado. Los reclamos por contrato que no son por una cantidad liquidada o determinable tienen 3 años. C.R.S. § 13-80-103.5(1)(a); § 13-80-101(1)(a)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o promesa de pago extiende el plazo de prescripción (limitations period) solo si es por escrito y está firmado por el deudor. La ley indica que esta regla no cambia el efecto de un pago de capital o de intereses. C.R.S. § 13-80-113
Connecticut
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato escrito, un contrato simple o implícito, o una cuenta. Conn. Gen. Stat. § 52-576(a)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años para una acción sobre una cuenta, igual que para los contratos escritos. Un contrato expreso que no es por escrito y no está respaldado por un pagaré o memorando firmado tiene 3 años. Conn. Gen. Stat. § 52-576(a); § 52-581(a)
Delaware
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años. Las acciones basadas en una promesa, y las acciones para recuperar una deuda que no está respaldada por un registro (record) ni por un instrumento bajo sello, deben presentarse dentro de los 3 años después de que surge el reclamo. Delaware no fija un plazo separado y más largo para los contratos de consumo escritos ordinarios. Un contrato escrito que involucra al menos $100,000 puede fijar su propio plazo de hasta 20 años. 10 Del. C. § 8106(a), (c)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, igual que otras promesas y deudas que no están bajo sello. Para una cuenta mutua y corriente entre las partes, el reclamo puede surgir más tarde. 10 Del. C. §§ 8106(a), 8108
District of Columbia
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años. Cualquier demanda para cobrar una deuda de consumo presentada a partir del 1 de septiembre de 2021 (9/1/2021) debe iniciarse dentro de los 3 años después de que surge el reclamo, ya sea que se base en un contrato escrito, una cuenta liquidada (account stated), una cuenta abierta o cualquier otra teoría, e incluso para contratos bajo sello. Otros contratos simples también tienen 3 años. D.C. Code § 28-3814(o); § 12-301(7)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, igual que todas las demás deudas de consumo, incluidas las de tarjetas de crédito y las cuentas abiertas. D.C. Code § 28-3814(o)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: No. Una vez que ha vencido el plazo de prescripción (limitations period) de una deuda de consumo, un pago posterior o un reconocimiento escrito o verbal de la deuda no lo extiende ni lo reinicia. Un cobrador de deudas no puede demandar por una deuda de consumo cuando sabe o debería saber que el plazo ha vencido. D.C. Code § 28-3814(l), (f)(10)
Florida
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un instrumento escrito. Fla. Stat. § 95.11(2)(b)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para un contrato, obligación o responsabilidad que no se basa en un instrumento escrito, incluidas las cuentas de tiendas. Una acción para cobrar una deuda médica por servicios en un hospital u otro centro con licencia tiene 3 años, contados desde que el centro remite la deuda a un tercero para su cobro. Fla. Stat. § 95.11(3)(j), (4)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento de una deuda que ya prescribió, o una promesa de pagarla, debe estar por escrito y firmado por el deudor para ser exigible. Fla. Stat. § 95.04
Georgia
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años después de que la deuda vence y es pagadera, para una acción sobre un contrato escrito simple. O.C.G.A. § 9-3-24
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para cuentas abiertas (open accounts), para contratos no firmados por la persona demandada (como los acuerdos verbales) y para promesas implícitas. O.C.G.A. § 9-3-25
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí, si es por escrito. Una nueva promesa de pago reinicia el plazo de prescripción (statute of limitations) (o revive una deuda prescrita) solo si está por escrito, con la letra del deudor o firmada por el deudor o por alguien autorizado. Un pago anotado en una prueba escrita de la deuda, o cualquier otro reconocimiento escrito de la deuda, cuenta como una nueva promesa. O.C.G.A. §§ 9-3-110, 9-3-112
Hawaii
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años desde que surge el reclamo, para una acción para recuperar una deuda basada en cualquier contrato, obligación o responsabilidad. Hawaii usa el mismo plazo de prescripción (statute of limitations) para contratos escritos y verbales. HRS § 657-1(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que otras deudas contractuales, incluidas las de tarjetas de crédito y las cuentas abiertas (open accounts). HRS § 657-1(1)
Idaho
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un instrumento escrito. Idaho Code § 5-216
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para un contrato, obligación o responsabilidad que no se basa en un instrumento escrito, como un acuerdo verbal o una cuenta abierta. Idaho Code § 5-217
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un reconocimiento o promesa por escrito firmado por el deudor reinicia el plazo, y cualquier pago de capital o de intereses cuenta igual que una promesa por escrito firmada de pagar el resto de la deuda. Idaho Code § 5-238
Illinois
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para una acción sobre un contrato escrito, como un contrato de préstamo firmado o un pagaré. 735 ILCS 5/13-206
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para contratos no escritos, expresos o implícitos, y para acciones civiles no previstas de otro modo. Qué plazo se aplica a una deuda de tarjeta de crédito u otra cuenta depende de si el acreedor puede probar un contrato escrito que contenga las condiciones. 735 ILCS 5/13-205
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para contratos escritos y otras pruebas escritas de deuda, si se hace un pago o una nueva promesa de pago por escrito, comienza un nuevo plazo de 10 años desde la fecha de ese pago o promesa. 735 ILCS 5/13-206
Indiana
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para contratos escritos para el pago de dinero (firmados después del 31 de agosto de 1982 (8/31/1982)), como préstamos y acuerdos de crédito. 10 años para otros contratos escritos. IC 34-11-2-9; IC 34-11-2-11
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años para cuentas y contratos que no están por escrito. IC 34-11-2-7
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o promesa de pago reinicia o revive el plazo de prescripción (limitations period) solo si es por escrito y está firmado por el deudor. IC 34-11-9-1
Iowa
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para acciones basadas en contratos escritos. Los reclamos por renta no pagada tienen un plazo separado de 5 años. Iowa Code § 614.1(5)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para acciones basadas en contratos no escritos, que pueden incluir cuentas abiertas (open accounts) que no se basan en un acuerdo escrito firmado. Iowa Code § 614.1(4)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Una deuda contractual se revive mediante una admisión escrita, firmada por el deudor, de que la deuda no está pagada, o mediante una promesa de pago escrita y firmada similar. Iowa Code § 614.11
Kansas
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre cualquier acuerdo, contrato o promesa por escrito. K.S.A. 60-511(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para contratos, obligaciones o responsabilidades que no están por escrito, como los acuerdos verbales y muchas cuentas abiertas. K.S.A. 60-512(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un pago parcial de capital o de intereses reinicia todo el plazo de prescripción (limitations period) desde la fecha del pago. Un reconocimiento escrito de la deuda o una promesa de pago, firmados por el deudor, también lo reinician. Un reconocimiento verbal no. K.S.A. 60-520(a)
Kentucky
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para demandar sobre un contrato escrito firmado después del 15 de julio de 2014 (7/15/2014). 15 años para contratos escritos firmados en esa fecha o antes. KRS 413.160; KRS 413.090(2)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para un contrato que no está por escrito (un acuerdo verbal). Las leyes de Kentucky no fijan un plazo separado para tarjetas de crédito o cuentas abiertas (open accounts). KRS 413.120(1)
Louisiana
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para la mayoría de los reclamos por contrato ('personal actions', acciones personales), sea el contrato escrito o verbal, a menos que se aplique un plazo más corto. Las deudas por dinero prestado y por cuentas abiertas tienen un plazo más corto de 3 años. La. C.C. art. 3499; art. 3494
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para una acción sobre una cuenta abierta, sobre dinero prestado o por renta no pagada. La. C.C. art. 3494(2)-(4)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. La prescripción (prescription; el plazo de prescripción) se interrumpe cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor, y comienza un nuevo plazo. La. C.C. art. 3464
Maine
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para la mayoría de las acciones civiles, incluidas las demandas sobre contratos escritos o verbales. 20 años solo para contratos bajo sello o pagarés firmados ante un testigo que da fe (attesting witness). 14 M.R.S. § 752; 14 M.R.S. § 751
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, el mismo plazo general que se aplica a los contratos escritos y verbales. 14 M.R.S. § 752
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para deudas contractuales, un reconocimiento o una nueva promesa extiende el plazo para demandar solo si es expreso, por escrito y firmado por la persona que debe la deuda. Un reconocimiento de un cofirmante no afecta a los demás. 14 M.R.S. § 860
Maryland
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años para una acción civil sobre un contrato, escrito o verbal. 12 años para un contrato bajo sello (una 'specialty'), pero el plazo de 12 años no se aplica a las deudas de hospital de un consumidor. Md. Code, Cts. & Jud. Proc. § 5-101; § 5-102
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, el plazo general para acciones civiles, incluidas las deudas de tarjetas de crédito y de cuentas abiertas. Md. Code, Cts. & Jud. Proc. § 5-101
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para las deudas de consumo, una vez que ha vencido el plazo de prescripción (limitations period), un pago, un reconocimiento escrito o verbal, o cualquier otra actividad sobre la deuda no la revive ni extiende el plazo, y un acreedor o cobrador no puede demandar por la deuda prescrita (time-barred). Un acuerdo de pago separado por escrito hecho antes de que venciera el plazo puede tener su propio plazo de prescripción. Md. Code, Cts. & Jud. Proc. § 5-1202
Massachusetts
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para acciones por contrato, expreso o implícito, escrito o verbal. 20 años para contratos bajo sello. M.G.L. c. 260, § 2; c. 260, § 1
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, el mismo plazo general para contratos. M.G.L. c. 260, § 2
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una nueva promesa extiende el plazo para demandar sobre un contrato solo si se hace en, o está contenido en, un escrito firmado por la persona que debe la deuda. M.G.L. c. 260, § 13
Michigan
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para demandar por incumplimiento de contrato, escrito o verbal. MCL 600.5807(1), (9)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que otros reclamos por contrato. La ley de Michigan no fija un plazo separado para tarjetas de crédito ni para cuentas abiertas. MCL 600.5807(9)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí, pero solo por escrito. Una deuda contractual que ya está prescrita (time-barred) se revive mediante un reconocimiento o una promesa de pago, pero solo si consta en un escrito firmado por la persona que debe la deuda. MCL 600.5866
Minnesota
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para deudas de consumo (personales, familiares o del hogar) y para acciones por contrato en general. Minn. Stat. § 541.053; § 541.05
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años para cualquier deuda de consumo, incluidas las tarjetas de crédito. Minn. Stat. § 541.053
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para las deudas de consumo, una vez que ha vencido el plazo de 6 años, la deuda no se revive por cobrar un pago, por una liberación de deudas en quiebra (bankruptcy discharge), ni por una reafirmación verbal o escrita de la deuda. Minn. Stat. § 541.053
Mississippi
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años. El plazo general residual de 3 años de Mississippi se aplica a los contratos escritos, y los contratos no escritos tienen expresamente 3 años. Miss. Code Ann. § 15-1-49(1); § 15-1-29
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para una cuenta abierta o una cuenta liquidada (account stated) no reconocida en un escrito firmado, y para cualquier contrato no escrito (excepto cuando el Uniform Commercial Code disponga otra cosa). Miss. Code Ann. § 15-1-29
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para deudas contractuales, un reconocimiento o promesa extiende el plazo para demandar solo si consta en un escrito firmado por la persona que debe la deuda. El reconocimiento de un codeudor no obliga a los demás. Miss. Code Ann. § 15-1-73
Missouri
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para una acción sobre un escrito que promete pagar dinero. 5 años para otras acciones por contrato, incluidos los acuerdos verbales. RSMo 516.110(1); RSMo 516.120(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para contratos, obligaciones o responsabilidades, expresos o implícitos, que no sean escritos para el pago de dinero. Si una cuenta de tarjeta de crédito es un 'writing for the payment of money' (escrito para el pago de dinero) (10 años) depende de los documentos y de las decisiones de los tribunales. RSMo 516.120(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para deudas contractuales, un reconocimiento o promesa extiende o revive el plazo para demandar solo si consta en un escrito firmado por la persona que debe la deuda. RSMo 516.320
Montana
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato u obligación basado en un instrumento escrito. Mont. Code Ann. § 27-2-202(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para un contrato, cuenta o promesa que no se basa en un instrumento escrito. Mont. Code Ann. § 27-2-202(2)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un reconocimiento de la deuda escrito y firmado, o un pago parcial (cualquier pago de capital o de intereses), hace que el plazo de prescripción (limitations period) vuelva a correr. Mont. Code Ann. § 27-2-409
Nebraska
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre un acuerdo, contrato o promesa por escrito. Neb. Rev. Stat. § 25-205(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para un contrato que no está por escrito, expreso o implícito. Neb. Rev. Stat. § 25-206
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un pago parcial voluntario de capital o intereses, o un reconocimiento escrito o una promesa escrita de pago, inicia un nuevo plazo de prescripción (statute of limitations) desde la fecha del pago, el reconocimiento o la promesa. Neb. Rev. Stat. § 25-216
Nevada
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un instrumento escrito. NRS 11.190(1)(b)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para una cuenta abierta (open account) por bienes vendidos y entregados, una cuenta de tienda o un contrato que no se basa en un instrumento escrito. NRS 11.190(2)(a)-(c)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Antes de que venza el plazo de prescripción (statute of limitations), un pago de capital o intereses reinicia el plazo desde la fecha del último pago, y el plazo también corre desde la última transacción, el último cargo o el último crédito otorgado. Un reconocimiento o una promesa por escrito y firmada también puede extenderlo. Pero una vez que vence el plazo, un pago, una afirmación de la deuda u otra actividad del deudor no la revive. NRS 11.200; NRS 11.390
New Hampshire
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años para acciones personales, incluidas las demandas sobre contratos escritos o verbales. Los contratos bajo sello tienen 20 años. RSA 508:4, I; RSA 508:5
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, el mismo plazo general para acciones personales. RSA 508:4, I
New Jersey
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para un reclamo por contrato, escrito o verbal (expreso o implícito, no bajo sello). N.J.S.A. 2A:14-1
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que otros reclamos por contrato. N.J.S.A. 2A:14-1
New Mexico
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un pagaré u otro contrato por escrito. NMSA 1978, § 37-1-3(A)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años para acciones sobre cuentas y contratos no escritos. NMSA 1978, § 37-1-4
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un reclamo por contrato se revive con cualquier pago parcial o a plazos, o con una admisión escrita y firmada de que la deuda no está pagada o una nueva promesa de pago por escrito. El plazo entonces corre desde la fecha de ese pago, admisión o promesa. NMSA 1978, § 37-1-16
New York
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para acciones por contrato en general. Pero una demanda contra un consumidor que surge de una transacción de crédito al consumidor (como una tarjeta de crédito o un préstamo de consumo) debe presentarse dentro de los 3 años. N.Y. CPLR 213(2); CPLR 214-i
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para acciones sobre transacciones de crédito al consumidor, incluidas las tarjetas de crédito. 3 años desde el tratamiento para las demandas por deudas médicas de hospitales o profesionales de la salud con licencia. N.Y. CPLR 214-i; CPLR 213-d
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Para las deudas de crédito al consumidor, una vez que vence el plazo de 3 años, un pago posterior, una afirmación de la deuda u otra actividad no la revive ni extiende el plazo. Para otros reclamos por contrato, solo un reconocimiento o promesa por escrito y firmado puede sacar un reclamo del plazo de prescripción (limitations period); el efecto de un pago queda sujeto a otras leyes. N.Y. CPLR 214-i; Gen. Oblig. Law § 17-101
North Carolina
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años para una acción sobre un contrato, escrito o verbal. 10 años para un instrumento bajo sello. N.C. Gen. Stat. § 1-52(1); § 1-47(2)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, igual que otros reclamos por contrato. N.C. Gen. Stat. § 1-52(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una nueva promesa reinicia el plazo de prescripción (limitations period) solo si consta en un escrito firmado por la persona que debe la deuda; la ley no cambia el efecto de un pago de capital o de intereses. Los cobradores de deudas no pueden buscar un reconocimiento escrito de una deuda prescrita (time-barred) sin informar sus consecuencias y que el consumidor no está legalmente obligado a darlo. N.C. Gen. Stat. § 1-26; § 75-55(1)
North Dakota
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad, expresa o implícita. North Dakota usa el mismo plazo de prescripción (statute of limitations) para contratos escritos y verbales. N.D.C.C. 28-01-16(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que otros contratos (expresos o implícitos). Para una cuenta mutua, abierta y corriente con reclamos recíprocos, el reclamo surge desde la última partida probada en la cuenta por cualquiera de las partes. N.D.C.C. 28-01-16(1), 28-01-37
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una nueva promesa extiende el plazo de prescripción solo si consta en un escrito firmado por el deudor. La ley indica que esta regla del escrito no cambia el efecto de un pago de capital o intereses. N.D.C.C. 28-01-36
Ohio
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato escrito. Para una deuda de consumo (con fines personales, familiares o del hogar), el plazo es de 6 años, sea o no el acuerdo por escrito, y comienza 30 días después de lo que ocurra más tarde entre el último cargo o el último pago del consumidor. Ohio Rev. Code 2305.06; 2305.07(C)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: Cuentas de crédito al consumidor y cuentas liquidadas (accounts stated), incluidas las tarjetas de crédito usadas con fines personales o del hogar: 6 años, a partir de 30 días después del último cargo o pago, lo que ocurra más tarde. Otros contratos que no están por escrito (contratos verbales): 4 años. Ohio Rev. Code 2305.07(A), (C)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Si se hace un pago sobre una deuda contractual, o el deudor firma un reconocimiento o una promesa de pago por escrito, el acreedor puede demandar dentro de todo el plazo de prescripción (limitations period) contado desde ese pago, reconocimiento o promesa. Ohio Rev. Code 2305.08
Oklahoma
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre un contrato, acuerdo o promesa por escrito. 12 O.S. 95(A)(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para un contrato, expreso o implícito, que no está por escrito (incluidos los acuerdos verbales). Oklahoma no tiene una ley separada para tarjetas de crédito ni cuentas abiertas; qué plazo se aplica depende de si el acuerdo es un contrato escrito. 12 O.S. 95(A)(2)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. En un caso de contrato, si se paga cualquier parte del capital o de los intereses, o el deudor reconoce la deuda o promete pagarla, corre un nuevo plazo de prescripción (limitations period) completo desde ese pago, reconocimiento o promesa. Un reconocimiento o promesa debe ser por escrito y estar firmado por el deudor. 12 O.S. 101
Oregon
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato o responsabilidad, expresa o implícita. Oregon usa el mismo plazo de prescripción (statute of limitations) para contratos escritos y verbales. ORS 12.080(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que los contratos escritos, porque ORS 12.080(1) cubre contratos expresos o implícitos (incluidos los acuerdos verbales y las cuentas de crédito). ORS 12.080(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí para los pagos: cuando se hace un pago de capital o intereses después de que vence una deuda, el plazo de prescripción vuelve a empezar desde el último pago. Un reconocimiento o una nueva promesa extiende el plazo solo si consta en un escrito firmado por el deudor. ORS 12.230, 12.240
Pennsylvania
Plazo para demandar por un contrato escrito: 4 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un escrito. Un instrumento escrito bajo sello tiene un plazo de 20 años. 42 Pa.C.S. 5525(a)(8); 5529(b)(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años, igual que los contratos escritos; los contratos verbales (expresos) que no se basan en un escrito también tienen un plazo de prescripción (statute of limitations) de 4 años. 42 Pa.C.S. 5525(a)(3)
Rhode Island
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años. El plazo general de prescripción (statute of limitations) civil de Rhode Island cubre los reclamos contractuales, escritos o verbales. Los contratos bajo sello tienen 20 años. R.I. Gen. Laws 9-1-13(a); 9-1-17
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 10 años, el mismo plazo civil general que se aplica a los contratos escritos. R.I. Gen. Laws 9-1-13(a)
South Carolina
Plazo para demandar por un contrato escrito: 3 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad, expreso o implícito (escrito o verbal). Se exceptúan los instrumentos bajo sello. S.C. Code 15-3-530(1); 15-3-520
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años, igual que los contratos escritos; South Carolina usa un solo plazo para los contratos expresos o implícitos. S.C. Code 15-3-530(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Un reconocimiento o promesa por escrito firmado por el deudor, o un pago de cualquier parte del capital o de los intereses (que la ley trata como una promesa por escrito), impide que la deuda quede prescrita (limitations bar). La demanda se presenta entonces sobre la deuda original. S.C. Code 15-3-120, 15-3-130
South Dakota
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad, expresa o implícita. South Dakota usa el mismo plazo de prescripción (statute of limitations) para contratos escritos y verbales. SDCL 15-2-13(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que los contratos escritos (contratos expresos o implícitos). SDCL 15-2-13(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una nueva promesa extiende el plazo de prescripción solo si consta en un escrito firmado por el deudor. La ley indica que esta regla del escrito no cambia el efecto de un pago de capital o intereses. SDCL 15-2-29
Tennessee
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para acciones sobre contratos no previstas de otra forma. El mismo plazo de prescripción (statute of limitations) se aplica a los contratos escritos y verbales. T.C.A. 28-3-109(a)(3)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que los contratos escritos. T.C.A. 28-3-109(a)(3)
Texas
Plazo para demandar por un contrato escrito: 4 años. Una demanda por una deuda debe presentarse dentro de los cuatro años siguientes a que surja el reclamo; el plazo residual para los reclamos sin otro plazo indicado también es de cuatro años. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code 16.004(a)(3), 16.051
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años, igual que otras deudas, ya sea que el acuerdo sea escrito o verbal. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code 16.004(a)(3)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento de una deuda que parece prescrita cuenta solo si está por escrito y firmado por el deudor. Para una deuda de consumo que pertenece a un comprador de deudas (debt buyer), una vez que ha pasado el plazo de 4 años, el comprador de deudas no puede demandar ni iniciar un arbitraje, y el reclamo no se revive por un pago, una reafirmación verbal o escrita, ni ninguna otra actividad sobre la deuda. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code 16.065; Tex. Fin. Code 392.307(c)-(d)
Utah
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad basada en un instrumento escrito. Para un acuerdo de crédito, los 6 años corren desde lo último entre: cuando surgió la deuda, el último reconocimiento o promesa de pago por escrito del deudor, o el último pago del deudor o de un tercero. Utah Code 78B-2-309(1)(b), (2)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 4 años después del último cargo o del último pago para un contrato que no se basa en un instrumento escrito (contratos verbales), una cuenta abierta (open account) de tienda por bienes, o una cuenta abierta por trabajo, mano de obra, servicios o materiales. Utah Code 78B-2-307(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Una demanda para recuperar una deuda se puede presentar dentro del plazo de prescripción (statute of limitations) contado desde la fecha en que surgió la deuda, la fecha en que el deudor hace un reconocimiento o una promesa de pago por escrito, o la fecha en que el deudor hace un pago. Utah Code 78B-2-113(1)
Vermont
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años. El plazo de prescripción (limitations period) general de Vermont para acciones civiles (seis años después de que surge el reclamo) se aplica a las deudas contractuales, escritas o verbales. 12 V.S.A. 511
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, el mismo plazo general. 12 V.S.A. 511
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o promesa de pago afecta la defensa de prescripción solo si es por escrito y está firmado por el deudor. El capítulo sobre prescripción no elimina el efecto de un pago de capital o de intereses. 12 V.S.A. 591, 592
Virginia
Plazo para demandar por un contrato escrito: 5 años para una acción sobre un contrato escrito firmado por la persona demandada (o su agente). Va. Code 8.01-246(A)(2)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para un contrato no escrito (expreso o implícito) o un contrato escrito no firmado por la persona demandada. Deudas médicas con un proveedor de atención médica: 3 años desde la fecha de vencimiento de la factura final (o desde el incumplimiento de un plan de pagos). Va. Code 8.01-246(A)(4), (B)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Una nueva promesa de pago, en un escrito firmado por el deudor o su agente, inicia un nuevo plazo de prescripción (limitations period) contado desde la promesa; un reconocimiento por escrito del que se puede deducir una promesa de pago cuenta como tal promesa. Va. Code 8.01-229(G)
Washington
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre un contrato escrito o una responsabilidad que surge de un acuerdo escrito. RCW 4.16.040(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 3 años para un contrato o responsabilidad que no está por escrito (acuerdos verbales y cuentas que no se basan en un acuerdo escrito). RCW 4.16.080(3)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un pago hecho antes de que venza el plazo de prescripción (statute of limitations) reinicia el plazo desde el pago más reciente. Un reconocimiento o una promesa por escrito y firmada también puede extenderlo. Pero un pago, un reconocimiento o una promesa hechos después de que venció el plazo no lo reinician, no lo reviven ni lo extienden. RCW 4.16.270, 4.16.280
West Virginia
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para una acción sobre un contrato por escrito firmado por la persona demandada (o su agente), o bajo sello. W. Va. Code 55-2-6
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 5 años para cualquier otro contrato, expreso o implícito (incluidos los acuerdos verbales y las cuentas que no se basan en un escrito firmado). W. Va. Code 55-2-6
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Una promesa de pago en un escrito firmado por el deudor (o su agente), o un reconocimiento por escrito del que se puede deducir una promesa de pago, inicia un nuevo plazo de prescripción (limitations period) contado desde la promesa. Una promesa verbal no. W. Va. Code 55-2-8
Wisconsin
Plazo para demandar por un contrato escrito: 6 años para una acción sobre cualquier contrato, obligación o responsabilidad, expresa o implícita. Wis. Stat. 893.43(1)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 6 años, igual que los contratos escritos (contratos expresos o implícitos). Wis. Stat. 893.43(1)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Un reconocimiento o una nueva promesa saca una deuda del plazo de prescripción (statute of limitations) solo si consta en un escrito firmado por el deudor. La ley mantiene el efecto de un pago de capital o intereses, pero la propia anotación de un pago hecha por el acreedor en un documento no es prueba suficiente de ese pago. Wis. Stat. 893.45, 893.48
Wyoming
Plazo para demandar por un contrato escrito: 10 años para una acción sobre una specialty (instrumento bajo sello) o cualquier contrato, acuerdo o promesa por escrito. Wyo. Stat. 1-3-105(a)(i)
Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas: 8 años para un contrato que no está por escrito, expreso o implícito (incluidos los acuerdos verbales). Wyo. Stat. 1-3-105(a)(ii)
¿Puede un pago reiniciar el plazo?: Sí. Cuando se hace un pago sobre una deuda contractual, o el deudor firma un reconocimiento o una promesa de pago por escrito, el plazo para demandar vuelve a correr desde la fecha de ese pago, reconocimiento o promesa. Wyo. Stat. 1-3-119

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